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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 2 de octubre de 2000, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos.

Nº de Disposición:
 
BOE:
303/2000 
Fecha Disposición:
04/12/2000 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 
Categorias:

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 2 de octubre de 2000, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos.

Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de octubre de 2000, en el "Boletín Oficial del Estado" número 249, de 17 de octubre de 2000,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los cita dos errores:

Página 35583, en el artículo 71, párrafo segundo, tercera línea, donde dice: "establecidas en el anexo V", debe decir: "establecidas en el anexo VII".
Página 35589, en el anexo II relativo a las "Tablas salariales para el año 2000" en el apartado 1.2 "De Educación Primaria", la columna correspondiente al código de la categoría de Subdirector, donde dice: "1.10.1", debe decir: "1.10.2".

Página 35589, en el anexo II relativo a las "Tablas salariales para el año 2000" en el apartado 1.2 "De Educación Primaria", la columna correspondiente al código de la categoría de Jefe de Estudios donde dice: "1.10.1", debe decir: "1.10.3".

Página 35589, en el anexo II relativo a las "Tablas salariales para el año 2000" en el apartado 1.2 "De Educación Primaria", la columna correspondiente al código de la categoría de Jefe de Departamento, donde dice: "1.10.1", debe decir: "1.10.4".

Página 35589, en el anexo II relativo a las "Tablas salariales para el año 2000" en el apartado 1.3 "De Educación Secundaria Obligatoria", la columna correspondiente al código de la categoría de Subdirector, donde dice: "1.10.1", debe decir: "1.10.2".

Página 35589, en el anexo II relativo a las "Tablas salariales para el año 2000" en el apartado 1.3.13) "De Segundo Ciclo de ESO" la columna correspondiente al código de la categoría de Subdirector, donde dice: "1.10.1", debe decir: "1.10.2".

Página 35590, en el anexo II relativo a las "Tablas salariales para el año 2000" en el apartado 1.4 "De Bachillerato (LOGSE), BUP y COU" "en régimen sin concierto", la columna correspondiente al código de la categoría de Subdirector, donde dice: "1.10.1", debe decir: "1.10.2".

Página 35590, en el anexo II relativo a las "Tablas salariales para el año 2000" en el apartado 1.4 "De Bachillerato (LOGSE), BUP y COU" "en régimen sin concierto", la columna correspondiente a complementos en relación al complemento de COU debe desaparecer el texto que aparece entre paréntesis "filiales concertadas,

Página 35590, en el anexo II relativo a las "Tablas salariales para el año 2000" en el apartado 1.5 "De FPE de Grados Medios y Superiores y FPIT" "en régimen sin concierto", la columna correspondiente al código de la categoría de Profesor adjunto, agregado o auxiliar, donde dice: "1.4.2", debe decir: "1.5.2".

Página 35590, en el anexo II relativo a las "Tablas salariales para el año 2000" en el apartado 1.5 "De FPE de Grados Medios y Superiores y FPIT" "en régimen sin concierto la columna correspondiente al código de la categoría de Orientador educativo, donde dice: "1.4.3", debe decir: "1.5.3".

Página 35591, en el anexo II relativo a las "Tablas salariales para el año 2000" en el apartado 2.4.C) "Personal de Cocina y Comedor" la columna correspondiente al código de la categoría de En Formación, donde dice: "2.4.C.5", debe decir: "2.4.C.6".

Página 35591, en el anexo III relativo a "Centros Residenciales" en el apartado "Grupo 2. Personal no docente" en el grupo del personal de servicios generales donde dice: "2.3", debe decir: "2.4".

Página 35591, en el anexo III relativo a "Centros Residenciales" en el apartado "Definiciones de categoría Profesionales" en el grupo del Subdirector, donde dice: "1.9", debe decir: "1.2".

Página 35593, en el anexo VI relativo a "Instrucciones y modelos para acogerse a la cláusula de descuelgue prevista en la disposición adicional séptima" en el "Modelo I", último párrafo, cuarta línea, donde dice: "del nivel TC3/2 correspondiente", debe decir: "del nivel y TC 3/2 correspondiente,

Página 35594, en el anexo VTI relativo a "Plus de residencia e insularidad correspondientes al año 2000" en el apartado "De Segundo Ciclo ESO" donde dice: "1.2.B) De Segundo Ciclo ESO", debe decir: "1.3.B) De Segundo Ciclo ESO,

Página 35595, en el anexo VTI relativo a "Plus de residencia e insularidad correspondientes al año 2000" en el apartado "B) Islas Canarias. Grupo 1: Personal docente", falta la tabla correspondiente a "1.3.B) De Segundo Ciclo ESO" que hay que colocarla en la página 35595, columna derecha, antes de "1.5 De FPE de grados medio y superior y FP II y es la siguiente:

1.3.13) De segundo ciclo ESO.

1.4 De Bachillerato (LOGSE), BUP y COU

Ver TABLA 1

Ver TABLA 1A

Página 35596, en el anexo VII, relativo a "Plus de residencia e insularidad correspondientes al año 2000", en el apartado "B) Islas Baleares. Grupo 1: Personal docente", apartado "1.3.B) De segundo ciclo ESO", el plus del Profesor de segundo ciclo de ESO y Profesores titulares de Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de grado medio y superior y FP II, donde dice: "9.746 pesetas", debe decir: "9.476 pesetas,

En la página 35597, suprimir la tabla completa de 1.3.B De segundo ciclo ESO, hasta el final en la columna derecha de la misma página.

Madrid, 4 de diciembre de 2000. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.