Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
153/2004
Fecha Disposición:
04/06/2004
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE FOMENTO
RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa al Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar para impartir los cursos de especialidad marítima de Formación Básica, Avanzado contra Incendios, Embarcaciones de Salvamento y Botes de Rescate (no rápidos), Botes de Rescate Rápido, Básico de Buques de Pasaje, Buques Ro-Ro de Pasaje y
Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro, Familiariza-ción de Buques Tanque y Radar de Punteo Automático.
Efectuada solicitud de homologación por el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar, situado en Santa Cruz de Tenerife, para impartir los cursos de especialidad marítima de Formación Básica, Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos), Botes de Rescate Rápido, Avanzado en Lucha Contra Incendios, Básico de Buques de Pasaje, Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro, Familiarización en Buques Tanque y Radar de Punteo Automático (ARPA), vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Homologar a el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar, para impartir los cursos de especialidad de:
Formación Básica.
Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos). Botes de rescate rápido.
Avanzado en Lucha Contra Incendios. Básico de Buques de Pasaje.
Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro. Familiarización en Buques Tanque. Radar de Punteo Automático (ARPA).
Segundo.-Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.
Tercero.-Respecto a la formación objeto de la presente Resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Universitaria, el Centro Superior de Náutica y Estudios
del Mar deberá comunicar por medios telemáticos y papel antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas de impartición, la forma de hacer las practicas, y las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al Centro.
Cuarto.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de los cursos de Formación Básica, Avanzado en Lucha Contra Incendios, Básico de Buques de Pasaje y Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro, y Radar de Punteo Automático (ARPA), no relacionados en el epígrafe Tercero, el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar informará a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.
Quinto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso correspondiente, el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar remitirá a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
Sexto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.
Séptimo.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
Octavo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.
Noveno.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de junio de 2004.-El Director general, Felipe Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.
Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro, Familiariza-ción de Buques Tanque y Radar de Punteo Automático.
Efectuada solicitud de homologación por el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar, situado en Santa Cruz de Tenerife, para impartir los cursos de especialidad marítima de Formación Básica, Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos), Botes de Rescate Rápido, Avanzado en Lucha Contra Incendios, Básico de Buques de Pasaje, Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro, Familiarización en Buques Tanque y Radar de Punteo Automático (ARPA), vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Homologar a el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar, para impartir los cursos de especialidad de:
Formación Básica.
Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos). Botes de rescate rápido.
Avanzado en Lucha Contra Incendios. Básico de Buques de Pasaje.
Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro. Familiarización en Buques Tanque. Radar de Punteo Automático (ARPA).
Segundo.-Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.
Tercero.-Respecto a la formación objeto de la presente Resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Universitaria, el Centro Superior de Náutica y Estudios
del Mar deberá comunicar por medios telemáticos y papel antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas de impartición, la forma de hacer las practicas, y las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al Centro.
Cuarto.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de los cursos de Formación Básica, Avanzado en Lucha Contra Incendios, Básico de Buques de Pasaje y Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro, y Radar de Punteo Automático (ARPA), no relacionados en el epígrafe Tercero, el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar informará a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.
Quinto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso correspondiente, el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar remitirá a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
Sexto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.
Séptimo.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
Octavo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.
Noveno.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de junio de 2004.-El Director general, Felipe Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

