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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de fecha 24 de enero de 2001, en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.

Nº de Disposición:
 
BOE:
63/2001 
Fecha Disposición:
21/02/2001 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de fecha 24 de enero de 2001, en la que se contienen, los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.

Visto el contenido del acta de fecha 24 de enero de 2001, en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías (código de Convenio número 9903685), que han sido alcanzados por la Comisión Mixta del citado Convenio de la que forman parte la Federación de Perfumistas y Drogueros de España, en representación de las empresas del sector, y la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería Turismo y Juego de UGT y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.00., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado...

Madrid, 21 de febrero de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

En Madrid, siendo las diez horas del día 24 de enero de 2001, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Interprovincial de las empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.

Asistentes:

Patronal:

Federación de Perfumistas y Drogueros de España:

Don Javier Arango Menéndez.
Don Eusebio Martín Menéndez.

Sindicatos:
Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT):
Don Francisco Martín Carmona.
Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.00. (FE COHTCC.00.):
Doña Ángeles Rodríguez Bonillo.

Acuerdos

Primero. Revisión, salarial.-Según lo dispuesto en el artículo 34.1, se procede a la revisión de las tablas de categorías en un 1 por 100, al ser el IPC real del año 2000 el 4 por 100 (se anexan tablas).

Segundo. Subida salarial para el año 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfuma rías. Tras dejar constancia que el IPC previsto por el Gobierno para el año 2001 es del 2 por 100, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del Convenio, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la subida salarial para el año 2001, esto es, incrementar los salarios habidos a 31 de diciembre de 2000 en un 2 por 100.

Este incremento se aplicará también a los complementos, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado e): Las empresas de cinco o menos de cinco trabajadores que no hayan hecho la reclasificación, subirán las tablas en un 3 por 100 (ver tablas anexas).

La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2001, quedando los salarios de grupo para el año 2001 de la siguiente manera:

Ver TABLA 1

Tercero. Plus de locomoción. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, se acuerda incrementar dicho plus en un 2 por 100, siendo la cantidad resultante de 7.672 pesetas.

La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2001.

Cuarto.-Se faculta a don Francisco Martín Carmona a efectuar el correspondiente registro en la Dirección General de Trabajo.

Es firmado de conformidad la presente acta, por la Federación Española de Empresarios, por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.00. (FECOHT-CC.00.) y por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT).

VER TABLAS