Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
50/2003
Fecha Disposición:
12/02/2003
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Artículo 23. Maternidad y paternidad.
La mujer trabajadora tendrá derecho a un período de suspensión con reserva de puesto de trabajo de dieciséis semanas que se disfrutaran ininterrumpidas ampliables en el supuesto de parto múltiple, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este periodo se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas (periodo obligatorio) sean inmediatamente posteriores al parto.
En el caso de que, tanto la madre como el padre trabajen, podrán ser disfrutadas por este, salvo el periodo obligatorio, siempre que así lo indique la madre al iniciarse el periodo por descanso de maternidad, y llegado el momento de su incorporación al trabajo, no suponga riesgo para su salud. Este permiso podrá ser disfrutado bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
Para aquellas trabajadoras en periodo de gestación que soliciten el cambio de puesto de trabajo por razones de su estado, la CM vendrá obligada a facilitar un puesto acorde con su situación, previo informe del Servicio Médico.
La prestación económica correspondiente por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de su base reguladora, entendiéndose por tal, la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años, el permiso será de dieciséis semanas
ininterrumpidas ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contados a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
En el caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los limites señalados.
La prestación económica correspondiente, consistirá, al igual que en la maternidad, en un subsidio equivalente al 100 por 100 de su base reguladora.
A efectos del complemento al 100 por 100, estas situaciones de maternidad, adopción y acogimiento tendrán el mismo tratamiento que la enfermedad común y el accidente no laboral percibiendo, por lo tanto, con cargo a la CM la diferencia que pudiera existir entre la prestación económica que la reconozca en cada momento la Seguridad Social y su Salario Base, Salario Lineal y Antigüedad.
Artículo 24. Regulación de vacaciones en suspensión de contrato.
Las vacaciones anuales reglamentarias aplicables a los casos comprendidos en los artículos 21 y 22 correspondientes tanto al año en que se causa baja como al de reingreso serán proporcionales a los días trabajados.
CAPÍTULO IX
Movilidad, reconversión y dietas
Artículo 25. Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente la Dirección de la Fábrica realizará los cambios de puestos que se lleven a cabo entre el personal voluntario, teniendo en cuenta la antigüedad en la categoría, taller y Fábrica y la capacitación. En el caso de no haber voluntarios, lo realizará entre el personal capacitado, correspondiéndole al trabajador más moderno.
En los casos de movilidad funcional provisional en que por falta de trabajo un trabajador tenga que ser cambiado de puesto, necesariamente se comunicará al Departamento de Personal. Cuando ese cambio sea supe rigor a un mes requerirá comunicación al Comité de Empresa.
La ocupación de los puestos se efectuará de forma rotatoria entre los trabajadores de las categorías afectadas.
Esta movilidad no podrá ser superior a seis meses en un año u ocho en dos años, excepto en los casos en que se realice por sustitución de otro trabajador.
Las trabajadoras en estado delante podrán optar, por indicación facultativa y con el visto bueno del médico, a un cambio de puestos de trabajo a cualquier otro sin riesgos para su salud o la de su futuro hijo.
La movilidad funcional definitiva se regula por el artículo correspondiente a reconversión establecido en el presente Convenio.
Movilidad en la categoría.-Se realizará en base a las necesidades y excedentes de una categoría profesional en los distintos talleres y unidades de la BICI en cada momento, pudiendo ser con carácter provisional o definitivo y previa comunicación al Comité de Empresa.
Artículo 26. Movilidad geográfica.
Se entenderá por movilidad geográfica todo cambio de centro de trabajo que exija a su vez cambio de residencia.
En caso de que la movilidad sea forzosa, el trabajador, al que se le comunicará el traslado con al menos treinta días de antelación a su incorporación, percibirá en concepto de compensación por gastos, las siguientes cantidades:
Las cantidades derivadas de los gastos originados a él y a sus familiares por el hecho del traslado, incluyendo este apartado los correspondientes al mobiliario y enseres domésticos.
Una gratificación por una sola vez de dos mensualidades de su retribución.
Si por traslado, uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si también fuera trabajador de la CM, tendrá derecho al traslado a la misma localidad.
En lo no dispuesto en el presente texto se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 27. Movilidad horizontal.
Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Marco, aprobado por Resolución de 31 de enero de 1986, así como a lo recogido en el Acuerdo de fecha 2 de julio de 1986 (anexo IV)
Se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior para cualquier adhesión, extensión y nuevos Acuerdos Marco suscritos en la vigencia del presente Convenio.
No obstante, la aplicación del Acuerdo Marco vigente, así como cualquier otro acuerdo sobre esta materia que se produzca dentro de la Administración durante el período de vigencia del presente Convenio, quedará supeditada su viabilidad a la FNMTRCM como sociedad estatal del artículo 6.'l.b) de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 28. Reconversión, y nuevas tecnologías.
El proceso de ajuste tecnológico y de capacidades de producción a que se ve precisada la FNMTRCM, con el fin de adaptarse a las nuevas tecnologías introducidas en el sector, para mantener los niveles de competitividad adecuados, obligan a un ajuste de plantilla en determinados procesos.
Ante esta circunstancia se constituirá una Comisión Mixta formada por miembros de la Dirección, Comité de Empresa y Secciones Sindicales, con el número que en su momento se determine, cuya función será, en base a las vacantes existentes, determinarlas que deben ocuparse mediante reconversión; asimismo, tratará sobre los métodos de ocupación de dichas vacantes, con exclusión de criterios discriminatorios de cualquier clase.
La FNMTRCM, directamente o en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos, podrá organizar cursos de capacitación profesional para los trabajadores afectados, cuya duración será computada como tiempo efectivo de trabajo, sin que en este caso la ocupación de la nueva vacante requiera seguir los trámites previstos en los artículos 12 y 14 del presente Convenio.
Esta Comisión Mixta estudiará igualmente los sistemas de movilidad horizontal, jubilaciones anticipadas, etcétera.
Los acuerdos adoptados se elevarán al Presidente Director del Ente para su ratificación.
La introducción de nuevas tecnologías en la FNMTRCM no conllevará medidas traumáticas para sus trabajadores, estudiándose sistemas paralelos con el fin de dar cumplimiento a este acuerdo.
Los trabajadores, a través de su representación, recibirán de la Dirección de la Empresa, con carácter previo, durante la fase del proyecto, información de los nuevos equipos o sistemas y métodos de trabajo a incorporar.
Todos aquellos nuevos puestos de trabajo que se creen como consecuencia de la introducción de nuevas tecnologías y que afecten a los procesos productivos establecidos, serán cubiertos por el personal afectado, siempre y cuando la cualificación se adecue al puesto de trabajo.
En los procesos de reconversión para las situaciones en los que el trabajador afectado solo pueda ser acoplado a categorías con niveles inferiores a la suya cuya diferencia salarial sea igual o superior a tres niveles con independencia de que sea el mismo grupo profesional o diferente.
El trabajador que se encuentre en situación de excedente y las posibilidades de reconversión sean las referidas en el párrafo anterior, se le propondrá para que en el plazo de siete días naturales opte por ser reconvertido o realice funciones con carácter temporal indefinido de inferior categoría, mientras no existan vacantes de su profesión o de un nivel salarial similar, entendiéndose de no contestar que opta por su reconversión. Cuando realiza funciones de inferior categoría y pasa a cubrir una vacante de nivel salarial similar, pero de diferente profesión, tendrá el trabajador que pasar un periodo de prueba de seis meses o las pruebas que se acuerden en su caso, antes de ser reconvertido. Asimismo cuando opte por realizar inferior categoría temporal indefinida se dará traslado a la Comisión Paritaria, al objeto de levantar el Acta correspondiente con el Acuerdo.
Ante la situación de que un trabajador pase a realizar funciones con carácter temporal indefinido de inferior categoría, la categoría profesional del citado trabajador sufra un incremento de nivel salarial debido a un
cambio de funciones (no el caso de que una nueva línea sustituya a otra) y se produzca una vacante en dicha categoría profesional, el trabajador retornaría a su puesto de trabajo teniendo derecho a la diferencia de nivel salarial desde la fecha en que comienza a realizarlas nuevas funciones (fecha de reincorporación).
Artículo 29. Desplazamientos en, comisión de servicio.
Por necesidades del servicio, la Dirección de la FN11TRCM podrá des plagar a su personal fuera del lugar donde habitualmente desarrolle su actividad.
Los trabajadores desplazados en comisión de servicio percibirán, además de su retribución ordinaria, los gastos originados por el transporte y las dietas correspondientes.
Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio, por tener encomendados trabajos de la Fábrica distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de la localidad, tendrán derecho al abono de media manutención.
Si el desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de dos días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada mes de desplazamiento. En dichos días no se computarán los de viaje, cuyos gastos correrán igualmente a cargo de la FILMLET
El tiempo de desplazamiento será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo, sin que en ningún caso el tiempo invertido en los viajes dé lugar a suplemento alguno porque su duración sobrepase la jornada laboral.
Artículo 30. Dietas.
Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia habitual.
En las comisiones que se desempeñen, se percibirán las dietas a cuyo devengo se tenga derecho, según los grupos que se especifican en el cuadro I y las cuantías que se establecen en los cuadros B y M correspondientes ala dispuesto en el Real Decreto 236/1988 y sus posteriores actualizaciones.
Si se pernoctara fuera de la residencia oficial, se abonará dieta entera el día de salida y gastos de manutención el día de regreso.
Si se pernoctara fuera de la residencia oficial, pero la comisión de servicio durara menos de 24 horas, se abonará únicamente una dieta entera.
En las comisiones que se desempeñen fuera del territorio nacional se percibirán las dietas que para los países de zonas A, B, C y D se establecen en el cuadro III y teniendo en cuenta el grupo en que se encuentra clasificado el personal.
Estas dietas se devengarán desde el día en que se pase la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacional y durante el recorrido y estancia en el extranjero, dejándose de percibir el mismo día de la llegada a la frontera o primer puerto o aeropuerto español.
Para los desplazamientos de personal con distinto grupo de dieta, cuya salida, llegada e itinerario sea el mismo, se aplicará la dieta de mayor categoría.
Artículo 31. Gastos de viaje.
Se consideran gastos de viaje la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.
En la orden de la comisión de servicio se consignará el medio de trazas porte y clase a utilizar, procurando que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares. La indemnización será de la cuantía del importe del billete y pasaje utilizado.
Si por necesidades del servicio, fuera conveniente la utilización de vehículos particulares, deberá estar prevista esta posibilidad en la orden de la comisión.
En este caso, se acreditará la adecuación del recorrido efectuado al itinerario previsto, con detalle del kilometraje, la matrícula, marca y demás características del vehículo utilizado.
La indemnización a percibir como gastos de viaje por el uso del vehículo particular en comisión de servicio será de 0,17 euros por kilómetro recorrido.
Si al efectuar el servicio se utiliza vehículo propio y fuera necesario hacer todo o parte del recorrido por autopista de peaje, será indemnizabas el gasto de peaje, previa autorización o justificación y presentación de facturas acreditativas de haberlo satisfecho.
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasaran el importe de las dietas indicadas anteriormente, el exceso será abonado por la FILMLET previo reconocimiento por parte
de la misma y oportuna justificación de los gastos realizados por los trabajadores, sin que en ningún caso el tiempo invertido en los viajes, que se considera como de trabajo efectivo, dé lugar a suplemento alguno porque su duración sobrepase la jornada legal, a excepción de los conductores cuando realicen su trabajo habitual.
El personal al que se encomiende una comisión de servicio percibirá, previa petición, por adelantado, el 100 por 100 del importe de las dietas y la totalidad de los gastos de viaje, regularizándose la totalidad del importe una vez finalizada la comisión de servicio.
CUADROS
Grupos de personal por categorías
Grupo 1.° Jefaturas y Técnicos con requerimiento de titulación de grado medio, superior o asimilado.
Grupo 2.° Resto del personal.
Tendrán efectos del l de junio de 20021os siguientes importes:
Ver CUADRO 2
CUADRO III
Dietas en el extranjero
Para el cálculo de los importes de dietas en el extranjero, se estará a las expresadas para cada país en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), haciéndose constar que los grupos de clasificación de personal de Fábrica (cuadro I) se corresponden, respectivamente con los grupos B y III que figuran en dicho Real Decreto.
CAPÍTULO X
Ceses
Artículo 32. Preaviso de cese.
El trabajador podrá cesar voluntariamente en la FILMLET solicitando su baja en el Departamento de Personal con el cumplimiento de los siguientes plazos de previos:
Técnicos y Administrativos: Un mes.
Resto del personal: Quince días.
CAPÍTULO XI
Régimen de trabajo
Artículo 33. Definiciones.
Actividad normal. Es la que desarrolla un operario entrenado y conocedor de su oficio, consciente de su responsabilidad, bajo una dirección competente, sin excesiva fatiga física y mental, pero sin un estímulo especial en la producción.
Esta actividad es la que en los distintos y más comunes sistemas de medición corresponde a los índices 100 0 60.
Actividad óptima. Es la máxima que puede desarrollar un operario medio, bien entrenado y conocedor de su oficio, sin detrimento de su vida profesional, en jornada normal.
La actividad óptima es del orden del 40 por 100 sobre la normal; en los indicados sistemas de medición corresponde a los índices 140 u 80.
Rendimiento normal. Es la cantidad de trabajo que un operario efectúa en una hora cuando trabaja a actividad normal.
Cantidad de trabajo en actividad normal. Es la que realiza un operario medio en actividad normal, incluido el tiempo de recuperación.
Tiempo máquina. Es el que emplea una máquina para producir una unidad de tarea en condiciones técnicas determinadas.
Trabajo libre. Es el trabajo en que el operario no queda limitado en su actividad por ninguna circunstancia externa a él (máquinas, equipos, etcétera), pudiendo desarrollar la actividad óptima durante todo el tiempo.
Trabajo limitado. Es el trabajo en que el operario no puede desarrollar la actividad óptima durante todo el tiempo de trabajo.
La limitación puede ser debida al trabajo de las máquinas, al hecho de trabajar en equipo o a las condiciones del método operativo.
Anículo34. El rendimiento normal
Es el exigible y la CM podrá determinarlo en cualquier ocasión, sin que el no hacerlo en el momento de aplicación de este Convenio signifique ni pueda interpretarse como dejación de este derecho, al que podrá acogerse, previo informe al Comité de Empresa, con las mismas condiciones y con las garantías señaladas en el presente Convenio.
Para la determinación de dicho rendimiento la CM podrá aplicar cualquiera de los sistemas encuadrados en la organización técnica del trabajo.
La remuneración de rendimiento normal queda determinada por el salario.
1. Cuando el rendimiento de un puesto de trabajo sea difícilmente medible la CM podrá establecer un sistema indirecto, previo informe al Comité de Empresa.
2. Las cantidades de trabajo determinadas para cada tarea tendrán en cuenta todas las variables que en ella intervengan (cambios de alimentación o salida, rotura, limpieza, desplazamiento, interferencias, etcétera).
3. Las cantidades de trabajo establecidas podrán ser modificadas cuando se cambie el método o exista un error manifiesto de cálculo 0 transcripción, con las garantías establecidas en este Convenio.
4. El trabajador que no alcance el rendimiento mínimo exigible como consecuencia de declaración de invalidez permanente parcial, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la CM le ofrecerá una plaza en la que pueda desarrollar una actividad eficaz, respetándole la categoría y remuneración que viniese disfrutando anteriormente.
5. La determinación de los métodos de trabajo más adecuados, así como la actualización de los mismos, constituye facultad exclusiva de la Dirección de la RECELO.
6. Cualquier cambio de los métodos de trabajo normales llevará consigo revisión y, si procediese, la modificación de las bases de rendimientos establecidos.
CAPÍTULO XII
Régimen de retribuciones
Como anexo II a este Convenio se recogen las tablas salariales con los valores que corresponden a las distintas categorías para 2002.
Los valores reflejados para 2002 se corresponden con los de 2001 incrementados en el porcentaje máximo establecido en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado para el citado año (2 por 100), incrementándose para 2003 con el porcentaje máximo que establezca la Ley de Presupuestos para dicho año.
La CM aplicará cualquier acuerdo que pudiera plantearse entre los representantes sindicales y el Gobierno fuera del marco de la Ley de Presupuestos Generales, que supusiera una mejora salarial.
Artículo 35. Definiciones.
La retribución del personal de la CM estará estructurada por los siguientes conceptos:
a) Salario base.
b) Salario lineal.
c) Complementos salariales:
De productividad.
Personales.
Depuesto de trabajo.
De vencimiento superior al mes.
d) Horas extraordinarias.
e) Gratificaciones.
Artículo 36.
En ningún caso tendrán la consideración de salario las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos:
a) Indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como dietas y gastos por viajes y desplazamientos.
b) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
c) Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Artículo 37. Salario base.
Es la parte de retribución por unidad de tiempo y estará constituido por el valor que para cada nivel se establece en este Convenio y cuya cuantía figura recogida en el anexo II.
Artículo 38. Salario lineal.
Es la parte de retribución con carácter lineal para todos los niveles, que se percibirá mensualmente y no servirá de base de cálculo para la determinación de los complementos de puesto.
El Salario Lineal experimentará el mismo incremento que el salario base siendo la cuantía anual para 2002 de 1.468,39 euros.
Artículo 39. Complemento de productividad.
Es la parte de retribución establecida para cada nivel salarial, que se percibirá por día laborable trabajado y no servirá de base de cálculo para la determinación de los complementos de puesto, personales, o el cálculo de horas extraordinarias.
El complemento de productividad experimentará el mismo incremento que el salario base, siendo la cuantía anual la recogida en el anexo H del Convenio.
Artículo 40. Complementos personales.
Tendrán la consideración legal de complementos personales los siguientes conceptos retributivos:
Complemento de antigüedad.-Se establece con carácter transitorio un sistema, mediante el cual todo el personal tendrá derecho a aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en dos trienios y quinquenios sucesivos, cuya cuantía y forma de cálculo por unidad de antigüedad será equivalente a la suma del 2,11 por 100 del salario base más el 5 por 100 del salario lineal, según el anexo H.
Los trienios y quinquenios se computarán en razón de los años de servicios prestados dentro de cualquier grupo profesional o categoría en que el trabajador se halle encuadrado. Asimismo se estimarán los servicios prestados en el período de prueba y por el personal eventual o interino que pase a ocupar plaza en plantilla de la FNMTRCM sin solución de continuidad, computándose, en su caso, la antigüedad a partir del 1 de enero de 1940, a no ser que por disposición legal se hubiera reconocido antigüedad mayor. Los que asciendan de categoría o cambien de grupo percibirán los aumentos por tiempo de servicio calculados en su totalidad sobre los salarios de la nueva categoría que ocupen.
En el caso de que un trabajador cesase en la FNMTRCM por sanción o por voluntad, sin solicitar la excedencia voluntaria y posteriormente se reintegrase en la misma, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha de este último ingreso, perdiendo los derechos por antigüedad anteriormente adquiridos.
Artículo 41. Complementos depuesto de trabajo.
Son aquellos que se perciben en razón a las características específicas del puesto de trabajo cuando éstas comparten conceptuación distinta del trabajo corriente. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Se establecen los siguientes complementos de puesto de trabajo:
1. Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Este plus, con cuantía del 20 por 100 del salario base sobre el tiempo efectivamente trabajado más la parte proporcional de vacaciones, lo percibirán los trabajadores que presten sus servicios en puestos en que se manejen sustancias tóxicas o se trabaje en locales en que se desprendan vapores tóxicos o insalubres,
teniendo derecho al referido plus quienes aun sin trabajar directamente con materias tóxicas lo hagan en secciones a las que lleguen los vapores o polvo que aquellos desprendan.
Los trabajos bonificabais por estas causas serán determinados de acuerdo entre la Dirección de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda y el Comité de Empresa de la misma y caso de no existir conformidad podrán solicitarlo ante la Jurisdicción Social.
En todo momento, y siempre que por la adopción de medidas hayan mejorado los ambientes de trabajo hasta un grado que se consideren condiciones normales de seguridad e higiene, podrá a su vez cesar el derecho a percepción de los citados pluses por parte de los trabajadores afectados.
2. Plus de Lo percibirán aquellos trabajadores que de modo continuo o transitorio desarrollen su actividad profesional en el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Quedan excluidos del percibo de este plus aquellos trabajadores cuya actividad sea nocturna por propia naturaleza y su retribución se haya establecido tomando en consideración esta circunstancia.
La cuantía de este complemento se fija en un 25 por 100 del salario base sobre el tiempo efectivamente trabajado, más la parte proporcional de vacaciones.
Las fórmulas de cálculo para los pluses de toxicidad, penalidad, peligrosidad y nocturnidad serán las recogidas en el anexo H, apartado 4.
Artículo 42. De vencimiento periódico superior al mes.
Pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre.-Consistirá cada una de ellas en el pago de veintitrés días de salario base y antigüedad, abonándose las dos primeras con las nóminas de marzo y junio y las dos últimas por nómina especial del 15 al 20 del mes corres diente
El cálculo de las pagas será proporcional a los días efectivamente trabajados en cómputo trimestral.
Artículo 43. Horas extraordinarias.
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo.
Se consideran horas extras las realizadas inmediatamente antes o des pues de la jornada laboral vigente en cada momento.
No se podrán realizar más de 4,5 horas extraordinarias en días laborables y S en no laborables.
Se consideran días laborables a los efectos anteriores los que por su calendario laboral tienen trabajo.
Las horas de trabajo ordinarias más las horas extraordinarias, en ningún caso excederán de 12 horas.
La formula a aplicar para el cálculo de las mismas figura en el anexo H, pudiendo compensar las mismas dentro de los 120 días siguientes a su ejecución, con tiempos equivalentes de descanso retribuido incrementado en un 75 por 100, y previo aviso de una semana como mínimo.
Las trabajadoras en estado delante y las acogidas al permiso de lactancia, no podrán realizar horas extraordinarias.
Artículo 44. Gratificaciones.
Gratificación por trabajo continuado en 4 0 5 turnos.
Consiste en una cantidad de 76.54 euros para 2002 (incluidas las partes proporcionales de complementos, pagas extraordinarias, vacaciones, ese.) que se abonará a cada trabajador cualquiera que sea su categoría profesional por sábado, domingo o festivo trabajados en los sistemas de producción continuado de 4 0 5 turnos ya establecidos en la Fábrica de Papel de Burgos.
Las gratificaciones fijadas en el presente artículo se aplicarán sin criterios económicos discriminatorios para cualquier trabajador de la FNMTRCM afectado por dichas condiciones.
Artículo 45. Normas administrativas.
El personal al servicio de la FNMTRCM recibirá el penúltimo día hábil de cada mes el importe de la nómina correspondiente a dicho mes, regularizada con las posibles incidencias pendientes del mes anterior, según modelo del anexo VII, con la confidencialidad debida de los datos económicos.
Los pagos se efectuarán dentro de la jornada normal de trabajo.
Artículo 46. Forma y lugar de pago.
El pago de salario se efectuará mediante transferencia o cheque bancario. Al trabajador enfermo se le abonara su retribución en las oficinas centrales.
Artículo 47. Anticipos.
Todos los trabajadores de la BICI podrán obtener en concepto de anticipo de salarios hasta un 100 por 100 de la cantidad líquida que tenga devengada. Haciéndose efectivo al día siguiente de su petición.
Sólo se autoriza un máximo de tres anticipos al mes.
CAPÍTULO XTE
Seguridad y salud laboral
Artículo 48. Seguridad y salud laboral.
El entorno laboral de los trabajadores de la FNMTRCM es un medio en el que cada día se va incorporando nuevas materias, productos, herramientas y maquinaria con el objeto de realizar los diferentes procesos de trabajo. Estos a su vez, vienen dados por los nuevos avances tecnológicos, la automatización de las tareas, la robotización y la integración informática en todos sus aspectos.
A pesar de que los procesos científicos traen consigo, en la mayoría de las veces, menos riesgos que los existentes en la actualidad, no cabe duda, que la adaptación del trabajador a estos avances, puede ocasionar trastornos, desde un accidente, hasta una enfermedad profesional.
Por ello, y dado que la protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo de la FNMTRCM que tenga como finalidad la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de las situaciones existentes como en la evaluación técnica y organizativa de la BICI para adaptar el puesto de trabajo a la persona y proteger su salud.
Para poder llevara buen fin la seguridad y salud laboral será de aplicación en la CM la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante, teniendo el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible. Así mismo se tendrán en cuenta, en el caso de que exista un vacío normativo, las recomendaciones e instrucciones de los Organismos Nacionales e Internacionales sobre materias de seguridad y salud.
En consonancia con lo expuesto, se aplicarán los siguientes criterios y declaraciones generales.
1.° Principios generales. De la acción preventiva. La acción preventiva está inspirada en los siguientes principios:
a) Evitar y combatirlos riesgos en su origen.
b) Evaluar aquellos que no se pueden evitar teniendo en cuenta la evolución de la técnica.
c) Sustituir aquello que resulte peligroso por lo que sea menos o no lo sea.
d) Anteponer la prevención colectiva a la individual, utilizando los equipos de protección individual sólo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus causas.
e) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
2.° Procedimientos de actuación:
2.1 La Dirección de la FNMTRCM, garantizara la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y riesgos personales. Los puestos con riesgo serán relacionados por el Comité de Seguridad y Salud. La información recogida, como consecuencia de esta vigilancia respetará siempre el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador, así como la confidencialidad de los resultados.
2.2 En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se adoptarán, a la mayor brevedad posible, todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetición del mismo daño. Se procederá a informar a uno de los Delegados de Prevención de los daños producidos en el caso de un accidente grave.
2.3 Toda adquisición de nueva maquinaria o de componentes de seguridad deberá acogerse a la normativa vigente y cumplir el procedimiento elaborado al respecto por el Servicio de Prevención, además de remitir el mismo copia de la Declaración de Conformidad y del Manual de los tracciones al menos 20 días hábiles antes de su puesta en marcha a los Delegados de Prevención, para su estudio y emisión del informe corres diente dando traslado del mismo al Comité de Seguridad y Salud. Deberá remitirse al Servicio de Prevención una copia del pliego de condiciones.
2.4 Todo recipiente que contenga productos yo materias primas d~ tú llevar una etiqueta a la vista y redactada en idioma español, conforme a la normativa vigente, en la que se indique el nombre, su origen y los peligros potenciales que presenta. Al adquirir estos productos se deberá requerir del vendedor o fabricante la preceptiva ficha de datos de seguridad del producto, la cual se hará llegar al Servicio de Prevención, siempre con tiempo suficiente y antes de su utilización, con el fin de realizar el estudio pertinente y dar a conocer los riesgos que impliquen y las medidas de seguridad que se deben adoptar, así como de los equipos de protección colectiva o individual que se precise. Los resultados del estudio se hará llegar a los Delegados de Prevención y a los trabajadores que lo utilicen. Estos productos no podrán ser utilizados por otros trabajadores sin la previa consulta y asesoramiento correspondiente por parte del Servicio de Prevención.
2.5 Cualquier cambio de método de trabajo, funciones, introducción de nuevas tecnologías o modificaciones en los equipos de trabajo, deberá comunicarse al Servicio de Prevención con un plazo mínimo de 15 días, anterior a su implantación para que emita un dictamen; adoptándose las medidas oportunas sobre información y formación de los trabajadores afectados, si fuera necesario.
3.° Servicio de Prevención. En cumplimiento del deber de prevención y en los términos fijados en el artículo 31 de la Ley 31/95 y artículo 14 del Real Decreto 39/1997, la FNMTRCM, tiene creado un Servicio de Prevención propio, cuyo objetivo fundamental es proporcionar a la Empresa el Asesoramiento y apoyo que se precise en función de los riesgos existentes, y en relación con:
El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de prevención.
La evaluación de los factores de riesgo.
La determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas.
La información y formación de los trabajadores.
La prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.
La vigilancia de la salud de los trabajadores.
4.° Comité de Seguridad y Salud. La FNMTRCM tiene constituido un Comité de Seguridad y Salud en cada uno de los Centros de Trabajo, Madrid y Burgos conforme establece el artículo 38 de la Ley 31/1995, de S de noviembre.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos.
El Comité de Seguridad y Salud estará formado por:
Los Delegados de Prevención, siendo el número:
En el Centro de trabajo de Burgos de tres, elegidos por y entre el Comité de Empresa de dicho Centro.
En el Centro de trabajo de Madrid de seis, elegidos por el Comité de Empresa de dicho Centro, de los que cuatro serán miembros de dicho Comité.
Y por los representantes de la Dirección, en igual numero que los Deis fiados de Prevención.
El Comité de Seguridad y Salud designará un Presidente y un Secretario de entre sus miembros, contando con un Administrativo para levantar Actas. El Presidente será el coordinador y moderador de las reuniones. El Secretario levantará Acta con la ayuda del Administrativo y estará encargado del registro y custodia de la documentación.
A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán asistir, con voz pero sin voto, los Delegado Sindicales con representación en el Comité de Empresa, así como los responsables técnicos del Servicio de Prevención de la Empresa que no estén incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud, y trabajadores de la Empresa que cuenten con una especial cualificación o información al respecto sobre cuestiones que se debatan en el órgano.
Las competencias del Comité de Seguridad y Salud serán las amable ciclos en los artículos 36 y 39 de la Ley 31/1995, así como cualquier otra que marque el desarrollo de la Ley.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente con carácter ordinario en el centro de Madrid y en el de Burgos, y con carácter extraordinario una vez al año o cuantas veces así lo solicite alguna de las partes representadas en el mismo.
Los acuerdos que se tomen en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, se tomarán por mayoría de los miembros con derecho a voto.
Una vez al año, se reunirán los Comités de Seguridad y Salud de todos los Centros, al objeto de analizar los temas de Prevención de Riesgos Laborales que afecten de manera global.
Artículo 49. Ropa de trabajo.
La FNMTRCM suministrará cada dos años a todos los trabajadores tres equipos de trabajo, excepto en los puestos de trabajo considerados excepcionalmente sucios, para los cuales la duración será semestral o de reposición inmediata si el deterioro es manifiesto, debido al trabajo realizado.
Los trabajadores de la tienda de Museo tendrán derecho a la misma ropa de trabajo que los colectivos de Ordenanzas y Conductores a excepción de la prenda de abrigo.
Los ordenanzas y conductores tendrán derecho a dos equipos de verano, dos de invierno, cuatro camisas y una prenda de abrigo cada dos años.
El equipo de trabajo se compondrá de las prendas que en cada momento determine el Comité de Prevención.
Las prendas de vestir entregadas por la CM deberán ser usadas obligatoriamente durante la jornada de trabajo.
La limpieza de las prendas de vestir, así como su conservación durante el período fijado, incumbe al trabajador, salvo en los casos que determine la Ley.
CAPÍTULO XIV
Incapacidad temporal
Artículo 50.
Los trabajadores que se encuentren en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral percibirán, con cargo a la FNMTRCM y con independencia de las prestaciones económicas que reciban de la Seguridad Social, la diferencia que pudiera existir entre aquéllas y el importe del 100 por 100 de su salario desde el primer día.
Las bajas por incapacidad temporal que excedan de dos en un mes o de seis en el año, en las que si bien a partir del cuarto día se remunerarán con el 100 por 100, los tres primeros días no percibirán salario alguno, a excepción de las bajas por larga enfermedad, cuya duración sea superior a tres meses, que no se computarán a estos efectos.
La percepción de estos complementos estará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en las normas específicas reguladoras de dicho beneficio.
Accidentes:
Cuando la situación de baja por incapacidad temporal derivase de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores afectados percibirán desde el primer día de la baja, y con independencia de las prestaciones económicas que legalmente les correspondan, la diferencia que pudiera existir entre aquéllas y el importe del 100 por 100 del salario base, antigüedad, salario lineal y complementos de puesto en el momento de la baja.
La CM tramitará como accidentes ..in Únete aquellos que sufra el trabajador en su trayecto habitual de asistencia al lugar de trabajo o regreso a su domicilio. Se entenderá como domicilio tanto el habitual como la segunda residencia utilizada para fines de semana, festivos o por cualquier otra causa, siempre que exista notificación previa al Departamento de Personal.
Artículo 51.
En caso de enfermedad, los trabajadores que no puedan asistir al trabajo comunicarán telefónicamente esta circunstancia al Departamento de Personal antes de las diez de la mañana, seis de la tarde o dos de la madrugada, según los turnos, para evitar entorpecimiento en la actividad de su Departamento o Sección, no pudiendo abandonar su domicilio a no ser para acudir al médico o por prescripción facultativa, debiendo acreditar adecuadamente estas ausencias en los casos en que sea requerida.
Para la percepción de los beneficios indicados en el artículo anterior será imprescindible el cumplimiento de estos requisitos, y su tramitación será independiente de la obligación de presentar los partes de baja, confirmación de enfermedad y alta, que pudieran ser expedidos por los facultativos de la Seguridad Social.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tiene derecho a practicar reconocimiento médico al personal que se reintegre al trabajo después de una ausencia superior a un mes, cualquiera que haya sido la causa de ésta.
Artículo 52. Comisión de sanidad.
La FNMTRCM tendrá constituidas en sus distintos centros de trabajo Comisiones del Servicio Médico, que estarán compuestas por el Director del Departamento de Personal, el Jefe de Asuntos Sociales, Jefe del Servicio Médico y tres representantes legales de los trabajadores. De la Comisión se elegirá un Secretario, que levantará acta de las reuniones que se lleven a cabo.
Entre las funciones de esta comisión estarán las siguientes:
Anualmente se efectuará obligatoriamente un reconocimiento médico a todo el personal de la Fábrica con analítica voluntaria. Asimismo, cada operario dispondrá de un informe médico que recogerá todos los detalles observados y las causas que los originen.
Se establecerán reconocimientos médicos preventivos anuales y bianuales de carácter voluntario (ginecológicos y urológicos a trabajadoras/es y oftalmológicos por el uso prolongado de pantallas de ordenador, etc..)
Los trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda serán sometidos a reconocimientos médicos por riesgos específicos de su puesto de trabajo.
Recomendar los puestos de trabajo a los que no podrán acceder aquellos trabajadores afectados por algún tipo de enfermedad, lesión o impedimento físico que les imposibilite realizar correctamente las labores de dichos puestos.
Analizar las quejas presentadas por los trabajadores en relación con la atención y el trato recibido por los Médicos y Especialistas de la Entidad Colaboradora, Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales y Servicio de Prevención.
Mantener y proponer la ampliación de las prestaciones preventivas y asistenciales de la Entidad Colaboradora, así como la actualización del Boletín informativo.
CAPÍTULO XV
Derecho de representación
Artículo 53. Representación, directa. Comité de Empresa.
Es el máximo órgano representativo de los trabajadores de la FNMTRCM, elegido democráticamente. Atendiendo a las posibles variaciones nominativas que pueda experimentar en el futuro, en lo sucesivo se designarán como representantes de los trabajadores, cubriendo con ello el nombre actual y la denominación o formas de representación que puedan establecerse.
La empresa pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores los correspondientes tablones de anuncios en los diferentes departamentos, de fácil acceso al personal para poder cumplir adecuadamente con el deber de la información, pudiendo publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, publicaciones de interés laboral o social.
Artículo 54. Competencias del Comité de Empresa
1. Conocerá los modelos de los contratos de trabajo previamente a la formalización de los mismos, así como lo relativo a la terminación de la relación laboral.
2. Será informado con carácter previo, salvo en los casos de fuerza mayor, de todas las horas extraordinarias a realizar, detallando la causa que las motiven, y recibir mensualmente una relación de las realizadas en dicho período.
3. Estará presente en las reuniones del Consejo de Administración, con su representante.
4. Tendrá participación en la forma que posteriormente se establezca, en las siguientes comisiones: Seguridad y Salud, Relaciones Humanas, Sanidad, Sugerencias y Formación.
5. Se le otorgará audiencia con carácter previo ala toma de decisiones en lo referente al traslado total o parcial de las instalaciones.
6. Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
7. Dispondrá de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, con el correspondiente análisis del mismo, el manual empleado para su valoración, hoja analítica de los criterios y el resultado final obtenido en la valoración que se realice de todos los puestos existentes en la CM.
S. Conocer el Balance, la Cuenta de Resultados, el Presupuesto y la Memoria de la CM, recibiendo trimestralmente información escrita sobre la situación económica y de la producción y ventas de la Entidad, sobre el programa de producción y evolución del empleo y del trabajo en la empresa.
9. Emitirá informe con carácter previo a cualquier modificación del status jurídico de la empresa. A este respecto, la FNMTRCM aportará previamente al informe de los representantes de los trabajadores, los estudios que elabore para la justificación de dicho cambio.
10. Emitir informe con carácter previo alas decisiones que se adopten sobre:
Reestructuración de plantilla y ceses totales, parciales, definitivos o temporales.
Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
Estudio de tiempos y valoración de puestos de trabajo.
Catálogo de puestos de trabajo.
11. Tendrán acceso a las distintas dependencias de Fábrica en los diferentes horarios de trabajo, previa comunicación.
12. Los representantes de los trabajadores estarán facultados plenamente para la divulgación de sus trabajos y cometidos, siempre que ello no afecte a la normalidad laboral.
13. Los miembros de los Comités de Empresa que tengan que desplazarse de su lugar de trabajo por razón de su representación sindical percibirán las dietas y gastos de locomoción en las condiciones establecidas en el presente Convenio, previo consentimiento de la Dirección.
14. Los asesores de los trabajadores podrán acceder a los locales destinados para los Comités de Empresa y Secciones Sindicales, cumpliendo éstos los requisitos que en cada momento puedan regir para las visitas del personal ajeno a la CM.
Artículo 55. Crédito de horas.
Los representantes de los trabajadores dispondrán de hasta sesenta horas laborables al mes cada uno para el desarrollo de sus actividades representativas, pudiéndose ausentar a tal fin del centro de trabajo y sin que ello suponga perjuicio económico, profesional o de cualquier otro tipo. Podrán acumular las horas mensuales, previa autorización del Departamento de Personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total y sin que puedan acumularse de un mes para otro, pudiendo quedar exentos de la prestación de trabajo efectivo, percibiendo la totalidad de los emolumentos que hubieran correspondido a su jornada habitual.
Estas horas de exceso, sobre las sesenta máximas previstas, serán cedidas y convenientemente justificadas por otros representantes.
El miembro de los representantes de los trabajadores elegido para desempeñar el cargo de Secretario gozará de dedicación plena a tiempo total, debiendo cumplir con los requisitos generales de presencia a la entrada y salida de la Fábrica, siendo desempeñado su puesto laboral por sustitución en régimen de transitoriedad mientras dure el mandato sindical.
La mujer trabajadora tendrá derecho a un período de suspensión con reserva de puesto de trabajo de dieciséis semanas que se disfrutaran ininterrumpidas ampliables en el supuesto de parto múltiple, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este periodo se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas (periodo obligatorio) sean inmediatamente posteriores al parto.
En el caso de que, tanto la madre como el padre trabajen, podrán ser disfrutadas por este, salvo el periodo obligatorio, siempre que así lo indique la madre al iniciarse el periodo por descanso de maternidad, y llegado el momento de su incorporación al trabajo, no suponga riesgo para su salud. Este permiso podrá ser disfrutado bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
Para aquellas trabajadoras en periodo de gestación que soliciten el cambio de puesto de trabajo por razones de su estado, la CM vendrá obligada a facilitar un puesto acorde con su situación, previo informe del Servicio Médico.
La prestación económica correspondiente por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de su base reguladora, entendiéndose por tal, la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años, el permiso será de dieciséis semanas
ininterrumpidas ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contados a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
En el caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los limites señalados.
La prestación económica correspondiente, consistirá, al igual que en la maternidad, en un subsidio equivalente al 100 por 100 de su base reguladora.
A efectos del complemento al 100 por 100, estas situaciones de maternidad, adopción y acogimiento tendrán el mismo tratamiento que la enfermedad común y el accidente no laboral percibiendo, por lo tanto, con cargo a la CM la diferencia que pudiera existir entre la prestación económica que la reconozca en cada momento la Seguridad Social y su Salario Base, Salario Lineal y Antigüedad.
Artículo 24. Regulación de vacaciones en suspensión de contrato.
Las vacaciones anuales reglamentarias aplicables a los casos comprendidos en los artículos 21 y 22 correspondientes tanto al año en que se causa baja como al de reingreso serán proporcionales a los días trabajados.
CAPÍTULO IX
Movilidad, reconversión y dietas
Artículo 25. Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente la Dirección de la Fábrica realizará los cambios de puestos que se lleven a cabo entre el personal voluntario, teniendo en cuenta la antigüedad en la categoría, taller y Fábrica y la capacitación. En el caso de no haber voluntarios, lo realizará entre el personal capacitado, correspondiéndole al trabajador más moderno.
En los casos de movilidad funcional provisional en que por falta de trabajo un trabajador tenga que ser cambiado de puesto, necesariamente se comunicará al Departamento de Personal. Cuando ese cambio sea supe rigor a un mes requerirá comunicación al Comité de Empresa.
La ocupación de los puestos se efectuará de forma rotatoria entre los trabajadores de las categorías afectadas.
Esta movilidad no podrá ser superior a seis meses en un año u ocho en dos años, excepto en los casos en que se realice por sustitución de otro trabajador.
Las trabajadoras en estado delante podrán optar, por indicación facultativa y con el visto bueno del médico, a un cambio de puestos de trabajo a cualquier otro sin riesgos para su salud o la de su futuro hijo.
La movilidad funcional definitiva se regula por el artículo correspondiente a reconversión establecido en el presente Convenio.
Movilidad en la categoría.-Se realizará en base a las necesidades y excedentes de una categoría profesional en los distintos talleres y unidades de la BICI en cada momento, pudiendo ser con carácter provisional o definitivo y previa comunicación al Comité de Empresa.
Artículo 26. Movilidad geográfica.
Se entenderá por movilidad geográfica todo cambio de centro de trabajo que exija a su vez cambio de residencia.
En caso de que la movilidad sea forzosa, el trabajador, al que se le comunicará el traslado con al menos treinta días de antelación a su incorporación, percibirá en concepto de compensación por gastos, las siguientes cantidades:
Las cantidades derivadas de los gastos originados a él y a sus familiares por el hecho del traslado, incluyendo este apartado los correspondientes al mobiliario y enseres domésticos.
Una gratificación por una sola vez de dos mensualidades de su retribución.
Si por traslado, uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si también fuera trabajador de la CM, tendrá derecho al traslado a la misma localidad.
En lo no dispuesto en el presente texto se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 27. Movilidad horizontal.
Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Marco, aprobado por Resolución de 31 de enero de 1986, así como a lo recogido en el Acuerdo de fecha 2 de julio de 1986 (anexo IV)
Se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior para cualquier adhesión, extensión y nuevos Acuerdos Marco suscritos en la vigencia del presente Convenio.
No obstante, la aplicación del Acuerdo Marco vigente, así como cualquier otro acuerdo sobre esta materia que se produzca dentro de la Administración durante el período de vigencia del presente Convenio, quedará supeditada su viabilidad a la FNMTRCM como sociedad estatal del artículo 6.'l.b) de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 28. Reconversión, y nuevas tecnologías.
El proceso de ajuste tecnológico y de capacidades de producción a que se ve precisada la FNMTRCM, con el fin de adaptarse a las nuevas tecnologías introducidas en el sector, para mantener los niveles de competitividad adecuados, obligan a un ajuste de plantilla en determinados procesos.
Ante esta circunstancia se constituirá una Comisión Mixta formada por miembros de la Dirección, Comité de Empresa y Secciones Sindicales, con el número que en su momento se determine, cuya función será, en base a las vacantes existentes, determinarlas que deben ocuparse mediante reconversión; asimismo, tratará sobre los métodos de ocupación de dichas vacantes, con exclusión de criterios discriminatorios de cualquier clase.
La FNMTRCM, directamente o en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos, podrá organizar cursos de capacitación profesional para los trabajadores afectados, cuya duración será computada como tiempo efectivo de trabajo, sin que en este caso la ocupación de la nueva vacante requiera seguir los trámites previstos en los artículos 12 y 14 del presente Convenio.
Esta Comisión Mixta estudiará igualmente los sistemas de movilidad horizontal, jubilaciones anticipadas, etcétera.
Los acuerdos adoptados se elevarán al Presidente Director del Ente para su ratificación.
La introducción de nuevas tecnologías en la FNMTRCM no conllevará medidas traumáticas para sus trabajadores, estudiándose sistemas paralelos con el fin de dar cumplimiento a este acuerdo.
Los trabajadores, a través de su representación, recibirán de la Dirección de la Empresa, con carácter previo, durante la fase del proyecto, información de los nuevos equipos o sistemas y métodos de trabajo a incorporar.
Todos aquellos nuevos puestos de trabajo que se creen como consecuencia de la introducción de nuevas tecnologías y que afecten a los procesos productivos establecidos, serán cubiertos por el personal afectado, siempre y cuando la cualificación se adecue al puesto de trabajo.
En los procesos de reconversión para las situaciones en los que el trabajador afectado solo pueda ser acoplado a categorías con niveles inferiores a la suya cuya diferencia salarial sea igual o superior a tres niveles con independencia de que sea el mismo grupo profesional o diferente.
El trabajador que se encuentre en situación de excedente y las posibilidades de reconversión sean las referidas en el párrafo anterior, se le propondrá para que en el plazo de siete días naturales opte por ser reconvertido o realice funciones con carácter temporal indefinido de inferior categoría, mientras no existan vacantes de su profesión o de un nivel salarial similar, entendiéndose de no contestar que opta por su reconversión. Cuando realiza funciones de inferior categoría y pasa a cubrir una vacante de nivel salarial similar, pero de diferente profesión, tendrá el trabajador que pasar un periodo de prueba de seis meses o las pruebas que se acuerden en su caso, antes de ser reconvertido. Asimismo cuando opte por realizar inferior categoría temporal indefinida se dará traslado a la Comisión Paritaria, al objeto de levantar el Acta correspondiente con el Acuerdo.
Ante la situación de que un trabajador pase a realizar funciones con carácter temporal indefinido de inferior categoría, la categoría profesional del citado trabajador sufra un incremento de nivel salarial debido a un
cambio de funciones (no el caso de que una nueva línea sustituya a otra) y se produzca una vacante en dicha categoría profesional, el trabajador retornaría a su puesto de trabajo teniendo derecho a la diferencia de nivel salarial desde la fecha en que comienza a realizarlas nuevas funciones (fecha de reincorporación).
Artículo 29. Desplazamientos en, comisión de servicio.
Por necesidades del servicio, la Dirección de la FN11TRCM podrá des plagar a su personal fuera del lugar donde habitualmente desarrolle su actividad.
Los trabajadores desplazados en comisión de servicio percibirán, además de su retribución ordinaria, los gastos originados por el transporte y las dietas correspondientes.
Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio, por tener encomendados trabajos de la Fábrica distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de la localidad, tendrán derecho al abono de media manutención.
Si el desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de dos días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada mes de desplazamiento. En dichos días no se computarán los de viaje, cuyos gastos correrán igualmente a cargo de la FILMLET
El tiempo de desplazamiento será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo, sin que en ningún caso el tiempo invertido en los viajes dé lugar a suplemento alguno porque su duración sobrepase la jornada laboral.
Artículo 30. Dietas.
Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia habitual.
En las comisiones que se desempeñen, se percibirán las dietas a cuyo devengo se tenga derecho, según los grupos que se especifican en el cuadro I y las cuantías que se establecen en los cuadros B y M correspondientes ala dispuesto en el Real Decreto 236/1988 y sus posteriores actualizaciones.
Si se pernoctara fuera de la residencia oficial, se abonará dieta entera el día de salida y gastos de manutención el día de regreso.
Si se pernoctara fuera de la residencia oficial, pero la comisión de servicio durara menos de 24 horas, se abonará únicamente una dieta entera.
En las comisiones que se desempeñen fuera del territorio nacional se percibirán las dietas que para los países de zonas A, B, C y D se establecen en el cuadro III y teniendo en cuenta el grupo en que se encuentra clasificado el personal.
Estas dietas se devengarán desde el día en que se pase la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacional y durante el recorrido y estancia en el extranjero, dejándose de percibir el mismo día de la llegada a la frontera o primer puerto o aeropuerto español.
Para los desplazamientos de personal con distinto grupo de dieta, cuya salida, llegada e itinerario sea el mismo, se aplicará la dieta de mayor categoría.
Artículo 31. Gastos de viaje.
Se consideran gastos de viaje la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.
En la orden de la comisión de servicio se consignará el medio de trazas porte y clase a utilizar, procurando que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares. La indemnización será de la cuantía del importe del billete y pasaje utilizado.
Si por necesidades del servicio, fuera conveniente la utilización de vehículos particulares, deberá estar prevista esta posibilidad en la orden de la comisión.
En este caso, se acreditará la adecuación del recorrido efectuado al itinerario previsto, con detalle del kilometraje, la matrícula, marca y demás características del vehículo utilizado.
La indemnización a percibir como gastos de viaje por el uso del vehículo particular en comisión de servicio será de 0,17 euros por kilómetro recorrido.
Si al efectuar el servicio se utiliza vehículo propio y fuera necesario hacer todo o parte del recorrido por autopista de peaje, será indemnizabas el gasto de peaje, previa autorización o justificación y presentación de facturas acreditativas de haberlo satisfecho.
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasaran el importe de las dietas indicadas anteriormente, el exceso será abonado por la FILMLET previo reconocimiento por parte
de la misma y oportuna justificación de los gastos realizados por los trabajadores, sin que en ningún caso el tiempo invertido en los viajes, que se considera como de trabajo efectivo, dé lugar a suplemento alguno porque su duración sobrepase la jornada legal, a excepción de los conductores cuando realicen su trabajo habitual.
El personal al que se encomiende una comisión de servicio percibirá, previa petición, por adelantado, el 100 por 100 del importe de las dietas y la totalidad de los gastos de viaje, regularizándose la totalidad del importe una vez finalizada la comisión de servicio.
CUADROS
Grupos de personal por categorías
Grupo 1.° Jefaturas y Técnicos con requerimiento de titulación de grado medio, superior o asimilado.
Grupo 2.° Resto del personal.
Tendrán efectos del l de junio de 20021os siguientes importes:
Ver CUADRO 2
CUADRO III
Dietas en el extranjero
Para el cálculo de los importes de dietas en el extranjero, se estará a las expresadas para cada país en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), haciéndose constar que los grupos de clasificación de personal de Fábrica (cuadro I) se corresponden, respectivamente con los grupos B y III que figuran en dicho Real Decreto.
CAPÍTULO X
Ceses
Artículo 32. Preaviso de cese.
El trabajador podrá cesar voluntariamente en la FILMLET solicitando su baja en el Departamento de Personal con el cumplimiento de los siguientes plazos de previos:
Técnicos y Administrativos: Un mes.
Resto del personal: Quince días.
CAPÍTULO XI
Régimen de trabajo
Artículo 33. Definiciones.
Actividad normal. Es la que desarrolla un operario entrenado y conocedor de su oficio, consciente de su responsabilidad, bajo una dirección competente, sin excesiva fatiga física y mental, pero sin un estímulo especial en la producción.
Esta actividad es la que en los distintos y más comunes sistemas de medición corresponde a los índices 100 0 60.
Actividad óptima. Es la máxima que puede desarrollar un operario medio, bien entrenado y conocedor de su oficio, sin detrimento de su vida profesional, en jornada normal.
La actividad óptima es del orden del 40 por 100 sobre la normal; en los indicados sistemas de medición corresponde a los índices 140 u 80.
Rendimiento normal. Es la cantidad de trabajo que un operario efectúa en una hora cuando trabaja a actividad normal.
Cantidad de trabajo en actividad normal. Es la que realiza un operario medio en actividad normal, incluido el tiempo de recuperación.
Tiempo máquina. Es el que emplea una máquina para producir una unidad de tarea en condiciones técnicas determinadas.
Trabajo libre. Es el trabajo en que el operario no queda limitado en su actividad por ninguna circunstancia externa a él (máquinas, equipos, etcétera), pudiendo desarrollar la actividad óptima durante todo el tiempo.
Trabajo limitado. Es el trabajo en que el operario no puede desarrollar la actividad óptima durante todo el tiempo de trabajo.
La limitación puede ser debida al trabajo de las máquinas, al hecho de trabajar en equipo o a las condiciones del método operativo.
Anículo34. El rendimiento normal
Es el exigible y la CM podrá determinarlo en cualquier ocasión, sin que el no hacerlo en el momento de aplicación de este Convenio signifique ni pueda interpretarse como dejación de este derecho, al que podrá acogerse, previo informe al Comité de Empresa, con las mismas condiciones y con las garantías señaladas en el presente Convenio.
Para la determinación de dicho rendimiento la CM podrá aplicar cualquiera de los sistemas encuadrados en la organización técnica del trabajo.
La remuneración de rendimiento normal queda determinada por el salario.
1. Cuando el rendimiento de un puesto de trabajo sea difícilmente medible la CM podrá establecer un sistema indirecto, previo informe al Comité de Empresa.
2. Las cantidades de trabajo determinadas para cada tarea tendrán en cuenta todas las variables que en ella intervengan (cambios de alimentación o salida, rotura, limpieza, desplazamiento, interferencias, etcétera).
3. Las cantidades de trabajo establecidas podrán ser modificadas cuando se cambie el método o exista un error manifiesto de cálculo 0 transcripción, con las garantías establecidas en este Convenio.
4. El trabajador que no alcance el rendimiento mínimo exigible como consecuencia de declaración de invalidez permanente parcial, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la CM le ofrecerá una plaza en la que pueda desarrollar una actividad eficaz, respetándole la categoría y remuneración que viniese disfrutando anteriormente.
5. La determinación de los métodos de trabajo más adecuados, así como la actualización de los mismos, constituye facultad exclusiva de la Dirección de la RECELO.
6. Cualquier cambio de los métodos de trabajo normales llevará consigo revisión y, si procediese, la modificación de las bases de rendimientos establecidos.
CAPÍTULO XII
Régimen de retribuciones
Como anexo II a este Convenio se recogen las tablas salariales con los valores que corresponden a las distintas categorías para 2002.
Los valores reflejados para 2002 se corresponden con los de 2001 incrementados en el porcentaje máximo establecido en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado para el citado año (2 por 100), incrementándose para 2003 con el porcentaje máximo que establezca la Ley de Presupuestos para dicho año.
La CM aplicará cualquier acuerdo que pudiera plantearse entre los representantes sindicales y el Gobierno fuera del marco de la Ley de Presupuestos Generales, que supusiera una mejora salarial.
Artículo 35. Definiciones.
La retribución del personal de la CM estará estructurada por los siguientes conceptos:
a) Salario base.
b) Salario lineal.
c) Complementos salariales:
De productividad.
Personales.
Depuesto de trabajo.
De vencimiento superior al mes.
d) Horas extraordinarias.
e) Gratificaciones.
Artículo 36.
En ningún caso tendrán la consideración de salario las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos:
a) Indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como dietas y gastos por viajes y desplazamientos.
b) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
c) Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Artículo 37. Salario base.
Es la parte de retribución por unidad de tiempo y estará constituido por el valor que para cada nivel se establece en este Convenio y cuya cuantía figura recogida en el anexo II.
Artículo 38. Salario lineal.
Es la parte de retribución con carácter lineal para todos los niveles, que se percibirá mensualmente y no servirá de base de cálculo para la determinación de los complementos de puesto.
El Salario Lineal experimentará el mismo incremento que el salario base siendo la cuantía anual para 2002 de 1.468,39 euros.
Artículo 39. Complemento de productividad.
Es la parte de retribución establecida para cada nivel salarial, que se percibirá por día laborable trabajado y no servirá de base de cálculo para la determinación de los complementos de puesto, personales, o el cálculo de horas extraordinarias.
El complemento de productividad experimentará el mismo incremento que el salario base, siendo la cuantía anual la recogida en el anexo H del Convenio.
Artículo 40. Complementos personales.
Tendrán la consideración legal de complementos personales los siguientes conceptos retributivos:
Complemento de antigüedad.-Se establece con carácter transitorio un sistema, mediante el cual todo el personal tendrá derecho a aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en dos trienios y quinquenios sucesivos, cuya cuantía y forma de cálculo por unidad de antigüedad será equivalente a la suma del 2,11 por 100 del salario base más el 5 por 100 del salario lineal, según el anexo H.
Los trienios y quinquenios se computarán en razón de los años de servicios prestados dentro de cualquier grupo profesional o categoría en que el trabajador se halle encuadrado. Asimismo se estimarán los servicios prestados en el período de prueba y por el personal eventual o interino que pase a ocupar plaza en plantilla de la FNMTRCM sin solución de continuidad, computándose, en su caso, la antigüedad a partir del 1 de enero de 1940, a no ser que por disposición legal se hubiera reconocido antigüedad mayor. Los que asciendan de categoría o cambien de grupo percibirán los aumentos por tiempo de servicio calculados en su totalidad sobre los salarios de la nueva categoría que ocupen.
En el caso de que un trabajador cesase en la FNMTRCM por sanción o por voluntad, sin solicitar la excedencia voluntaria y posteriormente se reintegrase en la misma, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha de este último ingreso, perdiendo los derechos por antigüedad anteriormente adquiridos.
Artículo 41. Complementos depuesto de trabajo.
Son aquellos que se perciben en razón a las características específicas del puesto de trabajo cuando éstas comparten conceptuación distinta del trabajo corriente. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Se establecen los siguientes complementos de puesto de trabajo:
1. Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Este plus, con cuantía del 20 por 100 del salario base sobre el tiempo efectivamente trabajado más la parte proporcional de vacaciones, lo percibirán los trabajadores que presten sus servicios en puestos en que se manejen sustancias tóxicas o se trabaje en locales en que se desprendan vapores tóxicos o insalubres,
teniendo derecho al referido plus quienes aun sin trabajar directamente con materias tóxicas lo hagan en secciones a las que lleguen los vapores o polvo que aquellos desprendan.
Los trabajos bonificabais por estas causas serán determinados de acuerdo entre la Dirección de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda y el Comité de Empresa de la misma y caso de no existir conformidad podrán solicitarlo ante la Jurisdicción Social.
En todo momento, y siempre que por la adopción de medidas hayan mejorado los ambientes de trabajo hasta un grado que se consideren condiciones normales de seguridad e higiene, podrá a su vez cesar el derecho a percepción de los citados pluses por parte de los trabajadores afectados.
2. Plus de Lo percibirán aquellos trabajadores que de modo continuo o transitorio desarrollen su actividad profesional en el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Quedan excluidos del percibo de este plus aquellos trabajadores cuya actividad sea nocturna por propia naturaleza y su retribución se haya establecido tomando en consideración esta circunstancia.
La cuantía de este complemento se fija en un 25 por 100 del salario base sobre el tiempo efectivamente trabajado, más la parte proporcional de vacaciones.
Las fórmulas de cálculo para los pluses de toxicidad, penalidad, peligrosidad y nocturnidad serán las recogidas en el anexo H, apartado 4.
Artículo 42. De vencimiento periódico superior al mes.
Pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre.-Consistirá cada una de ellas en el pago de veintitrés días de salario base y antigüedad, abonándose las dos primeras con las nóminas de marzo y junio y las dos últimas por nómina especial del 15 al 20 del mes corres diente
El cálculo de las pagas será proporcional a los días efectivamente trabajados en cómputo trimestral.
Artículo 43. Horas extraordinarias.
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo.
Se consideran horas extras las realizadas inmediatamente antes o des pues de la jornada laboral vigente en cada momento.
No se podrán realizar más de 4,5 horas extraordinarias en días laborables y S en no laborables.
Se consideran días laborables a los efectos anteriores los que por su calendario laboral tienen trabajo.
Las horas de trabajo ordinarias más las horas extraordinarias, en ningún caso excederán de 12 horas.
La formula a aplicar para el cálculo de las mismas figura en el anexo H, pudiendo compensar las mismas dentro de los 120 días siguientes a su ejecución, con tiempos equivalentes de descanso retribuido incrementado en un 75 por 100, y previo aviso de una semana como mínimo.
Las trabajadoras en estado delante y las acogidas al permiso de lactancia, no podrán realizar horas extraordinarias.
Artículo 44. Gratificaciones.
Gratificación por trabajo continuado en 4 0 5 turnos.
Consiste en una cantidad de 76.54 euros para 2002 (incluidas las partes proporcionales de complementos, pagas extraordinarias, vacaciones, ese.) que se abonará a cada trabajador cualquiera que sea su categoría profesional por sábado, domingo o festivo trabajados en los sistemas de producción continuado de 4 0 5 turnos ya establecidos en la Fábrica de Papel de Burgos.
Las gratificaciones fijadas en el presente artículo se aplicarán sin criterios económicos discriminatorios para cualquier trabajador de la FNMTRCM afectado por dichas condiciones.
Artículo 45. Normas administrativas.
El personal al servicio de la FNMTRCM recibirá el penúltimo día hábil de cada mes el importe de la nómina correspondiente a dicho mes, regularizada con las posibles incidencias pendientes del mes anterior, según modelo del anexo VII, con la confidencialidad debida de los datos económicos.
Los pagos se efectuarán dentro de la jornada normal de trabajo.
Artículo 46. Forma y lugar de pago.
El pago de salario se efectuará mediante transferencia o cheque bancario. Al trabajador enfermo se le abonara su retribución en las oficinas centrales.
Artículo 47. Anticipos.
Todos los trabajadores de la BICI podrán obtener en concepto de anticipo de salarios hasta un 100 por 100 de la cantidad líquida que tenga devengada. Haciéndose efectivo al día siguiente de su petición.
Sólo se autoriza un máximo de tres anticipos al mes.
CAPÍTULO XTE
Seguridad y salud laboral
Artículo 48. Seguridad y salud laboral.
El entorno laboral de los trabajadores de la FNMTRCM es un medio en el que cada día se va incorporando nuevas materias, productos, herramientas y maquinaria con el objeto de realizar los diferentes procesos de trabajo. Estos a su vez, vienen dados por los nuevos avances tecnológicos, la automatización de las tareas, la robotización y la integración informática en todos sus aspectos.
A pesar de que los procesos científicos traen consigo, en la mayoría de las veces, menos riesgos que los existentes en la actualidad, no cabe duda, que la adaptación del trabajador a estos avances, puede ocasionar trastornos, desde un accidente, hasta una enfermedad profesional.
Por ello, y dado que la protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo de la FNMTRCM que tenga como finalidad la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de las situaciones existentes como en la evaluación técnica y organizativa de la BICI para adaptar el puesto de trabajo a la persona y proteger su salud.
Para poder llevara buen fin la seguridad y salud laboral será de aplicación en la CM la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante, teniendo el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible. Así mismo se tendrán en cuenta, en el caso de que exista un vacío normativo, las recomendaciones e instrucciones de los Organismos Nacionales e Internacionales sobre materias de seguridad y salud.
En consonancia con lo expuesto, se aplicarán los siguientes criterios y declaraciones generales.
1.° Principios generales. De la acción preventiva. La acción preventiva está inspirada en los siguientes principios:
a) Evitar y combatirlos riesgos en su origen.
b) Evaluar aquellos que no se pueden evitar teniendo en cuenta la evolución de la técnica.
c) Sustituir aquello que resulte peligroso por lo que sea menos o no lo sea.
d) Anteponer la prevención colectiva a la individual, utilizando los equipos de protección individual sólo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus causas.
e) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
2.° Procedimientos de actuación:
2.1 La Dirección de la FNMTRCM, garantizara la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y riesgos personales. Los puestos con riesgo serán relacionados por el Comité de Seguridad y Salud. La información recogida, como consecuencia de esta vigilancia respetará siempre el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador, así como la confidencialidad de los resultados.
2.2 En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se adoptarán, a la mayor brevedad posible, todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetición del mismo daño. Se procederá a informar a uno de los Delegados de Prevención de los daños producidos en el caso de un accidente grave.
2.3 Toda adquisición de nueva maquinaria o de componentes de seguridad deberá acogerse a la normativa vigente y cumplir el procedimiento elaborado al respecto por el Servicio de Prevención, además de remitir el mismo copia de la Declaración de Conformidad y del Manual de los tracciones al menos 20 días hábiles antes de su puesta en marcha a los Delegados de Prevención, para su estudio y emisión del informe corres diente dando traslado del mismo al Comité de Seguridad y Salud. Deberá remitirse al Servicio de Prevención una copia del pliego de condiciones.
2.4 Todo recipiente que contenga productos yo materias primas d~ tú llevar una etiqueta a la vista y redactada en idioma español, conforme a la normativa vigente, en la que se indique el nombre, su origen y los peligros potenciales que presenta. Al adquirir estos productos se deberá requerir del vendedor o fabricante la preceptiva ficha de datos de seguridad del producto, la cual se hará llegar al Servicio de Prevención, siempre con tiempo suficiente y antes de su utilización, con el fin de realizar el estudio pertinente y dar a conocer los riesgos que impliquen y las medidas de seguridad que se deben adoptar, así como de los equipos de protección colectiva o individual que se precise. Los resultados del estudio se hará llegar a los Delegados de Prevención y a los trabajadores que lo utilicen. Estos productos no podrán ser utilizados por otros trabajadores sin la previa consulta y asesoramiento correspondiente por parte del Servicio de Prevención.
2.5 Cualquier cambio de método de trabajo, funciones, introducción de nuevas tecnologías o modificaciones en los equipos de trabajo, deberá comunicarse al Servicio de Prevención con un plazo mínimo de 15 días, anterior a su implantación para que emita un dictamen; adoptándose las medidas oportunas sobre información y formación de los trabajadores afectados, si fuera necesario.
3.° Servicio de Prevención. En cumplimiento del deber de prevención y en los términos fijados en el artículo 31 de la Ley 31/95 y artículo 14 del Real Decreto 39/1997, la FNMTRCM, tiene creado un Servicio de Prevención propio, cuyo objetivo fundamental es proporcionar a la Empresa el Asesoramiento y apoyo que se precise en función de los riesgos existentes, y en relación con:
El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de prevención.
La evaluación de los factores de riesgo.
La determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas.
La información y formación de los trabajadores.
La prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.
La vigilancia de la salud de los trabajadores.
4.° Comité de Seguridad y Salud. La FNMTRCM tiene constituido un Comité de Seguridad y Salud en cada uno de los Centros de Trabajo, Madrid y Burgos conforme establece el artículo 38 de la Ley 31/1995, de S de noviembre.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos.
El Comité de Seguridad y Salud estará formado por:
Los Delegados de Prevención, siendo el número:
En el Centro de trabajo de Burgos de tres, elegidos por y entre el Comité de Empresa de dicho Centro.
En el Centro de trabajo de Madrid de seis, elegidos por el Comité de Empresa de dicho Centro, de los que cuatro serán miembros de dicho Comité.
Y por los representantes de la Dirección, en igual numero que los Deis fiados de Prevención.
El Comité de Seguridad y Salud designará un Presidente y un Secretario de entre sus miembros, contando con un Administrativo para levantar Actas. El Presidente será el coordinador y moderador de las reuniones. El Secretario levantará Acta con la ayuda del Administrativo y estará encargado del registro y custodia de la documentación.
A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán asistir, con voz pero sin voto, los Delegado Sindicales con representación en el Comité de Empresa, así como los responsables técnicos del Servicio de Prevención de la Empresa que no estén incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud, y trabajadores de la Empresa que cuenten con una especial cualificación o información al respecto sobre cuestiones que se debatan en el órgano.
Las competencias del Comité de Seguridad y Salud serán las amable ciclos en los artículos 36 y 39 de la Ley 31/1995, así como cualquier otra que marque el desarrollo de la Ley.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente con carácter ordinario en el centro de Madrid y en el de Burgos, y con carácter extraordinario una vez al año o cuantas veces así lo solicite alguna de las partes representadas en el mismo.
Los acuerdos que se tomen en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, se tomarán por mayoría de los miembros con derecho a voto.
Una vez al año, se reunirán los Comités de Seguridad y Salud de todos los Centros, al objeto de analizar los temas de Prevención de Riesgos Laborales que afecten de manera global.
Artículo 49. Ropa de trabajo.
La FNMTRCM suministrará cada dos años a todos los trabajadores tres equipos de trabajo, excepto en los puestos de trabajo considerados excepcionalmente sucios, para los cuales la duración será semestral o de reposición inmediata si el deterioro es manifiesto, debido al trabajo realizado.
Los trabajadores de la tienda de Museo tendrán derecho a la misma ropa de trabajo que los colectivos de Ordenanzas y Conductores a excepción de la prenda de abrigo.
Los ordenanzas y conductores tendrán derecho a dos equipos de verano, dos de invierno, cuatro camisas y una prenda de abrigo cada dos años.
El equipo de trabajo se compondrá de las prendas que en cada momento determine el Comité de Prevención.
Las prendas de vestir entregadas por la CM deberán ser usadas obligatoriamente durante la jornada de trabajo.
La limpieza de las prendas de vestir, así como su conservación durante el período fijado, incumbe al trabajador, salvo en los casos que determine la Ley.
CAPÍTULO XIV
Incapacidad temporal
Artículo 50.
Los trabajadores que se encuentren en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral percibirán, con cargo a la FNMTRCM y con independencia de las prestaciones económicas que reciban de la Seguridad Social, la diferencia que pudiera existir entre aquéllas y el importe del 100 por 100 de su salario desde el primer día.
Las bajas por incapacidad temporal que excedan de dos en un mes o de seis en el año, en las que si bien a partir del cuarto día se remunerarán con el 100 por 100, los tres primeros días no percibirán salario alguno, a excepción de las bajas por larga enfermedad, cuya duración sea superior a tres meses, que no se computarán a estos efectos.
La percepción de estos complementos estará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en las normas específicas reguladoras de dicho beneficio.
Accidentes:
Cuando la situación de baja por incapacidad temporal derivase de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores afectados percibirán desde el primer día de la baja, y con independencia de las prestaciones económicas que legalmente les correspondan, la diferencia que pudiera existir entre aquéllas y el importe del 100 por 100 del salario base, antigüedad, salario lineal y complementos de puesto en el momento de la baja.
La CM tramitará como accidentes ..in Únete aquellos que sufra el trabajador en su trayecto habitual de asistencia al lugar de trabajo o regreso a su domicilio. Se entenderá como domicilio tanto el habitual como la segunda residencia utilizada para fines de semana, festivos o por cualquier otra causa, siempre que exista notificación previa al Departamento de Personal.
Artículo 51.
En caso de enfermedad, los trabajadores que no puedan asistir al trabajo comunicarán telefónicamente esta circunstancia al Departamento de Personal antes de las diez de la mañana, seis de la tarde o dos de la madrugada, según los turnos, para evitar entorpecimiento en la actividad de su Departamento o Sección, no pudiendo abandonar su domicilio a no ser para acudir al médico o por prescripción facultativa, debiendo acreditar adecuadamente estas ausencias en los casos en que sea requerida.
Para la percepción de los beneficios indicados en el artículo anterior será imprescindible el cumplimiento de estos requisitos, y su tramitación será independiente de la obligación de presentar los partes de baja, confirmación de enfermedad y alta, que pudieran ser expedidos por los facultativos de la Seguridad Social.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tiene derecho a practicar reconocimiento médico al personal que se reintegre al trabajo después de una ausencia superior a un mes, cualquiera que haya sido la causa de ésta.
Artículo 52. Comisión de sanidad.
La FNMTRCM tendrá constituidas en sus distintos centros de trabajo Comisiones del Servicio Médico, que estarán compuestas por el Director del Departamento de Personal, el Jefe de Asuntos Sociales, Jefe del Servicio Médico y tres representantes legales de los trabajadores. De la Comisión se elegirá un Secretario, que levantará acta de las reuniones que se lleven a cabo.
Entre las funciones de esta comisión estarán las siguientes:
Anualmente se efectuará obligatoriamente un reconocimiento médico a todo el personal de la Fábrica con analítica voluntaria. Asimismo, cada operario dispondrá de un informe médico que recogerá todos los detalles observados y las causas que los originen.
Se establecerán reconocimientos médicos preventivos anuales y bianuales de carácter voluntario (ginecológicos y urológicos a trabajadoras/es y oftalmológicos por el uso prolongado de pantallas de ordenador, etc..)
Los trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda serán sometidos a reconocimientos médicos por riesgos específicos de su puesto de trabajo.
Recomendar los puestos de trabajo a los que no podrán acceder aquellos trabajadores afectados por algún tipo de enfermedad, lesión o impedimento físico que les imposibilite realizar correctamente las labores de dichos puestos.
Analizar las quejas presentadas por los trabajadores en relación con la atención y el trato recibido por los Médicos y Especialistas de la Entidad Colaboradora, Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales y Servicio de Prevención.
Mantener y proponer la ampliación de las prestaciones preventivas y asistenciales de la Entidad Colaboradora, así como la actualización del Boletín informativo.
CAPÍTULO XV
Derecho de representación
Artículo 53. Representación, directa. Comité de Empresa.
Es el máximo órgano representativo de los trabajadores de la FNMTRCM, elegido democráticamente. Atendiendo a las posibles variaciones nominativas que pueda experimentar en el futuro, en lo sucesivo se designarán como representantes de los trabajadores, cubriendo con ello el nombre actual y la denominación o formas de representación que puedan establecerse.
La empresa pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores los correspondientes tablones de anuncios en los diferentes departamentos, de fácil acceso al personal para poder cumplir adecuadamente con el deber de la información, pudiendo publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, publicaciones de interés laboral o social.
Artículo 54. Competencias del Comité de Empresa
1. Conocerá los modelos de los contratos de trabajo previamente a la formalización de los mismos, así como lo relativo a la terminación de la relación laboral.
2. Será informado con carácter previo, salvo en los casos de fuerza mayor, de todas las horas extraordinarias a realizar, detallando la causa que las motiven, y recibir mensualmente una relación de las realizadas en dicho período.
3. Estará presente en las reuniones del Consejo de Administración, con su representante.
4. Tendrá participación en la forma que posteriormente se establezca, en las siguientes comisiones: Seguridad y Salud, Relaciones Humanas, Sanidad, Sugerencias y Formación.
5. Se le otorgará audiencia con carácter previo ala toma de decisiones en lo referente al traslado total o parcial de las instalaciones.
6. Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
7. Dispondrá de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, con el correspondiente análisis del mismo, el manual empleado para su valoración, hoja analítica de los criterios y el resultado final obtenido en la valoración que se realice de todos los puestos existentes en la CM.
S. Conocer el Balance, la Cuenta de Resultados, el Presupuesto y la Memoria de la CM, recibiendo trimestralmente información escrita sobre la situación económica y de la producción y ventas de la Entidad, sobre el programa de producción y evolución del empleo y del trabajo en la empresa.
9. Emitirá informe con carácter previo a cualquier modificación del status jurídico de la empresa. A este respecto, la FNMTRCM aportará previamente al informe de los representantes de los trabajadores, los estudios que elabore para la justificación de dicho cambio.
10. Emitir informe con carácter previo alas decisiones que se adopten sobre:
Reestructuración de plantilla y ceses totales, parciales, definitivos o temporales.
Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
Estudio de tiempos y valoración de puestos de trabajo.
Catálogo de puestos de trabajo.
11. Tendrán acceso a las distintas dependencias de Fábrica en los diferentes horarios de trabajo, previa comunicación.
12. Los representantes de los trabajadores estarán facultados plenamente para la divulgación de sus trabajos y cometidos, siempre que ello no afecte a la normalidad laboral.
13. Los miembros de los Comités de Empresa que tengan que desplazarse de su lugar de trabajo por razón de su representación sindical percibirán las dietas y gastos de locomoción en las condiciones establecidas en el presente Convenio, previo consentimiento de la Dirección.
14. Los asesores de los trabajadores podrán acceder a los locales destinados para los Comités de Empresa y Secciones Sindicales, cumpliendo éstos los requisitos que en cada momento puedan regir para las visitas del personal ajeno a la CM.
Artículo 55. Crédito de horas.
Los representantes de los trabajadores dispondrán de hasta sesenta horas laborables al mes cada uno para el desarrollo de sus actividades representativas, pudiéndose ausentar a tal fin del centro de trabajo y sin que ello suponga perjuicio económico, profesional o de cualquier otro tipo. Podrán acumular las horas mensuales, previa autorización del Departamento de Personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total y sin que puedan acumularse de un mes para otro, pudiendo quedar exentos de la prestación de trabajo efectivo, percibiendo la totalidad de los emolumentos que hubieran correspondido a su jornada habitual.
Estas horas de exceso, sobre las sesenta máximas previstas, serán cedidas y convenientemente justificadas por otros representantes.
El miembro de los representantes de los trabajadores elegido para desempeñar el cargo de Secretario gozará de dedicación plena a tiempo total, debiendo cumplir con los requisitos generales de presencia a la entrada y salida de la Fábrica, siendo desempeñado su puesto laboral por sustitución en régimen de transitoriedad mientras dure el mandato sindical.

