RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Sevillana de Expansión, S.A.".

 

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Sevillana de Expansión, S.A.".

Nº de Disposición:
 
BOE:
93/2003 
Fecha Disposición:
04/04/2003 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la Empresa Sevillana de Expansión S.A

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Sevillana de Expansión, S.A." (publicado en el BOE 10-7 2001) (código de Convenio n.' 9007502), que fue suscrito con fecha 31 de enero de 2003, de una pone, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 4 de abril de 2003. La Directora General, Soledad Corcova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DABA 31 DE ENERO DE 2003
EN Aplicación DE LA REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
VIGENTE EN LA EMPRESA <,SEVILLANA DE EXPANSIÓN S.A."

Reunidos de una pone: Don Pedro Liévana Peña y don Francisco Cantos Santiago en representación de la Empresa.

Y de otra: Don Gregario Gil Arjona, don José Antonio Guerrero Cejas, doña Olivia Baena Cabos, don Rafael Gil Arjona, don Antonio Pérez Dorado, don Antonio Rivas Romero, don Antonio Cejas Rodríguez, don Fernando Rodríguez Mascón y doña Dolores Castilla Meral, todos ellos como miembros del Comité de Empresa. Ambas panes se reúnen en el domicilio del centro de trabajo de Puente Genil para concretar la revisión salarial conforme a lo establecido en el artículo 29 del Convenio Colectivo llegando a los siguientes

ACUERDOS

1. Se establece para el año 2002 la actualización sobre tablas (Anexo u 1) y demás pluses de carácter retributivo de acuerdo con el artículo 29 del Convenio Colectivo siguiente.

a) Artículo 23. Paga de septiembre. El impone de la paga de septiembre queda fijado en 297,1443 Euros. b) Artículo 25. Horas extras. El impone de las horas extras se esta blece en las siguientes cuantías:

Oficial de la: 8,1249 Euros. Oficial de 2.a: 7,7157 Euros. Ayudante: 7,3131 Euros. Peón y Auxiliar Femenino: 7,1115 Euros.

c) Artículo26. Plus de Transpone. El Plus de Transpone queda fija do en 88,75 euros.

d) Artículo27. Complementos de Puesto de Trabajo. Para estos complementos se establecen las siguientes cantidades:
Ver TABLA 1
e) Artículo 35. Ayuda por hijos. Esta ayuda queda actualizada en 62,50 Euros mensuales. fe Artículo 57. Dietas Fijas. La dieta fija de los conductores queda fijada para el año 2002 en 419,66 Euros por once mensualidades, y la existente para los viajes que se realicen a Armaría, para cubrir gastos de cena y hospedaje, será de 35,26 Euros. g) En cuanto a los festivos a los que se hace referencia en el artículo 11, se establecen los siguientes impones:

Días festivos: 43,83 Euros. Días festivos locales: 62,50 Euros. h) Artículo 60. 7.050,00 Euros distribución igual fórmula año 2001.

Y en prueba de conformidad, firman la presente acta en la fecha anteriormente indicada.
Ver ANEXO 1
Ver ANEXO 1-1
Los trabajadores eventuales durante el año 2002 percibirán un salario por día trabajado de 51,3437 Estos, y un Plus de Transporte de 1,9659 Estos, por día trabajado. Los trabajadores eventuales que presten sus servicios en la Línea de Pan o Burguer, percibirán además un Plus de 79,68 Estos, mes, o la pone proporcional a los días trabajados.

Para efectuar el cálculo de este salario diario se han prorrateado e incluido en el mismo, todas las percepciones salariales, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, festivos, sábados y domingos de todo el año.

Estos trabajadores percibirán este salario, así como el plus de transpone por día efectivamente trabajado y por jornada completa de 8 horas diarias, figurando en su nómina por lo tanto, única y exclusivamente los conceptos de Salario día y Plus de transpone. En el supuesto de trabajar media jornada, el salario será la mitad.

Precio trabajos valorados: 7,1115 Euros.

Nocturnidad 30% sobre el salario base de 19,9482 Euros.