Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
279/2007
Fecha Disposición:
12/11/2007
Órgano Emisor:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Habiéndose suscrito con fecha 30 de octubre de 2007, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia para la realización de obras de primer establecimiento, conservación y mejora de los Acuartelamientos de la Guardia Civil en la Comunidad Autónoma de Galicia, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.
Madrid, 12 de noviembre de 2007.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA XUNTA DE GALICIA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO, CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS ACUARTELAMIENTOS DE LA GUARDIA CIVIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
En Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2007.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Alfredo Pérez Rubalcaba, actuando en nombre y representación del Ministerio del Interior.
De otra parte, el Sr. D. José Luis Méndez Romeu, Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 213/2005, de 3 de agosto, de su nombramiento, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. El principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como el de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.
II. La Xunta de Galicia es consciente de la labor desarrollada por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en concreto, la Guardia Civil, colaborando y haciendo posible el ejercicio de competencias propias de la Administración Autonómica en parcelas significativas como juego, caza, pesca, incendios, patrimonio histórico-artístico, disciplina urbanística, etc. Por ello debe favorecer en todo lo posible el asentamiento efectivo del citado Cuerpo en los núcleos rurales de la Comunidad Autónoma de Galicia, lo que redundará inequívocamente en la mejora de las condiciones y calidad de vida de todos los gallegos. Igual proyección se produce respecto a las competencias y funciones de las Entidades Locales que integran nuestro territorio.
Evidentemente, la protección del orden público, tanto general como especial, pone de manifiesto la importancia de la misión encomendada a la Guardia Civil en la salvaguarda y satisfacción del interés general de los gallegos. La Xunta de Galicia sensible al grave problema de los acuartelamientos y en aras a colaborar en la consecución de un mejor servicio al Instituto de la Guardia Civil, ofrece la colaboración para la realización de obras de primer establecimiento, reparación, mejora y conservación de las casas-cuartel que se encuentran en condiciones precarias de habitabilidad, contribuyendo, así, a evitar la desaparición de una de las estampas más representativas de los municipios de Galicia.
III. En consecuencia, y a tenor de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Xunta de Galicia y el Ministerio del Interior suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio de colaboración de que se desarrollará con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto del presente convenio es establecer el régimen de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Ministerio del Interior, para la realización de aportaciones económicas destinadas a la ejecución de las obras y actuaciones necesarias de primer establecimiento, reparación, mejora y conservación de las casas-cuartel de la Guardia Civil que figuran relacionadas como Anexo al convenio.
Segunda.-A estos efectos, la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, aportará la cantidad de un millón de euros (1.000.000 AC;) que financiará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 06.01.121A.700.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007.
La aportación económica de la Xunta de Galicia se hará efectiva mediante ingreso en el Tesoro Público, en un único pago o de forma fraccionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.dos, párrafo cuarto del Decreto 287/2000 de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y el artículo 78 y 79, del decreto legislativo 1/1999 de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2.º c) del Decreto 287/2000 de 21 de noviembre, la justificación de la ejecución de la inversión objeto de este convenio se realizará mediante certificación del órgano que tenga atribuídas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.
Con anterioridad a la justificación de la ejecución de la inversión deberá presentarse una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas Administraciones Públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3.º del Decreto 287/200, de 21 de noviembre, deberá presentarse una justificación documental que constate de forma razonada y suficiente la realización de la actividad subvencionada.
Tercera.-La eficacia temporal de este convenio se extenderá al ejercicio presupuestario 2007 siendo de aplicación a todos aquellos gastos que sean acordes al objeto del presente instrumento y que se hayan materializado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de diciembre de 2007.
Cuarta.-Se crea una Comisión Mixta integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Xunta de Galicia, uno en representación de la Delegación de Gobierno en Galicia y uno en representación de la Guardia Civil, bajo la presidencia del Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, quién designará al otro representante de la Administración Autonómica. Cada una de las Administraciones representadas podrá estar asistida por los técnicos que considere convenientes.
La Comisión Mixta dictará sus propias normas de funcionamento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes.
Sus funciones serán:
a) Interpretación del convenio.
b) Propuesta, en su caso, de adendas.
c) Propuesta, en su caso, de modificación del Anexo.
d) Intervención previa a la resolución por incumplimiento.
e) Coordinación de las funciones de ambas administraciones
f) Cualquier otra relacionada con el desarrollo del presente convenio.
Quinta.-El Ministerio del Interior, a través de sus órganos competentes asume la ejecución de las obras, ya sean mediante contratación o utilizando sus propios medios; asume igualmente la tramitación de los permisos, licencias y autorizaciones administrativas que en su caso deban obtenerse, así como la dirección facultativa de la obra.
Sexta.-Al presente convenio, mediante addendas de adhesión, podrán sumarse las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos que pertenecen a la Comuniad Autónoma de Galicia, previa solicitud de adhesión, que será resuelta por la Comisión Mixta. En la solicitud la entidad local deberá indicar la aportación a la que se compromete.
Séptima.-Atendiendo a la naturaleza de las aportaciones previstas en el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 41.1 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, los beneficiarios de las mismas quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en dichos preceptos.
Octava.-El presente convenio se resolverá:
a) Por el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones que lo regulan.
b) Por el transcurso del tiempo estipulado sin que se ejecute la inversión objeto da subvención.
c) Mutuo acuerdo de las partes
Novena.-El presente Convenio tiene carácter administrativo, quedando ambas partes sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de cualquier conflicto que pudiese derivarse de su aplicación.
Igualmente, queda excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.c).
Décima.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera, la vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el cumplimento, por las partes, de las obligaciones asumidas. En ningún caso excederá del 30 de diciembre de 2007.
En prueba de su conformidad, las partes comparecientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por el Ministerio del Interior, el Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rublacaba.-Por la Xunta de Galicia, el Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, José Luis Méndez Romeu.
ANEXO Relación
Madrid, 12 de noviembre de 2007.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA XUNTA DE GALICIA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO, CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS ACUARTELAMIENTOS DE LA GUARDIA CIVIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
En Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2007.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Alfredo Pérez Rubalcaba, actuando en nombre y representación del Ministerio del Interior.
De otra parte, el Sr. D. José Luis Méndez Romeu, Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 213/2005, de 3 de agosto, de su nombramiento, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. El principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como el de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.
II. La Xunta de Galicia es consciente de la labor desarrollada por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en concreto, la Guardia Civil, colaborando y haciendo posible el ejercicio de competencias propias de la Administración Autonómica en parcelas significativas como juego, caza, pesca, incendios, patrimonio histórico-artístico, disciplina urbanística, etc. Por ello debe favorecer en todo lo posible el asentamiento efectivo del citado Cuerpo en los núcleos rurales de la Comunidad Autónoma de Galicia, lo que redundará inequívocamente en la mejora de las condiciones y calidad de vida de todos los gallegos. Igual proyección se produce respecto a las competencias y funciones de las Entidades Locales que integran nuestro territorio.
Evidentemente, la protección del orden público, tanto general como especial, pone de manifiesto la importancia de la misión encomendada a la Guardia Civil en la salvaguarda y satisfacción del interés general de los gallegos. La Xunta de Galicia sensible al grave problema de los acuartelamientos y en aras a colaborar en la consecución de un mejor servicio al Instituto de la Guardia Civil, ofrece la colaboración para la realización de obras de primer establecimiento, reparación, mejora y conservación de las casas-cuartel que se encuentran en condiciones precarias de habitabilidad, contribuyendo, así, a evitar la desaparición de una de las estampas más representativas de los municipios de Galicia.
III. En consecuencia, y a tenor de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Xunta de Galicia y el Ministerio del Interior suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio de colaboración de que se desarrollará con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto del presente convenio es establecer el régimen de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Ministerio del Interior, para la realización de aportaciones económicas destinadas a la ejecución de las obras y actuaciones necesarias de primer establecimiento, reparación, mejora y conservación de las casas-cuartel de la Guardia Civil que figuran relacionadas como Anexo al convenio.
Segunda.-A estos efectos, la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, aportará la cantidad de un millón de euros (1.000.000 AC;) que financiará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 06.01.121A.700.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007.
La aportación económica de la Xunta de Galicia se hará efectiva mediante ingreso en el Tesoro Público, en un único pago o de forma fraccionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.dos, párrafo cuarto del Decreto 287/2000 de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y el artículo 78 y 79, del decreto legislativo 1/1999 de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2.º c) del Decreto 287/2000 de 21 de noviembre, la justificación de la ejecución de la inversión objeto de este convenio se realizará mediante certificación del órgano que tenga atribuídas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.
Con anterioridad a la justificación de la ejecución de la inversión deberá presentarse una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas Administraciones Públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3.º del Decreto 287/200, de 21 de noviembre, deberá presentarse una justificación documental que constate de forma razonada y suficiente la realización de la actividad subvencionada.
Tercera.-La eficacia temporal de este convenio se extenderá al ejercicio presupuestario 2007 siendo de aplicación a todos aquellos gastos que sean acordes al objeto del presente instrumento y que se hayan materializado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de diciembre de 2007.
Cuarta.-Se crea una Comisión Mixta integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Xunta de Galicia, uno en representación de la Delegación de Gobierno en Galicia y uno en representación de la Guardia Civil, bajo la presidencia del Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, quién designará al otro representante de la Administración Autonómica. Cada una de las Administraciones representadas podrá estar asistida por los técnicos que considere convenientes.
La Comisión Mixta dictará sus propias normas de funcionamento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes.
Sus funciones serán:
a) Interpretación del convenio.
b) Propuesta, en su caso, de adendas.
c) Propuesta, en su caso, de modificación del Anexo.
d) Intervención previa a la resolución por incumplimiento.
e) Coordinación de las funciones de ambas administraciones
f) Cualquier otra relacionada con el desarrollo del presente convenio.
Quinta.-El Ministerio del Interior, a través de sus órganos competentes asume la ejecución de las obras, ya sean mediante contratación o utilizando sus propios medios; asume igualmente la tramitación de los permisos, licencias y autorizaciones administrativas que en su caso deban obtenerse, así como la dirección facultativa de la obra.
Sexta.-Al presente convenio, mediante addendas de adhesión, podrán sumarse las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos que pertenecen a la Comuniad Autónoma de Galicia, previa solicitud de adhesión, que será resuelta por la Comisión Mixta. En la solicitud la entidad local deberá indicar la aportación a la que se compromete.
Séptima.-Atendiendo a la naturaleza de las aportaciones previstas en el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 41.1 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, los beneficiarios de las mismas quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en dichos preceptos.
Octava.-El presente convenio se resolverá:
a) Por el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones que lo regulan.
b) Por el transcurso del tiempo estipulado sin que se ejecute la inversión objeto da subvención.
c) Mutuo acuerdo de las partes
Novena.-El presente Convenio tiene carácter administrativo, quedando ambas partes sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de cualquier conflicto que pudiese derivarse de su aplicación.
Igualmente, queda excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.c).
Décima.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera, la vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el cumplimento, por las partes, de las obligaciones asumidas. En ningún caso excederá del 30 de diciembre de 2007.
En prueba de su conformidad, las partes comparecientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por el Ministerio del Interior, el Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rublacaba.-Por la Xunta de Galicia, el Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, José Luis Méndez Romeu.
ANEXO Relación

