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RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas.

Nº de Disposición:
 
BOE:
49/2003 
Fecha Disposición:
12/02/2003 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2003, de da Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación de la revisión, salarial del Convenio Colectivo Estatal de Empresas para el Comercio de Flores y Plantitas.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 17 de octubre de 2000) (código convenio número 9901125), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2003 por la Comisión Mixta del Convenio integrado por las organizaciones empresariales Federación Española de Empresarios Floristas y la Asociación Española de Floristas Interflora y las sindicales FETCHTJ-UGT y FECOHT, firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 12 de febrero de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

En Madrid, siendo las doce treinta horas del día 20 de enero de 2003, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Estatal de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas.
Asistentes:
Patronal:
Federación Española de Empresarios Floristas:
Don Miguel Segura.
Don José Manuel González.
Don Félix Sánchez.

Interflora:

Doña Olga Zarzuela Garrido.
Don José Luis Antolín Navaredonda.
Don Juan Antonio Álvarez Expósito.

Sindicatos:

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT):

Don Santos Nogales Aguilar.
Doña Ascensión Santa María.

Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC. 00. (FECOHT-CC. 00.):

Doña Ángeles Rodríguez Bonillo.

ACUERDOS

Primero. Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el
artículo 15 del Convenio Colectivo Interprovincial para el Comercio de Flores y Plantas.

Tras dejar constancia que el IPC real oficial del año 2002 ha sido el 4 por 100, se procede a realizar la revisión salarial correspondiente al año 2002 en el exceso entre el 2 por 100 y dicho IPC real, siendo esta diferencia del 2 por 100 que se adicionará a las tablas del año 2002 conforme establece el artículo 15 del Convenio.

La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2002.
Los salarios del año 2002 son los que aparecen en los anexos adjuntos.

Es firmado de conformidad la presente acta.

Revisión salarial 2002

Ver ANEXO 1
Ver ANEXO 1-1