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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2001, de la Dirección General del Catastro, por la que se modifican los ficheros de intercambio de información catastral con otras Administraciones Públicas para su adaptación a la moneda única europea.

Nº de Disposición:
 
BOE:
41/2001 
Fecha Disposición:
26/01/2001 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE HACIENDA 

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2001, de la Dirección General del Catastro, por la que se modifican los ficheros de intercambio de información catastral con otras Administraciones Públicas para su adaptación a la moneda única europea.

La Dirección General del Catastro ha aprobado, mediante diversas resoluciones e instrucciones, determinados formatos informáticos para el intercambio de información catastral con otras Administraciones, en los que figuran los valores catastrales y otros campos con información monetaria en pesetas. Con la introducción del coro, como moneda única europea, es necesario adaptar el contenido de dichos formatos para que a partir del 1 de enero de 2002 las Administraciones Públicas que hagan uso de ellos obtengan y suministren la información catastral en coros.

La utilización masiva de dicha información por parte de los Ayuntamientos y las demás entidades que integran la Administración local para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y otras finalidades de naturaleza pública, así como por las Comunidades y Ciudades Autónomas para el ejercicio de sus competencias, aconseja limitar las modificaciones de los formatos a fin de que sólo cambien los campos expresados en pesetas sin afectar al resto de su contenido.

Asimismo, la utilización general de dichos formatos por todas las Administraciones hace necesario publicar, para general conocimiento, la resolución con las modificaciones pertinentes con la mayor antelación posible al objeto de que dichas Administraciones puedan adaptar sus programas y sistemas informáticos antes de la fecha de introducción de la moneda única.

En virtud de las facultades que a esta Dirección General atribuye el Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de Gestión Catastral y Tributario e Inspección Catastral, y previo informe favorable de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y de la Federación Española de Municipios y Provincias, he tenido a bien disponer:

Primero. Los formatos informáticos aprobados por la Dirección General del Catastro para el intercambio de información catastral con otras Administraciones Públicas quedarán modificados, a partir del 1 de enero de 2002, de forma que los valores monetarios contenidos en los mismos vendrán expresados en céntimos (cents) de coro. No existirá ningún tipo de separador entre coros y céntimos de coro.

Segundo. Los ficheros afectados por la presente modificación son los que se relacionan a continuación, quedando modificada la descripción de los campos descritos en los anexos correspondientes de la presente Resolución:

Formato del fichero informática de remisión de los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana (PAD-DGC), aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 19 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), anexo I.

Formato del fichero informática de remisión de los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica (RUPAD-DGC), aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 19 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), anexo II.

Formato del fichero informática de remisión de variaciones de los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana

(VARPAD-DGC), aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 29 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de julio), anexo III

Formato del fichero informática de remisión de variaciones de los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica (RU VARPAD,DGC), aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 29 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de julio), anexo IV.

Formato del fichero informática de suministro de información catastral a las Comunidades Autónomas de bienes inmuebles de naturaleza rústica (FINCARUDGC), aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 5 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 15), anexo V.

Formato del fichero informática de suministro de información catastral a las Comunidades Autónomas de bienes inmuebles de naturaleza urbana (FINCAURDGC), aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 5 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 15), anexo VI.

Formato del fichero informática el intercambio de datos del Catastro urbano (FINURB98), aprobado por Instrucción 03.03/1999, de la Dirección General del Catastro, de fecha 22 de enero de 1999, anexo VII.

Tercero. La información catastral que se remita en los referidos formatos a la Dirección General del Catastro o que se suministre por la misma a las diferentes Administraciones públicas, a partir del 1 de enero de 2002, deberá estar expresada en coros, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en la presente Resolución.

Madrid, 26 de enero de 2001. El Director general, Jesús Salvador Miranda Hita.

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