RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la "Autovía Levante-Extremadura. N-420 de Córdoba a Tarragona por Cuenca. Puntos kilométricos 160 al 198. Tramo: Puertollano-Ciudad Real. Provincia de Ciudad Real, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento".

 

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la "Autovía Levante-Extremadura. N-420 de Córdoba a Tarragona por Cuenca. Puntos kilométricos 160 al 198. Tramo: Puertollano-Ciudad Real. Provincia de Ciudad Real, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento".

Nº de Disposición:
 
BOE:
239/2000 
Fecha Disposición:
04/08/2000 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 

Índice

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RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la "Autovía Levante Extremadura N-420 de Córdoba a Tarragona por Cuenca Puntos Kilométricos 160 al 198. Tramo: Puerto llano Ciudad Real. Provincia de Ciudad Real, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento,

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Conforme al artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 26 de febrero de 1997, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria resumen del estudio informativo de la "Autovía Levante-Extremadura. N 420 de Córdoba a Tarragona por Cuenca. Puntos kilométricos 160 al 198. Tramo: Puerto llano-Ciudad Real. Provincia de Ciudad Real", de clave El 1-CR-23, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida Memoria resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fechas 16 de julio y 24 de noviembre de 1997, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I.

El anexo II incluye los datos esenciales del estudio informativo.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III

La Dirección General de Carreteras sometió el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, a trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" (21 de julio de 1998) y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real" (22 de julio de 1998), en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del estudio de impacto ambiental se acompaña como anexo IV

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 3 de febrero de 1999, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el estudio informativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública, para que se formulase la declaración de impacto ambiental.

Analizado el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental requirió a la Dirección General de Carreteras el estudio de la modificación de la alternativa propuesta con objeto aprovechar el corredor de la actual N-420 y evitar el tránsito de la autovía por una zona de bosque y dehesa de encinas, adoptando la alternativa Al entre el arroyo de la Ubreba y la urbanización los "Álamos", y con objeto de minimizar la afección sobre la laguna Blanca, alejando hacia el sur el cruce de la autovía con la línea del AVE. Con fecha 18 de abril de 2000, la Dirección General de Carreteras remitió el ajuste de trazado con las citadas modificaciones. La segunda de las modificaciones, en el inicio de la variante de Puerto llano, permite que la autovía discurra a una distancia mínima de 1.500 metros, en dirección sur, de la laguna Blanca. Ambas modificaciones se encuentran recogidas en la primera condición de la presente declaración.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto ley 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, alas solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de "Autovía Levante Extremadura. N-420 de Córdoba a Tarragona por Cuenca. Puntos kilométricos 160 al 198. Tramo: Puertollano-Ciudad Real. Provincia de Ciudad Real,

Declaración de impacto ambiental

La presente declaración de impacto ambiental se formula únicamente sobre el tramo de autovía de la N 420 entre Ciudad Real (enlace de la carretera de Miguelturra y la variante sur de Ciudad Real) y Puertollano (enlace con la N 420 entre la urbanización "Los Álamos" y Puertollano). La actuación contemplada en el estudio informativo, consistente en duplicar la variante de Puertollano desde su conexión con el tramo de autovía Ciudad Real Puertollano hasta el cruce del río Tirteafuera (4.300 metros) y realizar un nuevo acceso norte a Puertollano de 2.500 metros con características de autovía, será incluida en la declaración de impacto ambiental que se formule sobre el estudio informativo de la variante de Puertollano.

Examinada la documentación contenida en el expediente, por la presente declaración de impacto ambiental se establece que la redacción del proyecto de construcción, y la posterior ejecución y explotación, deberán cumplir lo especificado en el estudio de impacto ambiental y en las siguientes condiciones:

1. Adecuación ambiental del proyecto

El trazado propuesto, tal como viene definido en el estudio informativo sometido a información pública, deberá modificarse en el trazado definitivo
del proyecto de construcción, siempre que sea técnicamente viable, en los siguientes términos:

La alternativa A7, seleccionada por el estudio informativo, se modificará a partir del punto kilométrico 23,500 adaptándose la alternativa Al con la necesaria conexión entre ambas. La alternativa cruza la N 420 en el kilómetro 170,5 y discurre posteriormente entre la N-420 y el ferrocarril, hasta el punto kilométrico 29,000, aproximadamente.

A partir de este punto, con el fin de evitar la afección a la laguna Blanca y a las urbanizaciones situadas en las márgenes de la carretera N-420, el trazado girará en dirección sureste, volviendo a cruzarla carretera nacional, bordeando por el este la urbanización "Los Álamos" para entroncar de nuevo con la carretera en la intersección con la variante de Argamasilla de Calatrava (kilómetro 165,3) de la N420.

Posteriormente, ya formando pone de la variante de Puertollano, el trazado continuará en dirección sureste para incorporarse, tras cruzar el ferrocarril, al trazado de dicha variante que figura en el estudio informativo de clave El 4 CR-21.

Esta adecuación de trazado permite, en cualquier caso, la conexión con las soluciones C o E de la variante de Puertollano, e incluso con la actual N-420, por lo que no condiciona la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la Variante de Puertollano (El 4-CR 21).

Entre los puntos kilométricos 0,000 y 10,500, donde está prevista la duplicación de calzada, se aprovechará como calzada de la autovía la carretera existente. Con objeto de disminuir la ocupación de suelo y la afección a las edificaciones colindantes, la mediana será la mínima prevista en la Norma 3.1 IC. Trazado, de la Instrucción de Carreteras ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero de 2000).

Entre los puntos kilométricos 21,000 y 23,000, donde el trazado discurre próximo a zonas de interés ecológico por la vegetación y la fauna existentes, el trazado se proyectará de forma que la altura de los desmontes y terraplenes sea la menor posible y que se minimice la afección a la vegetación natural (matorral y arbolado), existente en las lomas situadas al oeste (cerro de La Moyana) y al este del trazado. Más en concreto, se evitará toda afección al bosque de encinas y al matorral existentes en la loma situada al este del trazado y se minimizará la afección a la vegetación natural de la Moyana, situada al oeste del trazado. Con este objetivo, en este tramo la mediana será la mínima prevista en la vigente Instrucción de Carreteras, siempre que sea técnicamente viable y compatible con la seguridad vial. Con el mismo objetivo, el proyecto de construcción valorará la oportunidad de ajustar el trazado, desplazándolo ligeramente hacia el oeste, con lo que se conseguiría alejar la autovía del yacimiento arqueológico número 12, ladera de la Moyana, disminuir la ocupación de encinar matorral, facilitar la ejecución del paso de fauna a que se refiere la condición 4 y evitar interferencias con el gasoducto.

Con objeto de disminuir la fragmentación del territorio, el efecto barrera y la afección a las edificaciones, a partir de la zona en que se pasa de la alternativa A7 a la Al (punto kilométrico 26,500 de esta última), el trazado se proyectará de forma que discurra la mayor longitud posible entre la carretera N-420 y el ferrocarril y lo más próxima posible a éste, teniendo en cuenta los condicionantes técnicos del trazado y la afección a las edificaciones situadas en la margen derecha de la carretera nacional.

Con objeto de disminuir la afección a la geomorfología y al paisaje, entre los arroyos de Valdeconejos y cañada de Santa María se elevará la rasante para adaptarla más al terreno.

Con objeto de disminuir la afección acústica y la intrusión visual de la nueva infraestructura sobre zonas habitadas en los tramos de autovía de nuevo trazado en los que discurre próxima a éstas, el trazado se proyectará preferentemente en desmonte y, siempre que sea técnicamente posible, al menos, a 200 metros de las edificaciones más próximas. En las zonas próximas a las edificaciones donde el trazado no pueda ir en desmonte se dispondrán caballones de tierra de 2 metros de altura en la margen correspondiente de la autovía para conseguir los mismos objetivos. La zona más sensible desde este punto de vista es la comprendida entre la incorporación a la alternativa 1 (punto kilométrico 26,500 de ésta) y el final del trazado, especialmente en las proximidades de la urbanización "Los Álarnos,

2. Localización de canteras, zonas de préstamos, graveras, vertederos,
caminos de obra e instalaciones auxiliares. Definición de zonas
de exclusión y zonas recomendadas

Según el estudio informativo, la alternativa A7 precisa de 379.729 metros cúbicos procedentes de préstamos y produce 246.978 metros cúbicos con destino a vertedero. Considerando que la autovía discurre por una zona inventariada por la SEO/BirdLife como área importante para las Aves número 206 "Campo de Calatrava" y próxima a áreas de interés ambiental y yacimientos arqueológicos, el proyecto de construcción incluirá en su documento de planos y, por tanto, con carácter contractual, un plano, de escala no inferior a 1:5.000, de localización de todas las canteras, zonas de préstamos, graveras, vertederos, caminos de obra e instalaciones auxiliares.

El emplazamiento final de dichas canteras, zonas de préstamos, graveras, vertederos, caminos de obra e instalaciones auxiliares se decidirá de acuerdo con las conclusiones de un estudio específico en el que se valoren las afecciones ambientales de las diferentes alternativas de emplazamiento. Dicho estudio considerará como zonas de exclusión los siguientes espacios:

Yacimientos arqueológicos inventariados.

Zonas de geomorfología volcánica.

Zonas situadas a menos de 1.000 metros del perímetro de la ZEPA número 157 del Campo de Calatrava.

Zonas situadas a menos de 1.000 metros del perímetro del LIC número ES4220005 de las lagunas volcánicas de Caracuel, La Carrizosa y La Perdiguera.

Zonas situadas a menos del 1.000 metros del manantial de los Naranjales y de la laguna Blanca.

Encinar olivar de la dehesa de El Chaparral.

Riberas del río Jabalón y cauces de los arroyos de Valdeconejos, cañada de Santa María y la Ubreba.

Zonas de interés ecológico, recogidas en el capítulo 9.4 del estudio de impacto ambiental, que albergan hábitats naturales de interés comunitario según la Directiva 92/43/CEE.

El estudio específico de emplazamientos considerará como zonas prioritarias de ubicación de vertederos las canteras abandonadas existentes en el entorno del proyecto. En consecuencia, dicho estudio incluirá un inventario de canteras abandonadas y decidirá sobre la oportunidad de utilizarlas como vertederos.

Las canteras utilizables para la ejecución del proyecto deberán estar legalizadas y con planes de restauración aprobados.

3. Protección y conservación de los suelos

El proyecto de construcción incluirá un estudio de los suelos afectados por el trazado, en el que sean delimitados con suficiente detalle aquellos de mayor calidad agrológica, debiéndose estimar, asimismo, el espesor de la capa utilizable como tierra vegetal. Tras la realización de este estudio, y con objeto de minimizar la afección sobre las áreas con suelos de mayor capacidad agrológica, se jalonará la zona de ocupación estricta del trazado con anterioridad al inicio del desbroce, limitándose ésta, siempre que sea posible, a la franja de ocupación de la autovía. El jalonado comprenderá, en las mismas condiciones, los caminos de acceso y las instalaciones auxiliares. La circulación de personal y maquinaria se restringirá a la zona acotada.

En las zonas afectadas temporal o permanentemente por la actuación y constituidas por suelos naturales susceptibles de utilización como tierra vegetal, se recuperará la capa superior de los mismos para su posterior utilización en los procesos de restauración. Por lo que se refiere a las condiciones de acopio, mantenimiento y reutilización de dichos suelos, éstas estarán definidas en detalle en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares del proyecto de construcción, de forma que se garantice el mantenimiento de las propiedades agrológicas de los suelos.

4. Protección de la vegetación y de la fauna

Con el fin de proteger a la fauna del entorno de la autovía y permitir su pervivencia y movilidad, minimizando la fragmentación de hábitats y el efecto barrera de la nueva infraestructura, se adoptarán las siguientes medidas:

a) El proyecto de construcción incorporará los siguientes pasos de fauna:

En el punto kilométrico 21,700, paso exclusivo de fauna superior de, al menos, 20 metros de anchura. Para ello, se bajará la cota de la rasante de forma que discurra en un desmonte de altura suficiente en la zona del paso previsto. Dicho paso deberá disponer de limitación de acceso a vehículos, barreras opacas laterales, capa de suelo revegetable y tratamiento de restauración vegetal específico.

Entre el punto kilométrico 18,500 y el punto kilométrico 19,900, paso de fauna, inferior o superior de, al menos, 20 metros de anchura. La ubicación de dicho paso se decidirá considerando el efecto sinérgico que la nueva autovía puede generar conjuntamente con la línea del AVE. Dicho
paso podrá utilizarse como restitución de la vereda del arroyo de Santa María o como adecuación de la OD 23 como paso de fauna.

Las estructuras sobre el arroyo de Valdeconejos (punto kilométrico 14,750), arroyo de Cañada de Santa María (punto kilométrico 16,900), arroyo en el punto kilométrico 23,400 de la alternativa A7 (cuyo cruce deberá desplazarse hacia el oeste para adoptar la alternativa Al) y arroyo de la Ubreba en el punto kilométrico 25,100 de la alternativa Al, para las que el estudio informativo prevé una obra de drenaje especial, se dimensionarán con una anchura mínima de 25 metros. Si, como consecuencia de la definición del trazado en el proyecto de construcción, se obtuvieran alturas de terraplenes en los estribos de las estructuras superiores a 12 metros, la longitud de dichas estructuras se aumentará hasta conseguir que los terraplenes no superen la citada altura.

b) Adecuación de cunetas y obras de drenaje longitudinal. Dado el riesgo para anfibios, reptiles y pequeños mamíferos de quedar atrapados en cunetas, arquetas y otras obras de drenaje, éstas se diseñarán de forma que sea posible su escape, mediante rampas u otros dispositivos similares.

c) Adecuación de cerramientos. Ante la posibilidad de entrada de animales en la calzada por zonas donde se interrumpa el cerramiento, tales como los enlaces, se dispondrán dispositivos de escape en el entorno de dichas áreas.

Con objeto de evitar afecciones a las áreas constituidas por vegetación natural, correspondientes, esencialmente, a encinares, matorrales y vegetación higrófila, el acceso a dichas áreas será limitado mediante jalonamiento, en las mismas condiciones que las señaladas en la condición 3. En ningún caso, la afección a las áreas de vegetación natural superará el ancho de la autovía. Se prestará especial atención a la prevención de afecciones en las siguientes áreas, ocupadas por formaciones de vegetación natural:

Puntos kilométricos 12,900 a 13,100, formaciones higrófilas asociadas al río Jabalón.

Puntos kilométricos 16,800 a 17,000, formaciones higrófilas asociadas al arroyo de la Cañada de Santa María.

Puntos kilométricos 19,300 a 19,500, formaciones de matorral-encinar de los cerros volcánicos de Caracuel.

Puntos kilométricos 21,400 a 21,900, formaciones de encinar matorral del cerro de la Moyana y adyacentes.

Considerando que el trazado propuesto discurre en su práctica totalidad por un área inventariada como IBA (área importante para las aves) y, en su parte inicial, se mantiene relativamente próximo a un área, comprendida en la anterior, catalogada como ZEPA (Campo de Calatrava), esencialmente debido al interés de su avifauna esteparia, se plantea como objetivo prioritario minimizar la afección sobre la misma. En este sentido, no se realizarán desbroces, voladuras, movimientos de tierras y otras actividades generadoras de elevado ruido durante la época de celo, nidificación y cría, con objeto de asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones afectadas, medidas que serán de especial aplicación en las áreas consideradas de presencia frecuente de avutarda ("Otis tarda"), lo que corresponde al entorno próximo a la dehesa del Chaparral (puntos kilométricos 8,700 a 10,500) y al manantial de los Naranjales (puntos kilométricos 17,500 a 18,700). Los períodos de celo, nidificación y cría corresponden, en su etapa de mayor sensibilidad, a los comprendidos entre la primera semana de marzo y la última de junio.

5. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico

Para preservar las características de las aguas superficiales y subterráneas y evitar el arrastre de tierras a los cauces durante la construcción de las obras, se establecerán, en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Guadiana, las siguientes medidas:

a) Medidas preventivas y de control necesarias para evitar afecciones a las líneas de drenaje y a la calidad de las aguas durante la realización de las obras.

b) En ningún caso, se verterán materiales (aceites, carburantes, restos de hormigonado, escombros, etc.) en áreas en las que se pueda afectar directamente al terreno o a los cursos de agua. Los venidos se gestionarán de acuerdo a la normativa aplicable, lo que deberá estar recogido en el proyecto de construcción.

c) Se recomienda la utilización de parapetos, entramados vegetales o balsas de contención, que retengan los sedimentos terrosos producidos por la obra.

d) Se construirán balsas de decantación y desbaste provisionales durante las obras para la recogida de las aguas de drenaje de los parques de maquinaria y zonas de instalaciones. Estas aguas sólo podrán ser vertidas a los cursos de agua, si no sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente relativa a los venidos.

e) Se aplicarán otros tipos de tratamiento de depuración, si el seguimiento analítico de los efluentes de las balsas de decantación y desbaste arrojara valores próximos a los límites establecidos por la legislación vigente en materia de venidos. Para ello, el Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir un plan de seguimiento analítico de las aguas procedentes de las balsas de decantación, estableciendo también puntos de control de calidad aguas arriba y abajo de determinados tramos de obra.

Por lo que se refiere a la construcción de puentes, viaductos y obras de drenaje sobre cursos de agua, la franja de afección al cauce se limitará al ancho de la autovía. Las pilas se localizarán fuera del cauce y a una distancia mínima de 10 metros de la vegetación de ribera, cuando ésta exista.

En relación con las aguas subterráneas, habrá de realizarse, con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto de construcción, un estudio específico en las áreas consideradas de mayor interés hidrogeológico, con objeto de que las nuevas actuaciones no supongan alteraciones zonales del acuífero aluvial. El estudio hidrogeológico deberá analizar la posible afección a pozos de abastecimiento, tanto en relación con la cantidad como con la calidad de los recursos hídricos, y estableciendo, en su caso, las oportunas reposiciones que garanticen los actuales niveles de extracción. Se considerara como puntos de interés, que habrán de ser excluidos de cualquier tipo de actuación derivada de la ejecución de la solución elegida, la laguna de Caracuel, las lagunas existentes en la carretera de Villamayor de Calatrava y la laguna Blanca, así como sus respectivas cuencas de recepción de aguas pluviales. Igualmente, son enclaves de especial interés los puntos de agua existentes, inventariados en el estudio de impacto ambiental: Manantial de los Naranjales, fuente de los Carrascales, pozo de la Dehesa y pozo de Vilche y, asimismo, los aluviales del río Jabalón, del arroyo de Valdeconejos, del arroyo de la Cañada de Santa María, del arroyo de la Cañada del Platero y del arroyo de la Ventilla.

6. Protección acústica

El proyecto de construcción incluirá un estudio acústico que desarrolle las medidas de protección acústica necesarias para conseguir que se alcancen los objetivos de calidad señalados en la presente condición. Dicho estudio considerará especialmente la proximidad de la autovía a edificaciones en la zona sur de Ciudad Real, al núcleo y urbanizaciones de Poblete y a la urbanización "Los Álamos,

Dichas medidas de protección acústica consistirán en barreras antirruido, no siendo aceptables pantallas arbóreas por su escasa efectividad en la atenuación del ruido. Se evitará el empleo de pantallas transparentes, por la afección a la avifauna que conllevan.

Con objeto de verificar el modelo acústico aplicado por el proyecto de construcción, el Programa de Vigilancia Ambiental, durante la fase de explotación, incorporará campañas de mediciones, tanto en zonas para las que se hayan establecido medidas de protección acústica como en zonas en las que los niveles previstos se aproximen, pero no superen, los objetivos de calidad y para las que no se hayan establecido medidas de protección acústica.

Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos originados por la autovía serán los siguientes, medidos a dos metros de las fachadas, y para cualquier altura, de las edificaciones:

Zonas residenciales:

Leq (7 horas-23 horas) menor que 65 dB (A).

Leq (23 horas 7 horas) menor que 55 dB (A).

Zonas industriales, comerciales o empresariales:

Leq (7 horas-23 horas) menor que 75 dB (A).

Leq (23 horas 7 horas) menor que 75 dB (A).

En cuanto a zonas hospitalarias, centros educativos, religiosos, parques y areas deportivas, se deberá garantizar que la actividad a la que estén destinadas no sufra alteraciones por motivos acústicos.

De los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental se inferirá, en su caso, la necesidad de implantar o suplementar medidas mitigadoras.

7. Protección del patrimonio cultural

El proyecto de construcción incorporará, en coordinación con la Dirección de General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castillo La Mancha, y considerando el elevado interés arqueológico del entorno de la N 420, un plan de prospección
arqueológica de la franja de ocupación de la nueva infraestructura, de los caminos de acceso y delas superficies destinadas a acoger instalaciones auxiliares, préstamos y vertederos.

Dicha prospección se llevará a cabo con especial intensidad en las áreas de elevado interés afectadas directamente, o muy próximas, al trazado previsto. Estas áreas corresponden a los yacimientos arqueológicos situados en el entorno de los puntos kilométricos 12,900 a 13,200, Cortijada de la Torrecilla, 14,300 a 15,000, arroyo del Fraile y de Valdeconejos, 23,100 a 24,000, ladera de la Moyana, así como en las áreas situadas entre los siguientes puntos kilométricos, donde se prevé la presencia de yacimientos arqueológicos: 3,900 a 4,500 y 5,000 a 5,700, al norte de Poblete, y 7,400 a 8,000, en la Variante de Poblete.

El ámbito de acción de la prospección comprenderá, como mínimo una banda de 100 metros a ambos lados, contados a partir del límite exterior de la zona de obra de la alternativa seleccionada. La Memoria final de dicha prospección deberá proponer actuaciones concretas dirigidas a garantizar la adecuada protección del patrimonio arqueológico. Estas actuaciones deberán quedar recogidas en el proyecto de construcción, que, además, incorporará un programa de actuación compatible con el plan de obra, que considere las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no inventariado, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

8. Continuidad de los servicios existentes y reposición de vías pecuarías

Durante las fases de construcción y explotación de la nueva infraestructura, se garantizará, mediante el diseño de las estructuras necesarias y otras medidas complementarias, la continuidad de caminos rurales ' carreteras, gasoducto, oleoducto, captaciones de agua potable, infraestructuras de riego y eléctricas, así como de cualquier otro servicio afectado. En el proyecto de construcción se incluirá un estudio de la permeabilidad de la infraestructura en relación con las actividades socioeconómicas características de la zona, manteniendo los oportunos contactos con los Ayuntamientos.

La reposición de líneas de comunicación, carreteras, caminos rurales y otras infraestructuras se realizará manteniendo los contactos oportunos con los responsables de su explotación, así como con los Ayuntamientos afectados, de forma que se optimice el número de pasos, minimizando la longitud de los recorridos y, genéricamente, la ocupación de terrenos que conlleva.

El proyecto de construcción incorporará, en coordinación con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, la reposición de las vías pecuarias afectadas, de forma que se garantice el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y su itinerario, así como de los demás usos compatibles y complementarios. Según el estudio de impacto ambiental, las vías pecuarias afectadas por el proyecto son la colada de Ciudad Real en el punto kilométrico 4,000 y la vereda del arroyo de Santa María en el punto kilométrico 18,700. En la restitución de está última vereda se considerará lo establecido en la condición 4.

9. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración
paisajística de la obra

El proyecto de construcción detallará las medidas a adoptar para la defensa contra la erosión, así como para la recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras. En el referido proyecto se plantearán las propuestas de actuación y restauración de la totalidad de elementos directamente asociados a la obra, con planes específicos detallados para cada uno de los siguientes: Taludes de desmonte, taludes de terraplén, medianas, pasos sobre ríos y cauces menores y obras de fábrica. Igualmente, se incluirán propuestas detalladas de restauración de otros elementos asociados indirectamente, caso de áreas de préstamos y vertederos, caminos de obra, zonas de instalaciones auxiliares y otros elementos menores.

Como áreas singulares para las que se definirá una propuesta específica de tratamiento paisajístico integral, se incluyen las áreas afectadas correspondientes a las formaciones volcánicas (entorno de Poblete y de Caracuel de Calatrava), a las áreas de vegetación natural de la Sierra de Perabad, Moyana, y de cerros adyacentes, y a los siguientes cauces y su entorno inmediato: Río Jabalón, arroyo de Valdeconejos, arroyo de la Cañada de Santa María, arroyo de la Cañada del Platero y arroyo de la Ventilla.

Debido a los importantes desmontes y terraplenes generados por la solución elegida, serán objeto de tratamiento paisajístico específico las siguientes áreas:

Puntos kilométricos 10,800 a 11,100, área de importantes desmontes.

Puntos kilométricos 12,800 a 13,600, entorno del viaducto sobre el río Jabalón.

Puntos kilométricos 14,300 a 17,300, área con sucesión de importantes desmontes y terraplenes, incluyendo el paso sobre el arroyo de Valdeconejos y el arroyo de la Cañada de Santa María.

Puntos kilométricos 18,600 a 21,200, área con importantes desmontes y terraplenes, con elevado valor paisajístico y fuertes pendientes.

Puntos kilométricos 21,900 a 22,400, terraplén.

Puntos kilométricos 23,200 24,400, terraplén y pasos de los arroyos de la Ubreba y arroyo de la Cañada del Platero.

Los taludes se diseñarán, con carácter general, en función de los elementos geotécnicos de seguridad y características paisajísticas de su entorno. La morfología resultante para taludes de desmonte y de terraplén será
preferentemente de 3H:2V, siempre que sea técnicamente viable, con objeto de minimizar el impacto paisajístico y favorecer los procesos de revegetación. Taludes más inclinados se podrán justificar, desde el punto de vista ambiental, solamente si los impactos ambientales producidos por la mayor ocupación del suelo de los taludes más tendidos no compensasen las ventajas ambientales de éstos.

En el mencionado proyecto se definirán las zonas de taludes que se restaurarán con tierra vegetal, estableciendo una priorización en función de las implicaciones paisajísticas de los taludes y la disponibilidad de tierra vegetal, siendo las áreas prioritarias, por su mayor interés paisajístico, las correspondientes a las formaciones volcánicas (entorno de Poblete y de Caracuel) y el entorno de la Sierra de Perabad. La tierra vegetal a emplear corresponderá preferentemente a la propia extraída en cada una de las áreas mencionadas.

Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso a la obra, aprovechando como accesos, en la mayor medida posible, bien la superficie a ocupar por la traza o bien los viales existentes. Una vez terminadas las obras, los accesos se reintegrarán al terreno natural y se revegetarán, salvo los que tengan una utilidad permanente, que, a estos efectos, habrán de figurar convenientemente especificados en el proyecto de construcción.

Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán y simultanearán, espacial y temporalmente, con las propias de la construcción de la autovía. Su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción de la obra.

10. Seguimiento y vigilancia

Se redactará un Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de esta declaración.

El Programa de Vigilancia Ambiental desarrollará la totalidad de los controles propuestos por el estudio de impacto ambiental.

En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Para ello el programa detallará, para cada recurso del medio o actuación objeto de seguimiento, los siguientes términos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control.

Lugar de la inspección.

Periodicidad de la inspección.

Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal técnico.

Parámetros sometidos a control.

Umbrales críticos para esos parámetros.

Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los umbrales críticos.

Documentación generada por cada control.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de Carreteras, que acreditará su contenido y conclusiones.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castillo La Mancha, como responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental y de sus costes, dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, se responsabilizará de la adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. Igualmente, el Plan de Aseguramiento de la Calidad del Proyecto dispondrá, en las fases de oferta, inicio, desarrollo de las obras y final, dentro de su estructura y organización, de un equipo responsable del aseguramiento dela calidad ambiental del proyecto.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras:

Programa de Seguimiento Ambiental para la fase de obras, presentado por la Asistencia Técnica a la Dirección de Obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

Plan de Aseguramiento de la Calidad, en lo que se refiere a calidad ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo.

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras, que deberán detallar, al menos:

En caso de existir, panes de no conformidad ambiental.

Ubicación de canteras, zonas de préstamos, graveras, vertederos, caminos de obra e instalaciones auxiliares, conforme a las zonas de exclusión, a que se refiere la condición 2.

Jalonamiento de zonas de alta capacidad agrológica y hábitats singulares, a que se refieren las condiciones 3 y 4.

Medidas de protección hidrológica e hidrogeológica, a que se refiere la condición 5.

Resultado del seguimiento arqueológico de las obras, a que se refiere la condición 7.

Medidas de mantenimiento de los servicios existentes, a que se refiere la condición 8.

d) Antes de la emisión del acta de recepción de las obras:

Informe sobre medidas de protección y conservación de los suelos, a que se refiere la condición 3.

Informe sobre las medidas de protección de la vegetación y de la fauna y estado final de pasos de fauna, cunetas, drenajes y cerramientos, a que se refiere la condición 4.

Informe sobre medidas de protección del sistema hidrológico e hidrogeológico, a que se refiere la condición 5.

Informe sobre las medidas de protección acústica realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 6.

Informe sobre las actuaciones de protección del patrimonio cultural realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 7.

Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a la continuidad de los servicios existentes y restitución de vías pecuarias, a que se refiere la condición 8.

Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a la recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, a que se refiere la condición 9.

Programa de Seguimiento Ambiental para la fase de explotación.

e) Anualmente y durante tres años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras:

Informe sobre el estado y efectividad de los pasos de fauna, cunetas y drenajes, y cerramientos, a que se refiere la condición 4.

Informe sobre niveles sonoros y eficacia de las medidas aplicadas, a que se refiere la condición 6.

Informe sobre el estado y progreso de las áreas en recuperación incluidas en el proyecto, a que se refiere la condición 9.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

11. Documentación adicional

La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de las obras, un escrito certificando la incorporación en la documentación de contratación delos documentos y prescripciones que esta Declaración de lmpacto Ambiental establece y un informe sobre su contenido y conclusiones, así como los siguientes informes y documentos:

Adecuación ambiental del trazado, a que se refiere la condición 1.

Estudio ambiental de localización de canteras, zonas de préstamos, graveras, vertederos, caminos de obra e instalaciones auxiliares, con definición de zonas de exclusión y zonas recomendadas, a que se refiere la condición 2.

Medidas relativas a la protección y conservación de suelos, a que se refiere la condición 3.

Proyecto de pasos de fauna, adecuación de cunetas, obras de drenaje longitudinal y cerramientos, y medidas relativas a la protección de la vegetación y la fauna, a que se refiere la condición 4.

Medidas de protección del sistema hidrológico e hidrogeológico, a que se refiere la condición 5.

Estudio acústico y proyecto de medidas de protección acústica, a que se refiere la condición 6

Memoria final de la prospección arqueológica y programa de actuación ante la aparición de posibles yacimientos arqueológicos no inventariados, a que se refiere la condición 7.

Medidas relativas al mantenimiento de los servicios existentes y proyecto de restitución de vías pecuarias, a que se refiere la condición 8.

Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, a que se refiere la condición 9.

Programa de Vigilancia Ambiental y equipo responsable de la dirección ambiental de obra, a que se refiere la condición 10.

12. Definición contractual y financiación de las medidas correctoras

Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental, que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de construcción.

Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar, al menos, en la Memoria y el pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del Programa de Vigilancia Ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 4 de agosto de 2000. La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados Respuestas recibidas
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha
Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Gobierno Civil de Ciudad Real
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente X
Dirección Provincial del Ministerio de Fomento en Ciudad Real. X
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castillo La Mancha X
Consejería de Educación y Cultura. Junta de Comunidades de,
Castilla La Mancha X
Diputación Provincial de Ciudad Real
Centro de Investigación Agraria de Albaladejito. Junta de Comunidades de Castillo La Mancha X
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental X
Instituto Tecnológico Geominero de España X
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir X
Confederación Hidrográfica del Guadiana
Ayuntamiento de Alcolea de Calatrava
Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava X
Ayuntamiento de Cañada de Calatrava
Ayuntamiento de Caracuel de Calatrava
Ayuntamiento de Ciudad Real
Ayuntamiento de Corral de Calatrava
Ayuntamiento de Miguelturra

Relación de consultados Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Poblete
Ayuntamiento de Villamayor de Calatrava
Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio
Natural. La Puebla de Montalbán
Asociación Ecologista Litra. Daimiel
Centre Excursionista de Valencia
Colectivo Ecologista Masiega. Ciudad Real
Colectivo Naturalista Jabalón. Miguelturra
Federación Nacional de Comunidades de Regantes
Grupo Ecologista Cantueso. Piedrabuena X
Grupo Lobo. Museo Nacional de Ciencias Naturales. Madrid X
Organización Ecologista Cabañeros. Ciudad Real
Sociedad Española de Ornitología X
Asociación Naturalista para la Defensa de Castilla La Mancha
(ADECAM). Toledo
Colectivo Ecologista Valle de Alcudia (CEVA). Puertollano
ADENA
AEDENAT
CODA

El contenido ambiental relevante de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza indica que el área de proyecto no coincide en todo o en pone con territorio protegido por alguna figura legal establecida en la Ley 4/1989. Sin embargo, indica la existencia entre las comunidades vegetales de la zona, de las cuales acompaña una relación, de hábitats incluidos en el anexo 1 de la Directiva 92/43/CEE.

Informa, además, que no se han localizado especies de fauna y flora incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas ni en anexos de Directivas y Convenios Internacionales de Conservación.

Considera que la solución más apropiada es la denominada Corredor 1, desestimando los otros dos corredores e indicando que se debe solventar el paso por las formaciones de matorral localizadas al norte del arroyo Ubreba.

La Dirección General de Medio Ambiente Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha informa que la zona afectada por el trazado presenta un alto interés geológico y geomorfológico al tratarse de una zona con gran abundancia de formaciones y estructuras volcánicas en un buen estado de conservación.

Indica que el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla La Mancha establece la prioridad en la conservación de los recursos geomorfológicos y, de forma singular, a las formaciones localizadas en el Campo de Calatrava y, como consecuencia, establece la importancia del control de la ubicación de las canteras para materiales de obra y rellenos de terraplén, con el fin de evitar la afección a los afloramientos volcánicos de interés.

También se destaca la existencia de humedales en la zona, como la laguna de Caracuel, afectada por el Corredor 3 y próxima al Corredor 2, donde se indica la presencia de especies de flora y fauna incluidas en los anexos de las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, respectivamente.

Menciona la existencia de una zona de gran importancia para las aves esteparias en la Comarca del Campo de Calatrava, con presencia de avutarda, sisón, anega, ganga y alcaraván, no estando afectada por ninguno de los corredores previstos.

En lo referente a las vías pecuarias, puntualiza que se deberán garantizar los pasos para ganado, según se establece en la Ley 3/1995.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castillo La Mancha informa de la existencia de varios yacimientos arqueológicos localizados en la zona objeto de estudio, sin descartarse la posibilidad de aparición de nuevos yacimientos.

El Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real descanta el trazado del Corredor 3 e indica que el Corredor 2 afecta a formaciones volcánicas ya afectadas por las obras de la variante de Poblete, mientras el Corredor 1 afecta a varias manifestaciones volcánicas en buen estado de conservación.

Informa que en la Memoria resumen no se incluye el acceso a Puertollano. Por si se tratase de un error, envía una relación de los terrenos forestales particulares, mayoritariamente repoblaciones de pinos ("Pinus pinaster" y "P. pinea") posiblemente afectados.

Señala que no se prevé alteración del mantenimiento hídrico de las diferentes lagunas por la afección alas zonas húmedas e igualmente indica la existencia de pequeñas lagunas temporales de cieno interés para la alimentación de las aves acuáticas en el área comprendida entre la laguna de Caracuel y Puertollano, no incluidas en el estudio.

El Servicio del Agua de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real descanta el Corredor 3 y considera como más adecuado el Corredor 2, al ser su trazado casi coincidente con la N-420, discurriendo por zonas urbanas y degradadas.

Indica que el Corredor 1 atraviesa zonas volcánicas cercanas al núcleo de Ciudad Real. Igualmente, afecta a la dehesa del Chaparral, que califica como de alto valor intrínseco por el buen estado de su vegetación leñosa. Propone el estudio de una alternativa que utilice el trazado del Corredor 2 desde Ciudad Real hasta el cruce con el río Jabalón y continúe por el Corredor 1.

Indica que en el estudio de impacto ambiental se deberán considerar las afecciones a cauces superficiales y a zonas húmedas, afecciones a las estructuras volcánicas, inventario de zonas de encinar afectadas, impacto paisajístico, sonoro y efecto barrera para la fauna, medidas de restauración vegetal de taludes y medidas correctoras, y afección a las vías pecuarias (principalmente cañadas de Santa María y Platera).

El Instituto Tecnológico Geominero de España elabora un informe sobre la Memoria resumen del proyecto, en el que considera razonable descartar el Corredor 3 y considera que el Corredor 1, a priori, es el más viable, por transcurrir más alejado de espacios con interés arqueológico y geomorfológico.

Realiza las siguientes sugerencias para la elaboración del estudio de impacto ambiental: Elaboración de inventarias de especies animales y vegetales afectadas con especial atención a las especies acuáticas presentes en el área, realización de las medidas preventivas que eviten la afección al cauce del río Jabalón y creación de pasos de fauna, localización de escombreras y canteras actualmente en actividad, control de la contaminación atmosférica (ruidos y polvo) en la fase de construcción y almacenamiento de residuos, considerando la mayor integración posible, mediante revegetación.

El Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava indica que cualquiera de las alternativas de trazado propuesto tendrá que cruzar el río Tirtea fuera, que pertenece a la cuenca del Guadiana.

El Grupo Ecologista Cantueso manifiesta que el trazado más idóneo es el paralelo a la línea del AVE, y propone una serie de medidas correctoras referentes a: El control de la contaminación atmosférica (ruido, vibraciones y polvo) durante la fase de construcción, incluyendo la colocación de pantallas acústicas en las proximidades de las viviendas; el movimiento de tierras y estabilización de taludes; cartografía de la ubicación de escombreras, vertederos, préstamos, instalaciones auxiliares y caminos de ser vicio, procediendo a la recuperación ambiental de estas zonas; el acotado de áreas de alto valor natural o geológico; la recuperación ambiental de las áreas afectadas, realizando la retirada y almacenamiento de la tierra vegetal, la elección de especies autóctonas para la restauración vegetal, la realización de un programa de seguimiento y vigilancia durante, al menos, cuatro años; la realización de pasos de fauna y medidas para permitir la permeabilidad de esta construcción a los movimientos de fauna; la restitución de las vías pecuarias afectadas, y la prospección arqueológica para catalogación del patrimonio arqueológico.

El Grupo Lobo remite un informe sobre la situación actual del lobo en el área afectada por el trazado. Informa del estado de rareza extrema de la especie en el entorno y recomienda el mantenimiento de la comunicación que representan las pequeñas sierras existentes en este área.

Informa que la autovía también afectará a otros mamíferos incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Junta de Comunidades de Castillo La Mancha, ocasionando un efecto barrera muy lesivo para un ecosistema tan frágil y valioso como el presente en la zona.

Incluye un listado de áreas incluidas en el Inventario Nacional de Hábitats de Interés Comunitario y afectadas por los corredores propuestos.

Indica que se deberán tener en cuenta medidas correctoras en la banda de coincidencia entre el trazado del AVE y la autovía, donde se potenciará el efecto barrera. Propone pasos de fauna en los siguientes puntos: Corredor 1 entre los puntos kilométricos 194,000-195,000 de la vía y entre los puntos kilométricos 177,000-178,000 de la N-420; Corredor 2 entre los puntos kilométricos 176,000177,500 y 178,000-179,000 de la N-420.

La Sociedad Española de Ornitología considera que el proyecto afecta directamente a una zona catalogada por la SEO/Binflife como área de Importancia para las aves "Campo de Calatrava Puertollano", donde se encuentran presentes especies mencionadas, entre otros catálogos, en el anexo 1 de la Directiva 79/409/CEE, como Cernícalo primilla, Avutarda, Sisón, Ganga, Alcaraván y Cigüeña blanca, siendo, para las dos primeras especies citadas, el único núcleo de importancia dentro de la provincia de Ciudad Real. Estas especies podrían verse afectadas por el trazado del Corredor 1, que recorre zonas querenciosas para ellas. Indica que pone de la zona afectada está considerada como Hábitat de Interés Comunitario, según la Directiva 92/43/CEE, y susceptible de ser incluida en la Red Natura 2000.

Considera que el corredor más adecuado para el mantenimiento de los valores naturales del área es el Corredor 2 por su proximidad al trazado de la N-420, proponiendo que en los puntos donde se aleja de ésta, deberá ceñirse al trazado actual de la N-420, para no afectar áreas como el manantial de los Naranjales.

Recomienda que la realización de obras debería tener lugar durante la época de menor impacto para las aves. Igualmente, recomienda que para la restauración de la cubierta vegetal se consideren especies autóctonos, considerando la singularidad de la zona, y realizando una adecuación de los márgenes de los ríos afectados compatible con la fauna y la flora ribereño existente actualmente en ellos.

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