Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
252/2008
Fecha Disposición:
13/10/2008
Órgano Emisor:
Ministerio de Ciencia e Innovación
- CAPÍTULO I Disposiciones Generales Comunes
- CAPÍTULO II Subprograma Eurociencia
- CAPÍTULO III Subprograma EUROSALUD
- CAPÍTULO IV Subprograma Fomento de la cooperación científica internacional (FCCI)
- CAPÍTULO V Subprograma Becas de Especialización en Organismos Internacionales (BOI)
- CAPÍTULO VI Subprograma Euroinvestigación
- CAPÍTULO VII Disposiciones finales
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
La Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), establece un marco de actuación que permite la formulación y ejecución de las políticas orientadas a aumentar la internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación con un enfoque coordinado y unitario, que comprende las actuaciones de los distintos Departamentos Ministeriales con competencias en la materia.
Asimismo, la citada Orden prevé un enfoque uniforme en la tramitación y concesión de las modalidades de las ayudas que en la misma se definen y que afecta, entre otros programas nacionales, al de Internacionalización de la I+D, que se desarrolla mediante la presente convocatoria para el año 2008.
Por otra parte, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha suprimido órganos directivos del extinto Ministerio de Educación y Ciencia que, con anterioridad, eran los competentes para la instrucción y resolución de la convocatoria de concesión de ayudas regulada en la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, habiendo asumido estas competencias los nuevos órganos directivos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Del mismo modo, el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, ha suprimido también órganos directivos que integraban las Comisiones de Evaluación de estas ayudas.
Por ello, por esta Resolución, y de acuerdo con ambos Reales Decretos citados, se procede a designar a los nuevos órganos que han asumido las competencias de aquéllos que han quedado extinguidos.
Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para el año 2008 de varias ayudas correspondientes a cinco subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D. Se estructura en siete capítulos: El primero contiene las disposiciones y características generales que afectan a los cinco subprogramas objeto de la convocatoria. Los capítulos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto determinan las características específicas de cada uno de los subprogramas. Finalmente, el séptimo capítulo, fija la normativa aplicable a toda la Resolución.
La presente Resolución se dicta conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), y en lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Comunes
Apartado 1. Objeto de la convocatoria.-Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, de varias ayudas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, de acuerdo con la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 68, del 19 de marzo.
Las ayudas convocadas mediante la presente Resolución corresponden a los siguientes subprogramas, según se definen en la Orden de Bases PRE/756/2008 y en la presente disposición:
a) Subprograma Eurociencia, cuyo objetivo es conseguir un crecimiento de la participación de los centros de investigación españoles en el VII Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea. La regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el capítulo II.
b) Subprograma EUROSALUD, para el apoyo a los investigadores del área de biomedicina y ciencias de la salud del Sistema Nacional de Salud que coordinen o participen en proyectos del VII Programa Marco de la Unión Europea. La regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el capítulo III.
c) Subprograma de Fomento de la Cooperación Científica Internacional (FCCI), dirigido a impulsar la participación de instituciones de I+D e investigadores españoles en la esfera internacional, a promover el liderazgo de investigadores españoles en proyectos de programas internacionales, a fomentar la cooperación en ciencia y tecnología prevista en el marco de acuerdos bilaterales firmados con ciertos países, y a otras actuaciones de cooperación científica. La regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el capítulo IV.
d) Subprograma de Becas de Especialización en Organismos Internacionales, orientado a facilitar la formación de licenciados como investigadores, tecnólogos y gestores de la ciencia y la tecnología en determinadas organizaciones y organismos internacionales de excelencia de las que España es parte. La regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el capítulo V.
e) Subprograma de Euroinvestigación, orientado hacia la financiación de ayudas para la realización de proyectos de investigación y otras acciones en el ámbito de los Programas Era-Net, Eurocores y otros programas de cooperación transnacional. La regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el capítulo VI.
Apartado 2. Ámbito de aplicación material y temporal.-De acuerdo con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, esta Resolución será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011.
En el caso de proyectos o acciones cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del año 2011, último año de vigencia de dicho plan, el pago de las ayudas correspondientes podrá llevarse a cabo hasta la finalización de su ejecución, según establezcan los capítulos correspondientes de esta convocatoria y las resoluciones de concesión de ayudas.
Apartado 3. Características de las ayudas.
1. El régimen de concesión de las ayudas que se convocan en la presente Resolución será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación y eficacia en la utilización de los recursos.
2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria revestirán la forma de subvenciones, según se establece en el artículo 45 de la Orden PRE/756/2008.
3. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos o actuaciones plurianuales, siempre que dicha posibilidad se contemple en la modalidad de ayuda solicitada, y que parte del proyecto o actuación se vaya a realizar en el año en que se solicite la ayuda o en el año en que se produzca la resolución de concesión.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 13 del artículo 53 de la Orden de Bases Reguladoras, la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda debe ser anterior al comienzo de la actividad o proyecto objeto de ayuda.
Apartado 4. Financiación.-La financiación de las ayudas que se concedan en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifica en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.
Apartado 5. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.
1. El órgano competente para la instrucción de las ayudas previstas en esta Resolución será la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Ciencia e Innovación, con arreglo a lo establecido en los artículos 52. 2 y 52.3 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. El órgano competente para resolver la presente Convocatoria de ayudas será el Secretario de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, con arreglo a lo establecido en el artículo 52.4 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Apartado 6. Tipos de proyectos objeto de las ayudas.-Para cada Subprograma, los capítulos correspondientes a cada uno de ellos de esta Resolución establecen los tipos de proyectos y actuaciones, dentro de los definidos en el artículo 41 de la PRE/756/2008, de 14 de marzo, que podrán ser objeto de ayuda.
Apartado 7. Beneficiarios.-Los tipos de beneficiarios que pueden acceder a las ayudas convocadas en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.
Apartado 8. Subcontratación.
1. En los capítulos correspondientes a cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se establecen los casos en los que se podrán realizar gastos de subcontratación.
2. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.
3. Para aquellos subprogramas en los que se admitan gastos de subcontratación, el coste de la misma no podrá superar un cierto porcentaje del coste total de la actuación. Dicho porcentaje se establece en el capítulo correspondiente de esta convocatoria.
4. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando se notifique al beneficiario la resolución de concesión, si en ella no se determina nada en contra. El solicitante deberá acreditar, junto a su solicitud, que la contratación no se realiza con ninguna de las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
5. No podrá subcontratarse con las mismas entidades que aparecen como beneficiarios en la actuación. Podrá realizarse la subcontratación con entidades que pertenezcan al mismo grupo societario de los beneficiarios, siempre que dichas entidades asociadas no sean participantes en la actuación. Dicha subcontratación deberá realizarse a precios de mercado. La autorización tendrá lugar por el mismo acto de concesión, si en ella no se determina nada en contra.
Apartado 9. Conceptos susceptibles de ayudas.
1. En los capítulos correspondientes a cada subprograma se especifican los conceptos susceptibles de ser subvencionados.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Apartado 10. Plazo y forma de presentación de solicitudes.-El plazo y la forma de presentación de solicitudes para todos los subprogramas de esta convocatoria se establece, para cada Subprograma, en el capítulo correspondiente de esta Resolución.
Apartado 11. Evaluación.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, y con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. Los criterios generales a considerar en la evaluación científico-técnica, serán los que se recogen en los distintos capítulos correspondientes de esta Resolución.
Apartado 12. Garantías.-No será necesaria la constitución de garantías para el pago de subvenciones dentro de los subprogramas de los que consta esta convocatoria.
Apartado 13. Pago.
1. El pago de la ayuda se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Orden de Bases Reguladoras, a lo señalado en este apartado, y a lo especialmente dispuesto para cada uno de los subprogramas en los capítulos correspondientes de esta convocatoria.
2. Tanto en la primera anualidad como en las sucesivas, si ésta tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la Sección 3.ª del capítulo III del titulo preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso en que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.
Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos.
Apartado 14. Justificación y comprobación de la realización del proyecto o actuación.
1. La justificación, comprobación y control de las subvenciones concedidas bajo esta convocatoria se regula en el título IV de la Orden de Bases Reguladoras y en lo dispuesto en cada capítulo de la presente convocatoria. La justificación y comprobación económica corresponde a la Subdirección General de Gestión Económica de la Secretaría de Estado de Investigación.
2. Los beneficiarios permitirán la inspección y comprobaciones necesarias del destino y aplicación de los fondos concedidos. Si como resultado de las funciones de seguimiento, inspección y control, se observaran desviaciones o incumplimiento imputable a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, falseamiento, inexactitud u omisión de datos, podrán iniciarse las acciones legales que procedan, que incluirán, en su caso, la inhabilitación para la percepción de otras ayudas, sin perjuicio de las acciones de los procedimientos de reintegro pertinentes, más los intereses de demora.
La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento o su Organismo Público correspondiente, así como por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, y en su caso a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos estructurales de la Unión Europea, y a cualquier otra normativa aplicable.
Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.
Apartado 15. Incumplimientos y reintegros.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, en la Orden de Bases Reguladoras y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, y en los compromisos adquiridos como consecuencia de ella dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Será de aplicación lo previsto en la Orden de Bases Reguladoras, así como en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.
3. Cada capítulo de la presente Resolución establecerá la gradación de los posibles incumplimientos y los reintegros procedentes en cada caso, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 1 y 2 de este apartado.
Apartado 16. Publicidad.-Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, en la forma en que se explicita en los capítulos correspondientes de esta Resolución.
CAPÍTULO II
Subprograma Eurociencia
Condiciones específicas
Apartado 17. Objeto, ámbito material, y objetivos.-En el marco de esta convocatoria y de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, se regulan en este capítulo las ayudas para la financiación de las actividades previstas en los Planes de Actuación Estratégica (PAE) elaborados por los solicitantes, cuyo propósito es conseguir un aumento de la participación de los investigadores de los centros beneficiarios en el Séptimo Programa Marco de I+D+I de la Comunidad Europea (CE) y de EURATOM.
Eurociencia abarcará los siguientes temas, áreas y programas del Séptimo Programa Marco de I+D+I de la Comunidad Europea y de Euratom:
Programa Marco CE.
Programa Específico de Cooperación:
Salud
Alimentos, agricultura y biotecnología.
Tecnologías de la información y la comunicación.
Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción.
Energía.
Medio ambiente (incluido el cambio climático).
Transporte (incluida la aeronáutica).
Ciencias socioeconómicas y humanidades.
Espacio y Seguridad.
Programa Específico Ideas.
Programa Específico Personas.
Programa Específico Capacidades:
Infraestructuras de Investigación.
Investigación en beneficio de las PYMEs.
Regiones del Conocimiento.
Potencial de Investigación.
La Ciencia en la Sociedad.
Apoyo al desarrollo coherente de las políticas de investigación.
Actividades de Cooperación Internacional.
Programa Marco Euratom.
Investigación en energía de fusión.
Fisión nuclear y protección contra radiaciones.
El objetivo fundamental de esta convocatoria es financiar las actividades de gestión y estrategia que lleven a cabo las Universidades y Centros de Investigación solicitantes, con el fin de capacitar o complementar de modo eficaz a sus grupos de investigación para incrementar el número de proyectos con financiación procedente del Séptimo Programa Marco de I+D+I. Dichas actividades deberán estimular y posibilitar la participación en la coordinación y el liderazgo de las tareas de investigación, el éxito en la participación y la internacionalización de la I+D. En particular, las actuaciones objeto de ayuda en este capítulo de la convocatoria, que deberán ser ejecutadas por las Universidades y Centros de Investigación definidos en el apartado 18 de este capítulo (en adelante CI), deben perseguir los siguientes objetivos específicos:
Incrementar el número de grupos de investigación de las Universidades y los CI con capacidad de participación en el Séptimo Programa Marco de I+D+I.
Mejorar la tasa de retorno conseguido por las entidades solicitantes en el Séptimo Programa Marco de I+D+I con respecto a las convocatorias anteriores del Programa Marco de la CE y de Euratom.
Mejorar la tasa de éxito de los solicitantes (proyectos aprobados respecto propuestas presentadas) con respecto a la obtenida en anteriores convocatorias del Programa Marco.
Mejorar la tasa de participación de grupos de investigación de las universidades y CI españoles en proyectos aprobados.
Aumentar el número de proyectos y actuaciones del Séptimo Programa Marco en los que los coordinadores y líderes de tareas pertenezcan a las entidades solicitantes.
Incrementar la financiación media obtenida por participación en el Séptimo Programa Marco.
Promover la formación y cualificación de los gestores de proyectos internacionales de los CI.
Fomentar la participación conjunta de CI y universidades con empresas españolas en consorcios del Séptimo Programa Marco de I+D+I.
Estimular el cumplimiento de los objetivos de participación establecidos en los Planes de Actuación Estratégica elaborados por los solicitantes.
Apartado 18. Beneficiarios.
1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en este capítulo:
a) Las Universidades públicas, sus centros, y sus institutos universitarios, siempre que éstos tengan personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
b) Los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo, y disposiciones análogas de las comunidades autónomas.
c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: las universidades privadas, o sus centros universitarios privados siempre que tengan personalidad jurídica propia de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
d) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos de I+D, su gestión, o actuaciones de promoción de la investigación científica y desarrollo tecnológico. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos, ni los centros privados universitarios de la letra anterior.
e) Otros Centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D no regulados en la Ley 13/1986 de 14 de abril o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. Asimismo, en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios, etc.).
f) En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado, constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, dichos centros podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades.
2. De manera general, los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen el artículo 14 de la misma Ley y en el en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se desarrolla el reglamento de la citada Ley.
Apartado 19. Pluralidad de beneficiarios.-Conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero. A estos efectos, se consideran miembros asociados aquellas personas jurídicas con los que existe una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.
En los Proyectos en Coordinación a que se refiere el apartado 22 siguiente, también tendrán la consideración de beneficiarios asociados aquellas entidades a las que pertenezcan los responsables principales de cada subproyecto de actuación. Dichos beneficiarios asociados deberán estar incluidos en alguna de las letras del apartado 18. En estos casos, el solicitante principal y sus asociados deberán formalizar un convenio de colaboración que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes.
Apartado 20. Requisitos de los beneficiarios.-Las solicitudes presentadas tendrán asignado un responsable principal (RP) de la acción Eurociencia, que pertenecerá a la plantilla de la entidad solicitante, coordinará el desarrollo de las actividades y canalizará las comunicaciones con el órgano instructor.
Apartado 21. Obligaciones de los beneficiarios.-De manera general, los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen el artículo 14 de la misma Ley y en el en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se desarrolla el reglamento de la citada Ley, y cumplirán las obligaciones recogidas en la Orden de Bases Reguladoras PRE/756/2008, de 14 de marzo, y en la presente Resolución de convocatoria.
Asimismo, asumirán el compromiso de cumplimiento de los objetivos que se marquen en los Planes de Actuación Estratégica objeto de esta convocatoria y los indicados en la resolución de concesión.
Apartado 22. Tipo de actuaciones y duración.-Las actuaciones para las que se solicita ayuda podrán ser de dos tipos:
Individuales, cuando un solo organismo es el solicitante y ejecutor de las actuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 de esta Resolución, acerca de la subcontratación.
En coordinación, en los que varias entidades presentan un Plan de Actuación Estratégica (PAE) conjunto, en el que las tareas están divididas en subproyectos, cada uno de ellos con una entidad ejecutora y responsable. Dicho PAE deberá contar con un responsable principal, que pertenecerá a la entidad solicitante y que será la entidad coordinadora, y cada uno de los subproyectos deberá tener un responsable, que pertenecerá a la entidad que llevará a cabo dicho subproyecto. En los proyectos en coordinación que se presenten, la entidad coordinadora será el solicitante de la ayuda y responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación y las comunicaciones entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el resto de los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará a la entidad coordinadora, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen todos los participantes, en particular, el deber de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Las entidades participantes en las actuaciones en coordinación deberán celebrar un convenio en el cual se recojan las condiciones de la colaboración y el reparto de tareas dentro del proyecto. El borrador de dicho convenio deberá adjuntarse a la solicitud de ayuda, pudiendo ser rechazado por el Ministerio de Ciencia e Innovación en el caso de que alguna de las entidades no cumpla los requisitos de los apartados 18 a 21 de este capítulo. El convenio firmado se aportará con anterioridad a la resolución definitiva de concesión y tendrá una duración, como mínimo, igual a la del proyecto.
Las actuaciones tendrán un plazo máximo de ejecución de cuatro años, que cubrirá las actividades incluidas en los Planes de Actuación Estratégicos de las entidades en el período comprendido entre 2009 y 2012.
Apartado 23. Actividad que se incentiva.
1. Los solicitantes deberán elaborar un Plan de Actuación Estratégica (PAE), que contenga un análisis de la situación actual y de las potencialidades del/de los Centro/s, una exposición que plantee los objetivos cuantificables y realistas a conseguir y una descripción donde se describan las acciones para la consecución de estos objetivos. Se podrán financiar aquellas estrategias o actuaciones, contenidas en los Planes de Actuación Estratégica, dirigidas a:
La creación o reforzamiento de estructuras de apoyo dentro de las Universidades y los CI, como Oficinas de Proyectos europeos (OPE), delegaciones, u otras.
Promover la formación y cualificación de gestores de proyectos internacionales.
Aumentar la calidad de la I+D en el marco de los objetivos de participación en el Séptimo Programa Marco de I+D+I.
Involucrar y dar soporte en la presentación de propuestas a los grupos de investigación de los solicitantes con capacidad de participación en el Séptimo Programa Marco de I+D+I.
Realizar campañas, programas y planes de promoción y difusión.
Introducir mejoras en los sistemas de gestión de los proyectos.
Promover nuevas formas de organización de la I+D para asegurar una mayor participación.
Promover la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales en el marco del Séptimo Programa Marco de I+D+I.
Reforzar los procesos de información.
Asistir a los investigadores en la gestión de los proyectos.
Facilitar a los investigadores información y ayuda para la participación en programas internacionales.
Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos.
La creación y/o el fortalecimiento de Oficinas de Proyectos europeos (OPE) deberá constituir un eje central prioritario y básico de las actuaciones. A tal fin se debe describir dicha oficina, su estructura organizativa y funciones, la persona responsable de la misma así como los recursos materiales y humanos necesarios para su funcionamiento. Asimismo, los solicitantes deberán elaborar un Plan de Actuación Estratégico para la Activación de su Participación en el Séptimo Programa Marco (PAE), que constituirá la base de las actuaciones y establecerá las acciones a realizar, los medios materiales y humanos y cuantificará los objetivos perseguidos. Siempre que sea posible deberá tender a establecer colaboración con empresas españolas, en particular para la transferencia tecnológica y de resultados. Los planes estratégicos seguirán, en la medida de lo posible, el esquema indicado en las instrucciones publicadas en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es) y contendrán la siguiente información:
1. El PAE deberá definir los objetivos globales de participación a conseguir hasta la finalización del Séptimo Programa Marco de I+D+I, las diferentes estrategias o actuaciones para su consecución, los costes globales del plan, las estructuras y los correspondiente Órganos de Gobierno y de Gestión para su implementación, los medios a utilizar, el Gestor o responsable del PAE, así como los diferentes mecanismos establecidos para su seguimiento y control. Los objetivos globales de participación a alcanzar así como las actuaciones o estrategias para su consecución deberán expresarse necesariamente en indicadores cuantificables, a fin de facilitar la gestión, el seguimiento y la evaluación del Plan.
2. Dentro del PAE deberán especificarse con claridad y de forma realista los objetivos a alcanzar durante el período de cuatro años para el que se solicita subvención (PAE-2009-2012), así como los indicadores para su cuantificación y evaluación. También se incluirá el plan de trabajo que describa las actuaciones para la consecución de dichos objetivos y el presupuesto de las actividades para las que se solicita financiación.
3. En el caso de proyectos coordinados, deberán señalarse qué tareas corresponden a cada subproyecto, así como los órganos de gestión de los mismos, y los medios a emplear, los objetivos a conseguir y los medios para su cuantificación. Asimismo, deberán señalarse los mecanismos de coordinación.
4. El PAE-2009-2012 deberá contemplar acciones de formación de gestores de proyectos internacionales.
5. El PAE-2009-2012 deberá, asimismo, contener, en el caso de que se trate de un plan de refuerzo, o de una actuación complementaria a otra previamente financiada dentro del programa EUROCIENCIA, una evaluación de las estructuras existentes, de los objetivos alcanzados hasta la fecha y de la complementariedad de las actuaciones.
6. El PAE-2009-2012 deberá contener objetivos cuantificables que permitan la evaluación de las tareas realizadas cada año.
7. El PAE deberá contener, en cualquier caso, un estudio de la participación de los solicitantes en el Sexto Programa Marco, con expresión de los datos concretos de dicha participación.
Se valorará positivamente que los órganos de gobierno y de gestión del PAE tengan una dependencia jerárquica de los órganos de gobierno de la entidad adecuada, y que cuenten con representantes de los departamentos universitarios o de centros o institutos de investigación, que les facilite una agilidad en las comunicaciones internas y en las actuaciones.
Apartado 24. Financiación.-La financiación de las ayudas a que se refiere el presente capítulo de esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos para los años 2009 y 2011 del Ministerio de Ciencia e Innovación, 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760, 18.08.463B.770, 18.08.463B.780 y 18.08.000X.711, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para 2009 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.
La cuantía total máxima aproximada para la financiación de esta convocatoria será de 2.200.000 eur en 2009 y para 2011 será de 3.300.000 eur, año en que la financiación se modulará en función del grado de cumplimiento por parte de los beneficiarios de los objetivos descritos en el PAE o expresados en la resolución de convocatoria, pudiendo redistribuirse el presupuesto estimativo máximo inicial como consecuencia de la evaluación de dicho grado de cumplimiento. Dicha cuantía total máxima podrá ser complementada con hasta 4.000.000 eur de otros créditos que se puedan reasignar, generar o incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación http://www.micinn.es y en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La financiación de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los correspondientes presupuestos de gasto del Estado.
Apartado 25. Importe máximo de la subvención y criterio para su determinación.-Este subprograma prevé una única modalidad de ayuda, la subvención, para cubrir las actuaciones conducentes a la consecución de los objetivos generales y específicos contenidos en los PAE de las entidades beneficiarias.
La subvención concedida podrá cubrir hasta un 100% de las actuaciones incluidas en el PAE-2009-2012 y estará dividida en dos partidas fraccionadas con cargo a los presupuestos de los años 2009 y 2011 y que darán origen a dos únicos pagos. En la primera partida, se podrán financiar hasta el 40% de los costes de las actuaciones previstas en el PAE, en modo de subvención.
En la segunda partida se podrá financiar hasta el porcentaje restante de las actividades previstas en dicho PAE-2009-2012. Dicho porcentaje estará modulado por el grado de cumplimiento de los objetivos de participación en el Séptimo Programa Marco de I+D+I.
Para determinar el grado de cumplimiento, los solicitantes remitirán uno o varios informes, en el plazo de un mes desde su requerimiento por el órgano instructor, a partir del segundo año de actividad, en anualidades sucesivas. La página web del Ministerio de Ciencia e Innovación publicará los formularios para la presentación del citado informe, y contendrá las instrucciones para su envío, si así lo previera, de forma telemática. El informe deberá detallar los resultados parciales significativos y evaluables, sin perjuicio de las necesarias justificaciones que anualmente corresponda presentar al beneficiario, a resultas de las funciones de seguimiento científico-técnico y económico que se efectúen por los órganos competentes, y de acuerdo con la normativa vigente.
El Ministerio de Ciencia e Innovación podrá requerir a los solicitantes los datos completos de su participación en el Séptimo Programa Marco de I+D+I, con indicación de los socios y los importes recibidos, en el formato que estime necesario.
Se efectuará una nueva evaluación del PAE-2009-2012, por la Comisión de Valoración que establece el apartado 31 de este capítulo, a la luz de los informes anteriormente referidos, para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos consignados en dicho Plan Estratégico y en la resolución de concesión. En la evaluación se tendrán en cuenta los criterios enumerados en el apartado 32, punto 3, de este capítulo. A resultas de la evaluación efectuada podrá tener lugar la revisión y modificación del PAE-2009-2012, a instancias de la Comisión de Evaluación. De esta revisión se derivará, asimismo, el mantenimiento o minoración, en su caso, de las ayudas concedidas, de acuerdo con la normativa vigente, todo ello sin perjuicio del seguimiento científico-técnico y económico anual que corresponda en aplicación de la Ley General de Subvenciones.
Apartado 26. Pago de las ayudas.-El pago de las subvenciones se efectuará en dos fases:
En la primera fase, en 2009, se efectuará un libramiento anticipado a los beneficiarios, sin exigencia de garantías, de un porcentaje de la ayuda, que se tramitará posteriormente a la resolución de concesión.
En la segunda fase, en 2011, dependiendo del calendario de convocatorias del Séptimo Programa Marco de I+D+I, se librará el resto de la ayuda. El importe de este segundo pago estará condicionado al grado de cumplimiento de los objetivos consignados en el PAE-2009-2012 y en su caso, en la resolución de concesión.
Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
Apartado 27. Gastos subvencionables.
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades previstas en el PAE-2009-2012 y podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal propio o contratado dedicado exclusivamente al proyecto:
Personal directivo.
Personal técnico de apoyo.
Personal de gestión.
Personal de secretaría (administración).
En el caso de organismos públicos de investigación, otros centros públicos de investigación, universidades públicas y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden, para evitar la doble financiación no se financiarán los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a dichos organismos.
No se podrán generar complementos salariales para el personal de plantilla.
b) Gastos de inversión en equipamiento informático: adquisición de dicho equipamiento, su instalación y puesta en funcionamiento (incluyendo software de carácter especializado y redes de comunicación). El equipamiento informático y material inventariable serán propiedad de los centros beneficiarios, y deberá quedar a la disposición de la Oficina de Proyectos Europeos que gestione la implantación del PAE.
c) Gastos de funcionamiento: gastos de material fungible, viajes, estancias y manutención, subcontratación de servicios, honorarios de expertos consultores para la preparación de propuestas y negociación de entrada en consorcios y de contratos, y gastos generales, incluidos los que se produzcan de la negociación para la entrada en consorcios del Séptimo Programa Marco de I+D+I, organización de reuniones o cursos, asistencia a ferias, congresos, elaboración de páginas web, servicios de consultoría o asesoría, publicidad, etc.
d) Subcontrataciones derivadas exclusivamente de las actuaciones previstas en el PAE-2009-2012.
e) Costes indirectos. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de las actuaciones, asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo y debidamente justificado. En el caso de organismos públicos de investigación, otros centros públicos de investigación, universidades públicas y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden, podrán imputar adicionalmente en concepto de costes indirectos un importe máximo equivalente al 15 % de los costes directos de las actuaciones (suma de los gastos de los párrafos a), b) y c)) de esta disposición.
Las tareas subcontratadas no podrán superar el 35% del coste total del proyecto y estarán condicionadas a lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden de Bases Reguladoras.
Apartado 28. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas. La financiación Eurociencia podrá ser compatible con otras aportaciones y ayudas de fomento competitivo en I+D+I con cargo al Ministerio de Ciencia e Innovación, o de otras entidades públicas o privadas, siempre que conjuntamente no superen el coste total del PAE-2009-2012, o que se trate de acciones y conceptos diferentes.
Si los beneficiarios reciben otros fondos públicos o privados, deberán ponerlo en conocimiento del órgano competente para la instrucción de esta convocatoria, tanto en el momento de la presentación de solicitudes como durante el desarrollo y ejecución del Programa, y se aceptarán las eventuales minoraciones aplicables.
Apartado 29. Formalización y presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día 20 de octubre hasta el 18 de diciembre de 2008, inclusive.
2. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos facilitados en la pagina de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación http://www.micinn.es, y se enviarán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en dicha página.
3. Además, los solicitantes deberán presentar, con las correspondientes firmas originales y sellos, las hojas que se indiquen en las instrucciones de la solicitud telemática, en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, calle Albacete, 5, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel firmado. La documentación que no se cumplimente de la manera descrita se considerará como no presentada. A los efectos de este capítulo de la presente convocatoria, se consideran válidos los registros de las Universidades Públicas o de los Organismos Públicos de Investigación, y éstos deberán remitir las solicitudes al órgano instructor competente, en un plazo máximo de diez días naturales después de haberlas recibido.
Como alternativa a la presentación en el Registro, los medios telemáticos permitirán la firma electrónica avanzada de la solicitud telemática, siempre que dicha firma sea la del representante legal de la Institución solicitante. En este caso, la fecha de presentación de la solicitud será la de la firma electrónica.
4. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. La participación en el programa, implica la aceptación de los medios telemáticos como forma de notificación y comunicación entre los solicitantes y el órgano instructor.
6. La firma del representante legal del organismo solicitante supone el compromiso de la entidad en apoyar la correcta realización de la actuación a realizar por la Oficina de Proyectos Europeos, en caso de que la ayuda solicitada se conceda.
8. La solicitud deberá contener la siguiente información:
a) Datos de identificación del solicitante, o solicitantes, en el caso de proyectos en coordinación, de la ayuda solicitada y del responsable principal del proyecto del PAE, del responsable de la Oficina de Proyectos Europeos, del equipo que intervendrá en el proyecto, y de la entidad solicitante a la que pertenece.
b) Dirección de correo electrónico del responsable principal, que será considerada como válida a efectos de las comunicaciones, requerimientos o notificaciones relacionadas con la solicitud y el expediente de ayuda.
c) Memoria técnica consistente en el PAE, según el apartado 23 de esta Resolución, en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta (PAE-2009-2012), el personal que participará en la acción, el plan de trabajo previsto y el presupuesto detallado de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.
d) Currículo del responsable principal (RP) del PAE o de los Responsables de cada subproyecto, en el caso de los proyectos en coordinación, del responsable de la Oficina de Proyectos Europeos, y de aquellas personas con intervención significativa en el proyecto.
e) Presupuesto total detallado de la actividad, desglosado en su caso por subproyectos, con indicación de otras fuentes de financiación.
f) Además, se incluirán certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando este no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores.
8. Una vez presentadas las solicitudes por los interesados, acompañadas por la declaración responsable de éstos, se procederá a su pre-evaluación, según lo establecido en el apartado 32.1. El solicitante solamente deberá acreditar el cumplimiento de tales requisitos en el caso de que la petición hubiera sido objeto de valoración favorable.
9. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley. Será el Órgano Instructor quien resuelva y notifique las exclusiones producidas por no cumplir la condición de beneficiario o por no presentar la documentación requerida.
Apartado 30. Notificaciones.-Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web http://www.micinn.es.
Al cumplimentar la solicitud los interesados deberán indicar una dirección de correo electrónico donde podrán ser avisados de las incidencias del procedimiento. En tal caso, el órgano instructor remitirá al interesado un mensaje, vía correo electrónico, informándole de que se ha producido esa nueva actuación y de que puede tener conocimiento fehaciente y detallado de la misma entrando en una determinada dirección electrónica.
En el supuesto de que algún solicitante renuncie o rechace el sistema de información electrónica indicado, recibirá las comunicaciones referentes al expediente mediante su publicación en la página web http://www.micinn.es, surtiendo estas notificaciones efectos plenos. Lo anterior no impide al órgano instructor del procedimiento enviar notificaciones individuales a los solicitantes por cualquier otro medio si lo considerase conveniente.
Apartado 31. Evaluación y selección de las solicitudes.-Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas se creará una Comisión de Valoración, que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y el artículo 54 de la Orden de Bases Reguladoras, estará presidida por la Directora General de Cooperación Internacional y contará como vocales al titular de la Subdirección General de Programas Europeos de dicha Dirección General, expertos en el Programa Marco y en su gestión, hasta un máximo de seis y un funcionario de la misma Subdirección General, que actuará como Secretario. Los miembros de la Comisión no especificados en esta Resolución serán nombrados por la Directora General de Cooperación Internacional. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Apartado 32. Evaluación y criterios de selección de las solicitudes.
1. El órgano instructor efectuará primero una preevaluación de las solicitudes para comprobar que el solicitante reúne las condiciones para adquirir la condición de beneficiario.
2. La Comisión de Valoración realizará dos valoraciones. La primera de ellas durante el procedimiento de concesión, en la que, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en el párrafo 3 de este mismo apartado, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación, una prelación de las solicitudes y las cantidades propuestas para la subvención, especificando los importes concedidos en el primer pago y una estimación de la cuantía del segundo pago.
La segunda valoración se realizará a todos los solicitantes a los que les haya sido concedida la subvención, en la fecha que se determine, una vez iniciada la ejecución de los proyectos, y tendrá como objeto valorar la consecución de los objetivos fijados en los PAE-2009-2012. Como consecuencia de la valoración podrán mantenerse o minorarse las cuantías concedidas para el segundo pago.
En el caso de que se produzca alguna minoración, la comisión de valoración podrá redistribuir las cantidades remanentes entre el resto de los beneficiarios, atendiendo a la valoración de objetivos, y a los resultados de la nueva evaluación, siempre que lo concedido no supere el valor de la actuación. Dicha comisión emitirá un informe en el que figure el resultado de las evaluaciones, así como las cantidades propuestas para el segundo pago.
3. En el proceso de evaluación y selección de las solicitudes se valorarán los siguientes aspectos:
a) Nivel y trayectoria de participación del solicitante en el Quinto y Sexto Programa Marco
b) Interés y relevancia del salto cuantitativo y cualitativo que haya provocado el PAE en la participación del solicitante en el Séptimo Programa Marco de I+D+I con respecto a programas anteriores.
c) Impacto previsible de las acciones propuestas tanto en el centro solicitante como en su colaboración con otras entidades españolas en el Séptimo Programa Marco.
d) Coherencia en la planificación y adecuación de los recursos a los objetivos propuestos.
e) Co-financiación tanto de fondos propios del solicitante como de otras entidades públicas o privadas.
f) Potencial investigador de la entidad (número de proyectos internacionales, convenios, relaciones con empresas, etc.)
g) La gestión, la implantación, el seguimiento y control del plan.
h) Resultados obtenidos en el Séptimo Programa Marco.
Para la selección de ayudas, sobre un máximo de valoración de 110 puntos, los aspectos a), c), d), e) y h) se valorarán con un máximo de 10 puntos, y los aspectos b), f) y g) con un máximo de 20 puntos. Será causa de exclusión la obtención de una valoración total inferior a 50 puntos.
Apartado 33. Resolución.
1. De acuerdo con el artículo 55.4 de la Orden de Bases Reguladora, el órgano instructor, a la vista del expediente e informes de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta de resolución, debidamente motivada, se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), e incluirá la relación de ayudas seleccionadas, indicando el nombre del solicitante y la cuantía de la ayuda. Dicha publicación surtirá efectos de notificación, según lo indicado en el artículo 57 de la Orden de Bases. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir comunicaciones por correo electrónico. Junto con la notificación de propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días:
a) En las actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.
b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes.
c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de actuaciones en cooperación, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante y coordinador como por cada uno de los participantes en el proyecto.
d) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución definitiva.
En el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios deberán comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda concedida, a través del medio que se indique en la propia propuesta de resolución definitiva o en la página web en que ésta se publique. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo.
2. La Comisión de Valoración podrá condicionar la emisión de una propuesta de resolución favorable a que el interesado reformule su solicitud, concediéndosele para ello el mismo plazo de 15 días referido en el párrafo anterior, de conformidad con el artículo 27 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución, que deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha resolución se notificará a todos los solicitantes, tanto en el caso estimatorio como en el desestimatorio.
4. Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio, la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta Resolución para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes inmediatamente siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El plazo durante el cual se podrá hacer efectiva la nueva asignación de ayuda como consecuencia de una renuncia previa, será de un mes desde la fecha de resolución de concesión.
5. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido el citado plazo de seis meses, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
Apartado 34. Justificación.
1. La justificación de las ayudas se realizará en los términos y plazos que se establezcan en las Instrucciones de ejecución y justificación que aparecerán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Como norma general, la justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, constará, con carácter general, de la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.
En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del órgano instructor de cada subprograma.
En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.
En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
La forma y el plazo de presentación de la cuenta justificativa se determinará en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. El seguimiento científico-técnico corresponde a la Dirección General de Cooperación Internacional, y el seguimiento económico a la Subdirección General de Gestión Económica de la Secretaría de Estado de Investigación. Ambos órganos directivos establecerán los procedimientos adecuados, pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, y se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante los informes científico-técnicos y económicos que se soliciten.
3. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico, los beneficiarios deberán rendir informes de seguimiento, si la duración fuera superior a un año, en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), y, en todo caso, con carácter previo a la recepción del segundo pago. Así mismo, los beneficiarios deberán presentar un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de la finalización de la actuación objeto de la ayuda. El contenido del informe se regulará en las antedichas instrucciones (http://www.micinn.es). Los informes deberán ser presentados por el Responsable Principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, al órgano instructor u órgano directivo en que delegue. En el caso de los proyectos en coordinación, dichos informes contendrán la firma de los responsables de cada uno de los subproyectos, y el visto bueno de los representantes legales correspondientes. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es).
4. Los informes de seguimiento anuales y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, detallados por subproyectos, es su caso, así como la justificación económica correspondiente.
Se realizará un seguimiento de los resultados obtenidos por el beneficiario en el ámbito de la I+D como consecuencia de la ayuda concedida (evaluación ex post). Los resultados de dicha evaluación, que deberá realizarse en los términos establecidos en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, podrán ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda.
5. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe final, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto dentro del período justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. Además, los pagos se podrán realizar después de finalizado el plazo de ejecución, pero siempre antes del final del plazo de rendición del informe final.
6. A efectos del mejor seguimiento de la actuación, el órgano instructor u órgano directivo en que delegue podrá recabar la presentación de información complementaria que considere oportuna.
7. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la ayuda Eurociencia, así como en el activo inmovilizado que se pueda adquirir y en los contratos que se formalicen y financien con cargo a las ayudas Eurociencia, deberá mencionarse al Ministerio de Ciencia e Innovación como entidad financiadora, citando la denominación «Eurociencia» y la referencia asignada a la ayuda.
8. En lo no dispuesto en esta resolución de convocatoria, serán aplicables las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación».
Apartado 35. Incumplimientos.
1. El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
2. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
3. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:
El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos y de las condiciones para los que se aprobó el PAE, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención.
El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del PAE-2009-2012 conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.
La no-presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, y en su caso previo requerimiento adicional expreso por el órgano instructor, de los informes de seguimiento anuales o finales, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
4. Cuando el cumplimiento de una subvención se aproxime de modo significativo a las condiciones de concesión y exista una actuación por el beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, en caso de incumplimiento parcial de las obligaciones fijadas en la resolución de concesión, el importe a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.
Apartado 36. Modificación de las condiciones de la resolución de concesión.-Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario o beneficiarios. No obstante, en el caso de los proyectos coordinados, podrán eliminarse subproyectos, siempre que exista conformidad entre todos los miembros del consorcio, que no se imposibilite la consecución de la parte principal de los objetivos especificados en el PAE, a juicio de la Comisión de Valoración, y que la cantidad correspondiente al subproyecto eliminado sea reintegrada al Tesoro Público, salvo que uno de los otros miembros se haga responsable de la ejecución del subproyecto, en cuyo caso podrá recibir la financiación inicialmente destinada al mencionado subproyecto, siempre que los demás miembros consientan de forma expresa.
b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la acción ante el Órgano que dictó la resolución, que deberá autorizarlo de forma expresa, en los términos recogidos en los párrafos siguientes.
Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada y con el visto bueno del representante legal del beneficiario, el responsable principal podrá solicitar su ampliación. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo inicial, debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Respecto de los componentes del personal o la dedicación de los mismos a la actuación incentivada, cualquier modificación deberá solicitarse por el Responsable principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, de forma motivada, adjuntándose la documentación que en su caso se requiera. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo al inicio de su efectividad.
Respecto de los conceptos financiables de gasto y las cuantías aprobadas en cada concepto, no se podrán solicitar ni realizar trasvases de fondos. No obstante, como excepción, la distribución de gastos entre gastos de personal y gastos de ejecución podrá modificarse por parte del beneficiario, siempre que esta modificación no exceda el 15% de la suma de la dotación concedida en gastos de personal y gastos de ejecución. En el caso en que el trasvase unitario o acumulado sea igual o menor a dicho porcentaje, se presentará una solicitud por el Responsable principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario, al órgano instructor u órgano directivo en que delegue. Se entenderá aprobada dicha solicitud transcurrido un mes tras su presentación escrita en el registro en el Ministerio de Ciencia e Innovación, si no hay respuesta denegatoria expresa. Para trasvases de fondos que afecten a un porcentaje de la dotación concedida mayor, se requerirá autorización expresa del órgano competente para resolver, o aquél en quien delegue.
En el caso de los proyectos en coordinación, no se podrán realizar transferencias de fondos entre subproyectos, a excepción de lo establecido en la letra a) de este mismo apartado.
Apartado 37. Recursos.-Las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en el presente subprograma ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, también cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dichas resoluciones, tal como establece el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, la citada Orden prevé un enfoque uniforme en la tramitación y concesión de las modalidades de las ayudas que en la misma se definen y que afecta, entre otros programas nacionales, al de Internacionalización de la I+D, que se desarrolla mediante la presente convocatoria para el año 2008.
Por otra parte, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha suprimido órganos directivos del extinto Ministerio de Educación y Ciencia que, con anterioridad, eran los competentes para la instrucción y resolución de la convocatoria de concesión de ayudas regulada en la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, habiendo asumido estas competencias los nuevos órganos directivos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Del mismo modo, el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, ha suprimido también órganos directivos que integraban las Comisiones de Evaluación de estas ayudas.
Por ello, por esta Resolución, y de acuerdo con ambos Reales Decretos citados, se procede a designar a los nuevos órganos que han asumido las competencias de aquéllos que han quedado extinguidos.
Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para el año 2008 de varias ayudas correspondientes a cinco subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D. Se estructura en siete capítulos: El primero contiene las disposiciones y características generales que afectan a los cinco subprogramas objeto de la convocatoria. Los capítulos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto determinan las características específicas de cada uno de los subprogramas. Finalmente, el séptimo capítulo, fija la normativa aplicable a toda la Resolución.
La presente Resolución se dicta conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), y en lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Comunes
Apartado 1. Objeto de la convocatoria.-Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, de varias ayudas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, de acuerdo con la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 68, del 19 de marzo.
Las ayudas convocadas mediante la presente Resolución corresponden a los siguientes subprogramas, según se definen en la Orden de Bases PRE/756/2008 y en la presente disposición:
a) Subprograma Eurociencia, cuyo objetivo es conseguir un crecimiento de la participación de los centros de investigación españoles en el VII Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea. La regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el capítulo II.
b) Subprograma EUROSALUD, para el apoyo a los investigadores del área de biomedicina y ciencias de la salud del Sistema Nacional de Salud que coordinen o participen en proyectos del VII Programa Marco de la Unión Europea. La regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el capítulo III.
c) Subprograma de Fomento de la Cooperación Científica Internacional (FCCI), dirigido a impulsar la participación de instituciones de I+D e investigadores españoles en la esfera internacional, a promover el liderazgo de investigadores españoles en proyectos de programas internacionales, a fomentar la cooperación en ciencia y tecnología prevista en el marco de acuerdos bilaterales firmados con ciertos países, y a otras actuaciones de cooperación científica. La regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el capítulo IV.
d) Subprograma de Becas de Especialización en Organismos Internacionales, orientado a facilitar la formación de licenciados como investigadores, tecnólogos y gestores de la ciencia y la tecnología en determinadas organizaciones y organismos internacionales de excelencia de las que España es parte. La regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el capítulo V.
e) Subprograma de Euroinvestigación, orientado hacia la financiación de ayudas para la realización de proyectos de investigación y otras acciones en el ámbito de los Programas Era-Net, Eurocores y otros programas de cooperación transnacional. La regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el capítulo VI.
Apartado 2. Ámbito de aplicación material y temporal.-De acuerdo con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, esta Resolución será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011.
En el caso de proyectos o acciones cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del año 2011, último año de vigencia de dicho plan, el pago de las ayudas correspondientes podrá llevarse a cabo hasta la finalización de su ejecución, según establezcan los capítulos correspondientes de esta convocatoria y las resoluciones de concesión de ayudas.
Apartado 3. Características de las ayudas.
1. El régimen de concesión de las ayudas que se convocan en la presente Resolución será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación y eficacia en la utilización de los recursos.
2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria revestirán la forma de subvenciones, según se establece en el artículo 45 de la Orden PRE/756/2008.
3. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos o actuaciones plurianuales, siempre que dicha posibilidad se contemple en la modalidad de ayuda solicitada, y que parte del proyecto o actuación se vaya a realizar en el año en que se solicite la ayuda o en el año en que se produzca la resolución de concesión.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 13 del artículo 53 de la Orden de Bases Reguladoras, la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda debe ser anterior al comienzo de la actividad o proyecto objeto de ayuda.
Apartado 4. Financiación.-La financiación de las ayudas que se concedan en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifica en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.
Apartado 5. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.
1. El órgano competente para la instrucción de las ayudas previstas en esta Resolución será la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Ciencia e Innovación, con arreglo a lo establecido en los artículos 52. 2 y 52.3 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. El órgano competente para resolver la presente Convocatoria de ayudas será el Secretario de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, con arreglo a lo establecido en el artículo 52.4 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Apartado 6. Tipos de proyectos objeto de las ayudas.-Para cada Subprograma, los capítulos correspondientes a cada uno de ellos de esta Resolución establecen los tipos de proyectos y actuaciones, dentro de los definidos en el artículo 41 de la PRE/756/2008, de 14 de marzo, que podrán ser objeto de ayuda.
Apartado 7. Beneficiarios.-Los tipos de beneficiarios que pueden acceder a las ayudas convocadas en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.
Apartado 8. Subcontratación.
1. En los capítulos correspondientes a cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se establecen los casos en los que se podrán realizar gastos de subcontratación.
2. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.
3. Para aquellos subprogramas en los que se admitan gastos de subcontratación, el coste de la misma no podrá superar un cierto porcentaje del coste total de la actuación. Dicho porcentaje se establece en el capítulo correspondiente de esta convocatoria.
4. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando se notifique al beneficiario la resolución de concesión, si en ella no se determina nada en contra. El solicitante deberá acreditar, junto a su solicitud, que la contratación no se realiza con ninguna de las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
5. No podrá subcontratarse con las mismas entidades que aparecen como beneficiarios en la actuación. Podrá realizarse la subcontratación con entidades que pertenezcan al mismo grupo societario de los beneficiarios, siempre que dichas entidades asociadas no sean participantes en la actuación. Dicha subcontratación deberá realizarse a precios de mercado. La autorización tendrá lugar por el mismo acto de concesión, si en ella no se determina nada en contra.
Apartado 9. Conceptos susceptibles de ayudas.
1. En los capítulos correspondientes a cada subprograma se especifican los conceptos susceptibles de ser subvencionados.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Apartado 10. Plazo y forma de presentación de solicitudes.-El plazo y la forma de presentación de solicitudes para todos los subprogramas de esta convocatoria se establece, para cada Subprograma, en el capítulo correspondiente de esta Resolución.
Apartado 11. Evaluación.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, y con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. Los criterios generales a considerar en la evaluación científico-técnica, serán los que se recogen en los distintos capítulos correspondientes de esta Resolución.
Apartado 12. Garantías.-No será necesaria la constitución de garantías para el pago de subvenciones dentro de los subprogramas de los que consta esta convocatoria.
Apartado 13. Pago.
1. El pago de la ayuda se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Orden de Bases Reguladoras, a lo señalado en este apartado, y a lo especialmente dispuesto para cada uno de los subprogramas en los capítulos correspondientes de esta convocatoria.
2. Tanto en la primera anualidad como en las sucesivas, si ésta tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la Sección 3.ª del capítulo III del titulo preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso en que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.
Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos.
Apartado 14. Justificación y comprobación de la realización del proyecto o actuación.
1. La justificación, comprobación y control de las subvenciones concedidas bajo esta convocatoria se regula en el título IV de la Orden de Bases Reguladoras y en lo dispuesto en cada capítulo de la presente convocatoria. La justificación y comprobación económica corresponde a la Subdirección General de Gestión Económica de la Secretaría de Estado de Investigación.
2. Los beneficiarios permitirán la inspección y comprobaciones necesarias del destino y aplicación de los fondos concedidos. Si como resultado de las funciones de seguimiento, inspección y control, se observaran desviaciones o incumplimiento imputable a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, falseamiento, inexactitud u omisión de datos, podrán iniciarse las acciones legales que procedan, que incluirán, en su caso, la inhabilitación para la percepción de otras ayudas, sin perjuicio de las acciones de los procedimientos de reintegro pertinentes, más los intereses de demora.
La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento o su Organismo Público correspondiente, así como por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, y en su caso a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos estructurales de la Unión Europea, y a cualquier otra normativa aplicable.
Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.
Apartado 15. Incumplimientos y reintegros.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, en la Orden de Bases Reguladoras y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, y en los compromisos adquiridos como consecuencia de ella dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Será de aplicación lo previsto en la Orden de Bases Reguladoras, así como en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.
3. Cada capítulo de la presente Resolución establecerá la gradación de los posibles incumplimientos y los reintegros procedentes en cada caso, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 1 y 2 de este apartado.
Apartado 16. Publicidad.-Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, en la forma en que se explicita en los capítulos correspondientes de esta Resolución.
CAPÍTULO II
Subprograma Eurociencia
Condiciones específicas
Apartado 17. Objeto, ámbito material, y objetivos.-En el marco de esta convocatoria y de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, se regulan en este capítulo las ayudas para la financiación de las actividades previstas en los Planes de Actuación Estratégica (PAE) elaborados por los solicitantes, cuyo propósito es conseguir un aumento de la participación de los investigadores de los centros beneficiarios en el Séptimo Programa Marco de I+D+I de la Comunidad Europea (CE) y de EURATOM.
Eurociencia abarcará los siguientes temas, áreas y programas del Séptimo Programa Marco de I+D+I de la Comunidad Europea y de Euratom:
Programa Marco CE.
Programa Específico de Cooperación:
Salud
Alimentos, agricultura y biotecnología.
Tecnologías de la información y la comunicación.
Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción.
Energía.
Medio ambiente (incluido el cambio climático).
Transporte (incluida la aeronáutica).
Ciencias socioeconómicas y humanidades.
Espacio y Seguridad.
Programa Específico Ideas.
Programa Específico Personas.
Programa Específico Capacidades:
Infraestructuras de Investigación.
Investigación en beneficio de las PYMEs.
Regiones del Conocimiento.
Potencial de Investigación.
La Ciencia en la Sociedad.
Apoyo al desarrollo coherente de las políticas de investigación.
Actividades de Cooperación Internacional.
Programa Marco Euratom.
Investigación en energía de fusión.
Fisión nuclear y protección contra radiaciones.
El objetivo fundamental de esta convocatoria es financiar las actividades de gestión y estrategia que lleven a cabo las Universidades y Centros de Investigación solicitantes, con el fin de capacitar o complementar de modo eficaz a sus grupos de investigación para incrementar el número de proyectos con financiación procedente del Séptimo Programa Marco de I+D+I. Dichas actividades deberán estimular y posibilitar la participación en la coordinación y el liderazgo de las tareas de investigación, el éxito en la participación y la internacionalización de la I+D. En particular, las actuaciones objeto de ayuda en este capítulo de la convocatoria, que deberán ser ejecutadas por las Universidades y Centros de Investigación definidos en el apartado 18 de este capítulo (en adelante CI), deben perseguir los siguientes objetivos específicos:
Incrementar el número de grupos de investigación de las Universidades y los CI con capacidad de participación en el Séptimo Programa Marco de I+D+I.
Mejorar la tasa de retorno conseguido por las entidades solicitantes en el Séptimo Programa Marco de I+D+I con respecto a las convocatorias anteriores del Programa Marco de la CE y de Euratom.
Mejorar la tasa de éxito de los solicitantes (proyectos aprobados respecto propuestas presentadas) con respecto a la obtenida en anteriores convocatorias del Programa Marco.
Mejorar la tasa de participación de grupos de investigación de las universidades y CI españoles en proyectos aprobados.
Aumentar el número de proyectos y actuaciones del Séptimo Programa Marco en los que los coordinadores y líderes de tareas pertenezcan a las entidades solicitantes.
Incrementar la financiación media obtenida por participación en el Séptimo Programa Marco.
Promover la formación y cualificación de los gestores de proyectos internacionales de los CI.
Fomentar la participación conjunta de CI y universidades con empresas españolas en consorcios del Séptimo Programa Marco de I+D+I.
Estimular el cumplimiento de los objetivos de participación establecidos en los Planes de Actuación Estratégica elaborados por los solicitantes.
Apartado 18. Beneficiarios.
1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en este capítulo:
a) Las Universidades públicas, sus centros, y sus institutos universitarios, siempre que éstos tengan personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
b) Los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo, y disposiciones análogas de las comunidades autónomas.
c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: las universidades privadas, o sus centros universitarios privados siempre que tengan personalidad jurídica propia de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
d) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos de I+D, su gestión, o actuaciones de promoción de la investigación científica y desarrollo tecnológico. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos, ni los centros privados universitarios de la letra anterior.
e) Otros Centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D no regulados en la Ley 13/1986 de 14 de abril o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. Asimismo, en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios, etc.).
f) En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado, constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, dichos centros podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades.
2. De manera general, los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen el artículo 14 de la misma Ley y en el en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se desarrolla el reglamento de la citada Ley.
Apartado 19. Pluralidad de beneficiarios.-Conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero. A estos efectos, se consideran miembros asociados aquellas personas jurídicas con los que existe una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.
En los Proyectos en Coordinación a que se refiere el apartado 22 siguiente, también tendrán la consideración de beneficiarios asociados aquellas entidades a las que pertenezcan los responsables principales de cada subproyecto de actuación. Dichos beneficiarios asociados deberán estar incluidos en alguna de las letras del apartado 18. En estos casos, el solicitante principal y sus asociados deberán formalizar un convenio de colaboración que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes.
Apartado 20. Requisitos de los beneficiarios.-Las solicitudes presentadas tendrán asignado un responsable principal (RP) de la acción Eurociencia, que pertenecerá a la plantilla de la entidad solicitante, coordinará el desarrollo de las actividades y canalizará las comunicaciones con el órgano instructor.
Apartado 21. Obligaciones de los beneficiarios.-De manera general, los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen el artículo 14 de la misma Ley y en el en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se desarrolla el reglamento de la citada Ley, y cumplirán las obligaciones recogidas en la Orden de Bases Reguladoras PRE/756/2008, de 14 de marzo, y en la presente Resolución de convocatoria.
Asimismo, asumirán el compromiso de cumplimiento de los objetivos que se marquen en los Planes de Actuación Estratégica objeto de esta convocatoria y los indicados en la resolución de concesión.
Apartado 22. Tipo de actuaciones y duración.-Las actuaciones para las que se solicita ayuda podrán ser de dos tipos:
Individuales, cuando un solo organismo es el solicitante y ejecutor de las actuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 de esta Resolución, acerca de la subcontratación.
En coordinación, en los que varias entidades presentan un Plan de Actuación Estratégica (PAE) conjunto, en el que las tareas están divididas en subproyectos, cada uno de ellos con una entidad ejecutora y responsable. Dicho PAE deberá contar con un responsable principal, que pertenecerá a la entidad solicitante y que será la entidad coordinadora, y cada uno de los subproyectos deberá tener un responsable, que pertenecerá a la entidad que llevará a cabo dicho subproyecto. En los proyectos en coordinación que se presenten, la entidad coordinadora será el solicitante de la ayuda y responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación y las comunicaciones entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el resto de los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará a la entidad coordinadora, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen todos los participantes, en particular, el deber de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Las entidades participantes en las actuaciones en coordinación deberán celebrar un convenio en el cual se recojan las condiciones de la colaboración y el reparto de tareas dentro del proyecto. El borrador de dicho convenio deberá adjuntarse a la solicitud de ayuda, pudiendo ser rechazado por el Ministerio de Ciencia e Innovación en el caso de que alguna de las entidades no cumpla los requisitos de los apartados 18 a 21 de este capítulo. El convenio firmado se aportará con anterioridad a la resolución definitiva de concesión y tendrá una duración, como mínimo, igual a la del proyecto.
Las actuaciones tendrán un plazo máximo de ejecución de cuatro años, que cubrirá las actividades incluidas en los Planes de Actuación Estratégicos de las entidades en el período comprendido entre 2009 y 2012.
Apartado 23. Actividad que se incentiva.
1. Los solicitantes deberán elaborar un Plan de Actuación Estratégica (PAE), que contenga un análisis de la situación actual y de las potencialidades del/de los Centro/s, una exposición que plantee los objetivos cuantificables y realistas a conseguir y una descripción donde se describan las acciones para la consecución de estos objetivos. Se podrán financiar aquellas estrategias o actuaciones, contenidas en los Planes de Actuación Estratégica, dirigidas a:
La creación o reforzamiento de estructuras de apoyo dentro de las Universidades y los CI, como Oficinas de Proyectos europeos (OPE), delegaciones, u otras.
Promover la formación y cualificación de gestores de proyectos internacionales.
Aumentar la calidad de la I+D en el marco de los objetivos de participación en el Séptimo Programa Marco de I+D+I.
Involucrar y dar soporte en la presentación de propuestas a los grupos de investigación de los solicitantes con capacidad de participación en el Séptimo Programa Marco de I+D+I.
Realizar campañas, programas y planes de promoción y difusión.
Introducir mejoras en los sistemas de gestión de los proyectos.
Promover nuevas formas de organización de la I+D para asegurar una mayor participación.
Promover la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales en el marco del Séptimo Programa Marco de I+D+I.
Reforzar los procesos de información.
Asistir a los investigadores en la gestión de los proyectos.
Facilitar a los investigadores información y ayuda para la participación en programas internacionales.
Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos.
La creación y/o el fortalecimiento de Oficinas de Proyectos europeos (OPE) deberá constituir un eje central prioritario y básico de las actuaciones. A tal fin se debe describir dicha oficina, su estructura organizativa y funciones, la persona responsable de la misma así como los recursos materiales y humanos necesarios para su funcionamiento. Asimismo, los solicitantes deberán elaborar un Plan de Actuación Estratégico para la Activación de su Participación en el Séptimo Programa Marco (PAE), que constituirá la base de las actuaciones y establecerá las acciones a realizar, los medios materiales y humanos y cuantificará los objetivos perseguidos. Siempre que sea posible deberá tender a establecer colaboración con empresas españolas, en particular para la transferencia tecnológica y de resultados. Los planes estratégicos seguirán, en la medida de lo posible, el esquema indicado en las instrucciones publicadas en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es) y contendrán la siguiente información:
1. El PAE deberá definir los objetivos globales de participación a conseguir hasta la finalización del Séptimo Programa Marco de I+D+I, las diferentes estrategias o actuaciones para su consecución, los costes globales del plan, las estructuras y los correspondiente Órganos de Gobierno y de Gestión para su implementación, los medios a utilizar, el Gestor o responsable del PAE, así como los diferentes mecanismos establecidos para su seguimiento y control. Los objetivos globales de participación a alcanzar así como las actuaciones o estrategias para su consecución deberán expresarse necesariamente en indicadores cuantificables, a fin de facilitar la gestión, el seguimiento y la evaluación del Plan.
2. Dentro del PAE deberán especificarse con claridad y de forma realista los objetivos a alcanzar durante el período de cuatro años para el que se solicita subvención (PAE-2009-2012), así como los indicadores para su cuantificación y evaluación. También se incluirá el plan de trabajo que describa las actuaciones para la consecución de dichos objetivos y el presupuesto de las actividades para las que se solicita financiación.
3. En el caso de proyectos coordinados, deberán señalarse qué tareas corresponden a cada subproyecto, así como los órganos de gestión de los mismos, y los medios a emplear, los objetivos a conseguir y los medios para su cuantificación. Asimismo, deberán señalarse los mecanismos de coordinación.
4. El PAE-2009-2012 deberá contemplar acciones de formación de gestores de proyectos internacionales.
5. El PAE-2009-2012 deberá, asimismo, contener, en el caso de que se trate de un plan de refuerzo, o de una actuación complementaria a otra previamente financiada dentro del programa EUROCIENCIA, una evaluación de las estructuras existentes, de los objetivos alcanzados hasta la fecha y de la complementariedad de las actuaciones.
6. El PAE-2009-2012 deberá contener objetivos cuantificables que permitan la evaluación de las tareas realizadas cada año.
7. El PAE deberá contener, en cualquier caso, un estudio de la participación de los solicitantes en el Sexto Programa Marco, con expresión de los datos concretos de dicha participación.
Se valorará positivamente que los órganos de gobierno y de gestión del PAE tengan una dependencia jerárquica de los órganos de gobierno de la entidad adecuada, y que cuenten con representantes de los departamentos universitarios o de centros o institutos de investigación, que les facilite una agilidad en las comunicaciones internas y en las actuaciones.
Apartado 24. Financiación.-La financiación de las ayudas a que se refiere el presente capítulo de esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos para los años 2009 y 2011 del Ministerio de Ciencia e Innovación, 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760, 18.08.463B.770, 18.08.463B.780 y 18.08.000X.711, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para 2009 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.
La cuantía total máxima aproximada para la financiación de esta convocatoria será de 2.200.000 eur en 2009 y para 2011 será de 3.300.000 eur, año en que la financiación se modulará en función del grado de cumplimiento por parte de los beneficiarios de los objetivos descritos en el PAE o expresados en la resolución de convocatoria, pudiendo redistribuirse el presupuesto estimativo máximo inicial como consecuencia de la evaluación de dicho grado de cumplimiento. Dicha cuantía total máxima podrá ser complementada con hasta 4.000.000 eur de otros créditos que se puedan reasignar, generar o incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación http://www.micinn.es y en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La financiación de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los correspondientes presupuestos de gasto del Estado.
Apartado 25. Importe máximo de la subvención y criterio para su determinación.-Este subprograma prevé una única modalidad de ayuda, la subvención, para cubrir las actuaciones conducentes a la consecución de los objetivos generales y específicos contenidos en los PAE de las entidades beneficiarias.
La subvención concedida podrá cubrir hasta un 100% de las actuaciones incluidas en el PAE-2009-2012 y estará dividida en dos partidas fraccionadas con cargo a los presupuestos de los años 2009 y 2011 y que darán origen a dos únicos pagos. En la primera partida, se podrán financiar hasta el 40% de los costes de las actuaciones previstas en el PAE, en modo de subvención.
En la segunda partida se podrá financiar hasta el porcentaje restante de las actividades previstas en dicho PAE-2009-2012. Dicho porcentaje estará modulado por el grado de cumplimiento de los objetivos de participación en el Séptimo Programa Marco de I+D+I.
Para determinar el grado de cumplimiento, los solicitantes remitirán uno o varios informes, en el plazo de un mes desde su requerimiento por el órgano instructor, a partir del segundo año de actividad, en anualidades sucesivas. La página web del Ministerio de Ciencia e Innovación publicará los formularios para la presentación del citado informe, y contendrá las instrucciones para su envío, si así lo previera, de forma telemática. El informe deberá detallar los resultados parciales significativos y evaluables, sin perjuicio de las necesarias justificaciones que anualmente corresponda presentar al beneficiario, a resultas de las funciones de seguimiento científico-técnico y económico que se efectúen por los órganos competentes, y de acuerdo con la normativa vigente.
El Ministerio de Ciencia e Innovación podrá requerir a los solicitantes los datos completos de su participación en el Séptimo Programa Marco de I+D+I, con indicación de los socios y los importes recibidos, en el formato que estime necesario.
Se efectuará una nueva evaluación del PAE-2009-2012, por la Comisión de Valoración que establece el apartado 31 de este capítulo, a la luz de los informes anteriormente referidos, para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos consignados en dicho Plan Estratégico y en la resolución de concesión. En la evaluación se tendrán en cuenta los criterios enumerados en el apartado 32, punto 3, de este capítulo. A resultas de la evaluación efectuada podrá tener lugar la revisión y modificación del PAE-2009-2012, a instancias de la Comisión de Evaluación. De esta revisión se derivará, asimismo, el mantenimiento o minoración, en su caso, de las ayudas concedidas, de acuerdo con la normativa vigente, todo ello sin perjuicio del seguimiento científico-técnico y económico anual que corresponda en aplicación de la Ley General de Subvenciones.
Apartado 26. Pago de las ayudas.-El pago de las subvenciones se efectuará en dos fases:
En la primera fase, en 2009, se efectuará un libramiento anticipado a los beneficiarios, sin exigencia de garantías, de un porcentaje de la ayuda, que se tramitará posteriormente a la resolución de concesión.
En la segunda fase, en 2011, dependiendo del calendario de convocatorias del Séptimo Programa Marco de I+D+I, se librará el resto de la ayuda. El importe de este segundo pago estará condicionado al grado de cumplimiento de los objetivos consignados en el PAE-2009-2012 y en su caso, en la resolución de concesión.
Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
Apartado 27. Gastos subvencionables.
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades previstas en el PAE-2009-2012 y podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal propio o contratado dedicado exclusivamente al proyecto:
Personal directivo.
Personal técnico de apoyo.
Personal de gestión.
Personal de secretaría (administración).
En el caso de organismos públicos de investigación, otros centros públicos de investigación, universidades públicas y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden, para evitar la doble financiación no se financiarán los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a dichos organismos.
No se podrán generar complementos salariales para el personal de plantilla.
b) Gastos de inversión en equipamiento informático: adquisición de dicho equipamiento, su instalación y puesta en funcionamiento (incluyendo software de carácter especializado y redes de comunicación). El equipamiento informático y material inventariable serán propiedad de los centros beneficiarios, y deberá quedar a la disposición de la Oficina de Proyectos Europeos que gestione la implantación del PAE.
c) Gastos de funcionamiento: gastos de material fungible, viajes, estancias y manutención, subcontratación de servicios, honorarios de expertos consultores para la preparación de propuestas y negociación de entrada en consorcios y de contratos, y gastos generales, incluidos los que se produzcan de la negociación para la entrada en consorcios del Séptimo Programa Marco de I+D+I, organización de reuniones o cursos, asistencia a ferias, congresos, elaboración de páginas web, servicios de consultoría o asesoría, publicidad, etc.
d) Subcontrataciones derivadas exclusivamente de las actuaciones previstas en el PAE-2009-2012.
e) Costes indirectos. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de las actuaciones, asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo y debidamente justificado. En el caso de organismos públicos de investigación, otros centros públicos de investigación, universidades públicas y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden, podrán imputar adicionalmente en concepto de costes indirectos un importe máximo equivalente al 15 % de los costes directos de las actuaciones (suma de los gastos de los párrafos a), b) y c)) de esta disposición.
Las tareas subcontratadas no podrán superar el 35% del coste total del proyecto y estarán condicionadas a lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden de Bases Reguladoras.
Apartado 28. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas. La financiación Eurociencia podrá ser compatible con otras aportaciones y ayudas de fomento competitivo en I+D+I con cargo al Ministerio de Ciencia e Innovación, o de otras entidades públicas o privadas, siempre que conjuntamente no superen el coste total del PAE-2009-2012, o que se trate de acciones y conceptos diferentes.
Si los beneficiarios reciben otros fondos públicos o privados, deberán ponerlo en conocimiento del órgano competente para la instrucción de esta convocatoria, tanto en el momento de la presentación de solicitudes como durante el desarrollo y ejecución del Programa, y se aceptarán las eventuales minoraciones aplicables.
Apartado 29. Formalización y presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día 20 de octubre hasta el 18 de diciembre de 2008, inclusive.
2. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos facilitados en la pagina de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación http://www.micinn.es, y se enviarán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en dicha página.
3. Además, los solicitantes deberán presentar, con las correspondientes firmas originales y sellos, las hojas que se indiquen en las instrucciones de la solicitud telemática, en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, calle Albacete, 5, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel firmado. La documentación que no se cumplimente de la manera descrita se considerará como no presentada. A los efectos de este capítulo de la presente convocatoria, se consideran válidos los registros de las Universidades Públicas o de los Organismos Públicos de Investigación, y éstos deberán remitir las solicitudes al órgano instructor competente, en un plazo máximo de diez días naturales después de haberlas recibido.
Como alternativa a la presentación en el Registro, los medios telemáticos permitirán la firma electrónica avanzada de la solicitud telemática, siempre que dicha firma sea la del representante legal de la Institución solicitante. En este caso, la fecha de presentación de la solicitud será la de la firma electrónica.
4. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. La participación en el programa, implica la aceptación de los medios telemáticos como forma de notificación y comunicación entre los solicitantes y el órgano instructor.
6. La firma del representante legal del organismo solicitante supone el compromiso de la entidad en apoyar la correcta realización de la actuación a realizar por la Oficina de Proyectos Europeos, en caso de que la ayuda solicitada se conceda.
8. La solicitud deberá contener la siguiente información:
a) Datos de identificación del solicitante, o solicitantes, en el caso de proyectos en coordinación, de la ayuda solicitada y del responsable principal del proyecto del PAE, del responsable de la Oficina de Proyectos Europeos, del equipo que intervendrá en el proyecto, y de la entidad solicitante a la que pertenece.
b) Dirección de correo electrónico del responsable principal, que será considerada como válida a efectos de las comunicaciones, requerimientos o notificaciones relacionadas con la solicitud y el expediente de ayuda.
c) Memoria técnica consistente en el PAE, según el apartado 23 de esta Resolución, en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta (PAE-2009-2012), el personal que participará en la acción, el plan de trabajo previsto y el presupuesto detallado de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.
d) Currículo del responsable principal (RP) del PAE o de los Responsables de cada subproyecto, en el caso de los proyectos en coordinación, del responsable de la Oficina de Proyectos Europeos, y de aquellas personas con intervención significativa en el proyecto.
e) Presupuesto total detallado de la actividad, desglosado en su caso por subproyectos, con indicación de otras fuentes de financiación.
f) Además, se incluirán certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando este no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores.
8. Una vez presentadas las solicitudes por los interesados, acompañadas por la declaración responsable de éstos, se procederá a su pre-evaluación, según lo establecido en el apartado 32.1. El solicitante solamente deberá acreditar el cumplimiento de tales requisitos en el caso de que la petición hubiera sido objeto de valoración favorable.
9. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley. Será el Órgano Instructor quien resuelva y notifique las exclusiones producidas por no cumplir la condición de beneficiario o por no presentar la documentación requerida.
Apartado 30. Notificaciones.-Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web http://www.micinn.es.
Al cumplimentar la solicitud los interesados deberán indicar una dirección de correo electrónico donde podrán ser avisados de las incidencias del procedimiento. En tal caso, el órgano instructor remitirá al interesado un mensaje, vía correo electrónico, informándole de que se ha producido esa nueva actuación y de que puede tener conocimiento fehaciente y detallado de la misma entrando en una determinada dirección electrónica.
En el supuesto de que algún solicitante renuncie o rechace el sistema de información electrónica indicado, recibirá las comunicaciones referentes al expediente mediante su publicación en la página web http://www.micinn.es, surtiendo estas notificaciones efectos plenos. Lo anterior no impide al órgano instructor del procedimiento enviar notificaciones individuales a los solicitantes por cualquier otro medio si lo considerase conveniente.
Apartado 31. Evaluación y selección de las solicitudes.-Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas se creará una Comisión de Valoración, que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y el artículo 54 de la Orden de Bases Reguladoras, estará presidida por la Directora General de Cooperación Internacional y contará como vocales al titular de la Subdirección General de Programas Europeos de dicha Dirección General, expertos en el Programa Marco y en su gestión, hasta un máximo de seis y un funcionario de la misma Subdirección General, que actuará como Secretario. Los miembros de la Comisión no especificados en esta Resolución serán nombrados por la Directora General de Cooperación Internacional. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Apartado 32. Evaluación y criterios de selección de las solicitudes.
1. El órgano instructor efectuará primero una preevaluación de las solicitudes para comprobar que el solicitante reúne las condiciones para adquirir la condición de beneficiario.
2. La Comisión de Valoración realizará dos valoraciones. La primera de ellas durante el procedimiento de concesión, en la que, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en el párrafo 3 de este mismo apartado, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación, una prelación de las solicitudes y las cantidades propuestas para la subvención, especificando los importes concedidos en el primer pago y una estimación de la cuantía del segundo pago.
La segunda valoración se realizará a todos los solicitantes a los que les haya sido concedida la subvención, en la fecha que se determine, una vez iniciada la ejecución de los proyectos, y tendrá como objeto valorar la consecución de los objetivos fijados en los PAE-2009-2012. Como consecuencia de la valoración podrán mantenerse o minorarse las cuantías concedidas para el segundo pago.
En el caso de que se produzca alguna minoración, la comisión de valoración podrá redistribuir las cantidades remanentes entre el resto de los beneficiarios, atendiendo a la valoración de objetivos, y a los resultados de la nueva evaluación, siempre que lo concedido no supere el valor de la actuación. Dicha comisión emitirá un informe en el que figure el resultado de las evaluaciones, así como las cantidades propuestas para el segundo pago.
3. En el proceso de evaluación y selección de las solicitudes se valorarán los siguientes aspectos:
a) Nivel y trayectoria de participación del solicitante en el Quinto y Sexto Programa Marco
b) Interés y relevancia del salto cuantitativo y cualitativo que haya provocado el PAE en la participación del solicitante en el Séptimo Programa Marco de I+D+I con respecto a programas anteriores.
c) Impacto previsible de las acciones propuestas tanto en el centro solicitante como en su colaboración con otras entidades españolas en el Séptimo Programa Marco.
d) Coherencia en la planificación y adecuación de los recursos a los objetivos propuestos.
e) Co-financiación tanto de fondos propios del solicitante como de otras entidades públicas o privadas.
f) Potencial investigador de la entidad (número de proyectos internacionales, convenios, relaciones con empresas, etc.)
g) La gestión, la implantación, el seguimiento y control del plan.
h) Resultados obtenidos en el Séptimo Programa Marco.
Para la selección de ayudas, sobre un máximo de valoración de 110 puntos, los aspectos a), c), d), e) y h) se valorarán con un máximo de 10 puntos, y los aspectos b), f) y g) con un máximo de 20 puntos. Será causa de exclusión la obtención de una valoración total inferior a 50 puntos.
Apartado 33. Resolución.
1. De acuerdo con el artículo 55.4 de la Orden de Bases Reguladora, el órgano instructor, a la vista del expediente e informes de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta de resolución, debidamente motivada, se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), e incluirá la relación de ayudas seleccionadas, indicando el nombre del solicitante y la cuantía de la ayuda. Dicha publicación surtirá efectos de notificación, según lo indicado en el artículo 57 de la Orden de Bases. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir comunicaciones por correo electrónico. Junto con la notificación de propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días:
a) En las actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.
b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes.
c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de actuaciones en cooperación, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante y coordinador como por cada uno de los participantes en el proyecto.
d) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución definitiva.
En el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios deberán comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda concedida, a través del medio que se indique en la propia propuesta de resolución definitiva o en la página web en que ésta se publique. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo.
2. La Comisión de Valoración podrá condicionar la emisión de una propuesta de resolución favorable a que el interesado reformule su solicitud, concediéndosele para ello el mismo plazo de 15 días referido en el párrafo anterior, de conformidad con el artículo 27 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución, que deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha resolución se notificará a todos los solicitantes, tanto en el caso estimatorio como en el desestimatorio.
4. Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio, la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta Resolución para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes inmediatamente siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El plazo durante el cual se podrá hacer efectiva la nueva asignación de ayuda como consecuencia de una renuncia previa, será de un mes desde la fecha de resolución de concesión.
5. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido el citado plazo de seis meses, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
Apartado 34. Justificación.
1. La justificación de las ayudas se realizará en los términos y plazos que se establezcan en las Instrucciones de ejecución y justificación que aparecerán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Como norma general, la justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, constará, con carácter general, de la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.
En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del órgano instructor de cada subprograma.
En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.
En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
La forma y el plazo de presentación de la cuenta justificativa se determinará en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. El seguimiento científico-técnico corresponde a la Dirección General de Cooperación Internacional, y el seguimiento económico a la Subdirección General de Gestión Económica de la Secretaría de Estado de Investigación. Ambos órganos directivos establecerán los procedimientos adecuados, pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, y se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante los informes científico-técnicos y económicos que se soliciten.
3. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico, los beneficiarios deberán rendir informes de seguimiento, si la duración fuera superior a un año, en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), y, en todo caso, con carácter previo a la recepción del segundo pago. Así mismo, los beneficiarios deberán presentar un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de la finalización de la actuación objeto de la ayuda. El contenido del informe se regulará en las antedichas instrucciones (http://www.micinn.es). Los informes deberán ser presentados por el Responsable Principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, al órgano instructor u órgano directivo en que delegue. En el caso de los proyectos en coordinación, dichos informes contendrán la firma de los responsables de cada uno de los subproyectos, y el visto bueno de los representantes legales correspondientes. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es).
4. Los informes de seguimiento anuales y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, detallados por subproyectos, es su caso, así como la justificación económica correspondiente.
Se realizará un seguimiento de los resultados obtenidos por el beneficiario en el ámbito de la I+D como consecuencia de la ayuda concedida (evaluación ex post). Los resultados de dicha evaluación, que deberá realizarse en los términos establecidos en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, podrán ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda.
5. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe final, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto dentro del período justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. Además, los pagos se podrán realizar después de finalizado el plazo de ejecución, pero siempre antes del final del plazo de rendición del informe final.
6. A efectos del mejor seguimiento de la actuación, el órgano instructor u órgano directivo en que delegue podrá recabar la presentación de información complementaria que considere oportuna.
7. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la ayuda Eurociencia, así como en el activo inmovilizado que se pueda adquirir y en los contratos que se formalicen y financien con cargo a las ayudas Eurociencia, deberá mencionarse al Ministerio de Ciencia e Innovación como entidad financiadora, citando la denominación «Eurociencia» y la referencia asignada a la ayuda.
8. En lo no dispuesto en esta resolución de convocatoria, serán aplicables las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación».
Apartado 35. Incumplimientos.
1. El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
2. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
3. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:
El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos y de las condiciones para los que se aprobó el PAE, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención.
El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del PAE-2009-2012 conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.
La no-presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, y en su caso previo requerimiento adicional expreso por el órgano instructor, de los informes de seguimiento anuales o finales, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
4. Cuando el cumplimiento de una subvención se aproxime de modo significativo a las condiciones de concesión y exista una actuación por el beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, en caso de incumplimiento parcial de las obligaciones fijadas en la resolución de concesión, el importe a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.
Apartado 36. Modificación de las condiciones de la resolución de concesión.-Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario o beneficiarios. No obstante, en el caso de los proyectos coordinados, podrán eliminarse subproyectos, siempre que exista conformidad entre todos los miembros del consorcio, que no se imposibilite la consecución de la parte principal de los objetivos especificados en el PAE, a juicio de la Comisión de Valoración, y que la cantidad correspondiente al subproyecto eliminado sea reintegrada al Tesoro Público, salvo que uno de los otros miembros se haga responsable de la ejecución del subproyecto, en cuyo caso podrá recibir la financiación inicialmente destinada al mencionado subproyecto, siempre que los demás miembros consientan de forma expresa.
b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la acción ante el Órgano que dictó la resolución, que deberá autorizarlo de forma expresa, en los términos recogidos en los párrafos siguientes.
Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada y con el visto bueno del representante legal del beneficiario, el responsable principal podrá solicitar su ampliación. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo inicial, debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Respecto de los componentes del personal o la dedicación de los mismos a la actuación incentivada, cualquier modificación deberá solicitarse por el Responsable principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, de forma motivada, adjuntándose la documentación que en su caso se requiera. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo al inicio de su efectividad.
Respecto de los conceptos financiables de gasto y las cuantías aprobadas en cada concepto, no se podrán solicitar ni realizar trasvases de fondos. No obstante, como excepción, la distribución de gastos entre gastos de personal y gastos de ejecución podrá modificarse por parte del beneficiario, siempre que esta modificación no exceda el 15% de la suma de la dotación concedida en gastos de personal y gastos de ejecución. En el caso en que el trasvase unitario o acumulado sea igual o menor a dicho porcentaje, se presentará una solicitud por el Responsable principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario, al órgano instructor u órgano directivo en que delegue. Se entenderá aprobada dicha solicitud transcurrido un mes tras su presentación escrita en el registro en el Ministerio de Ciencia e Innovación, si no hay respuesta denegatoria expresa. Para trasvases de fondos que afecten a un porcentaje de la dotación concedida mayor, se requerirá autorización expresa del órgano competente para resolver, o aquél en quien delegue.
En el caso de los proyectos en coordinación, no se podrán realizar transferencias de fondos entre subproyectos, a excepción de lo establecido en la letra a) de este mismo apartado.
Apartado 37. Recursos.-Las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en el presente subprograma ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, también cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dichas resoluciones, tal como establece el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

