RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo estatal de jardinería 2004-2009.

 

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo estatal de jardinería 2004-2009.

Nº de Disposición:
 
Fecha Disposición:
03/07/2006 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 

Índice

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Artículo 25. Prescripción de las infracciones y faltas.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días, y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 26. Sanciones. Aplicación.

Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de 1 o 2 días.

2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.

3. Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.

Despido.

Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores o sindicales, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. En cualquier caso la empresa deberá dar traslado al Comité o Delegados de Personal en el plazo de dos días de una copia de la notificación o aviso de sanción comunicada al trabajador/trabajadora.

CAPÍTULO VI
Artículo 27. Salario base mensual.


Para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, el salario base mensual será el fijado en las Tablas Anexas.

Todos los trabajadores/as percibirán el abono de los haberes correspondientes a cada mes, antes del último día hábil del mismo.

Las empresas vendrán obligadas, a petición del trabajador/a, a conceder un anticipo por el importe del salario base mensual devengado.

Artículo 28. Plus transporte.

En concepto de transporte y de tiempo de desplazamiento se abonarán los importes que se recogen en la siguiente tabla. Esta cantidad se percibirá mensualmente excepto en vacaciones.

Euros
2004 96,82
2005 100,00
2006 100,00
2007 100,00
2008 100,00
2009 100,00
Artículo 29. Plus de conservación y mantenimiento.

En concepto de plus de conservación y mantenimiento de vestuario se abonarán los importes que se recogen en la siguiente tabla. Esta cantidad se percibirá mensualmente.

Euros
2004 29,72
2005 30,00
2006 30,00
2007 30,00
2008 30,00
2009 30,00
Articulo 30. Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica, denominada plus de nocturnidad, incrementada en un 25% sobre el salario base mensual.

Artículo 31. Plus «antigüedad».

Se devengará un plus mensual por el tiempo de servicios prestados a partir de los dos, seis, diez, catorce, dieciocho, veinte, veintidós, veinticuatro, veintiséis y veintiocho años cuyos importes se establece en las tablas que se adjuntan.

Este Plus comenzará a devengarse a partir del día en que el trabajador/a cumpla su antigüedad, haciéndose efectivo en la nómina del mes siguiente en que se produzca.

Artículo 32. Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

Se establece un plus para los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, aún cuando concurran dos o más supuestos que lo generen, en las cuantías que se recogen en las siguientes tablas:

Día completo:

Euros
2004 10,09
2005 10,42
2006 10,73
2007 11,05
2008 11,38
2009 11,73
Hora o fracción superior a treinta minutos:

Euros
2004 1,34
2005 1,38
2006 1,42
2007 1,47
2008 1,51
2009 1,56
Fracción inferior a treinta minutos:

Euros
2004 0,68
2005 0,70
2006 0,72
2007 0,74
2008 0,77
2009 0,79
Se devengará este plus, por los trabajos que se realicen en medianas, rotondas y bordes viarios, sitos en calles, carreteras, autovías y autopistas abiertas al uso público y al tráfico rodado.

También se devengará este plus por la utilización de productos fitosanitarios, herbicidas, insecticidas, pesticidas y fungicidas.

Las funciones de poda, resubido, recorte, limpieza, terciado, aclarado, pinzado y formación de plantas, árboles y arbustos, en los que los pies del trabajador se hallen a una altura superior a un metro tendrán la consideración de actividad peligrosa a efectos de este plus, quedando excluido el transporte, carga y descarga de vehículos.

Artículo 33. Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán en los primeros 20 días de los meses de junio y diciembre de cada año por el importe de salario base mensual más antigüedad, con un período de devengo semestral.

Asimismo se establece una paga especial denominada «paga verde» en el número de días de salario base mensual y antigüedad que se establecen a continuación. Para el calculo del importe de cada día se dividirá el salario base mensual y la antigüedad entre 30.

2005: 6.

2006: 12.

2007: 18.

2008: 24.

2009: 30.

El devengo de esta paga será por año natural, abonándose anticipadamente junto con la nómina del mes de octubre del año en el que se produzca su devengo

Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se abonarán las gratificaciones, prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios, computándose la semana o el mes completos.

Esta misma norma se aplicará a los trabajadores/as eventuales, interinos y contratados por tiempo determinado.

De común acuerdo con los trabajadores las empresas podrán prorratear y abonar el importe de las pagas extraordinarias mensualmente.

Artículo 34. Desplazamientos y dietas.

a) Desplazamientos: Se entienden retribuidos por el del Plus de Transporte los desplazamientos que se realicen dentro del casco urbano donde esté ubicado el centro de trabajo, así como los realizados fuera del mismo, dentro de un radio de 5 km desde el límite de dicho casco urbano. Para los demás desplazamientos, el tiempo invertido se abonará a precio de hora normal. Los gastos de transporte correrán a cargo de la empresa, ya sea facilitando medios propios o indicando el medio más idóneo de transporte.

b) Dietas: El importe de las medias dietas y dietas será el que se recoge en las siguientes tablas.

La media dieta se abonará por desplazamientos producidos a partir de un radio de 25 km del límite del casco urbano donde esté ubicado el centro de trabajo, entendiéndose como tal el límite de la tarifa normal de taxis. La dieta completa se abonará cuando produciéndose la circunstancia anterior, sea necesario que el trabajador pernocte fuera de su domicilio por indicaciones de la empresa.

Media dieta Euros Dieta Euros
2004 8,34 41,70
2005 8,61 43,03
2006 8,87 44,33
2007 9,13 45,66
2008 9,40 47,02
2009 9,69 48,44
Capítulo VII

Artículo 35. Derecho de reunión e información.

Se estará a lo dispuesto en estas materias en el E.T. y la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.

Artículo 36. Horas sindicales y acumulación del crédito horario.

Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal dispondrán de las siguientes horas sindicales para el ejercicio de las funciones representativas según la siguiente escala:

Hasta 49 trabajadores/as: 20 horas.

De 50 a 100 trabajadores/as: 25 horas.

De 101 a 250 trabajadores/as: 30 horas.

De 251 a 500 trabajadores/as: 40 horas.

De 501 en adelante: 45 horas.

Las horas sindicales se podrán acumular en uno o varios miembros del comité y crearse una bolsa de horas.

Capítulo VIII
Artículo 37. Beneficios sociales.


La empresa abonará a los trabajadores/as premios en cuantía y por las circunstancias que a continuación se detallan:

Por matrimonio del trabajador/a: 140,00 euros.

Por natalidad al nacimiento de cada hijo: 140,00 euros.

Artículo 38. Gratificación por permanencia.

Con fundamento en el art.º 26.1. del Estatuto de los Trabajadores se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores con una antigüedad mínima de un año, que previo acuerdo con la empresa decidan extinguir voluntariamente su relación laboral, una vez cumplidos los sesenta años y antes de cumplir los sesenta y cinco.

Esta gratificación, que permanecerá invariable durante la vigencia del convenio, se abonará por una sola vez de acuerdo a la siguiente tabla:

Euros
A los 60 años 3.300,00
A los 61 años 3.000,00
A los 62 años 2.650,00
A los 63 años 2.300,00
A los 64 años 2.000,00
La gratificación pactada para los 64 años también será abonada a aquel trabajador que, teniendo condiciones para poder acceder a la Jubilación anticipada total, proceda a reducir su jornada entre un 15% y un 85%, independientemente de la edad en la que realmente abandone la empresa. La recepción en ese momento de dicho incentivo, supone la renuncia expresa al cobro del complemento de gratificación total previsto en el párrafo que antecede, cualquiera que sea el momento en el que se produzca la voluntaria extinción de su relación laboral.

Queda expresamente facultada la Comisión Paritaria para adecuar, en el momento en que estime pertinente, este texto a las disposiciones legales o reglamentarias que afecten a esta materia e incluso modificar esta mejora para sustituirla por otra que la comisión estime conveniente, necesitando en este caso, el acuerdo por mayoría de sus integrantes.

Artículo 39. Jubilación.

De conformidad con R.D. 1194/1985 del 17 de julio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la empresa a sustituir al trabajador/a que se jubila por otro trabajador/a en las condiciones previstas en la referida disposición.

Se establece la obligatoriedad de Jubilación a la edad de 65 años, siempre que así se permita por la normativa vigente

Queda expresamente facultada la Comisión Paritaria para adecuar, en el momento en que estime pertinente, este texto a las disposiciones legales o reglamentarias que afecten a esta materia e incluso modificar esta mejora para sustituirla por otra que la comisión estime conveniente, necesitando en este caso, el acuerdo por mayoría de sus integrantes.

Artículo 40. Jubilación anticipada parcial.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.2 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación anticipada total, reúnan asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente.

El porcentaje en que se podrá solicitar la jubilación parcial será como máximo el 85%, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de la empresa como mínimo en el 15% restante de jornada. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre empresa y trabajador, podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los porcentajes máximo y mínimo establecidos anteriormente.

Sin perjuicio de los pactos individuales establecidos en el párrafo anterior, las partes firmantes de este convenio se comprometen a no modificar ningún extremo del presente apartado en el período 2004-2009, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en relación con su contenido, dificulten o impidan la aplicación del mismo, y en su caso, a renegociar una nueva redacción que se adapte a la nueva legislación que haya sido aprobada.

Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones, deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses de verano y en los turnos y horarios que establezca la empresa para cada trabajador.

El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes.

La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el trabajador sustituido cesara con anterioridad al servicio de la empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo del relevista.

No obstante lo anterior, el trabajador/a relevista tendrá derecho a pasar a indefinido siempre y cuando se encuentre en alguna de las tres circunstancias siguientes:

1. Cuando se produzca la jubilación total del jubilado/a parcialmente, siempre que el trabajador relevista lleve al menos tres años con el citado contrato de relevo.

2. Cuando el jubilado/a parcialmente cause baja en la empresa por causas ajenas a su voluntad, siempre que el trabajador relevista lleve al menos un año con el citado contrato de relevo.

3. Cuando el jubilado/a parcialmente cause baja en la empresa por despido declarado improcedente y no se procediera a su readmisión.

La jornada del trabajador relevista será la que prestaba el trabajador que se jubila parcial y anticipadamente. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador/a relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador/a sustituido.

El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador/a parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquel/la para alcanzar la edad de 65 años, momento en que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador/a a la situación de jubilación total.

En Materia de Incapacidad Temporal, vistas las especiales circunstancias de prestación de servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este Convenio, se establece, como excepción al régimen convencional previsto en este convenio colectivo, que no será de total aplicación a este personal la regulación contenida en los artículos de Enfermedad y Accidente del mismo, de modo que tales trabajadores sólo tendrán derecho al complemento de hasta el 100% de su salario durante el período que estén de alta y efectivamente trabajando en la empresa, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.

Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo para los casos en los que se produzca, muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez, les serán reconocidos en su integridad a los trabajadores jubilados parcialmente, únicamente en el caso en que la baja médica, que hubiese sido el origen de dichas contingencias, o el fallecimiento, se produzcan en los meses en los que el trabajador/a estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa.

Los trabajadores jubilados parcial y anticipadamente no tendrán derecho a lo estipulado en los artículos de anticipos, y recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para sustitución de vacaciones.

Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara.

CAPÍTULO IX
Artículo 41. Equipo de trabajo.


Las empresas proporcionarán a los trabajadores/as dos equipos de ropa de trabajo completos al año, y siempre de acuerdo con el Comité o Delegados y en caso de carecer de ellos, con los trabajadores/as, y se compondrá de:

Temporada de verano:

1 camisa de manga corta.

1 pantalón.

1 calzado apropiado y contemplando la LPRL.

1 chaquetilla.

Temporada de invierno:

1 camisa de manga larga.

1 pantalón de invierno.

1 forro polar.

1 prenda de abrigo.

1 calzado apropiado y contemplando la LPRL.

La ropa de invierno se entregará en los quince primeros días del mes de octubre de cada año, y la de verano en los quince primeros días del mes de mayo de cada año. Al ingreso del trabajador se le facilitará el equipo correspondiente y que sea más adecuado, desde el primer día a contar desde el inicio de la prestación del servicio, sea cual sea su tipo de contrato.

Al cese de la prestación laboral el trabajador estará obligado a la devolución de las prendas de trabajo.

CAPÍTULO X
Artículo 42. Salud, seguridad y prevención de riesgos laborales.


Los trabajadores en la prestación del servicio, tienen derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud.

Las empresas están obligadas a evaluar los riesgos y adoptar todas las medidas necesarias para evitarlos y cuando esto no sea posible, a proporcionar todos los medios de protección eficaces, como: señales, vallas, prendas reflectantes, ropa y calzado de seguridad, etc.

Se acoplará a las personas de mayor edad o con salud delicada, para que realicen los trabajos de menor esfuerzo físico dentro de su categoría.

A partir de la comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su situación de embarazo, ésta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o a adaptar su puesto de trabajo habitual al menor esfuerzo que exige su situación, hasta la fecha que marque la Ley para su reincorporación a su puesto normal anterior a la suspensión del contrato de trabajo.

Serán por cuenta de la empresa, los reconocimientos o revisiones médicas establecidas en aplicación de la vigente normativa sobre salud en el trabajo y para los puestos de trabajo para los que se requiera según lo dispuesto en dicha normativa. El resultado de dicho reconocimiento será entregado al trabajador.

Asimismo, el empresario deberá evaluar, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 34 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, junto con los representantes de los trabajadores, los puestos de trabajo exentos de riesgo y aquellos en que deba limitarse la exposición al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aquéllas. Dichas medidas incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos. Se procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición.

En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en las normas de desarrollo y concordantes.

Las empresas están obligadas a facilitar al personal, antes de que comiencen a desempeñar cualquier puesto de trabajo, información acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle, y sobre la forma, métodos y procesos que deban observarse para prevenirlos o evitarlos, se informará asimismo a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores.

Se creará una comisión sectorial sobre seguridad y salud laboral, que será la encargada del control y vigilancia de la salud y seguridad.

CAPÍTULO XI
Artículo 43. Cláusula de subrogación.


1. Subrogación del personal.-Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamientos de servicios, o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el usuario final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores/as de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida.

Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

2. Trabajadores/as que en el momento de la sustitución se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en invalidez provisional, vacaciones, permiso, descanso maternal, siempre y cuando hayan prestado servicio a la contrata a la que se refiere la subrogación al menos los cuatro últimos meses antes de sobrevenir cualquiera de las situaciones citadas.

3. Trabajadores/as con contratos de interinidad que sustituyan algunos de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella.

B) Todos los supuestos anteriores contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante y a la representación de los trabajadores/as con la documentación que se plantea más adelante y en le plazo de diez días hábiles contados desde el momento que la empresa entrante o saliente comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio de adjudicación del servicio.

C) Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad pública cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a.

2. División de contratas.-En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.

Se subrogaran así mismo los trabajadores/as que se encuentren en los supuestos 2 a 4, ambos inclusive, del apartado 1 de este artículo y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.

3. Agrupaciones de contratas.-En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que, con independencia de su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de cuatro meses anteriores y todo ello aún cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.

Se subrogarán asimismo los trabajadores/as que se encuentren en los supuestos 2 a 4, ambos inclusive, del apartado 1 de este artículo y que hayan realizado su trabajo en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.

4. Obligatoriedad.-La subrogación del personal así como los documentos a facilitar operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso la subrogación del personal en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

5. Documentos a facilitar.-La empresa saliente deberá facilitar a la empresa entrante y a los representantes de los trabajadores los siguientes documentos:

a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de Seguridad Social.

b) Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salario de los trabajadores/as afectados.

c) Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

d) Relación del personal especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y período de disfrute de las vacaciones. Si el trabajador/a es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.

e) Fotocopia de los contratos de los trabajadores/as afectados por la subrogación.

f) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

6. Liquidación y prorratas.-La liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, vacaciones, etc... que correspondan a los trabajadores/as las realizará la empresa saliente.

7. Documentos a entregar a los representantes de los trabajadores.-Las empresas entregarán cada seis meses a los representantes legales de los trabajadores, relación de las personas que componen los distintos servicios, zonas o departamentos de la empresa, indicando siempre la antigüedad, tipo de contrato y su fecha de vencimiento, y la categoría correspondiente.

Capítulo XII
Artículo 44. Complementos en caso de incapacidad temporal (I.T.).


En los casos de I.T. por accidente laboral, enfermedad profesional u hospitalización, las empresas abonarán un complemento que garantice el 100% de todos los conceptos económicos desde el inicio de la I.T. y mientras dure ésta.

En los casos de I.T. por enfermedad común y accidente no laboral, las empresas abonarán un complemento que garantice el 75% de todos los conceptos salariales antes citados durante los 8 primeros días y si supera el octavo día, se abonará el 100% con efectos retroactivos al primer día.

En los conceptos económicos referidos en este artículo queda excluido el Plus de Transporte.

Las situaciones de I.T. no producirán merma alguna en la cantidad a percibir en las pagas extraordinarias o especiales.

Capítulo XIII
Artículo 45. Prestación por invalidez y muerte.


Si como consecuencia de accidente laboral, se derivara una situación de invalidez en grado de incapacidad permanente total o absoluta, para toda clase de trabajo, asi como el fallecimiento por accidente laboral, la Empresa abonará al trabajador/a o beneficiarios, a tanto alzado de una sola vez y a partir de la firma del presente convenio y durante la vigencia del mismo la cantidad de 18.030, 36 euros (Dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos).

Las empresas suscribirán a tal efecto la correspondiente póliza con una compañía de seguros en los plazos y condiciones que establece la normativa vigente.

Articulo 46. Formación continua.

Ambas partes se comprometen a constituir la Comisión Mixta Paritaria de Formación Continua que desarrolle el Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua en el Sector de Jardinería.

Artículo 47. Cláusula de no aplicación.

En referencia al artículo 82.3 del E.T., y cuando pudiera verse dañada la estabilidad económica de la empresa por la aplicación del Convenio, las empresas afectadas sólo podrán no aplicar el régimen salarial del presente Convenio en las condiciones que a continuación se detallan.

Para la no aplicación del régimen salarial, las empresas deberán solicitarlo a la Comisión Paritaria dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el B.O.E. del presente Convenio.

La solicitud causará efectos de suspensión temporal de la aplicación salarial, sin que ello signifique, caso de desestimarse su petición, no venga obligada al abono de los atrasos correspondientes.

La solicitud correspondiente detallará el número de trabajadores que se verán afectados, los motivos y para cuánto tiempo es la solicitud, asimismo adjuntará la documentación que justifique la petición (memoria explicativa; balances 3 últimos años; cuentas de resultados de los 3 últimos años; cartera de pedidos; situación financiera y plan de futuro y viabilidad).

La Comisión Paritaria del Convenio resolverá dentro de los 30 días siguientes a su recepción, siendo a cargo de la empresa solicitante los gastos que ocasione la convocatoria.

Artículo 48. Igualdad de condiciones.

Se prohíbe toda discriminación, por razón de sexo o edad de los trabajadores/as en materia salarial, cuando desarrollen trabajos de igual valor y/o categoría, así como en materia de promoción, ascensos, jornada, etc.

Disposición adicional primera.

Para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio se establece una revisión sobre los siguientes conceptos: Salario base mensual, antigüedad, plus de trabajos con riesgo, dietas y horas extras.

Dicha revisión operara en el caso de que el incremento anual experimentado por el IPC General, supere los siguientes porcentajes:

2004: 4,00%.

2005: 4,00%.

2006: 4,00%.

2007: 4,00%.

2008: 4,00%.

2009: 4,00%.

La revisión consistirá en la actualización de los conceptos salariales precitados en el porcentaje diferencial entre el incremento real del IPC y el referenciado en la tabla que antecede.

Disposición final.

Quedan excluidas del presente Convenio, las actividades que viniesen rigiéndose por los Convenios que en su día fueron objeto de contratación colectiva dentro del marco de la extinguida Organización Sindical (Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas), como pudiera ser, entre otros, Producción de Plantas Vivas por cualquier procedimiento y su venta; Comercio de Flores y Plantas y su venta, etc, al igual que las actividades reguladas en la Ordenanza General del Campo y Convenios Agropecuarios, aplicándose tan sólo si se realizan actividades comprendidas en los artículos 2 y 3 del presente Convenio.

Disposición transitoria.

Atendidas las especiales circunstancias de las condiciones económicas de este Convenio respecto a las reguladas y/o aplicadas por las empresas en los años precedentes, se hace constar que para aquellos supuestos de convenios o pactos de empresa o centro de trabajo que contemplen incrementos de todos o algunos de los conceptos retributivos por remisión al incremento porcentual del Convenio Sectorial, este se fija concretamente en el 3,2% para el año 2004.

ANEXO I Tablas salariales Salario base mensual (euros)
Categoría 2004 2005 2006 2007 2008 2009
Personal Técnico:
Técnico Licenciado 1.411,26 1.456,42 1.500,11 1.545,12 1.591,47 1.639,21
Técnico Diplomado 1.224,62 1.263,91 1.301,82 1.340,88 1.381,10 1.422,54
Técnico Titulado 1.135,78 1.172,12 1.207,29 1.243,51 1.280,81 1.319,23
Técnico no Titulado 1.038,19 1.071,41 1.103,56 1.136,66 1.170,76 1.205,89
Delineante 1.167,67 1.205,03 1.241,18 1.278,42 1.316,77 1.356,27
Personal Administrativo:
Jefe Administrativo 1.031,67 1.064,68 1.096,62 1.129,52 1.163,41 1.198,31
Oficial Administrativo 965,98 996,89 1.026,80 1.057,61 1.089,33 1.122,01
Administrativo 892,41 920,97 948,60 977,06 1.006,37 1.036,56
Auxiliar Administrativo 851,63 878,88 905,25 932,40 960,37 989,19
Aspirante 527,19 544,06 560,38 577,19 594,51 612,34
Aprendiz 608,47 627,94 646,78 666,18 686,16 706,75
Personal de Oficios Manuales:
Encargado o Maestro Jardinero 940,04 970,12 999,22 1.029,20 1.060,08 1.091,88
Oficial Jardinero 896,22 924,90 952,65 981,23 1.010,66 1.040,98
Oficial Conductor 896,22 924,90 952,65 981,23 1.010,66 1.040,98
Jardinero 848,37 875,51 901,78 928,83 956,70 985,40
Auxiliar Jardinero 811,06 837,01 862,12 887,99 914,63 942,07
Peón 763,21 787,63 811,26 835,59 860,66 886,48
Aprendiz 608,47 627,94 646,78 666,18 686,16 706,75
Vigilante 843,51 870,50 896,61 923,51 951,22 979,75
Limpiador 811,08 837,03 862,14 888,00 914,64 942,08
ANEXO II

Tablas de vinculación y antigüedad 2004 (euros)

Antigüedad Categoría
Personal Oficios Manuales Personal Administrativo Personal Técnico
2 años 18,80 20,36 25,95
6 años 52,13 56,29 71,40
10 años 91,23 98,45 124,95
14 años 130,37 140,65 178,51
18 años 163,36 176,79 224,84
20 años 196,39 218,43 270,58
22 años 208,55 225,04 285,58
24 años 254,99 274,99 328,31
26 años 286,59 309,11 395,73
28 años 312,80 337,58 428,43
ANEXO III

Tablas de vinculación y antigüedad 2005 (euros)

Antigüedad Categoría
Personal Oficios Manuales Personal Administrativo Personal Técnico
2 años 19,40 21,01 26,79
6 años 53,79 58,09 73,69
10 años 94,15 101,60 128,95
14 años 134,54 145,15 184,22
18 años 168,58 182,45 232,04
20 años 202,67 225,42 279,24
22 años 215,22 232,24 294,71
24 años 263,15 283,79 338,82
26 años 295,76 319,01 408,39
28 años 322,81 348,38 442,14
ANEXO IV

Tablas de vinculación y antigüedad 2006 (euros)

Antigüedad Categoría
Personal Oficios Manuales Personal Administrativo Personal Técnico
2 años 19,99 21,64 27,59
6 años 55,41 59,83 75,90
10 años 96,97 104,65 132,82
14 años 138,58 149,51 189,74
18 años 173,64 187,92 239,00
20 años 208,75 232,19 287,62
22 años 221,68 239,21 303,55
24 años 271,04 292,30 348,98
26 años 304,63 328,58 420,65
28 años 332,49 358,83 455,41
ANEXO V

Tablas de vinculación y antigüedad 2007 (euros)

Antigüedad Categoría
Personal Oficios Manuales Personal Administrativo Personal Técnico
2 años 20,59 22,29 28,42
6 años 57,07 61,62 78,18
10 años 99,88 107,79 136,81
14 años 142,74 153,99 195,44
18 años 178,85 193,56 246,17
20 años 215,02 239,15 296,24
22 años 228,33 246,38 312,66
24 años 279,17 301,07 359,45
26 años 313,77 338,43 433,27
28 años 342,47 369,60 469,07
ANEXO VI

Tablas de vinculación y antigüedad 2008 (euros)

Antigüedad Categoría
Personal Oficios Manuales Personal Administrativo Personal Técnico
2 años 21,20 22,96 29,27
6 años 58,78 63,47 80,52
10 años 102,88 111,02 140,91
14 años 147,02 158,61 201,30
18 años 184,21 199,37 253,55
20 años 221,47 246,33 305,13
22 años 235,18 253,77 322,04
24 años 287,55 310,10 370,23
26 años 323,18 348,59 446,26
28 años 352,74 380,68 483,14
ANEXO VII

Tablas de vinculación y antigüedad 2009 (euros)

Antigüedad Categoría
Personal Oficios Manuales Personal Administrativo Personal Técnico
2 años 21,84 23,65 30,15
6 años 60,55 65,38 82,94
10 años 105,96 114,36 145,14
14 años 151,43 163,37 207,34
18 años 189,74 205,35 261,16
20 años 228,11 253,72 314,29
22 años 242,23 261,39 331,70
24 años 296,17 319,40 381,34
26 años 332,88 359,04 459,65
28 años 363,32 392,10 497,64


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