Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
219/2005
Fecha Disposición:
18/08/2005
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial correspondiente al año 2005, del Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2005 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional –publicado en el BOE. 14.3.2002 (Código de Convenio n.º 9003962), que fue suscrita con fecha 14 de julio de 2005, de una parte por los designados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en representación del mismo, y de otra por las centrales sindicales de CC.OO. y U.G.T. en representación del colectivo laboral afectado, a la que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Genera les del Estado para el año 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Genera- les del Estado para el año 2005, en la ejecución de dicha revisión salarial. Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 18 de agosto de 2005.–El Director general, P. S. (disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.
Ver ANEXO
Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2005 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional –publicado en el BOE. 14.3.2002 (Código de Convenio n.º 9003962), que fue suscrita con fecha 14 de julio de 2005, de una parte por los designados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en representación del mismo, y de otra por las centrales sindicales de CC.OO. y U.G.T. en representación del colectivo laboral afectado, a la que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Genera les del Estado para el año 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Genera- les del Estado para el año 2005, en la ejecución de dicha revisión salarial. Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 18 de agosto de 2005.–El Director general, P. S. (disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.
Ver ANEXO

