Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
153/2004
Fecha Disposición:
04/06/2004
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE FOMENTO
RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa a la Escuela Superior de la Marina Civil de A Coruña para impartir los cursos de especialidad marítima de Formación Básica, Avanzado en Lucha contra Incendios, Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo y Radar de Punteo Automático.
Efectuada solicitud de homologación por la Escuela Superior de la Marina Civil de A Coruña, para impartir los cursos de especialidad marítima de Formación Básica, Avanzado en Lucha Contra Incendios, Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo y Radar de Punteo Automático, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de A Coruña, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Homologar a la Escuela Superior de la Marina Civil de A Coruña, para impartir los cursos de especialidad de:
Formación Básica.
Avanzado en Lucha Contra Incendios.
Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo.
Radar de Punteo Automático.
Segundo.-Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.
Tercero.-Respecto a la formación objeto de la presente Resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Universitaria, la Escuela Superior de la Marina Civil de A Coruña deberá comunicar por medios telemáticos y papel antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas de impar tición, la forma de hacer las practicas, y las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al Centro.
Cuarto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso correspondiente, la Escuela Superior de la Marina Civil de A Coruña remitirá a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
Quinto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, la Escuela Superior de la Marina Civil de A Coruña remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.
Sexto.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
Séptimo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.
Octavo.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de junio de 2004.-El Director General, Felipe Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Subdirector General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.
Efectuada solicitud de homologación por la Escuela Superior de la Marina Civil de A Coruña, para impartir los cursos de especialidad marítima de Formación Básica, Avanzado en Lucha Contra Incendios, Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo y Radar de Punteo Automático, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de A Coruña, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Homologar a la Escuela Superior de la Marina Civil de A Coruña, para impartir los cursos de especialidad de:
Formación Básica.
Avanzado en Lucha Contra Incendios.
Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo.
Radar de Punteo Automático.
Segundo.-Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.
Tercero.-Respecto a la formación objeto de la presente Resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Universitaria, la Escuela Superior de la Marina Civil de A Coruña deberá comunicar por medios telemáticos y papel antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas de impar tición, la forma de hacer las practicas, y las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al Centro.
Cuarto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso correspondiente, la Escuela Superior de la Marina Civil de A Coruña remitirá a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
Quinto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, la Escuela Superior de la Marina Civil de A Coruña remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.
Sexto.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
Séptimo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.
Octavo.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de junio de 2004.-El Director General, Felipe Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Subdirector General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

