RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de Exide España para todos los centros de trabajo de las empresas Sociedad Española de Acumulador Tudor, S. A. y Chloride Motive Power Ibérica, S. L.

 

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de Exide España para todos los centros de trabajo de las empresas Sociedad Española de Acumulador Tudor, S. A. y Chloride Motive Power Ibérica, S. L.

Nº de Disposición:
 
BOE:
164/2006 
Fecha Disposición:
13/06/2006 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 

Índice

<<  <   Página 1/2  >  >> 


Visto el texto del II Convenio Colectivo de Exide España para todos los centros de trabajo de las empresas Sociedad Española de Acumulador Tudor, S. A. y Chloride Motive Power Iberica, S. L. (Código de Convenio n.º 9015282) que fue suscrito con fecha 22 de febrero de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de junio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

2.º CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA EXIDE ESPAÑA

(Para todos los centros de trabajo de las empresas: Sociedad Española del Acumulador Tudor, S. A. y Chloride Motive Power Ibérica, S. L. en España. 01/04/2005-31/03/2008)

Texto del 2.º Convenio Colectivo de empresa para todos los centros de trabajo de las empresas sociedad española del acumulador Tudor, S. A. y Chloride Motive Power Ibérica S. L. en España para el período 01/04/2005 al 31/03/2008

El 2.º Convenio Colectivo de Grupo Parcial de Empresa, de Exide España, para todos los centros de trabajo de las empresas Sociedad Española del Acumulador Tudor, S. A. (en adelante Tudor) y Chloride Motive Power Ibérica S. L. (en adelante CMPI) en España, ha sido acordado por la comisión negociadora, formada de una parte, por los representantes de la dirección unitaria de ambas empresas, con poder suficiente para ello, y por otra, la mayoría de la parte social en la comisión negociadora del mismo, así como los delegados sindicales de las centrales sindicales representadas; reconociéndose como interlocutores válidos con legitimidad y representatividad suficientes, bajo los principios de «buena fe» y «confianza mutua»; como instrumento que facilite el afianzamiento de todos los centros de trabajo de las empresas Tudor y CMPI, de manera que esta norma colectiva facilite el alcance de los objetivos del Grupo Exide en España, en busca de la competitividad, la creación del nivel de empleo necesario y preocupándose de la estabilidad del mismo.

Dentro de los cambios organizativos en que se encuentra el Grupo Exide, se negocia y acuerda este convenio colectivo, destacando entre otros, la influencia de las siguientes causas:

a) Que sea un convenio que contribuya a consolidar el crecimiento de la capacidad productiva de las fábricas.

b) Que amplíe las posibilidades de atraer futuros proyectos y nuevos productos.

c) Que sirva de soporte a las decisiones sobre nuevas inversiones, desarrollo industrial y creación de empleo en España.

Siguen siendo válidos los propósitos que animaron la firma del Pacto de Empresa de fecha 01/03/2002, para las fábricas de Tudor, y la adaptación del mismo al resto de centros de trabajo de las empresas de Tudor y CMPI, en un proceso de homogeneización y unificación que ahora se refleja en el contenido de este texto.

CapÍtulo I
Cláusulas generales


Artículo 1. Ámbito funcional (objeto).

En el presente convenio de Grupo Parcial de Empresa negociado entre la Dirección de Exide España, para sus empresas Tudor y CMPI y en representación de los trabajadores, la mayoría de la parte social en la Comisión Negociadora del mismo, así como los delegados sindicales de las centrales sindicales representadas; mutuamente reconocidos como interlocutores legítimamente válidos, se establecen las condiciones laborales, por las que se regirán las relaciones de trabajo entre dichas empresas y los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, aplicándose con preferencia a las demás normas laborales, prevaleciendo lo pactado en contrato individual.

Se mantienen los siguientes principios: el establecimiento de criterios individualizados de promoción profesional, la toma en consideración del cambio hacia el pleno empleo en el Mercado Laboral, el distinto perfil de los posibles candidatos, así como las reivindicaciones sociales. Se establecen mecanismos colectivos objetivos no dejándolo exclusivamente al arbitrio de la empresa; que consideren el desempeño profesional como la aportación individual de cada trabajador a la consecución de los objetivos generales de la organización, mediante el eficaz desempeño de su trabajo; considerando como factores básicos del mismo, teniendo en cuenta nuestro modelo organizativo del trabajo: 1.º) el adiestramiento, especialización y polivalencia en los puestos de trabajo alcanzados con el paso del tiempo y experiencia en Exide; 2.º) la formacion profesional como proceso continuo, permanente, específico y planificado, destinado a lograr que los empleados de la planta consigan el mejor desempeño de sus cometidos presentes y futuros; 3.º) desarrollo y aplicación participativa del sistema de organización del trabajo denominado «Palmada», recogido en el artículo 10 del Convenio Colectivo.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Será de aplicación a todos los centros de trabajo de las empresas Sociedad Española del Acumulador Tudor, S. A. y Chloride Motive Power Ibérica S. L., en España.

Artículo 3. Ámbito personal.

El objeto del presente convenio es regular las condiciones laborales por las que se regirán las relaciones laborales entre dichas empresas y los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito.

El convenio será de aplicación a todo el personal de la plantilla que preste sus servicios en los centros de trabajo de las empresas señaladas en el artículo anterior al tiempo de entrar en vigor, y a todos aquellos que ingresen o sean trasladados a dichas plantillas dentro de su vigencia.

Artículo 4. Ámbito temporal (vigencia).

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia desde el 01/04/05 al 31/03/08.

Artículo 5. Denuncia y preaviso.

De no denunciarse ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con tres meses de anticipación a la terminación de su vigencia, el presente convenio quedará automáticamente prorrogado por periodos anuales desde el uno de abril al treinta y uno de marzo del año siguiente, coincidiendo con los ejercicios fiscales de la compañía, actualizando automáticamente las condiciones económicas con la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC), real, nacional publicado por el INE para el periodo de los doce meses precedentes.

Artículo 6. Cómputo.

Las condiciones pactadas, en su conjunto, forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán computadas globalmente durante cada período anual.

A los efectos de confección de los recibos de salarios, se podrán integrar diferentes partidas o asignar a otras.

Artículo 7. Compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora de sueldos o salarios, primas o pluses fijos, primas o pluses variables), resolución administrativa o gubernativa, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio o pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres, o por cualquier otra causa.

Artículo 8. Absorción.

Las disposiciones legales futuras serán de aplicación a este convenio, si bien sus efectos podrán ser compensados y absorbidos siempre que lo permitan las propias disposiciones.

No podrán absorberse ni compensarse los pluses «ad personam», que serán considerados como condición más beneficiosa resultantes de la convergencia de convenios, expresamente reconocidos en comunicación individualizada a los interesados, salvo ascenso o acuerdo posterior a nivel individual. Asimismo estos pluses «ad personam» se actualizarán en los mismos porcentajes y periodos que los establecidos para el resto de condiciones económicas del convenio.

Artículo 9. Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo, y quedaría sin efecto alguno, en el supuesto de que la Autoridad Administrativa o Judicial competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetare o invalidase alguno de sus artículos o no aprobara la totalidad de su contenido, que se pacta como uno e indivisible en su aplicación.

CAPÍTULO II
Normas de organización


Artículo 10. Organización y racionalización del trabajo.

La organización y racionalización del trabajo será facultad exclusiva de la dirección de cada empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y normativa interna de la empresa.

Ambas partes se comprometen y establecen como objetivo prioritario de este nuevo convenio, el alcanzar un uso ininterrumpido de la totalidad de las instalaciones, durante las 24 horas del día, para optimizar al cien por cien el uso de las instalaciones, con la consiguiente reducción del coste de los productos, amortizando las mismas en el menor plazo ­posible.

Para ello se instaurará un sistema organizativo del trabajo basado en ciclos permanentes y continuos, que abarcan varios turnos, días e incluso semanas, que denominaremos «Palmada», y que consiste básicamente en lo siguiente:

a) Las instalaciones (tanto las máquinas de uso individual, como las de «procesos en línea») no pararán, ni disminuirán su ritmo habitual de funcionamiento a lo largo de las 24 horas diarias, ni en los 5/7 días semanales dependiendo del tipo de jornada aplicable, salvo por necesidades de programación de la producción o averías de las mismas.

b) Los periodos de descanso (bocadillo, seguridad e higiene, comi­da, etc.) o los utilizados en necesidades personales, se cubrirán mediante sustituciones, rotaciones, solapes de los compañeros, o bien se acordará el momento de tales paradas.

c) No se podrá abandonar el puesto de trabajo en ningún momento, hasta que el mismo no esté debidamente cubierto por el medio establecido. En concreto, en los cambios de turno, no se podrá abandonar, aún llegado el momento de finalización del turno, hasta que no se encuentre el sustituto del turno siguiente, o el mando de la sección decida su sustitución, estableciéndose la «Doble Palmada» entre el trabajador entrante y saliente, que ocupan cada puesto de trabajo, como símbolo y manifestación de entregar el «testigo» del puesto, en perfecto funcionamiento, o indicando las posibles incidencias producidas, si las hubiera.

d) Las órdenes de fabricación no se ceñirán a un turno de trabajo, abarcando tantos turnos completos o parciales como sean necesarios, con el consiguiente aprovisionamiento permanente de materiales.

e) En los puestos manuales, es decir en los que la actividad a desarrollar, no viene marcada por el ritmo de una máquina o instalación, y que no están en el ámbito de una cadena de fabricación, se seguirá el mismo sistema organizativo y de trabajo indicado para el resto.

f) Cuando, por necesidades de programación o mantenimiento, el ciclo finalice con la terminación de un turno de trabajo, la instalación se parará a partir del toque de sirena de finalización del mismo.

g) Para facilitar el perfecto funcionamiento de este sistema productivo, se determinará puntualmente en cada equipo de trabajo:

La manera, frecuencia y momento de las labores de limpieza, engrase, mantenimiento y cambio de utillajes.

El procedimiento de cumplimentación de las hojas de trabajo y demás controles y estadísticas.

La calidad admisible y los límites de desperdicio.

h) Si, como consecuencia de lo estipulado en el apartado c), se prolongara la jornada de trabajo, este tiempo se considerará y se abonará como horas extraordinarias estructurales, de carácter voluntario.

i) Se asignará al personal de la plantilla, a los diferentes horarios establecidos, de acuerdo a las necesidades de servicio.

j) Productividad. Ambas partes se comprometen a estudiar, implantar y potenciar activamente el sistema de organización del trabajo «Palmada» para mejorar los sistemas establecidos de manera continua con el propósito de incrementar la productividad técnica de manera permanente, respetando la permanencia efectiva de los trabajadores en el puesto de trabajo, y firmando expresamente el documento adjunto al respecto.

Artículo 11. Movilidad funcional.

Cuando las circunstancias lo requieran, y de común acuerdo con el Comité de Empresa, se establecerá la proporción de plantilla indirecta (empleados, subalternos y personal de mantenimiento), que temporalmente, y según las necesidades de la Planta, pasan a plantilla directa.

CAPÍTULO III
Condiciones de trabajo


Artículo 12. Jornada de trabajo.

Se establece el siguiente modelo a aplicar a todos los centros de trabajo, respecto a las condiciones de trabajo en cuanto a jornada y su distribución:

a) Jornada de presencia anual: 1.788,5 horas al año.

b) Jornada efectiva de trabajo anual: 1.660,75 horas al año.

c) Días de trabajo año: Los días de trabajo serán 219 en el año natural en todos los centros de trabajo

Artículo 13. Horarios de trabajo.

De acuerdo con las condiciones establecidas en el presente convenio, los horarios de trabajo serán los siguientes:

a) Horario de trabajo a turnos: Se establecen los siguientes turnos, pudiendo acordarse otros a nivel de centro, según las necesidades organizativas:

Entrada Salida
1.º turno (TM) 06 horas 14 horas 10 minutos
2.º turno (TT) 14 horas 22 horas 10 minutos
3.º turno (TN) 22 horas 06 horas 10 minutos
b) Horario de trabajo a jornada partida: Se establece el siguiente horario a jornada partida, pudiendo mantenerse o acordarse otro a nivel de centro según las necesidades organizativas:

08-17,25 (±30'), con descanso mínimo para la comida de 60' entre las 13h 00'-14h 30' que se definirá en calendarios laborales anuales de cada centro.

Con jornada reducida los viernes, resultante del ajuste en cómputo anual.

c) Descansos: Se consideran periodos de descanso los indicados en los apartados 1) y 2) siguientes, que se disfrutarán, a mitad de la jornada aproximadamente, procurando que no afecte a la buena marcha de la producción y/o servicio:

1) Tiempo de almuerzo o bocadillo para el personal de horario a turnos y en los días de «jornada intensiva» del personal a jornada partida, que será de 15 minutos por jornada de trabajo en los turnos continuos superiores de 6 h/día.

2) El tiempo de comida para el personal de jornada partida, que será de 60 minutos, dentro de los cuales están incluidos los 15 minutos equivalentes al tiempo de bocadillo del personal con horario a turnos y 10 minutos que para higiene personal se establece en el punto siguiente. Los 35 minutos restantes no tienen la condición de trabajo efectivo ni son retribuidos.

d) Tiempo para higiene personal: Se establecen dos periodos de 10 minutos cada uno de ellos, para limpieza e higiene personal. Uno inmediatamente antes del periodo de bocadillo o comida, y otro al final de la jornada:

1) Estos períodos se establecen para los productores que ocupen aquellos puestos de trabajo en los que concurren las circunstancias establecidas en los derogados artículos 138.8 de la Orden de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Vid. Disposición derogatoria única, ap. c. de la ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre) y la también derogada Orden de 9 de abril de 1.986, que aprueba el reglamento para la prevención del riesgo y protección de la salud de los trabajadores, por la presencia de plomo metálico y sus componentes iónicos en el ambiente de trabajo.

2) No obstante, el personal que ocupa puestos de trabajo no englobados en el párrafo anterior, se les concede tales períodos como derecho «ad personam», en base a la jornada y horario que se les venía aplicando anteriormente, por lo que acabado el tiempo diario de trabajo efectivo, permanecerán 10 minutos más en el centro de trabajo, tiempo que dedicarán a su higiene o aseo personal.

Artículo 14. Entrada y salida del trabajo.

Todo el personal de la empresa se encontrará en sus puestos de trabajo a la hora señalada como comienzo de jornada, según los horarios fijados en el artículo 13.º y no podrán abandonarlos, sin causa justificada, hasta la terminación de la jornada en el puesto de trabajo.

No obstante, en todos los puestos de trabajo en el que esté implementado el nuevo Sistema de Organización del Trabajo, denominado «Palmada», se estará en cuanto al abandono del puesto de trabajo, a lo establecido en el artículo 10.º del presente convenio.

La hora que regirá para todos los toques de sirena, registros y controles, será la del reloj central de los centros.

Tanto a la entrada como a la salida del personal, la Dirección del centro, o persona en quien delegue, podrá examinar los bultos, vehículos, etc., que lleven los productores, respetando las condiciones establecidas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 15. Calendario laboral.

Anualmente y antes del 20 de enero de cada año la Dirección de la Empresa junto con el comité de empresa de cada centro de trabajo elaborará el calendario laboral de dicho centro de trabajo de acuerdo con la jornada pactada en cómputo anual, considerando las necesidades organizativas del mismo.

Si en la fecha indicada en alguno de los centros no se ha establecido el calendario, se someterá a la opinión al respecto por escrito del Comité Intercentros.

El calendario se elaborará, respetando las siguientes premisas:

a) Procurar establecer el mayor número de «puentes», al objeto de evitar las pérdidas económicas y de calidad del producto, como consecuencia de las paradas y arranques de las instalaciones.

b) Durante la vigencia de este convenio y en base a la estacionalidad de la fabricación y venta de baterías, se podrá establecer 85 días de trabajo en el tercer cuatrimestre del año natural.

c) Se procurará ajustar de la mejor manera posible la distribución de los días de trabajo, de tal manera, que se trabajen 219 días en el año natural, y en el período 1 de Abril a 31 de Marzo del año siguiente, para no desviar los presupuestos y el ejercicio fiscal.

d) Para los departamentos comerciales y de servicios compartidos, la dirección de la empresa podrá autorizar la confección de calendarios «a la carta» por departamentos e individualmente, de tal manera que garantice el funcionamiento de servicio o departamento los 365 días del año.

Artículo 16. Vacaciones.

Las vacaciones se ajustarán a días de trabajo, estableciendo turnos rotatorios, y considerando los acuerdos que alcance la «Comisión de Flexibilidad» pero garantizando en todo caso la posibilidad de disfrutar 3 semanas consecutivas (15 días laborables hábiles o días de trabajo) entre los meses de julio, agosto y septiembre.

Se establece una cuarta semana de vacaciones colectivas en los restantes nueve meses (es decir, no se establecerá en los meses de julio-agosto-septiembre).

Una vez establecida esta cuarta semana los trabajadores de manera individual podrán solicitar el disfrute de cinco días de trabajo como de vacación a la carta durante ese mismo periodo de nueve meses. La empresa estudiará con criterios objetivos la aceptación de estas modificaciones individuales.

Los días de vacaciones se liquidarán sobre el promedio de lo obtenido en los tres meses últimos, incluido el plus de nocturnidad, pero exceptuando las horas extraordinarias, gratificaciones extraordinarias y de beneficios y resto de pluses variables: plus de festivos, plus de permanencia en el puesto de trabajo, prima de absentismo, incentivos redes comerciales y reciclado de baterías, etc.

Las vacaciones, siempre y cuando no hubiese sido posible su disfrute previo, se liquidarán en los finiquitos cuando se refieran a periodos inferiores al año natural; de manera proporcional con independencia de los días de trabajo efectivo incluidos en dicho periodo.

Los periodos de vacaciones totales o parciales, disfrutados fuera de los periodos generales del centro, se calcularán y ajustarán según los días de trabajo efectivo incluidos, con independencia de los festivos o vacantes que pudieran englobar.

Para las vacaciones de los contratados temporalmente, se considerará la jornada en cómputo plurianual ajustándola entre años naturales y su periodo de contratación.

Artículo 17. Clases de días.

Con el objeto de comprender con claridad los artículos siguientes distinguiremos:

1. Días naturales: son los 365 días del año.

2. Días festivos (inhábiles): son los domingos y fiestas laborales de carácter nacional, autonómico y local, establecidos de acuerdo al artículo 37.2 de Estatuto de los Trabajadores, R. D. 2001/1.983, de 28 de julio y R. D. 1346/1.989, de 3 de noviembre.

3. Días laborables: son aquellos días del año que no se consideran festivos oficiales.

4. Días laborables hábiles o días de trabajo: son los días señalados como de trabajo en el calendario del Centro, incluidos los domingos o festivos a tenor de lo estipulado en el artículo 15.a).

5. Días vacantes (inhábiles): son aquellos días no festivos, ni de vacaciones, que siendo laborables, se han considerado como inhábiles a los efectos de ajustar la jornada en cómputo anual al calendario laboral del centro.

6. Días de vacaciones: ver artículo anterior.

Resumen calendario Días de trabajo (219)
Días trabajo 219
Días festivos 66 (*)
Días vacaciones (sin incluir los festivos y vacantes de los periodos elegidos) 20
Días vacantes 60
Días naturales 365 (*)
(*) Salvo que el año comience y termine en domingo, que serían 67 festivos y 59 vacantes y para los años bisiestos.
Artículo 18. Jornadas con sistema de correturnos con descanso compensatorio.

Correturnos: Por necesidades de producción, se podrá trabajar con el sistema de correturnos con descanso compensatorio, en todos los puestos de cada centro. Este sistema consiste en trabajar todos los días naturales necesarios en el proceso o servicio, de manera que los trabajadores del equipo roten entre sí y respecto a los días de la semana en que disfruten el descanso. Si no fuera posible establecer dicho descanso en dichas fechas, este tiempo se considerará horas extraordinarias estructurales y tendrán carácter voluntario. Descanso que se garantizará en todo caso.

Artículo 19. Distribución irregular de la jornada (bolsa de horas).

La jornada de trabajo básica es la regulada en el convenio y que distribuye anualmente en el calendario laboral de cada centro de trabajo.

Una vez fijada anualmente esta jornada en cada calendario laboral de acuerdo con las necesidades del negocio, podrá «a posteriori» reducirse anualmente en un máximo de quince días de trabajo (jornadas de paro técnico) o incrementarse anualmente en un máximo de diez días (jornadas adicionales).

Las jornadas de paro técnico y las jornadas adicionales serán máximas, acumulándose de año en año salvo que se hubieren recuperado previamente de manera total o parcial.

La utilización irregular de la jornada «a posteriori» denominada «Bolsa de horas» deberá notificarse previamente a los representantes de los trabajadores con un preaviso mínimo de quince días naturales.

La bolsa de horas no podrá utilizarse ni en las fiestas laborales de carácter nacional, autonómico o local, ni durante las vacaciones colectivas (turno fijo general), salvo acuerdo mutuo en contrario.

El uso de la bolsa de horas será de manera colectiva (total o parcialmente) y se utilizarán criterios proporcionales y en cómputo global para los casos individuales de incapacidad temporal, permisos retribuidos, contratos temporales, excedencias, correturnos, vacaciones de opción individual y otros casos excepcionales.

Como consecuencia de lo anterior, y al tener que o bien trabajar en días festivos, domingos o vacantes del calendario laboral, o bien dejar de trabajar en días fijados como de trabajo, no afectará a las percepciones mensuales y en cómputo anual de los trabajadores.

Para los contratos temporales, jubilados parciales y otras extinciones del vínculo laboral se ajustarán los días en el finiquito o bien en la concreción de días pendientes de trabajar para los jubilados parciales.

El departamento de Recursos Humanos llevará un registro individualizado similar al de los «días compensados / horas extraordinarias» para la aplicación de la bolsa de horas.

Se abonará el «Plus de trabajo en festivo» por día completo de trabajo, que se generará y abonará en la fecha de trabajo efectivo por este mo­tivo.

Artículo 20. Excedencias.

Todos los productores con uno o más años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a una excedencia voluntaria de uno a cinco años. Asimismo, se concede la opción de que los productores que hayan disfrutado de excedencia voluntariamente y se hayan reincorporado a la plantilla, puedan solicitar y obtener una nueva excedencia, transcurridos tres años desde la indicada reincorporación.

CAPÍTULO IV
Clasificación de los trabajadores y sistema de trabajo


Artículo 21. Clasificación por grupos profesionales y categorías.

Todos los trabajadores de la plantilla se clasificarán a efectos retributivos en las categorías detalladas en las tablas salariales n.os I y II.

A su vez dichas categorías se agrupan en los siguientes grupos profesionales:

1. Obreros: Los incluidos en la tabla n.º I.

2. Subalternos: Controladores-recepcionistas, ordenanza, portero, chofer de camión, chófer y chófer de RTP, incluidos en la tabla II.

3. Administrativos: El resto de la tabla n.º II.

4. Técnicos (titulados y no titulados): El resto de la tabla n.º II.

Artículo 22. Clasificación por funciones y actividades.

Atendiendo a las funciones y actividades que realizan, los trabajadores se clasificarán en:

1. Mano de obra de:

Producción.

Logística.

Servicios Generales.

Mantenimiento.

Montaje y Post-venta.

2. Empleados indirectos.

Aquellos trabajadores indirectos que pasen temporalmente a realizar funciones directas, podrán optar entre continuar con las retribuciones de su categoría o las que correspondan a la categoría correspondiente a las nuevas funciones, durante el tiempo que realice estas últimas, y sin que se pueda considerar derecho adquirido ni condición más beneficiosa de futuro, para el trabajador.

No obstante para el cálculo y confección de los recibos de salarios se tomará la estructura básica de la categoría de la función que desempeñe.

Artículo 23. Reclasificación profesional de la mano de obra.

Una vez consolidado el actual sistema de trabajo denominado de «Tasa Horaria», definido en el artículo siguiente, y como consecuencia de las condiciones de trabajo que anteriormente existían en los centros, y, en particular, el sistema de trabajo con incentivo; se confirma la reclasificación profesional llevada a cabo entre los operarios de mano de obra, encuadrados en los apartados I) de los dos artículos anteriores, componiendo dicho grupo profesional, las siguientes categorías:

P. especialista de producción/montador/post-venta «c».

P. especialista de producción/montador/post-venta «b».

P. especialista de producción/montador/post-venta «b» jefe de equipo.

P. especialista de producción/montador/post-venta «a».

P. especialista de producción/montador/post-venta «a» jefe de equipo.

Oficial 3.ª de mantenimiento/taller.

Oficial 2.ª de mantenimiento/taller.

Oficial 2.ª de mantenimiento/taller jefe de equipo.

Oficial 1.ª de mantenimiento/taller.

Oficial 1.ª de mantenimiento/taller jefe de equipo.

Artículo 24. Sistema de trabajo tasa horaria.

Se continúa con el sistema de trabajo denominado «Sistema de Tasa Horaria»; para todas las categorías, y que definimos como: «la cantidad y calidad de trabajo individual o colectivamente considerado, desarrollado en una hora de trabajo efectivo, exigiéndose el promedio horario de piezas o unidades de trabajo ejecutadas y no rechazadas, en las horas de trabajo «a pie de máquina», realizadas por cada persona, en cada puesto de trabajo individual o colectivo, en el año anterior a la firma de este convenio».

Los principios que impulsan este sistema de producción son los siguientes:

Primero.-Aumentar las producciones eficientemente, mediante una mejora continua en la organización y realización del trabajo. Implantando absolutamente el nuevo sistema de organización del trabajo, denominado «palmada» y regulado en el artículo 10.º del convenio, con el propósito de incrementar la productividad técnica de manera permanente, respetando la permanencia efectiva de los trabajadores en el puesto de trabajo.

Segundo.-Conseguir la calidad adecuada, mediante el autocontrol del trabajador, sobre la unidad, pieza o montaje por él/ella ejecutado, cumpliendo estrictamente las instrucciones establecidas en los procedimientos de trabajo.

Tercero.-Disminuir las incidencias por averías, mediante operaciones simples de automantenimiento de las máquinas e instalaciones en que efectúe su labor cada trabajador.

Cuarto.-Potenciar la seguridad, higiene y ergonomía en el trabajo, velando cada trabajador por el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas, así como las normas de medio ambiente, orden y limpieza de los puestos de trabajo en aras de conseguir un mayor confort en el mismo.

Quinto.-Cumplir rigurosamente los horarios establecidos en el convenio colectivo, y con el compromiso de trabajar a pie de máquina el cien por cien de trabajo efectivo, además de las particularidades al respecto, detalladas en el artículo 10.º sobre la Organización del Trabajo.

Artículo 25. Situaciones especiales.

1. Adaptación por cambio de puesto. En aquellos casos en que por necesidades de servicio u organización se tenga que proceder a un cambio de puesto de trabajo que precise un período de adaptación o adiestramiento, se establecerán por la Comisión de Producción y Calidad, unos períodos de adaptación, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Personal que hace más de doce meses que ocupó dicho puesto de trabajo.

b) Personal que hace más de seis meses que ocupó dicho puesto de trabajo.

c) Personal que hace mas de un mes que ocupó dicho puesto de trabajo.

Una vez cumplidos estos períodos, el rendimiento alcanzado por el trabajador le debe permitir alcanzar el número de piezas habituales en el puesto.

2. Personal de nuevo ingreso. Al personal de nuevo ingreso se le aplicarán como períodos de aprendizaje, el mismo número de días que los establecidos como período de adaptación del personal que hace mas de doce meses que ocupó el puesto de trabajo.

3. Instalaciones o utillajes en período de prueba por creación de nuevos puestos o cambios tecnológicos. Se considera a estos efectos el período que existe desde el comienzo de su utilización hasta que su funcionamiento quede optimizado y, por lo tanto, se haya podido observar el rendimiento habitual alcanzado.

La Comisión de Producción y Calidad fijará dichos períodos y ren­dimientos.

4. Bajo rendimiento por causas ajenas a la voluntad del productor, en situación normal de trabajo. Saturación. Si por avería, falta de materiales, y otras causas ajenas a la voluntad del trabajador no fuese posible alcanzar el rendimiento habitual en el puesto de trabajo, así como cuando por la índole del mismo no se pueda desarrollar su actividad durante todo el tiempo efectivo de trabajo, es decir, que el coeficiente de saturación de dicho puesto sea inferior al cien por cien, el operario lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Jefe inmediato, quien le asignará cualquier otra tarea hasta completar la jornada. Si en esos momentos no se encontrara localizable el jefe, el operario se dispondrá a ordenar o limpiar su sección.

Artículo 26. Comisión de producción, calidad y formación continua.

Existirá en cada Fábrica y/o centro de trabajo una Comisión de Producción, Calidad y Formación Continua compuesta por cuatro representantes de la Dirección, e igual número del comité de empresa, que estudiará, velará e impulsará el cumplimiento de los principios recogidos en los artículos 10 y 23 del presente convenio, fijando, cuantificando y controlando los objetivos y resultados.

Asimismo, en el seno de esta comisión se elaborarán los «Planes de Formación Continua».

Las partes firmantes del presente convenio entienden la formación profesional como vehículo para conseguir que cada puesto de trabajo esté desarrollado por un profesional adaptado permanentemente a los cambios que la tecnología y la calidad demandan y garantice que con su impartición continua a lo largo de la vida laboral contribuya a alcanzar el desempeño profesional adecuado y ligado a la aplicación del P.V.P.

Se declara el convencimiento de la importancia de la formación continua para:

El desarrollo técnico (nuevos procesos y procedimientos).

El enriquecimiento personal (desarrollo de las actividades, conocimientos, competencias y comportamientos).

El sentido de cumplimiento eficaz de las materias de Prevención Laboral.

La eficacia en el desarrollo del trabajo.

El incremento de la productividad.

La consecución del sistema de aseguramiento de la calidad.

La motivación personal.

Se contempla el intercambio de experiencias como una importante vía de formación y adiestramiento. Comprometiéndonos a transmitir nuestros conocimientos de manera rutinaria y continua a aquellos trabajadores de reciente incorporación a la empresa o que se les haya asignado a un nuevo puesto y que, con-el paso del tiempo irán adquiriendo más conocimiento y a la vez transmitiendo los suyos.

Con independencia de la duración de los planes de formación establecidos en la empresa, ambas partes acuerdan dedicar ocho horas anuales sin retribuir fuera de la jornada de trabajo al desarrollo de contenidos formativos. Esta formación será voluntaria para todos los trabajadores.

La comisión a que se refiere el presente artículo impulsará la planificación de módulos formativos asimilables, en cuanto a su diseño, a la formación profesional reglada, y en cuanto a su contenido a los procesos, procedimientos y tecnología utilizados y necesarios en Exide.

Asimismo el Comité Intercentros participará en el plan anual de actividades.

Promoción: Se fomentará para el cubrimiento de vacantes los canales de información y la participación de toda la plantilla bajo los principios de publicidad e igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO V
Condiciones económicas


Artículo 27. Estructura de las retribuciones.

Las condiciones económicas pactadas como un todo unitario e indivisible, que a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, se componen de los siguientes conceptos, dependiendo de las categorías y puestos de trabajo:

1. Salario base.

2. Complementos salariales:

a) Personales:

Antigüedad.

Complemento de desempeño profesional: plus variable progresivo (P.V.P.).

Plus «ad personam» como condición más beneficiosa, resultante de la convergencia de los convenios por Pacto de Empresa 01-03-02, en los casos que proceda y según comunicación individualizada.

b) De puesto de trabajo:

Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad.

Plus de complemento voluntario.

Plus de nocturnidad.

Plus de trabajo en festivo.

Plus de jornada partida.

Plus de permanencia en el descanso.

c) De cantidad o calidad del trabajo:

Plus de productividad y calidad (en él se integran otros a efectos de confección de las nóminas).

Horas extraordinarias:

Ordinarias.

Estructurales (se considerarán ordinarias a los efectos de cotización).

Caso fortuito o fuerza mayor.

d) De vencimiento superior al mes:

Gratificaciones extraordinarias y de beneficios (pago prorrateado mensualmente).

e) Otros:

Período de descanso para el bocadillo.

Tiempo para limpieza e higiene personal.

Prima de absentismo (variable y no consolidable).

3. Complementos extrasalariales:

Plus de distancia.

Quebranto de moneda.

Dietas de viajes.

Artículo 28 Salario base.

Es la parte de retribución del trabajador por unidad de tiempo efectivo de trabajo, y que se abonarán por meses naturales. Con tal denominación se incluye en las columnas «A», de las Tablas salariales I y II, anexas al presente Convenio, el salario, pero elevado y prorrateado al tiempo de presencia mensual, por haber incluido a efectos del pago de salarios las cantidades correspondientes a los períodos de descanso para bocadillo (artículo 41.º) y la cantidad de los períodos para limpieza personal (artícu­lo 42.º a).

Este salario base de las columnas «A» sirve para el cálculo de los siguientes complementos, prorrateado en relación a los tiempos que se señalan en los artículos que los definen: antigüedad; toxicidad, penosidad o peligrosidad; complemento voluntario; gratificaciones extraordinarias; período de descanso para el bocadillo y tiempo para limpieza e higiene personal.

Artículo 29. Antigüedad.

Es el complemento personal percibido como aumentos periódicos por años de servicio desde el inicio del último contrato temporal realizado que devenga en fijo, salvo que se hubiesen concertado sucesivos contratos temporales sin solución de continuidad y hubiesen pasado a indefinidos; consistentes en el abono de quinquenios, en la cuantía correspondiente a la categoría en la que está clasificado, recogidos en la columna «J» de la tabla I y II.

No obstante lo anterior, también lo percibirían aquellos contratos temporales que junto con sus prórrogas computaran periodos quinquenales.

A efectos de confección de la tabla de quinquenios, se han incluido en la misma, las cantidades por antigüedad siguientes:

a) La cuantía correspondiente del salario base de los sesenta días de las gratificaciones extraordinarias recogidos en el artículo 39.º

b) La cuantía correspondiente al porcentaje del salario base correspondiente a la jornada de presencia a que se refieren los pluses de toxicidad, penosidad o peligrosidad y complemento voluntario (artículo 31.º y 32.º).

La cantidad resultante de multiplicar el valor del quinquenio por el número de éstos, se abonará prorrateando a lo largo de los doce meses.

Los nuevos quinquenios comenzarán a devengarse a partir del primero de enero del año en que se cumpla cada quinquenio, si la fecha del vencimiento es anterior al 30 de junio, y desde el primero de enero del año siguiente si es posterior.

Artículo 30. Complemento de desempeño profesional: plus variable progresivo (P.V.P.).

De conformidad con el contenido del artículo 1.º (Objeto), se establece como método de promoción profesional colectiva de la mano de obra el desempeño profesional bajo los siguientes principios:

a) La experiencia y adiestramiento adquiridos por el paso del tiempo en el grupo Exide.

b) La formación profesional continua y el intercambio de experiencias entre los trabajadores.

c) El cumplimiento del sistema de organización del trabajo «palmada» como vehículo para incrementar la productividad eficientemente.

Forma parte de la estructura de las retribuciones el complemento salarial de carácter personal denominado complemento de desempeño profesional: plus variable progresivo (P.V.P.), cuyo cobro permite acercar las categorías de los peones especialistas de producción/montadores/post-ventas «C» y «B» a la de los peones especialistas de producción­/montadores/post-ventas «A». De igual manera se aplicará para las categorías de oficiales de mantenimiento de 3.ª y 2.ª y para las de auxiliares y oficiales de 2.ª de las categorías de empleado, de tal manera que, objetivamente, bajo los principios indicados anteriormente, la evolución del desempeño profesional de las categorías inferiores confluyan progresivamente con el salario bruto anual en cómputo anual de la categoría superior (peón especialista de producción/montadores/post-ventas «A»/oficial 1.ª de mante­nimiento/oficiales 1.ª de las categorías de empleado).

La aplicación del P.V.P. se regirá por las siguientes normas:

1. Es un plus variable por cuanto su percepción depende la consecución de los siguientes objetivos:

Asistencia a los planes de formación profesional continua estable­cidos.

Lograr una implementación eficiente del sistema de organización del trabajo «Palmada» del Art. 10.º del convenio colectivo, por la totalidad de la plantilla.

2. Es un plus progresivo, por cuanto evoluciona a lo largo de ciclos de cuatro años y su cuantía aun cuando no es consolidable, va aumentando progresivamente en relación a la adquisición de experiencia y adiestramiento a lo largo del tiempo de permanencia en Exide.

3. Es un plus no consolidable, porque así se pacta expresamente a tenor del art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la medida que su variabilidad y objetivos son anuales.

4. El P.V.P. se comenzará a cobrar por aquellos trabajadores de categoría peón especialista de producción/montadores/post-ventas «C», oficial 3.ª de mantenimiento y auxiliares: administrativo, delineante, técnico de organización, analista e inspector y comercial, con una carencia en la fecha de antigüedad de dos años.

Asimismo lo continuarán percibiendo en 2.º ciclo, los trabajadores de categoría peón especialista de producción/montadores/post-ventas «B», oficial 2.ª de mantenimiento y oficiales 2.ª: administrativo, delineante, técnico de organización, analista e inspector y comercial.

a) La sistemática para su devengo será similar a la establecida para generar quinquenios de antigüedad. De tal manera que el P.V.P. comenzará a devengarse a partir del próximo enero del año en que se cumplan los «dos años de antigüedad», si la fecha en que se alcanza esta carencia es anterior al 30 de junio, y desde el primero de enero del año siguiente si es posterior.

En el supuesto de los trabajadores con contratos de obra o servicio a la firma del convenio, estos requisitos se computarán a partir de la absorción por parte de Chloride Motive Power Ibérica, S. L. (01-04-2003). Es decir, la antigüedad a efectos del cobro del P.V.P. regulado en este artículo se contará desde 01-04-2003.

b) No obstante lo anterior, si en el momento de transformar el contrato temporal o contratar indefinidamente a un peón especialista de producción «C», no alcanza la anterior carencia «de dos años de antigüedad» se le computaría, y exclusivamente a los efectos del cobro de este P.V.P. los periodos de sus contratos temporales anteriores, generándose lo que denominamos la «fecha de carencia para el inicio del cobro P.V.P.».

c) En el supuesto anterior no se considerarán los contratos temporales anteriores si la última extinción de su contrato:

1) Fue a voluntad del trabajador.

2) Fue anterior en tres años a la fecha de contratación indefinida o transformación de su contrato.

3) Se le hubiera requerido para algún contrato temporal mediante carta certificada con acuse de recibo o cualquier otro método fehaciente (notificación a los representantes de los trabajadores) y lo hubiera rehusado.

5. El P.V.P. se abonará a razón de las siguientes cantidades anuales:

P.V.P./1.er año: 1.175,56 AC;/año (Mil ciento setenta y cinco con cincuenta y seis céntimos de euro año).

P.V.P./2.º año: 1.805,61 AC;/año (Mil ochocientos cinco con sesenta y un céntimos de euro año).

P.V.P./3.er año: 2.435,67 AC;/año (Dos mil cuatrocientos treinta y cinco con sesenta y siete con ochenta y seis céntimos de euro año).

P.V.P./4.º año: 3.065,72 AC;/año (Tres mil sesenta y cinco con setenta y dos céntimos de euro año).

6. Estas cantidades corresponden al periodo de 01/04/05 a 31/03/06, actualizadas para el periodo de vigencia del presente convenio, de tal manera, que permita a lo largo de la aplicación de dos ciclos de P.V.P. (durante 8 años, año a año) alcanzar un salario bruto anual sin antigüedad en igual cuantía que el de los peones especialistas de producción/montadores/post-ventas «A», oficial 1.ª de mantenimiento/taller y oficiales 1.ª: administrativo, delineante, técnico de organización, analista e inspector y comercial, para aquellos trabajadores a quienes se les haya aplicado ininterrumpidamente los dos ciclos del P.V.P.

7. El pago se realizará en la parte proporcional a lo largo de los 12 meses abonados como de trabajo de similar manera al plus de productividad y calidad. No repercutirá en las gratificaciones extraordinaria y de beneficios.

Mensualmente la Comisión de Producción, Calidad y Formación Continua, vigilará el cumplimiento de los requisitos establecidos para su cobro y analizará los datos referidos al mes anterior. Es decir, se llevará un decalaje de un mes en la relación: cumplimiento de objetivos establecidos/abono de las dozavas partes del P.V.P. correspondiente.

8. En el supuesto de que a un trabajador se le transforme su contrato temporal a indefinido o se le contrate inicialmente con la modalidad indefinida y siempre que desde esa fecha alcance ya por el sistema establecido los dos años de carencia a los efectos de inicio del cobro de P.V.P. y le correspondiera por el sistema de semestres incluido en el apartado 4.a), se le abonará desde esa fecha, la parte proporcional del citado plus en ese primer año.

9. Para los casos que pudieran darse de suspensión del contrato de trabajo (excedencias, etc.) se estará a lo establecido por la legislación vigente en cuanto al devengo de ciclos (quinquenios) para el complemento de antigüedad.

10. Las cantidades cobradas cada año en concepto de P.V.P., que dependen del cumplimiento de los niveles de productividad y objetivos comerciales, compensarán y absorberán total o parcialmente el pago de las partidas salariales existentes o futuras -aún en los supuestos de aplicación unilateral de la empresa-, enmarcadas en los sistemas de Incentivos de Servicio Post-Venta, u otros que pudieran establecerse con pagos variables.

Esta absorción se referirá exclusivamente para los escalones de P.V.P. generados a partir del encuadre inicial de los años 2002 (Madrid) y 2003 (Resto de España y CMPI). Es decir, para los nuevos escalones a partir de 2003/2004, según las fechas de encuadre.

En su aplicación práctica, mensualmente y por años naturales se pagará el P.V.P. que corresponda, y al finalizar el ejercicio comercial (actualmente coincidente con el ejercicio fiscal en la empresa), se ajustará la cantidad restante del mismo ejercicio fiscal si existiese, del incentivo comercial, pagando esta diferencia por este concepto.

No obstante lo anterior, a partir del segundo año de aplicación del convenio (FY'07. 01/04/06), se establece como cantidad máxima anual del sistema de Incentivo Post-Venta 1.330 Euros (mil trescientos treinta euros), no siendo compensada ni absorbida por el P.V.P.

Paginas

<<  <   Página 1/2  >  >>