Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
15/2007
Fecha Disposición:
28/12/2006
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
- Título I Disposiciones generales
- Capítulo I Ámbitos
- Artículo 1. Ámbito territorial.
- Artículo 2. Ámbito funcional.
- Artículo 3. Ámbito personal.
- Artículo 4. Ámbito temporal.
- Capítulo II Comisión Paritaria
- Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6. Constitución.
- Artículo 7. Convocatoria.
- Artículo 8. Acuerdos.
- Capítulo III Organización del trabajo
- Artículo 9. Organización del trabajo.
- TÍTULO II Del personal
- Capítulo I Clasificación del personal
- Artículo 10. Grupos y Ramas.
- Artículo 11. Definiciones.
- Artículo 12. Provisiones.
- Capítulo II Contratación
- Artículo 13. Forma del contrato.
- Artículo 14. Presunción de duración indefinida.
- Artículo 15. Contrato para la formación.
- Artículo 16. Contrato en prácticas.
- Artículo 17. Limitación a la contratación temporal.
- Artículo 18. Contrato para obra o servicio determinados.
- Artículo 19. Contrato de interinidad.
- Artículo 20. Contrato de relevo.
- Artículo 21. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.
- Artículo 22. Conversión en contrato indefinido.
- Capítulo III Período de prueba, vacantes y ceses voluntarios
- Artículo 23. Período de prueba.
- Artículo 24. Vacantes.
- Artículo 25. Cese voluntario.
- Título III Condiciones laborales
- Capítulo I Jornada de trabajo
- Artículo 26. Distribución del tiempo de trabajo del personal docente.
- Artículo 27. Jornada del personal docente.
- Artículo 28. Jornada del personal que ostenta las categorías funcionales directivas-temporales.
- Artículo 29. Jornada del personal complementario titulado.
- Artículo 30. Jornada del personal de administración y servicios.
- Artículo 31. Horas extraordinarias.
- Capítulo II Vacaciones
- Artículo 32. Régimen general.
- Artículo 33. Personal docente.
- Artículo 34. Personal complementario titulado y de administración y servicios.
- Artículo 35. Parte proporcional.
- Capítulo III Calendario laboral
- Artículo 36. Calendario laboral.
- Capítulo IV Permisos
- Artículo 37. Permisos retribuidos.
- Artículo 38. Permisos no retribuidos.
- Artículo 39. Maternidad y adopción.
- Artículo 40. Lactancia.
- Artículo 41. Cuidado de menores o familiares que no puedan valerse por sí mismos.
- Capítulo V Cursos y exámenes de los trabajadores
- Artículo 42. Cursos.
- Artículo 43. Exámenes oficiales.
- Capítulo VI Excedencias, suspensión del contrato y jubilaciones
- Artículo 44. Clases de excedencia.
- Artículo 45. Excedencia forzosa.
- Artículo 46. Excedencia especial.
- Artículo 47. Reserva del puesto de trabajo.
- Artículo 48. Excedencia voluntaria.
- Artículo 49. Reingreso en la empresa.
- Artículo 50. Incapacidad Temporal e Invalidez Permanente.
- Artículo 51. Jubilaciones.
- Título IV Retribuciones
- Capítulo I Disposiciones Generales
- Artículo 52. Pago de salarios.
- Artículo 53. Trabajos de superior categoría.
- Artículo 54. Trabajos de inferior categoría.
- Artículo 55. Anticipos de salario.
- Artículo 56. Empresas educativas de titularidad no española.
- Artículo 57. Trienios.
- Artículo 58. Cómputo de antigüedad.
- Artículo 59. Pagas extraordinarias.
- Artículo 60. Prorrateo de pagas.
- Artículo 61. Paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.
- Artículo 62. Retribución de jornadas parciales.
- Artículo 63. Retribuciones proporcionales.
- Artículo 64. Trabajo nocturno.
- Capítulo II Complementos específicos
- Artículo 65. Complemento por función.
- Artículo 66. Complemento de Bachillerato.
- Capítulo III Otros complementos
- Artículo 67. Complementos retributivos autonómicos.
- Artículo 68. Complemento por incapacidad temporal.
- Artículo 69. Plus de portero.
- Artículo 70. Plus de residencia.
- Título V Régimen asistencial
- Capítulo I Prevención de riesgos laborales
- Artículo 71. Seguridad en el trabajo.
- Artículo 72. Prevención de riesgos laborales.
- Artículo 73. Delegados de prevención.
- Artículo 74. Revisión médica.
- Artículo 75. Enfermedades profesionales.
- Capítulo II Mejoras sociales
- Artículo 76. Ropa de trabajo.
- Artículo 77. Ayudas al estudio.
- Artículo 78. Preferencia de plaza en puestos escolares.
- Artículo 79. Enseñanza gratuita.
- Artículo 80. Manutención y alojamiento.
- Artículo 81. Seguros de responsabilidad civil y accidentes.
- Artículo 82. Garantías y coberturas.
- Capítulo III Derechos sindicales
- Artículo 83. Ausencias.
- Artículo 84. No discriminación.
- Artículo 85. Representación de los delegados de personal.
- Artículo 86. Representación del comité de empresa.
- Artículo 87. Derechos y garantías.
- Artículo 88. Acumulación de horas.
- Artículo 89. Derecho de reunión.
- Artículo 90. Cuota sindical.
- Artículo 91. Ausencia por negociación de Convenio.
- Título VI Faltas, Sanciones, Infracciones
- Capítulo I Faltas
- Artículo 92. Tipos.
- Artículo 93. Prescripción.
- Capítulo II Sanciones
- Artículo 94. Clases de sanciones.
- Artículo 95. Procedimiento sancionador.
- Artículo 96. Infracciones de los empresarios.
- ANEXO I
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
Visto el texto del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de Convenio n.º 9908725), que fue suscrito con fecha 20 de noviembre de 2006, de una parte por las asociaciones empresariales Confederación de Centros Educación y Gestión (EyG), la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) y la Associació Profesional Serveis Educatius de Catalunya (APSEC) en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FSIE, UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de diciembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos
Título I
Disposiciones generales
Capítulo I
Ámbitos
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado español.
No obstante, en aquellas Comunidades Autónomas con competencias exclusivas o competencias plenas transferidas en materia de educación, podrán negociarse Convenios Colectivos para su aplicación en su ámbito territorial. Igualmente podrán negociarse Acuerdos Autonómicos en los términos y condiciones pactados en la Disposición Adicional octava de este Convenio. Para ello, será necesario el previo acuerdo de las organizaciones patronales y sindicales, legitimadas en los ámbitos de negociación, que alcancen la mayoría de su respectiva representatividad. En este supuesto, el Convenio de ámbito estatal será derecho supletorio dispositivo respecto a las materias no negociadas en el ámbito autonómico.
Artículo 2. Ámbito funcional.
Este Convenio, afectará a las empresas de enseñanza de titularidad privada, no universitaria, integradas o no integradas, que al menos impartan un nivel educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos, y que se hallen autorizados por la Administración educativa competente por razón de su ubicación territorial, y en las que se lleven a cabo alguna de las actividades educativas siguientes:
1.er Ciclo Educación Infantil/preescolar (integrado) y/o 2.º Ciclo Educación Infantil (integrados).
Educación Primaria.
Educación Secundaria Obligatoria.
Bachillerato.
Formación Profesional de Grado Medio y/o Formación Profesional de Grado Superior.
Programas de Garantía Social (concertados) o Cualificación Profesional Inicial.
Educación Especial (integrada).
Educación Permanente de Adultos.
Centros Residenciales (Colegios Menores, Residencias de Estudiantes y Escuelas Hogar).
A los efectos de este Convenio se entiende por empresa educativa integrada, aquella en la que se impartan más de una enseñanza o nivel educativo.
Las empresas que impartan 1.er Ciclo de Educación Infantil, Preescolar, 2.º Ciclo de Educación Infantil y Educación Especial, para que estén afectadas por este Convenio, tienen que formar parte de una empresa educativa integrada, en donde se impartan, además de cualquiera de las enseñanzas reseñadas al inicio de este párrafo, otra de las enseñanzas enumeradas en este artículo.
Artículo 3. Ámbito personal.
Este Convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios por cuenta ajena en y para una empresa educativa, cualquiera que sea la titularidad empresarial privada de la misma.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El ámbito temporal del presente Convenio, se extenderá desde su fecha de publicación en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2008. Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2004, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda, respecto a las tablas salariales para los años 2004 y 2005.
Si durante la vigencia del presente Convenio se alcanzasen acuerdos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes Administraciones educativas, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el Convenio a la nueva situación.
En cualquier caso, serán objeto de negociación específica, al comienzo de los años 2007 y 2008, las correspondientes tablas salariales. Para el personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fijará de acuerdo con los incrementos que prevean los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y la desviación del I.P.C. previsto para el año anterior y que reconozcan las Administraciones educativas. Las tablas salariales de los años 2007 y 2008 reflejarán las cantidades que dichos Presupuestos establezcan en concepto de mejora retributiva, del personal docente en pago delegado de 1.º y 2.º de la ESO en relación a los docentes de 3.º y 4.º, a fin de reducir progresivamente la diferencia salarial entre dicho personal.
Las diferencias que la empresa adeude a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el día 1 de enero de los años 2006, 2007 y 2008 de las nuevas tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en un plazo máximo de 2 meses, a contar desde el día de la publicación en el BOE de la Resolución que contenga dichas tablas salariales.
Capítulo II
Comisión Paritaria
Artículo 5. Funciones.
Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio.
Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para aquellas.
En la primera reunión se nombrará al Presidente y al Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados.
Artículo 6. Constitución.
La Comisión Paritaria, única para resolver en el presente Convenio, estará integrada por representantes de las organizaciones negociadoras del mismo, no computándose a estos efectos las personas del Presidente y Secretario.
La Comisión Paritaria fija su domicilio en Madrid, en la c/ Hacienda de Pavones, 5, 2.º Izda.
Artículo 7. Convocatoria.
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes.
En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito, o fax, con una antelación mínima de 5 días hábiles, con indicación del orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria por correo certificado. Sólo en caso de urgencia, reconocida por todas las organizaciones, el plazo podrá ser inferior.
Artículo 8. Acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada Organización en el ámbito del presente Convenio, requiriéndose para ello la aprobación por más del 50% de la representatividad patronal y por más del 50% de la representación sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz pero no voto.
Capítulo III
Organización del trabajo
Artículo 9. Organización del trabajo.
La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del empresario y se ajustarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de ámbito laboral.
TÍTULO II
Del personal
Capítulo I
Clasificación del personal
Artículo 10. Grupos y Ramas.
El personal afectado por este Convenio, de conformidad con el trabajo desarrollado en la empresa, se clasificará en 3 grupos:
Grupo 1: Personal docente.
Grupo 2: Personal de Administración y Servicios.
Grupo 3: Personal Complementario Titulado.
Grupo 1: Personal docente.
1.1 De 1.er ciclo de Educación Infantil (integrado) y Preescolar (integrado):
1.1.1 Profesor/Maestro.
1.1.2 Técnico.
1.2 De 2.º ciclo de Educación Infantil (integrado):
1.2.1. Profesor/Maestro.
1.3 De Educación Primaria:
1.3.1 Profesor.
1.3.2 Orientador Educativo.
1.4 De Educación Secundaria Obligatoria:
1.4.1 Profesor.
1.4.2 Orientador Educativo.
1.5 De Bachillerato:
1.5.1 Profesor Titular.
1.5.2 Orientador Educativo.
1.6 De FP de Grados Medio y Superior:
1.6.1 Profesor Titular.
1.6.2 Profesor Adjunto, Agregado o Auxiliar.
1.6.3 Orientador Educativo.
1.7 De Programas de Garantía Social (Concertados) o de Cualificación Profesional Inicial:
1.7.1 Profesor Titular.
1.7.2 Profesor Adjunto, Agregado o Auxiliar.
1.8 Educación Especial (integrado):
1.8.1 Profesor.
1.9 De Educación Permanente de Adultos:
1.9.1 Profesor.
1.9.2 Profesor Agregado.
1.10 Otro personal:
1.10.1 Profesor de actividades educativas extracurriculares.
1.10.2 Instructor o monitor.
1.10.3 Educador.
1.11 Categorías funcionales-directivas-temporales:
1.11.1 Director.
1.11.2 Subdirector.
1.11.3 Jefe de Estudios.
1.11.4 Jefe de Departamento.
Las categorías funcionales-directivas-temporales del personal do-cente, anteriormente mencionadas, así como su jornada y complementos salariales específicos, se mantendrán en tanto dure dicha función.
Grupo 2: Personal de Administración y Servicios.
2.1 Personal administrativo:
2.1.1 Jefe de Administración o Secretaría.
2.1.2 Jefe de Negociado.
2.1.3 Oficial. Contable.
2.1.4 Recepcionista. Telefonista.
2.1.5 Auxiliar.
2.2 Personal auxiliar:
2.2.1 Cuidador.
2.3 Personal de servicios generales:
2.3.A Personal de portería y vigilancia:
2.3.A.1 Conserje.
2.3.A.2 Portero.
2.3.A.3 Guarda. Vigilante.
2.3.B Personal de limpieza:
2.3.B.1 Gobernante.
2.3.B.2 Empleado del servicio de limpieza, de costura, lavado y plancha.
2.3.C Personal de cocina y comedor:
2.3.C.1 Jefe de cocina.
2.3.C.2 Cocinero.
2.3.C.3 Ayudante de cocina.
2.3.C.4 Empleado de servicio de comedor.
2.3.D Personal de mantenimiento y oficios generales:
2.3.D.1 Oficial de 1.ª de oficios.
2.3.D.2 Oficial de 2.ª de oficios.
2.3.D.3 Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios.
2.3.E Conductores:
Grupo 3: Personal Complementario Titulado.
3.1 Titulados Superiores.
3.2 Titulados Medios.
La Comisión Paritaria homologará las categorías no contempladas en este Convenio.
Artículo 11. Definiciones.
Las definiciones correspondientes a las distintas categorías, así como el cuadro de equivalencias con las categorías definidas en convenios que se venían aplicando con anterioridad, son las que figuran en el Anexo I que forma parte integrante de este Convenio.
Artículo 12. Provisiones.
Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación para la empresa de tener provistas todas ellas.
Se podrá acordar en contrato de trabajo la polivalencia funcional, es decir, la realización de labores propias de 2 o más categorías.
Capítulo II
Contratación
Artículo 13. Forma del contrato.
Todo contrato celebrado en el ámbito del presente Convenio, deberá formalizarse por escrito y adecuarse a lo previsto en la normativa sobre control de la contratación.
Artículo 14. Presunción de duración indefinida.
El personal afectado por este Convenio, se entenderá contratado por tiempo indefinido, sin más excepciones que las permitidas por la ley y con las limitaciones indicadas en los artículos siguientes.
El personal será contratado por alguna de las modalidades de contratación que en cada momento sea posible, según la legislación vigente.
El personal admitido en la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato, se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba.
Artículo 15. Contrato para la formación.
Los contratos para la formación y/o sus prórrogas, tendrán una duración mínima de 1 año y sólo podrán suscribirse inicialmente con trabajadores menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas, salvo que tengan la condición de discapacitado.
El trabajador sujeto a formación percibirá el Salario Mínimo Interprofesional con independencia del tiempo dedicado a formación.
Si el trabajador continúa en la empresa después de terminado el contrato de formación, ocupará la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas en el presente Convenio.
Artículo 16. Contrato en prácticas.
Los contratos en prácticas y/o sus prórrogas tendrán una duración mínima de 1 año, salvo los suscritos con personal docente contratado para cubrir una vacante producida una vez comenzado el curso escolar, los cuales se extenderán hasta el 31 de agosto, respetándose en todo caso la duración mínima señalada en el Estatuto de los Trabajadores, para esta modalidad contractual. Las contrataciones que se formalicen durante el mes de septiembre de cada año, no podrán acogerse a esta excepción.
Los trabajadores contratados en prácticas, percibirán, durante el primer año, el 80% del salario fijado en las Tablas Salariales para su categoría profesional, y el 90% del mismo durante el segundo año. Los trabajadores incluidos en pago delegado, percibirán el 100% de su salario desde el inicio de su relación laboral.
Artículo 17. Limitación a la contratación temporal.
El personal con contrato temporal, no superará el 25% de la plantilla. Si el porcentaje supone decimales, se redondeará por exceso.
No se incluirán en esta limitación el personal con contrato de interinidad, el personal con contrato de relevo, ni el personal con contrato por obra o servicio regulado en el artículo 18.
El personal contratado para actividades educativas extracurriculares, no entra en este cómputo.
En los centros de trabajo de 8 o menos de 8 trabajadores, no será de aplicación este artículo.
Las empresas adecuarán su plantilla a lo anteriormente previsto en el período de vigencia de este Convenio.
Artículo 18. Contrato para obra o servicio determinados.
Tiene por objeto la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia, de duración incierta, dentro de la actividad de la empresa. En el ámbito de este convenio, podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra actividad permitida legalmente, los que tengan por objeto:
Impartir docencia en niveles objeto de financiación sometida a renovación anual: Programas de Garantía Social, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Programas de Diversificación Curricular y otros de similares características.
Impartir áreas o asignaturas a extinguir por aplicación de la LOE.
Impartir asignaturas optativas excepto las de oferta obligatoria para los Centros.
Impartir docencia en niveles que la empresa haya iniciado el proceso de extinción y hasta el total cierre de los mismos.
La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional cualquier otra actividad (docente o no docente) que pueda ser susceptible de cubrirse con esta modalidad contractual.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 8 días de salario por cada año de servicio.
Artículo 19. Contrato de interinidad.
Además de en los supuestos regulados legal y reglamentariamente, podrá formalizarse el contrato de interinidad, para cubrir la docencia, total o parcialmente, de los trabajadores designados para ejercer la función directiva o cualquier otro encargo que conlleve reducción de la docencia, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Artículo 20. Contrato de relevo.
Las empresas podrán celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial con sus propios trabajadores que reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, excepto la edad, que habrá de ser, como mínimo, de 60 años.
El contrato se formalizará reduciendo la jornada de trabajo anteriormente pactada entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, según lo pactado entre empresario y trabajador. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con el percibo de la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador.
Para poder celebrar este contrato, la empresa contratará mediante el contrato de relevo, simultáneamente a otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada por la jornada de trabajo que, como mínimo, ha reducido el trabajador relevado. Este contrato de trabajo se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación.
La duración del contrato podrá ser indefinida o igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo -que se hubiese celebrado por duración determinada- podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso de que el trabajador relevado no reduzca su jornada hasta el límite máximo previsto, podrá al inicio de cursos sucesivos reducir paulatinamente la jornada hasta dicho límite. La empresa ampliará simultáneamente la jornada al trabajador contratado de relevo, salvo que por necesidades de titulación o cualquier otra organización del centro no sea posible, viniendo obligada en este caso a contratar a otro trabajador por la jornada que reduce el trabajador relevado.
En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.
La jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente.
El puesto del trabajador relevista será el mismo del trabajador sustituido o uno similar correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En el caso de que el trabajador relevado no reduzca su jornada hasta el límite máximo previsto, podrá al inicio de cursos sucesivos reducir paulatinamente la jornada hasta dicho límite. La empresa ampliará simultáneamente la jornada al trabajador con contratado de relevo, salvo que por necesidades de titulación o cualquier otra de organización del centro, no sea posible, viniendo obligada en este caso, a contratar a otro trabajador por la jornada que reduce el trabajador relevado.
Las demás condiciones del contrato de relevo se regirán por la normativa en vigor.
Artículo 21. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.
Las empresas podrán celebrar contratos de fomento a la contratación indefinida en los supuestos y con los requisitos que prevé la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 (BOE 10 de julio de 2001). A los efectos de lo dispuesto en el n.º 2, letra b), de dicha Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 podrán transformarse en cualquier momento en contratos para el fomento a la contratación indefinida, cualesquiera contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos en cumplimiento del Programa Anual de Fomento de la Contratación Indefinida que se recoge en la Ley correspondiente.
Artículo 22. Conversión en contrato indefinido.
Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la condición de fijos, si transcurrido el plazo determinado en el contrato, continúan desarrollando sus actividades sin que haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior.
Capítulo III
Período de prueba, vacantes y ceses voluntarios
Artículo 23. Período de prueba.
1.º Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba que para su categoría profesional se establece a continuación:
a) Personal docente (Grupo I): 4 meses.
b) Personal de administración y servicios (Grupo II): 1 mes, salvo para el personal no cualificado y en formación, que será de 15 días naturales.
c) Personal complementario titulado (Grupo III): 2 meses.
Para la efectividad de estos períodos de prueba será indispensable que consten por escrito.
2.º En el caso de que se suscriba un contrato indefinido para un docente, el período de prueba será de 10 meses, debiendo constar por escrito. En este supuesto, y si la empresa desiste del contrato en fecha posterior a aquella en que se cumpla el cuarto mes desde su incorporación al puesto de trabajo, tendrá derecho a percibir como indemnización, 2 días de salario por cada mes completo de servicio desde el inicio del contrato. Para un mismo puesto de trabajo la empresa no podrá hacer uso del desistimiento del contrato en el décimo mes del período de prueba más de 2 veces consecutivas.
3.º No será válido el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa y dentro de su categoría profesional, bajo cualquier modalidad de contratación, salvo que no haya agotado el período máximo de prueba previsto en el anterior contrato, en cuyo caso se podrá pactar un período de prueba por la diferencia.
4.º En todos los casos, terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos dicho período.
Artículo 24. Vacantes.
Se entiende por vacante la situación producida en una empresa por baja de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral.
1.º Vacantes entre el personal docente:
a) Las vacantes que se produzcan en las categorías superiores del Grupo 1 (art. 10), serán cubiertas entre el personal de categorías inferiores del mismo grupo, combinando la capacidad, titulación y aptitud con la antigüedad en la empresa.
De no existir a juicio del empresario, personal que reúna las condiciones antes dichas, las vacantes se cubrirán con arreglo a la legislación vigente en cada momento.
b) En los niveles concertados la cobertura de las vacantes que se produzcan se hará a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la LODE. El Consejo Escolar del Centro, a la hora de cubrir las mismas, contemplará con criterios de preferencia, a los trabajadores de la propia empresa, dentro de la totalidad de los candidatos que aspiren a cubrir dicha vacante. Asimismo, podrá contemplar como criterio preferente, estar incluido en la lista de recolocación de centros afectados por supresión de unidades concertadas.
2.º Vacantes entre el personal administrativo: Las vacantes que se produzcan entre este personal se cubrirán con los trabajadores de la categoría inmediata inferior, a excepción de la de Jefe de Administración o Secretaría y Jefe de Negociado. Los Auxiliares con 5 años de servicio en la categoría, ascenderán a Oficial, y de no existir vacante, continuarán como Auxiliares con la retribución de Oficial.
Los trabajadores en formación con más de 2 años de servicio en la empresa pasarán a ocupar plaza de Auxiliar.
3.º Vacantes entre el personal de servicios generales: Las vacantes que se produzcan entre este personal, se cubrirán con los trabajadores de la categoría inmediata inferior de la misma rama, y siempre que reúnan la capacidad y aptitud para el desempeño del puesto a cubrir, a juicio de la empresa.
4.º El personal complementario titulado y de administración y servicios de la empresa, tendrá preferencia a ocupar una vacante docente, siempre que reúna los requisitos legales, así como aptitud y capacidad, a juicio de la empresa.
5.º En caso de nueva contratación o producción de vacante, y siempre que no pudiera acceder a estos puestos el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia el personal con contrato temporal o a tiempo parcial y quienes estén contratados como interinos.
Artículo 25. Cese voluntario.
El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del empresario por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
1.º Personal docente y personal complementario titulado: 1 mes.
2.º Resto del personal: 15 días.
En el caso de acceso a la función pública, el preaviso al empresario deberá hacerse dentro de los 7 días siguientes a la publicación de las listas definitivas de aprobados.
El incumplimiento del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho al empresario a descontarle de la liquidación el importe del salario de 2 días por cada día de retraso en el preaviso.
Si el empresario recibe el preaviso, en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al término de la relación laboral.
El incumplimiento de esta obligación, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de 2 días por cada día de retraso en el abono de la liquidación. En el caso de los trabajadores incluidos en pago delegado, en el que la Administración educativa es responsable de esta obligación, el empresario quedará exonerado del pago de la indemnización, siempre y cuando hubiera dado traslado inmediato del cese del trabajador a dicha Administración.
Título III
Condiciones laborales
Capítulo I
Jornada de trabajo
Artículo 26. Distribución del tiempo de trabajo del personal docente.
El tiempo de trabajo de este personal comprenderá horas dedicadas a actividad lectiva y horas dedicadas a actividades no lectivas.
Se entiende por actividad lectiva la impartición de clases (período no superior a 60 minutos), la realización de pruebas escritas u orales a los alumnos y la tutoría grupal. En los ciclos de Formación Profesional y Programas de Garantía Social, la actividad lectiva incluye la formación en centros de trabajo, consistente en la realización de prácticas y tutorías de los alumnos.
Se entienden por actividades no lectivas, todas aquellas que efectuadas en la empresa educativa tengan relación con la enseñanza, tales como: la preparación de clases, los tiempos libres que puedan quedar al profesor entre clases por distribución del horario, las reuniones de evaluación, las correcciones, la preparación de trabajos de laboratorios, las entrevistas con padres de alumnos, bibliotecas, etc.
Durante los recreos, el profesorado estará a disposición del empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos en los mismos.
No obstante, en el supuesto que la Administración educativa competente dote a los centros de ratios profesor/unidad, superiores a las estrictamente necesarias para impartir el currículo de cada nivel educativo, se computarán dentro del tiempo de trabajo dedicado a actividad lectiva y por lo tanto estarán sometidas al máximo semanal y anual señalados en el artículo siguiente de este Convenio, las actividades propias de los cargos unipersonales, de coordinación (pedagógica, ciclos, departamentos, etc.), y otras, cuando así lo determine el empresario y para las personas que él designe.
A estos efectos, al comienzo de cada curso escolar, previa consulta a los delegados de personal o comité de empresa, el empresario determinará el cuadro horario de cada profesor con señalamiento expreso de las actividades lectivas y asimiladas a desempeñar por cada docente. Cuando se produzcan incidencias que afecten a la plantilla del centro, el empresario podrá modificar la distribución de estas actividades en función de la incidencia producida.
Artículo 27. Jornada del personal docente.
La jornada anual total será de 1.180 horas, de las cuales se dedicarán a actividad lectiva, como máximo, 850 horas, dedicándose el resto a actividades no lectivas.
El personal interno realizará 40 horas más de jornada anual.
El tiempo de trabajo dedicado a actividades lectivas, como máximo, será de 25 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Las actividades no lectivas se distribuirán a lo largo del año por el empresario de acuerdo con los criterios pactados entre el mismo y los representantes de los trabajadores. En caso de disconformidad, el empresario decidirá conforme a lo señalado en el artículo 9 de este Convenio.
Artículo 28. Jornada del personal que ostenta las categorías funcionales directivas-temporales.
El personal que ostenta las categorías funcionales-directivas-temporales incrementará su jornada anual en 210 horas que deberán dedicarse a la empresa en el desempeño de su función específica.
Artículo 29. Jornada del personal complementario titulado.
Este personal tendrá la siguiente jornada:
1.º Jornada máxima semanal de 34 horas.
2.º Jornada anual de 1.400 horas. El personal interno realizará 40 horas más de jornada anual.
Artículo 30. Jornada del personal de administración y servicios.
Este personal tendrá la siguiente jornada:
1.º Jornada anual de 1.600 horas. El personal interno realizará 40 horas más de jornada anual.
2.º Jornada semanal de 38 horas de trabajo efectivo, distribuidas según las necesidades de la empresa, sin que la jornada diaria pueda exceder de 8 horas y de 4 horas la del sábado. Se reservan a disposición de la empresa 57 horas de la jornada anual, que podrán distribuirse a lo largo del año, aunque suponga superar la limitación anteriormente establecida.
3.º Este personal disfrutará de un sábado libre en semanas alternas.
4.º Cuando las necesidades del trabajo o las características de la empresa no permitan disfrutar en sábado y domingo el descanso semanal de día y medio continuo, este personal tendrá derecho a disfrutar dicho descanso entre semana.
5.º En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo, 12 horas.
6.º Durante los meses de julio y agosto y en las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, este personal realizará jornada continua, con un máximo de 6 horas diarias y 48 horas ininterrumpidas de descanso semanal, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios queden atendidos.
Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en todos los casos, salvo en internados o análogos, cuando la realización de la jornada continua no garantice en éstos el adecuado servicio, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios queden atendidos.
7.º El régimen de jornada de trabajo establecido en este artículo no será de aplicación al Portero y demás servicios análogos de vigilancia, siempre y cuando los trabajadores afectados residan en dependencias proporcionadas por la empresa.
Artículo 31. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de la jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para proponer realizar horas extraordinarias corresponde al empresario y la libre aceptación al trabajador, conforme a la legislación vigente en cada momento.
Capítulo II
Vacaciones
Artículo 32. Régimen general.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de 1 mes, preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características de la empresa y las situaciones personales de cada trabajador. Si el tiempo trabajado fuera inferior al año, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción.
En el supuesto de que la suspensión del contrato por maternidad y el período de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacación coincidentes con la suspensión por maternidad. Este derecho no se extiende al supuesto de coincidencia de la suspensión por maternidad con cualquier otro período de vacación o sin actividad regulado en este Convenio.
Dadas las características especiales del sector de la enseñanza, el cómputo para determinar el número de días de vacaciones a disfrutar o compensar económicamente en caso de cese, se realizará de 1 de septiembre a 31 de agosto y no por años naturales.
Artículo 33. Personal docente.
Todo el personal docente afectado por el presente Convenio tendrá derecho a 1 mes adicional sin actividad, retribuido, disfrutado de forma consecutiva y conjunta al mes de vacaciones, y ambos entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
No obstante lo anterior, se podrán utilizar hasta un máximo de 40 horas para actividades no lectivas, en un período máximo de los 8 primeros días del mes de julio o los 8 últimos días del mes de agosto.
En Navidad y Semana Santa, este personal tendrá derecho a tantos días sin actividad docente como los que se fijen de vacación para los alumnos en el calendario escolar. En el supuesto de que el calendario escolar no concediera vacación a los alumnos en las fechas de Semana Santa o Pascua, sustituyendo las mismas por otras fechas, el derecho regulado en el primer inciso de este párrafo se aplicará a las nuevas fechas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el supuesto de que la empresa organice cursos de verano, el mes adicional sin actividad docente retribuido, no afectará a los profesores que se precisen para la realización de estos cursos. Este personal recibirá una compensación económica que no será inferior al 35% de su salario bruto mensual. Las horas dedicadas a estos cursos tendrán la consideración de ordinarias y no se considerarán incluidas en el cómputo anual indicado en el artículo 26 del presente Convenio. La dedicación máxima de cada uno de estos profesores a los cursos citados, será de 100 horas. Estos cursos se impartirán, en primer lugar, por el personal de la empresa que voluntariamente lo acepte. En su defecto, y para aquellas empresas que los venían impartiendo o que estén en condiciones de impartirlos, el empresario dispondrá como máximo del 25% del personal docente con un mínimo de 3 trabajadores. En caso de existir varios trabajadores con la misma especialidad, se hará de forma rotativa en años sucesivos. A los trabajadores que impartan estos cursos, no les será de aplicación el segundo párrafo de este artículo.
Artículo 34. Personal complementario titulado y de administración y servicios.
Este personal tendrá el siguiente régimen de vacaciones:
1.º Seis días de vacaciones durante el año, 3 a determinar por el empresario y los otros 3 a determinar de común acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario al inicio del curso escolar.
2.º El personal de Administración tendrá 2 días más de vacaciones al año, 1 a determinar por el empresario al inicio del curso escolar y 1 a determinar por el trabajador.
3.º El personal de servicios tendrá 2 días más de vacaciones al año, 1 a determinar por el empresario al inicio del curso escolar y 1 a determinar por el trabajador al inicio del curso escolar según lo establecido en la Disposición Transitoria cuarta de este Convenio.
4.º Todo el personal complementario titulado y de administración y servicios tendrá derecho a disfrutar de 6 días consecutivos de los que tengan la condición de laborables, según el calendario laboral de la empresa donde preste servicios, de permiso retribuido durante el período navideño. También tendrá derecho a disfrutar de 3 días consecutivos en el período de Semana Santa-Pascua, igualmente de los que tengan la condición de laborables según el mencionado calendario laboral. En cualquier caso, el empresario podrá establecer turnos entre este personal a efecto de mantener los servicios en la empresa.
Artículo 35. Parte proporcional.
El personal que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones que por disposiciones legales le corresponda, según el tiempo trabajado durante el mismo.
Capítulo III
Calendario laboral
Artículo 36. Calendario laboral.
Dadas las características del sector, las empresas vendrán obligadas a elaborar el calendario laboral al comienzo del curso escolar, no al inicio del año natural, previa consulta a los representantes de los trabajadores, quienes podrán emitir un informe al respecto. Este calendario deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo y se adaptará, si fuera necesario, a las fiestas laborales acordadas con posterioridad a la elaboración del mismo, por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. En el calendario laboral figurarán las vacaciones del personal y los horarios de trabajo, que podrán ser adaptados cada curso a las necesidades del centro. Excepcionalmente y para el caso de impartición de materias optativas, así como, en los módulos de Formación Profesional, el tiempo de trabajo dedicado a actividad lectiva semanal podrá superarse siempre que se respeten los topes anuales lectivos y se vea compensado el exceso de horas durante el curso escolar.
Capítulo IV
Permisos
Artículo 37. Permisos retribuidos.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1.º Quince días en caso de matrimonio.
2.º Tres días en caso de nacimiento o fallecimiento de hijo; o en caso de enfermedad grave, accidente grave, hospitalización o fallecimiento, del cónyuge o de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por alguno de estos motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 150 kilómetros, el permiso será de 5 días.
3.º Un día por traslado del domicilio habitual.
4.º Un día por boda de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que coincidirá con el día de la ceremonia.
5.º Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
6.º Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 38. Permisos no retribuidos.
Cualquier trabajador podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo, por curso escolar. La empresa tendrá que conceder este permiso si el mismo se solicita con 15 días de antelación y el disfrute de dicho permiso, en el caso del personal docente, no coincide con otro trabajador del mismo nivel, y en el caso del personal no docente, no coincide con cualquier otro trabajador de la misma rama de dicho grupo.
Este permiso se disfrutará, como máximo, en 2 períodos, aunque entre ambos no se agote el tiempo total previsto en el párrafo anterior.
Artículo 39. Maternidad y adopción.
Los trabajadores tendrán derecho a su retribución total durante la suspensión de contrato derivada de maternidad, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o riesgo durante el embarazo.
Artículo 40. Lactancia.
Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán dividir en 2 fracciones. Este permiso no podrán disfrutarlo simultáneamente el padre y la madre.
Mediante acuerdo entre empresa y trabajador, el derecho recogido en el párrafo anterior, podrá acumularse en jornadas completas, disfrutándose, de una sola vez, inmediatamente después de que finalice la baja por maternidad. El personal en pago delegado podrá acumular el tiempo de lactancia, siempre que exista un Acuerdo al respecto entre la Administración educativa correspondiente y las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad, o así se contemple en las Instrucciones o resoluciones administrativa dictadas al efecto.
Artículo 41. Cuidado de menores o familiares que no puedan valerse por sí mismos.
Los trabajadores que tengan a su cuidado a un menor de 6 años o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, podrán reducir su jornada, con disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Este permiso no podrán disfrutarlo simultáneamente 2 trabajadores de la empresa por el mismo sujeto causante.
La concreción horaria de la reducción de jornada corresponde al trabajador, quién deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Capítulo V
Cursos y exámenes de los trabajadores
Artículo 42. Cursos.
Cuando la empresa organice cursos de perfeccionamiento y el trabajador los realice voluntariamente, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia correrán a cargo de aquélla.
Los empresarios facilitarán el acceso a cursos para el personal contratado que desee el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique la empresa educativa.
El personal que asista a cursos de perfeccionamiento, previo permiso del empresario, tendrá derecho a percibir su retribución durante su duración.
Artículo 43. Exámenes oficiales.
Para realizar exámenes oficiales, el trabajador tendrá la correspondiente licencia, con derecho a retribución, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes.
Capítulo VI
Excedencias, suspensión del contrato y jubilaciones
Artículo 44. Clases de excedencia.
La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa o especial, en los términos previstos en los artículos siguientes. En todos los casos el trabajador no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.
Artículo 45. Excedencia forzosa.
Serán causas de excedencia forzosa las siguientes:
1.ª Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
2.ª Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a la que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en el ámbito del presente Convenio.
3.ª Durante el período de un curso escolar para aquellos trabajadores que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional después de 10 años de ejercicio activo en la misma empresa. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación de la empresa a innovaciones educativas, el período exigido de ejercicio activo quedará reducido a 4 años.
Artículo 46. Excedencia especial.
Serán causas de excedencia especial, las siguientes:
1.ª Excedencia especial, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En este caso la excedencia no será superior a 3 años.
2.ª Excedencia especial para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza, por adopción o por acogimiento permanente o preadoptivo, en los términos previstos en la legislación vigente. Cuando el padre y la madre trabajen en el mismo centro de trabajo, el empresario, por razones justificadas de funcionamiento, puede limitar el disfrute de esta excedencia a uno solo de ellos, siempre que este derecho se genere por el mismo causante.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de diciembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos
Título I
Disposiciones generales
Capítulo I
Ámbitos
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado español.
No obstante, en aquellas Comunidades Autónomas con competencias exclusivas o competencias plenas transferidas en materia de educación, podrán negociarse Convenios Colectivos para su aplicación en su ámbito territorial. Igualmente podrán negociarse Acuerdos Autonómicos en los términos y condiciones pactados en la Disposición Adicional octava de este Convenio. Para ello, será necesario el previo acuerdo de las organizaciones patronales y sindicales, legitimadas en los ámbitos de negociación, que alcancen la mayoría de su respectiva representatividad. En este supuesto, el Convenio de ámbito estatal será derecho supletorio dispositivo respecto a las materias no negociadas en el ámbito autonómico.
Artículo 2. Ámbito funcional.
Este Convenio, afectará a las empresas de enseñanza de titularidad privada, no universitaria, integradas o no integradas, que al menos impartan un nivel educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos, y que se hallen autorizados por la Administración educativa competente por razón de su ubicación territorial, y en las que se lleven a cabo alguna de las actividades educativas siguientes:
1.er Ciclo Educación Infantil/preescolar (integrado) y/o 2.º Ciclo Educación Infantil (integrados).
Educación Primaria.
Educación Secundaria Obligatoria.
Bachillerato.
Formación Profesional de Grado Medio y/o Formación Profesional de Grado Superior.
Programas de Garantía Social (concertados) o Cualificación Profesional Inicial.
Educación Especial (integrada).
Educación Permanente de Adultos.
Centros Residenciales (Colegios Menores, Residencias de Estudiantes y Escuelas Hogar).
A los efectos de este Convenio se entiende por empresa educativa integrada, aquella en la que se impartan más de una enseñanza o nivel educativo.
Las empresas que impartan 1.er Ciclo de Educación Infantil, Preescolar, 2.º Ciclo de Educación Infantil y Educación Especial, para que estén afectadas por este Convenio, tienen que formar parte de una empresa educativa integrada, en donde se impartan, además de cualquiera de las enseñanzas reseñadas al inicio de este párrafo, otra de las enseñanzas enumeradas en este artículo.
Artículo 3. Ámbito personal.
Este Convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios por cuenta ajena en y para una empresa educativa, cualquiera que sea la titularidad empresarial privada de la misma.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El ámbito temporal del presente Convenio, se extenderá desde su fecha de publicación en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2008. Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2004, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda, respecto a las tablas salariales para los años 2004 y 2005.
Si durante la vigencia del presente Convenio se alcanzasen acuerdos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes Administraciones educativas, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el Convenio a la nueva situación.
En cualquier caso, serán objeto de negociación específica, al comienzo de los años 2007 y 2008, las correspondientes tablas salariales. Para el personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fijará de acuerdo con los incrementos que prevean los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y la desviación del I.P.C. previsto para el año anterior y que reconozcan las Administraciones educativas. Las tablas salariales de los años 2007 y 2008 reflejarán las cantidades que dichos Presupuestos establezcan en concepto de mejora retributiva, del personal docente en pago delegado de 1.º y 2.º de la ESO en relación a los docentes de 3.º y 4.º, a fin de reducir progresivamente la diferencia salarial entre dicho personal.
Las diferencias que la empresa adeude a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el día 1 de enero de los años 2006, 2007 y 2008 de las nuevas tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en un plazo máximo de 2 meses, a contar desde el día de la publicación en el BOE de la Resolución que contenga dichas tablas salariales.
Capítulo II
Comisión Paritaria
Artículo 5. Funciones.
Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio.
Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para aquellas.
En la primera reunión se nombrará al Presidente y al Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados.
Artículo 6. Constitución.
La Comisión Paritaria, única para resolver en el presente Convenio, estará integrada por representantes de las organizaciones negociadoras del mismo, no computándose a estos efectos las personas del Presidente y Secretario.
La Comisión Paritaria fija su domicilio en Madrid, en la c/ Hacienda de Pavones, 5, 2.º Izda.
Artículo 7. Convocatoria.
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes.
En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito, o fax, con una antelación mínima de 5 días hábiles, con indicación del orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria por correo certificado. Sólo en caso de urgencia, reconocida por todas las organizaciones, el plazo podrá ser inferior.
Artículo 8. Acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada Organización en el ámbito del presente Convenio, requiriéndose para ello la aprobación por más del 50% de la representatividad patronal y por más del 50% de la representación sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz pero no voto.
Capítulo III
Organización del trabajo
Artículo 9. Organización del trabajo.
La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del empresario y se ajustarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de ámbito laboral.
TÍTULO II
Del personal
Capítulo I
Clasificación del personal
Artículo 10. Grupos y Ramas.
El personal afectado por este Convenio, de conformidad con el trabajo desarrollado en la empresa, se clasificará en 3 grupos:
Grupo 1: Personal docente.
Grupo 2: Personal de Administración y Servicios.
Grupo 3: Personal Complementario Titulado.
Grupo 1: Personal docente.
1.1 De 1.er ciclo de Educación Infantil (integrado) y Preescolar (integrado):
1.1.1 Profesor/Maestro.
1.1.2 Técnico.
1.2 De 2.º ciclo de Educación Infantil (integrado):
1.2.1. Profesor/Maestro.
1.3 De Educación Primaria:
1.3.1 Profesor.
1.3.2 Orientador Educativo.
1.4 De Educación Secundaria Obligatoria:
1.4.1 Profesor.
1.4.2 Orientador Educativo.
1.5 De Bachillerato:
1.5.1 Profesor Titular.
1.5.2 Orientador Educativo.
1.6 De FP de Grados Medio y Superior:
1.6.1 Profesor Titular.
1.6.2 Profesor Adjunto, Agregado o Auxiliar.
1.6.3 Orientador Educativo.
1.7 De Programas de Garantía Social (Concertados) o de Cualificación Profesional Inicial:
1.7.1 Profesor Titular.
1.7.2 Profesor Adjunto, Agregado o Auxiliar.
1.8 Educación Especial (integrado):
1.8.1 Profesor.
1.9 De Educación Permanente de Adultos:
1.9.1 Profesor.
1.9.2 Profesor Agregado.
1.10 Otro personal:
1.10.1 Profesor de actividades educativas extracurriculares.
1.10.2 Instructor o monitor.
1.10.3 Educador.
1.11 Categorías funcionales-directivas-temporales:
1.11.1 Director.
1.11.2 Subdirector.
1.11.3 Jefe de Estudios.
1.11.4 Jefe de Departamento.
Las categorías funcionales-directivas-temporales del personal do-cente, anteriormente mencionadas, así como su jornada y complementos salariales específicos, se mantendrán en tanto dure dicha función.
Grupo 2: Personal de Administración y Servicios.
2.1 Personal administrativo:
2.1.1 Jefe de Administración o Secretaría.
2.1.2 Jefe de Negociado.
2.1.3 Oficial. Contable.
2.1.4 Recepcionista. Telefonista.
2.1.5 Auxiliar.
2.2 Personal auxiliar:
2.2.1 Cuidador.
2.3 Personal de servicios generales:
2.3.A Personal de portería y vigilancia:
2.3.A.1 Conserje.
2.3.A.2 Portero.
2.3.A.3 Guarda. Vigilante.
2.3.B Personal de limpieza:
2.3.B.1 Gobernante.
2.3.B.2 Empleado del servicio de limpieza, de costura, lavado y plancha.
2.3.C Personal de cocina y comedor:
2.3.C.1 Jefe de cocina.
2.3.C.2 Cocinero.
2.3.C.3 Ayudante de cocina.
2.3.C.4 Empleado de servicio de comedor.
2.3.D Personal de mantenimiento y oficios generales:
2.3.D.1 Oficial de 1.ª de oficios.
2.3.D.2 Oficial de 2.ª de oficios.
2.3.D.3 Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios.
2.3.E Conductores:
Grupo 3: Personal Complementario Titulado.
3.1 Titulados Superiores.
3.2 Titulados Medios.
La Comisión Paritaria homologará las categorías no contempladas en este Convenio.
Artículo 11. Definiciones.
Las definiciones correspondientes a las distintas categorías, así como el cuadro de equivalencias con las categorías definidas en convenios que se venían aplicando con anterioridad, son las que figuran en el Anexo I que forma parte integrante de este Convenio.
Artículo 12. Provisiones.
Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación para la empresa de tener provistas todas ellas.
Se podrá acordar en contrato de trabajo la polivalencia funcional, es decir, la realización de labores propias de 2 o más categorías.
Capítulo II
Contratación
Artículo 13. Forma del contrato.
Todo contrato celebrado en el ámbito del presente Convenio, deberá formalizarse por escrito y adecuarse a lo previsto en la normativa sobre control de la contratación.
Artículo 14. Presunción de duración indefinida.
El personal afectado por este Convenio, se entenderá contratado por tiempo indefinido, sin más excepciones que las permitidas por la ley y con las limitaciones indicadas en los artículos siguientes.
El personal será contratado por alguna de las modalidades de contratación que en cada momento sea posible, según la legislación vigente.
El personal admitido en la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato, se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba.
Artículo 15. Contrato para la formación.
Los contratos para la formación y/o sus prórrogas, tendrán una duración mínima de 1 año y sólo podrán suscribirse inicialmente con trabajadores menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas, salvo que tengan la condición de discapacitado.
El trabajador sujeto a formación percibirá el Salario Mínimo Interprofesional con independencia del tiempo dedicado a formación.
Si el trabajador continúa en la empresa después de terminado el contrato de formación, ocupará la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas en el presente Convenio.
Artículo 16. Contrato en prácticas.
Los contratos en prácticas y/o sus prórrogas tendrán una duración mínima de 1 año, salvo los suscritos con personal docente contratado para cubrir una vacante producida una vez comenzado el curso escolar, los cuales se extenderán hasta el 31 de agosto, respetándose en todo caso la duración mínima señalada en el Estatuto de los Trabajadores, para esta modalidad contractual. Las contrataciones que se formalicen durante el mes de septiembre de cada año, no podrán acogerse a esta excepción.
Los trabajadores contratados en prácticas, percibirán, durante el primer año, el 80% del salario fijado en las Tablas Salariales para su categoría profesional, y el 90% del mismo durante el segundo año. Los trabajadores incluidos en pago delegado, percibirán el 100% de su salario desde el inicio de su relación laboral.
Artículo 17. Limitación a la contratación temporal.
El personal con contrato temporal, no superará el 25% de la plantilla. Si el porcentaje supone decimales, se redondeará por exceso.
No se incluirán en esta limitación el personal con contrato de interinidad, el personal con contrato de relevo, ni el personal con contrato por obra o servicio regulado en el artículo 18.
El personal contratado para actividades educativas extracurriculares, no entra en este cómputo.
En los centros de trabajo de 8 o menos de 8 trabajadores, no será de aplicación este artículo.
Las empresas adecuarán su plantilla a lo anteriormente previsto en el período de vigencia de este Convenio.
Artículo 18. Contrato para obra o servicio determinados.
Tiene por objeto la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia, de duración incierta, dentro de la actividad de la empresa. En el ámbito de este convenio, podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra actividad permitida legalmente, los que tengan por objeto:
Impartir docencia en niveles objeto de financiación sometida a renovación anual: Programas de Garantía Social, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Programas de Diversificación Curricular y otros de similares características.
Impartir áreas o asignaturas a extinguir por aplicación de la LOE.
Impartir asignaturas optativas excepto las de oferta obligatoria para los Centros.
Impartir docencia en niveles que la empresa haya iniciado el proceso de extinción y hasta el total cierre de los mismos.
La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional cualquier otra actividad (docente o no docente) que pueda ser susceptible de cubrirse con esta modalidad contractual.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 8 días de salario por cada año de servicio.
Artículo 19. Contrato de interinidad.
Además de en los supuestos regulados legal y reglamentariamente, podrá formalizarse el contrato de interinidad, para cubrir la docencia, total o parcialmente, de los trabajadores designados para ejercer la función directiva o cualquier otro encargo que conlleve reducción de la docencia, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Artículo 20. Contrato de relevo.
Las empresas podrán celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial con sus propios trabajadores que reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, excepto la edad, que habrá de ser, como mínimo, de 60 años.
El contrato se formalizará reduciendo la jornada de trabajo anteriormente pactada entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, según lo pactado entre empresario y trabajador. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con el percibo de la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador.
Para poder celebrar este contrato, la empresa contratará mediante el contrato de relevo, simultáneamente a otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada por la jornada de trabajo que, como mínimo, ha reducido el trabajador relevado. Este contrato de trabajo se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación.
La duración del contrato podrá ser indefinida o igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo -que se hubiese celebrado por duración determinada- podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso de que el trabajador relevado no reduzca su jornada hasta el límite máximo previsto, podrá al inicio de cursos sucesivos reducir paulatinamente la jornada hasta dicho límite. La empresa ampliará simultáneamente la jornada al trabajador contratado de relevo, salvo que por necesidades de titulación o cualquier otra organización del centro no sea posible, viniendo obligada en este caso a contratar a otro trabajador por la jornada que reduce el trabajador relevado.
En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.
La jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente.
El puesto del trabajador relevista será el mismo del trabajador sustituido o uno similar correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En el caso de que el trabajador relevado no reduzca su jornada hasta el límite máximo previsto, podrá al inicio de cursos sucesivos reducir paulatinamente la jornada hasta dicho límite. La empresa ampliará simultáneamente la jornada al trabajador con contratado de relevo, salvo que por necesidades de titulación o cualquier otra de organización del centro, no sea posible, viniendo obligada en este caso, a contratar a otro trabajador por la jornada que reduce el trabajador relevado.
Las demás condiciones del contrato de relevo se regirán por la normativa en vigor.
Artículo 21. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.
Las empresas podrán celebrar contratos de fomento a la contratación indefinida en los supuestos y con los requisitos que prevé la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 (BOE 10 de julio de 2001). A los efectos de lo dispuesto en el n.º 2, letra b), de dicha Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 podrán transformarse en cualquier momento en contratos para el fomento a la contratación indefinida, cualesquiera contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos en cumplimiento del Programa Anual de Fomento de la Contratación Indefinida que se recoge en la Ley correspondiente.
Artículo 22. Conversión en contrato indefinido.
Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la condición de fijos, si transcurrido el plazo determinado en el contrato, continúan desarrollando sus actividades sin que haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior.
Capítulo III
Período de prueba, vacantes y ceses voluntarios
Artículo 23. Período de prueba.
1.º Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba que para su categoría profesional se establece a continuación:
a) Personal docente (Grupo I): 4 meses.
b) Personal de administración y servicios (Grupo II): 1 mes, salvo para el personal no cualificado y en formación, que será de 15 días naturales.
c) Personal complementario titulado (Grupo III): 2 meses.
Para la efectividad de estos períodos de prueba será indispensable que consten por escrito.
2.º En el caso de que se suscriba un contrato indefinido para un docente, el período de prueba será de 10 meses, debiendo constar por escrito. En este supuesto, y si la empresa desiste del contrato en fecha posterior a aquella en que se cumpla el cuarto mes desde su incorporación al puesto de trabajo, tendrá derecho a percibir como indemnización, 2 días de salario por cada mes completo de servicio desde el inicio del contrato. Para un mismo puesto de trabajo la empresa no podrá hacer uso del desistimiento del contrato en el décimo mes del período de prueba más de 2 veces consecutivas.
3.º No será válido el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa y dentro de su categoría profesional, bajo cualquier modalidad de contratación, salvo que no haya agotado el período máximo de prueba previsto en el anterior contrato, en cuyo caso se podrá pactar un período de prueba por la diferencia.
4.º En todos los casos, terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos dicho período.
Artículo 24. Vacantes.
Se entiende por vacante la situación producida en una empresa por baja de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral.
1.º Vacantes entre el personal docente:
a) Las vacantes que se produzcan en las categorías superiores del Grupo 1 (art. 10), serán cubiertas entre el personal de categorías inferiores del mismo grupo, combinando la capacidad, titulación y aptitud con la antigüedad en la empresa.
De no existir a juicio del empresario, personal que reúna las condiciones antes dichas, las vacantes se cubrirán con arreglo a la legislación vigente en cada momento.
b) En los niveles concertados la cobertura de las vacantes que se produzcan se hará a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la LODE. El Consejo Escolar del Centro, a la hora de cubrir las mismas, contemplará con criterios de preferencia, a los trabajadores de la propia empresa, dentro de la totalidad de los candidatos que aspiren a cubrir dicha vacante. Asimismo, podrá contemplar como criterio preferente, estar incluido en la lista de recolocación de centros afectados por supresión de unidades concertadas.
2.º Vacantes entre el personal administrativo: Las vacantes que se produzcan entre este personal se cubrirán con los trabajadores de la categoría inmediata inferior, a excepción de la de Jefe de Administración o Secretaría y Jefe de Negociado. Los Auxiliares con 5 años de servicio en la categoría, ascenderán a Oficial, y de no existir vacante, continuarán como Auxiliares con la retribución de Oficial.
Los trabajadores en formación con más de 2 años de servicio en la empresa pasarán a ocupar plaza de Auxiliar.
3.º Vacantes entre el personal de servicios generales: Las vacantes que se produzcan entre este personal, se cubrirán con los trabajadores de la categoría inmediata inferior de la misma rama, y siempre que reúnan la capacidad y aptitud para el desempeño del puesto a cubrir, a juicio de la empresa.
4.º El personal complementario titulado y de administración y servicios de la empresa, tendrá preferencia a ocupar una vacante docente, siempre que reúna los requisitos legales, así como aptitud y capacidad, a juicio de la empresa.
5.º En caso de nueva contratación o producción de vacante, y siempre que no pudiera acceder a estos puestos el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia el personal con contrato temporal o a tiempo parcial y quienes estén contratados como interinos.
Artículo 25. Cese voluntario.
El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del empresario por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
1.º Personal docente y personal complementario titulado: 1 mes.
2.º Resto del personal: 15 días.
En el caso de acceso a la función pública, el preaviso al empresario deberá hacerse dentro de los 7 días siguientes a la publicación de las listas definitivas de aprobados.
El incumplimiento del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho al empresario a descontarle de la liquidación el importe del salario de 2 días por cada día de retraso en el preaviso.
Si el empresario recibe el preaviso, en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al término de la relación laboral.
El incumplimiento de esta obligación, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de 2 días por cada día de retraso en el abono de la liquidación. En el caso de los trabajadores incluidos en pago delegado, en el que la Administración educativa es responsable de esta obligación, el empresario quedará exonerado del pago de la indemnización, siempre y cuando hubiera dado traslado inmediato del cese del trabajador a dicha Administración.
Título III
Condiciones laborales
Capítulo I
Jornada de trabajo
Artículo 26. Distribución del tiempo de trabajo del personal docente.
El tiempo de trabajo de este personal comprenderá horas dedicadas a actividad lectiva y horas dedicadas a actividades no lectivas.
Se entiende por actividad lectiva la impartición de clases (período no superior a 60 minutos), la realización de pruebas escritas u orales a los alumnos y la tutoría grupal. En los ciclos de Formación Profesional y Programas de Garantía Social, la actividad lectiva incluye la formación en centros de trabajo, consistente en la realización de prácticas y tutorías de los alumnos.
Se entienden por actividades no lectivas, todas aquellas que efectuadas en la empresa educativa tengan relación con la enseñanza, tales como: la preparación de clases, los tiempos libres que puedan quedar al profesor entre clases por distribución del horario, las reuniones de evaluación, las correcciones, la preparación de trabajos de laboratorios, las entrevistas con padres de alumnos, bibliotecas, etc.
Durante los recreos, el profesorado estará a disposición del empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos en los mismos.
No obstante, en el supuesto que la Administración educativa competente dote a los centros de ratios profesor/unidad, superiores a las estrictamente necesarias para impartir el currículo de cada nivel educativo, se computarán dentro del tiempo de trabajo dedicado a actividad lectiva y por lo tanto estarán sometidas al máximo semanal y anual señalados en el artículo siguiente de este Convenio, las actividades propias de los cargos unipersonales, de coordinación (pedagógica, ciclos, departamentos, etc.), y otras, cuando así lo determine el empresario y para las personas que él designe.
A estos efectos, al comienzo de cada curso escolar, previa consulta a los delegados de personal o comité de empresa, el empresario determinará el cuadro horario de cada profesor con señalamiento expreso de las actividades lectivas y asimiladas a desempeñar por cada docente. Cuando se produzcan incidencias que afecten a la plantilla del centro, el empresario podrá modificar la distribución de estas actividades en función de la incidencia producida.
Artículo 27. Jornada del personal docente.
La jornada anual total será de 1.180 horas, de las cuales se dedicarán a actividad lectiva, como máximo, 850 horas, dedicándose el resto a actividades no lectivas.
El personal interno realizará 40 horas más de jornada anual.
El tiempo de trabajo dedicado a actividades lectivas, como máximo, será de 25 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Las actividades no lectivas se distribuirán a lo largo del año por el empresario de acuerdo con los criterios pactados entre el mismo y los representantes de los trabajadores. En caso de disconformidad, el empresario decidirá conforme a lo señalado en el artículo 9 de este Convenio.
Artículo 28. Jornada del personal que ostenta las categorías funcionales directivas-temporales.
El personal que ostenta las categorías funcionales-directivas-temporales incrementará su jornada anual en 210 horas que deberán dedicarse a la empresa en el desempeño de su función específica.
Artículo 29. Jornada del personal complementario titulado.
Este personal tendrá la siguiente jornada:
1.º Jornada máxima semanal de 34 horas.
2.º Jornada anual de 1.400 horas. El personal interno realizará 40 horas más de jornada anual.
Artículo 30. Jornada del personal de administración y servicios.
Este personal tendrá la siguiente jornada:
1.º Jornada anual de 1.600 horas. El personal interno realizará 40 horas más de jornada anual.
2.º Jornada semanal de 38 horas de trabajo efectivo, distribuidas según las necesidades de la empresa, sin que la jornada diaria pueda exceder de 8 horas y de 4 horas la del sábado. Se reservan a disposición de la empresa 57 horas de la jornada anual, que podrán distribuirse a lo largo del año, aunque suponga superar la limitación anteriormente establecida.
3.º Este personal disfrutará de un sábado libre en semanas alternas.
4.º Cuando las necesidades del trabajo o las características de la empresa no permitan disfrutar en sábado y domingo el descanso semanal de día y medio continuo, este personal tendrá derecho a disfrutar dicho descanso entre semana.
5.º En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo, 12 horas.
6.º Durante los meses de julio y agosto y en las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, este personal realizará jornada continua, con un máximo de 6 horas diarias y 48 horas ininterrumpidas de descanso semanal, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios queden atendidos.
Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en todos los casos, salvo en internados o análogos, cuando la realización de la jornada continua no garantice en éstos el adecuado servicio, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios queden atendidos.
7.º El régimen de jornada de trabajo establecido en este artículo no será de aplicación al Portero y demás servicios análogos de vigilancia, siempre y cuando los trabajadores afectados residan en dependencias proporcionadas por la empresa.
Artículo 31. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de la jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para proponer realizar horas extraordinarias corresponde al empresario y la libre aceptación al trabajador, conforme a la legislación vigente en cada momento.
Capítulo II
Vacaciones
Artículo 32. Régimen general.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de 1 mes, preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características de la empresa y las situaciones personales de cada trabajador. Si el tiempo trabajado fuera inferior al año, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción.
En el supuesto de que la suspensión del contrato por maternidad y el período de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacación coincidentes con la suspensión por maternidad. Este derecho no se extiende al supuesto de coincidencia de la suspensión por maternidad con cualquier otro período de vacación o sin actividad regulado en este Convenio.
Dadas las características especiales del sector de la enseñanza, el cómputo para determinar el número de días de vacaciones a disfrutar o compensar económicamente en caso de cese, se realizará de 1 de septiembre a 31 de agosto y no por años naturales.
Artículo 33. Personal docente.
Todo el personal docente afectado por el presente Convenio tendrá derecho a 1 mes adicional sin actividad, retribuido, disfrutado de forma consecutiva y conjunta al mes de vacaciones, y ambos entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
No obstante lo anterior, se podrán utilizar hasta un máximo de 40 horas para actividades no lectivas, en un período máximo de los 8 primeros días del mes de julio o los 8 últimos días del mes de agosto.
En Navidad y Semana Santa, este personal tendrá derecho a tantos días sin actividad docente como los que se fijen de vacación para los alumnos en el calendario escolar. En el supuesto de que el calendario escolar no concediera vacación a los alumnos en las fechas de Semana Santa o Pascua, sustituyendo las mismas por otras fechas, el derecho regulado en el primer inciso de este párrafo se aplicará a las nuevas fechas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el supuesto de que la empresa organice cursos de verano, el mes adicional sin actividad docente retribuido, no afectará a los profesores que se precisen para la realización de estos cursos. Este personal recibirá una compensación económica que no será inferior al 35% de su salario bruto mensual. Las horas dedicadas a estos cursos tendrán la consideración de ordinarias y no se considerarán incluidas en el cómputo anual indicado en el artículo 26 del presente Convenio. La dedicación máxima de cada uno de estos profesores a los cursos citados, será de 100 horas. Estos cursos se impartirán, en primer lugar, por el personal de la empresa que voluntariamente lo acepte. En su defecto, y para aquellas empresas que los venían impartiendo o que estén en condiciones de impartirlos, el empresario dispondrá como máximo del 25% del personal docente con un mínimo de 3 trabajadores. En caso de existir varios trabajadores con la misma especialidad, se hará de forma rotativa en años sucesivos. A los trabajadores que impartan estos cursos, no les será de aplicación el segundo párrafo de este artículo.
Artículo 34. Personal complementario titulado y de administración y servicios.
Este personal tendrá el siguiente régimen de vacaciones:
1.º Seis días de vacaciones durante el año, 3 a determinar por el empresario y los otros 3 a determinar de común acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario al inicio del curso escolar.
2.º El personal de Administración tendrá 2 días más de vacaciones al año, 1 a determinar por el empresario al inicio del curso escolar y 1 a determinar por el trabajador.
3.º El personal de servicios tendrá 2 días más de vacaciones al año, 1 a determinar por el empresario al inicio del curso escolar y 1 a determinar por el trabajador al inicio del curso escolar según lo establecido en la Disposición Transitoria cuarta de este Convenio.
4.º Todo el personal complementario titulado y de administración y servicios tendrá derecho a disfrutar de 6 días consecutivos de los que tengan la condición de laborables, según el calendario laboral de la empresa donde preste servicios, de permiso retribuido durante el período navideño. También tendrá derecho a disfrutar de 3 días consecutivos en el período de Semana Santa-Pascua, igualmente de los que tengan la condición de laborables según el mencionado calendario laboral. En cualquier caso, el empresario podrá establecer turnos entre este personal a efecto de mantener los servicios en la empresa.
Artículo 35. Parte proporcional.
El personal que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones que por disposiciones legales le corresponda, según el tiempo trabajado durante el mismo.
Capítulo III
Calendario laboral
Artículo 36. Calendario laboral.
Dadas las características del sector, las empresas vendrán obligadas a elaborar el calendario laboral al comienzo del curso escolar, no al inicio del año natural, previa consulta a los representantes de los trabajadores, quienes podrán emitir un informe al respecto. Este calendario deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo y se adaptará, si fuera necesario, a las fiestas laborales acordadas con posterioridad a la elaboración del mismo, por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. En el calendario laboral figurarán las vacaciones del personal y los horarios de trabajo, que podrán ser adaptados cada curso a las necesidades del centro. Excepcionalmente y para el caso de impartición de materias optativas, así como, en los módulos de Formación Profesional, el tiempo de trabajo dedicado a actividad lectiva semanal podrá superarse siempre que se respeten los topes anuales lectivos y se vea compensado el exceso de horas durante el curso escolar.
Capítulo IV
Permisos
Artículo 37. Permisos retribuidos.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1.º Quince días en caso de matrimonio.
2.º Tres días en caso de nacimiento o fallecimiento de hijo; o en caso de enfermedad grave, accidente grave, hospitalización o fallecimiento, del cónyuge o de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por alguno de estos motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 150 kilómetros, el permiso será de 5 días.
3.º Un día por traslado del domicilio habitual.
4.º Un día por boda de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que coincidirá con el día de la ceremonia.
5.º Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
6.º Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 38. Permisos no retribuidos.
Cualquier trabajador podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo, por curso escolar. La empresa tendrá que conceder este permiso si el mismo se solicita con 15 días de antelación y el disfrute de dicho permiso, en el caso del personal docente, no coincide con otro trabajador del mismo nivel, y en el caso del personal no docente, no coincide con cualquier otro trabajador de la misma rama de dicho grupo.
Este permiso se disfrutará, como máximo, en 2 períodos, aunque entre ambos no se agote el tiempo total previsto en el párrafo anterior.
Artículo 39. Maternidad y adopción.
Los trabajadores tendrán derecho a su retribución total durante la suspensión de contrato derivada de maternidad, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o riesgo durante el embarazo.
Artículo 40. Lactancia.
Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán dividir en 2 fracciones. Este permiso no podrán disfrutarlo simultáneamente el padre y la madre.
Mediante acuerdo entre empresa y trabajador, el derecho recogido en el párrafo anterior, podrá acumularse en jornadas completas, disfrutándose, de una sola vez, inmediatamente después de que finalice la baja por maternidad. El personal en pago delegado podrá acumular el tiempo de lactancia, siempre que exista un Acuerdo al respecto entre la Administración educativa correspondiente y las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad, o así se contemple en las Instrucciones o resoluciones administrativa dictadas al efecto.
Artículo 41. Cuidado de menores o familiares que no puedan valerse por sí mismos.
Los trabajadores que tengan a su cuidado a un menor de 6 años o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, podrán reducir su jornada, con disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Este permiso no podrán disfrutarlo simultáneamente 2 trabajadores de la empresa por el mismo sujeto causante.
La concreción horaria de la reducción de jornada corresponde al trabajador, quién deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Capítulo V
Cursos y exámenes de los trabajadores
Artículo 42. Cursos.
Cuando la empresa organice cursos de perfeccionamiento y el trabajador los realice voluntariamente, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia correrán a cargo de aquélla.
Los empresarios facilitarán el acceso a cursos para el personal contratado que desee el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique la empresa educativa.
El personal que asista a cursos de perfeccionamiento, previo permiso del empresario, tendrá derecho a percibir su retribución durante su duración.
Artículo 43. Exámenes oficiales.
Para realizar exámenes oficiales, el trabajador tendrá la correspondiente licencia, con derecho a retribución, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes.
Capítulo VI
Excedencias, suspensión del contrato y jubilaciones
Artículo 44. Clases de excedencia.
La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa o especial, en los términos previstos en los artículos siguientes. En todos los casos el trabajador no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.
Artículo 45. Excedencia forzosa.
Serán causas de excedencia forzosa las siguientes:
1.ª Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
2.ª Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a la que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en el ámbito del presente Convenio.
3.ª Durante el período de un curso escolar para aquellos trabajadores que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional después de 10 años de ejercicio activo en la misma empresa. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación de la empresa a innovaciones educativas, el período exigido de ejercicio activo quedará reducido a 4 años.
Artículo 46. Excedencia especial.
Serán causas de excedencia especial, las siguientes:
1.ª Excedencia especial, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En este caso la excedencia no será superior a 3 años.
2.ª Excedencia especial para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza, por adopción o por acogimiento permanente o preadoptivo, en los términos previstos en la legislación vigente. Cuando el padre y la madre trabajen en el mismo centro de trabajo, el empresario, por razones justificadas de funcionamiento, puede limitar el disfrute de esta excedencia a uno solo de ellos, siempre que este derecho se genere por el mismo causante.

