Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
49/2003
Fecha Disposición:
12/02/2003
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
RESOLUCIóN de 12 de febrero de 2003, de la Dirección, General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión, salarial del VIII Convenio Colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama (CETARSA).
Visto el texto de la revisión salarial del VIU Convenio Colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama (CETARSA) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 16 de abril de 2003) (código Convenio número 9005532) que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2003, de una parte, por la Comisión Paritaria del Convenio, integrado por los designados por la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros firmantes del mismo, en representación de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado,
Madrid, 12 de febrero de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CLÁUSULA DE REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN PARA EL AÑO 2003 PREVISTA EN EL VI-11 CONVENIO COLECTIVO ENTRE CETARSA Y SU PERSONAL
Primero. En cumplimiento del artículo 39 del VBI Convenio Colectivo y con vigencia desde el día 1 de enero de 2001, se incrementarán los conceptos salariales del año 2002 en la cantidad de la previsión del IPC del año 2003 y, en todo caso, conforme a los acuerdos que a continuación se recogen.
Segundo.-Se aprueba la tabla salarial para el año 2003, quedando como sigue:
Ver TABLA
Tercero. La cantidad por indemnización en los casos de traslado que figura en el artículo 26 del VIII Convenio Colectivo, queda fijada en 2.102,11 euros.
Cuarto. La cantidad por trienio que figura en el artículo 38 del VIII Convenio Colectivo, queda fijada en 28,69 euros.
Quinto.-Se establece la retribución del plus de asistencia y puntualidad, que figura en el artículo 42 del VIII Convenio Colectivo, en la cantidad de 3,04 euros.
Sexto. La retribución del plus de actividad, que figura en el artículo 43 del VIII Convenio Colectivo, queda establecida en la cantidad de 1,11 euros.
Séptimo. La ayuda para transporte, que figura en el artículo 50 del VIII Convenio Colectivo, queda fijada en 0,52 euros.
Octavo. La ayuda para comida, que figura en el artículo 51 del VIII Convenio Colectivo, queda fijada en 6,38 euros para el personal administrativo de Madrid, Coria y Granada y en 3,51 euros para el personal administrativo de Navalmoral de la Mata y Talayuela.
Noveno. El fondo social, que figura en el artículo 54 del VIII Convenio Colectivo, se financiará con la cantidad de 7.366,44 euros.
Décimo. Las dietas y gastos de locomoción que figuran en el artículo 58 del VIII Convenio Colectivo, quedan fijadas en las siguientes cantidades:
Gastos de locomoción: 0,25 euros.
Media dieta: 16,10 euros.
Dieta completa: 32,20 euros.
Alojamiento: 42,99 euros.
Visto el texto de la revisión salarial del VIU Convenio Colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama (CETARSA) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 16 de abril de 2003) (código Convenio número 9005532) que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2003, de una parte, por la Comisión Paritaria del Convenio, integrado por los designados por la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros firmantes del mismo, en representación de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado,
Madrid, 12 de febrero de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CLÁUSULA DE REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN PARA EL AÑO 2003 PREVISTA EN EL VI-11 CONVENIO COLECTIVO ENTRE CETARSA Y SU PERSONAL
Primero. En cumplimiento del artículo 39 del VBI Convenio Colectivo y con vigencia desde el día 1 de enero de 2001, se incrementarán los conceptos salariales del año 2002 en la cantidad de la previsión del IPC del año 2003 y, en todo caso, conforme a los acuerdos que a continuación se recogen.
Segundo.-Se aprueba la tabla salarial para el año 2003, quedando como sigue:
Ver TABLA
Tercero. La cantidad por indemnización en los casos de traslado que figura en el artículo 26 del VIII Convenio Colectivo, queda fijada en 2.102,11 euros.
Cuarto. La cantidad por trienio que figura en el artículo 38 del VIII Convenio Colectivo, queda fijada en 28,69 euros.
Quinto.-Se establece la retribución del plus de asistencia y puntualidad, que figura en el artículo 42 del VIII Convenio Colectivo, en la cantidad de 3,04 euros.
Sexto. La retribución del plus de actividad, que figura en el artículo 43 del VIII Convenio Colectivo, queda establecida en la cantidad de 1,11 euros.
Séptimo. La ayuda para transporte, que figura en el artículo 50 del VIII Convenio Colectivo, queda fijada en 0,52 euros.
Octavo. La ayuda para comida, que figura en el artículo 51 del VIII Convenio Colectivo, queda fijada en 6,38 euros para el personal administrativo de Madrid, Coria y Granada y en 3,51 euros para el personal administrativo de Navalmoral de la Mata y Talayuela.
Noveno. El fondo social, que figura en el artículo 54 del VIII Convenio Colectivo, se financiará con la cantidad de 7.366,44 euros.
Décimo. Las dietas y gastos de locomoción que figuran en el artículo 58 del VIII Convenio Colectivo, quedan fijadas en las siguientes cantidades:
Gastos de locomoción: 0,25 euros.
Media dieta: 16,10 euros.
Dieta completa: 32,20 euros.
Alojamiento: 42,99 euros.

