Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
261/2005
Fecha Disposición:
05/10/2005
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
- CAPÍTULO I Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal.
- Artículo 2. Vigencia, revisión y prórroga.
- Artículo 3. Efectos del convenio.
- Artículo 4. Absorción y compensación.
- Artículo 5. Revisión.
- CAPÍTULO II Organización del trabajo
- Artículo 6. Jornada.
- Artículo 7. Jornada, turnos y horarios de trabajo.
- Artículo 8. Exclusiones del régimen de la jornada normal de trabajo. En el caso de los trabajadores cuyas actividades consistan en poner en marcha o cierren el trabajo de los demás, se estará a lo dispuesto en las vigentes disposiciones sobre jornada.
- Artículo 9. Movilidad geográfica.
- Artículo 10. Movilidad funcional.
- Artículo 11. Período y retribución de vacaciones y reducción de jornada.
- Artículo 12. Plus de trabajo nocturno.
- Artículo 13. Remuneración obligatoria de sábados, domingos y festivos.
- Artículo 14. Plus de rotación de tarde, noche y jornada partida.
- Artículo 15. Horas extraordinarias.
- Artículo 16. Escalafones.
- Artículo 17. Rendimientos mínimos.
- Artículo 18. Jornada completa.
- Artículo 19. Complemento de producción.
- CAPÍTULO III Condiciones económicas
- Artículo 20. Bases de cotización para seguros sociales, desempleo, mutualidad y formación profesional.
- Artículo 21. Conceptos que integran la retribución.
- Artículo 22. Salario base y plus convenio.
- Artículo 23. Pagas extraordinarias obligatorias.
- Artículo 24. Gratificaciones extraordinarias especiales y C.E.P.
- CAPÍTULO IV Beneficios sociales y otros
- Artículo 25. Compensación de gastos por traslado.
- Artículo 26. Transporte.
- Artículo 27. Premios a la antigüedad por una sola vez.
- Artículo 28. Cobertura por riesgos de la actividad por incapacidad permanente.
- Artículo 29. Ayuda por incapacidad temporal.
- Artículo 30. Personal disminuido físicamente.
- Artículo 31. Ayudas por hijos disminuidos.
- Artículo 32. Préstamos y anticipos especiales.
- Artículo 33. Ayuda por becas.
- Artículo 34. Carnet de conducir.
- Artículo 35. Quebranto de moneda.
- Artículo 36. Dietas.
- CAPÍTULO V Licencias y excedencias
- Artículo 37. Licencias.
- Artículo 38. Excedencias.
- Artículo 39. Contratación.
- Artículo 40. Formación, ascensos y pruebas de aptitud.
- Artículo 41. Tribunal calificador.
- CAPÍTULO VII Salud laboral
- Artículo 42. Comité de Seguridad y Salud.
- Artículo 43. Principios generales.
- Artículo 44. Ropa de trabajo.
- Artículo 45. Vigilancia de la salud.
- CAPÍTULO VIII Derechos sindicales
- Artículo 46. Garantías sindicales.
- Artículo 47. Comité Intercentros.
- Artículo 48. Secciones sindicales.
- Artículo 49. Asambleas.
- Artículo 50. Actividades varias.
- CAPÍTULO IX Artículo 51. Reclamaciones del personal.
- CAPÍTULO X Artículo 52. Festividad de la virgen de las viñas.
- CAPÍTULO XI Artículo 53. Garantía de empleo.
- Artículo 54. Intercambiabilidad-garantía de producción.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda. Jubilación.
- Disposición transitoria tercera. Clasificación profesional.
- Disposición transitoria cuarta. Colectivo de San Miguel en paseo Imperial y red comercial.
- Disposición transitoria quinta. Ayudantes.
- Disposición adicional primera. Categoría de Inspector de Ventas de 3.ª y 4.ª
- Disposición adicional segunda. Categoría de Técnicos comerciales de 3.ª y 4.ª
- Disposición adicional tercera. Personal de limpieza.
- Disposición adicional cuarta. Sustitución del personal de reparto.
- Disposición adicional quinta. Organización del trabajo.
- Disposición adicional sexta. Absentismo.
- Disposición adicional séptima. Contratos de prácticas y formación. Entre contratos en prácticas y formativos no podrán superarse los 30 a lo largo de la vigencia de este convenio, y se regularán según lo estipu- lado en la normativa vigente.
- Disposición adicional octava. Valoración de puestos.
- Disposición adicional novena. Calidad.
- Disposición adicional décima. Solución extrajudicial de conflictos.
- Disposición adicional undécima. Medio ambiente.
- Disposición adicional duodécima. Ultractividad del Convenio Colectivo.
- Disposición adicional decimotercera. Plan de Pensiones.
- Disposición adicional decimocuarta. Traslado de actividad.
- Disposición adicional decimoquinta. Comisión Intercentros grupo.
- Disposición adicional decimosexta. Contrataciones.
- Disposición adicional decimoctava. Antigüedad.
- Disposición final primera. Comisión Mixta de Interpretación.
- Disposición final segunda. Derecho supletorio.
- Disposición final tercera. Faltas y sanciones.
- ANEXO N.º 1 AL CONVENIO COLECTIVO DE «MAHOU, S.A.»
- ANEXO VI
- ANEXO VII
RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Mahou, S.A.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Mahou, S.A.
(Código de Convenio n.º 9006572) que fue suscrito con fecha 22 de julio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en su representación y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 5 de octubre de 2005.–El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MAHOU, S.A.
CAPÍTULO I
Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal.
Las estipulaciones del presente Convenio afectarán a todo el personal de la Empresa Mahou, S.A., dedicada a la fabricación y comercio de cerveza, que preste sus servicios en los centros de trabajo que la misma tiene actualmente establecidos o que establezca en el futuro en cualquier parte del territorio nacional.
No obstante lo anterior, podrán optar voluntariamente por excluirse del Ámbito del presente Convenio Colectivo, a efectos salariales, jornada y de vacaciones los trabajadores que ya lo estaban con anterioridad, así como aquellos que voluntariamente opten por su exclusión dentro de las siguientes categorías: Directivos, Jefes de Servicio, Titulados de Grado Superior, Titulados de Grado Medio, Jefes de 1.ª y las integradas en los Departamentos de Marketing y Comercial, los Jefes de Segunda de Red de Ventas y Servicio Técnico Postventa e Inspectores de 1.ª, 2.ª, 3.ª, y 4.ª, excepto los trabajadores de Customer Service.
Todos aquellos trabajadores de estas categorías que voluntariamente opten por excluirse del convenio colectivo, podrán solicitar su retorno al mismo cuando así lo deseen. Tendrán una opción de salida y otra de retorno al Convenio con carácter voluntario en ambos casos.
Para aquellos trabajadores de estas categorías que opten por salir, la propuesta se hará a través del Departamento de RR.HH y el Departamento afectado, en presencia del Presidente y/o el Secretario del Comité Intercentros a solicitud del interesado.
Los empleados de estos colectivos que permanezcan en convenio no sufrirán trato discriminatorio alguno por esta causa, manteniendo sus condiciones de Convenio.
Los trabajadores de estos colectivos que se contraten, a partir de ahora, podrán optar por incorporarse al Convenio, una vez superado el período de prueba.
La Empresa aplicará automáticamente las condiciones del Convenio a los actuales trabajadores de Mahou de los colectivos Comercial y Marketing que soliciten por escrito su vuelta a Convenio manteniendo los derechos que tenían en el momento de su salida.
Los trabajadores de estas categorías que quieran optar por la salida o el retorno al Convenio tendrán como requisito imprescindible que comunicarlo por escrito a la Empresa, con copia al Presidente y Secretario del Comité Intercentros. Una vez comunicado, habrá un plazo de quince días para hacer efectiva la salida o retorno al Convenio. En tanto no se solicite por escrito, se entenderá que el trabajador no quiere modificar su condición.
Los trabajadores que fueran ascendidos a una de las categorías señaladas en el párrafo anterior, durante la vigencia del Convenio, no podrán optar por su salida del mismo hasta la fecha de finalización del presente Convenio.
A efectos de aplicación del Convenio, las condiciones pactadas en el mismo forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente.
Los trabajadores que, no estando a fecha 17 julio de 2003 en plantilla de Mahou, soliciten por escrito su incorporación a Convenio, si estuvieran por debajo de las condiciones de Convenio se incorporarán a las propias de su categoría como si se tratara de nuevos ingresos (art. 39). Si estuvieran por encima de esas condiciones, compensarán y absorberán las subidas de Convenio hasta su equiparación con la categoría equivalente de Convenio.
Artículo 2. Vigencia, revisión y prórroga.
El presente Convenio tendrá efectos desde el 1 de Enero de 2005, hasta el 31 de Diciembre del año 2008.
Las condiciones económicas pactadas serán las que se indican en la correspondiente tabla salarial, que se adjunta a este Convenio, como anexo II, III y IV para el año 2005 que se actualizarán anualmente de acuerdo con los incrementos pactados (y en su caso con las revisiones si las hubiera).
En el caso de que el índice de Precios al Consumo (IPC) real del año 2005 establecido por el INE registrara al 31 de Diciembre de 2005 un incremento superior al 4% de incremento pactado en este Convenio, se efectuará una revisión salarial por la diferencia, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.
Tal incremento se abonará con efectos del 01 enero 2005 y para su cálculo se tomará como referencia la tabla salarial utilizada para realizar los aumentos pactados para el año 2005. (tabla año 2004).
Para el año 2006, la subida salarial será del 4%, que será revisada en el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC) real establecido por el INE para dicho año registrara al 31 de diciembre de 2006 un incremento superior al 4%, se efectuará una revisión salarial por la diferencia, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.
Los complementos salariales se verán incrementados para el año 2006 en la misma proporción que el incremento de convenio acordado para 2006 y en las mismas condiciones que éste, así como los incentivos anuales que vienen percibiendo los inspectores de ventas de tercera y cuarta y los incentivos de técnicos comerciales, salvo los ya pactados.
Para el año 2007, la subida salarial será del 3,75% que será revisada en el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC) real establecido por el INE para dicho año registrara al 31 de Diciembre de 2007 un incremento superior al 3,4%, efectuándose una revisión salarial por la diferencia, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.
Asimismo, para 2007 todos aquellos complementos y artículos de convenio excepto el artículo 28 que contengan cuantía económica se incrementarán en la misma proporción que el incremento de convenio acordado para 2007 y en las mismas condiciones.
Además para el 2007 el CEP se incrementará en 70€ lineales después de efectuarse el incremento anual Para el año 2008, la subida salarial será del 3,75% que será revisada cuando el Indice de Precios al Consumo (IPC) real establecido por el INE para dicho año registrara al 31 de Diciembre de 2008 un incremento superior al 3,4%, se efectuará una revisión salarial por la diferencia, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.
Además para el 2008 el CEP se incrementará en 70€ lineales después de efectuarse el incremento anual.
Asimismo, para 2008 todos aquellos complementos y artículos de convenio excepto el artículo 28 que contengan cuantía económica se incrementarán en la misma proporción que el incremento de convenio acordado para 2008 y en las mismas condiciones que éste.
Los incrementos anuales se abonaran con efectos 1 de enero.
La revisión salarial, en su caso, se abonará en una sola vez durante el primer trimestre de cada año de vigencia.
El Convenio se considerará prorrogado por períodos anuales si ninguna de las partes contratantes formulase por escrito denuncia ante la Autoridad Laboral con tres meses de antelación, como mínimo, a la conclusión de su vigencia (31-12-2008) o a la de cualquiera de sus prórrogas, en su caso.
Presentada la denuncia de este Convenio, las deliberaciones se iniciarán a partir del 1 de enero del año siguiente.
Artículo 3. Efectos del convenio.
El presente Convenio obliga a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra, como ley entre partes, prevaleciendo frente a cualquier otra norma o posible derecho, que no sea derecho necesario absoluto.
Artículo 4. Absorción y compensación.
Las retribuciones y condiciones de trabajo establecidas en este Convenio serán compensables y absorbibles, en su conjunto y en cómputo anual, con las que pudieran aplicarse en virtud de disposiciones de obligado cumplimiento para la Compañía, ya estén vigentes o que puedan existir en el futuro, cualesquiera que sean la naturaleza y origen de las mismas.
Artículo 5. Revisión.
La Representación Social podrá pedir la revisión del Convenio si, por disposición legal de cualquier rango, se establecen mejoras para los productores de la Empresa que al compensar o absorber el conjunto de las contenidas en el mismo, motiven la anulación total o parcial de los beneficios que en él se conceden, entendiéndose como tales las que excedan de los mínimos obligatorios. Para que pueda ser estimada, como causa de revisión, la anulación parcial de los beneficios, considerándolos en su conjunto, habrá de ser superior al 20 por 100 de los mismos.
Asimismo, corresponderá a la Empresa el derecho de solicitar la revisión del Convenio antes de que expire su término, si el coste total del personal y Seguros Sociales resultara incrementado en un 10 por 100 como consecuencia de mejoras implantadas con carácter obligatorio o por modificación de las cuotas o de las bases de la Seguridad Social, Mutualismo, Desempleo, Formación Profesional, etc.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 6. Jornada.
a) Respetando lo pactado en materia de jornada, ésta será para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 de 1.746,27 horas, a razón de 40 horas semanales de lunes a viernes, ambos inclusive, en régimen de trabajo de jornada completa y continuada. Dado que, al distribuir las 1.746,27 horas, en jornada de 8 horas diarias, no se cubre el total de los días laborables del calendario laboral por una diferencia de 80 horas, se establece que estas 80 horas se consideren como diez jornadas no laborables y retribuidas, sin perjuicio de lo pactado en el párrafo c) que considera los días 24 y 31 de Diciembre festivos, y en el párrafo d) que establece el disfrute de un puente anual para el año 2005 b) Para el personal Administrativo y Subalterno la jornada durante la vigencia del presente convenio será de 35 horas semanales, de lunes a viernes, ambos inclusive, en régimen de trabajo efectivo y continuado con las excepciones en jornada que se establecen en este Convenio Colectivo. Para este personal se establecen diez días no laborables y retribuidos. Respetando las excepciones pactadas en materia de turnos para este colectivo, como regla general, la jornada será en turnos rotativos. Podrá haber dos turnos por Sección, en función de necesidades: De 08:00 a 15:00 horas y de 12:00 a 19:00 horas. Asimismo, se acuerda estudiar el establecimiento de la jornada partida a partir del próximo Convenio.
c) Los días 24 y 31 de Diciembre se considerarán festivos a todos los efectos. Al declararse como no laborables los días 24 y 31 de Diciembre, los días laborables inmediatamente anteriores a dichas fechas serán considerados como días normales de trabajo, salvo cuando aquellos coincidan en sábado o domingo, en cuyo caso el día laborable inmediatamente anterior se considerará festivo a todos los efectos, con guardia de carga siempre que esté justificada. Pudiéndose trabajar con carácter voluntario en producción, dándosele tratamiento de festivo d) Para 2005 se disfrutará de un puente anual que queda fijado para el día 31 de octubre de 2005, que se declara como no laborable ni recuperable. Aquellos trabajadores que tuvieran que trabajar el día fijado como puente, y se encontraran de vacaciones, reducción de jornada o días de Proceso Continuado o disfrutando días de libranzas, licencias con sueldo salvo el supuesto h) del artículo de licencias, podrán disfrutarlo posteriormente en lunes o viernes, previo acuerdo con la Empresa. En ningún caso el trabajo en el puente se considerará trabajo en festivo.
A partir de 2006 se suprimirá el puente anual establecido en el párrafo anterior, compensándose dicha supresión con el establecimiento de un día laborable más de vacaciones al año, que se disfrutará con el mismo régimen que el establecido para las libranzas.
e) A partir del año 2005 se establece un día de vacaciones adicional laborable con el mismo régimen que el establecido para las libranzas.
El correspondiente al ejercicio 2005 podrá disfrutarse a lo largo del 2005 o 2006 según determine la Empresa.
Los diez días no laborables y retribuidos de reducción de jornada durante la vigencia del convenio se disfrutaran de manera consecutiva en turnos distribuidos en los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre de cada año, sin exclusión de ningún día, según cuadrantes acordados que están confeccionados por periodos de 6 años.
El disfrute de los días de reducción de jornada así como los días por Proceso Continuado se iniciará a partir del lunes de la primera semana de enero y la fecha de finalización se fijará en el mes de noviembre o diciembre del año anterior.
Si, al disfrutar los días no laborables y retribuidos de reducción de jornada así como los días de Proceso Continuado se diese la circunstancia de que uno de esos días fuese festivo, dicho día festivo se computará, a todos los efectos, como uno de los días pactados no laborables y retribuidos, pero abonándose como festivos, con una retribución para 2005 de 122€, para el año 2006 de 125€ y a partir de 2007 ésta retribución se incrementará en la misma proporción que el resto de los conceptos salariales de Convenio.
Anualmente se podrá adaptar entre las partes el calendario laboral oficial del centro de Alovera, acordándose las condiciones de dicho cambio.
Artículo 7. Jornada, turnos y horarios de trabajo.
Respecto a las materias que comprende este enunciado, y en relación con las normas vigentes aplicables a las mismas, se pactan las siguientes particularidades que deberán interpretarse de conformidad con lo señalado en el artículo anterior:
A) Régimen de trabajo a turnos:
Fabricación: Se acuerda el establecimiento de un régimen de trabajo a 21 turnos, con la cobertura necesaria para las tareas a realizar en fin de semana (1 o 2 trabajadores), garantizándose, en todo caso, en el resto de la semana, la cobertura pactada por turno. Los supervisores darán la cobertura necesaria durante la semana y, en sábados y festivos realizarán el trabajo de vigilancia y control, cuando no se fabrique.
Envasado y Almacén de Expediciones:
Se establece, con carácter general, un régimen de trabajo de 15 turnos (De Lunes a Viernes) y durante todo el año.
Con carácter general, para que un tren funcione en turno de noche tendrá que haber trabajado previamente en turnos de mañana y tarde, salvo caso de avería o causa de fuerza mayor.
No obstante el establecimiento del anterior régimen de trabajo, la Empresa podrá establecer, con carácter obligatorio, dos turnos los sábados (mañana y tarde) en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, salvo si el sábado es festivo. Cuando durante éste periodo sea festivo el viernes inmediatamente anterior o el Lunes inmediatamente posterior al Sábado en cuestión, dicho Sábado, en caso de que se trabajara por necesidad, no se hará con carácter obligatorio, sino voluntario, previa comunicación al Comité Intercentros.
Fuera del período anterior, se podrá trabajar de manera voluntaria los sábados en turno de mañana y tarde, siempre que exista un incremento importante en las ventas, o para recuperar los stocks mínimos previstos, como consecuencia de la disminución de la producción, originada por los períodos de parada en las líneas por reparaciones. En caso de que no se cubran dichas necesidades, el Comité y la Empresa se reunirán para dar una solución.
Con carácter general, para que un tren funcione el sábado en periodo obligatorio, tendrá que haber trabajado a 15 turnos, salvo caso de avería, o fuerza mayor.
El trabajo en sábados se comunicará el jueves de la semana anterior, confirmándose el miércoles siguiente.
La Empresa se compromete a impartir la formación necesaria para realizar una rotación lo más justa y homogénea de sábados, evitando que, con conocimientos y funciones semejantes, se beneficie a unos trabajadores, perjudicando a otros.
Almacén de Aprovisionamiento:
El personal obrero tendrá un régimen de trabajo a turnos igual al de Envasado.
Mantenimiento y Almacén de Repuestos: Se acuerda el establecimiento de un régimen de trabajo a 21 turnos, con la siguiente cobertura marco:
Mantenimiento a tren parado: de forma programada y solapando con el fin de semana se podrá realizar mantenimiento durante la semana en un tren que este funcionando a tres turnos. Este mantenimiento no será sustitutivo de las revisiones anuales. En estos casos se mantendrán los turnos de producción nombrados, con la programación e intervención del mantenimiento propio y como se hace habitualmente en las revisiones anuales.
La Empresa se compromete a analizar la cobertura de bajas que por prejubilaciones se produzcan vía Expediente de Regulación de Empleo en Mantenimiento, en base a perfiles, conocimientos, competencias y titulaciones tanto de la plantilla actual, traslados, así como de las nuevas incorporaciones.
Mantenimiento Mecánico: Turno 16: 8 trabajadores.
Turno 17: 4 trabajadores si trabaja Envasado, y 2 trabajadores en caso contrario.
Turno 18: 2 trabajadores Turno 19: 6 trabajadores. Turno 20: 2 trabajadores. Turno 21: 2 trabajadores. Mantenimiento Eléctrico:
21 turnos semana durante todo el año, con la cobertura necesaria y en sábados y domingos dos trabajadores por turnos.
Mantenimiento Instrumentación:
21 turnos semana durante todo el año, con la cobertura necesaria y en sábados y domingos dos trabajadores por turnos.
Almacén de Repuestos:
1 trabajador por turno, a partir del turno 16. Servicios generales y depuradora:
21 turnos semana, durante todo el año con la cobertura necesaria. Laboratorio: El personal de esta sección tendrá los mismos turnos que la sección de envasado. Si por necesidades de fabricación o filtración fuera necesario cubrir más turnos, estos se realizarán por todos los trabajadores de esta sección.
El personal de estas Secciones disfrutará de 5 días complementarios naturales (de lunes a viernes) de vacaciones cuando trabaje a partir de 15 turnos/semana (mañana, tarde y noche) durante todo el año, y de 9 días complementarios naturales de vacaciones cuando trabaje en régimen de 21 turnos/semana (mañana, tarde y noche).
A partir del año 2004, durante todo el año, de esos 9 días complementarios 7, al menos, se disfrutaran de lunes a domingo. Tanto los 5 días como estos 7 vendrán fijados por cuadrantes en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Octubre, Noviembre y Diciembre, sin excluir ninguna semana, que se confeccionarán por períodos de seis años. En el caso del personal a 21 turnos, los dos días restantes, se disfrutarán preferiblemente de mutuo acuerdo. En el supuesto de que algún día de proceso continuado coincida con festivo se abonará igual que la reducción de jornada. En estas secciones a 21 turnos, cuando por necesidades organizativas o de producción hubiera que variar los cuadrantes de PCs, podrán disfrutarse como antes de la firma del presente Convenio.
B) Otros turnos:
Equipo de Limpieza, Evacuación y Preparación de Máquinas: Se establece un turno nocturno que trabajará de lunes a domingo durante todo el año, con personal voluntario que, una vez adscrito al mismo deberá permanecer en dicho turno un periodo mínimo de tres años, salvo acuerdo contrario entre Empresa y trabajador.
El personal adscrito a este turno tendrá la categoría de oficial 1.ª, con derecho al disfrute de los 9 días complementarios naturales de vacaciones que tienen los trabajadores en régimen de 21 turnos.
Logística: de lunes a viernes:
08,00 h. a 15,00 h.
13,00 h. a 20,00 h.
15,00 h. a 22,00 h.
Informática: (Sección explotación) de lunes a viernes:
08,00 h. a 15,00 h.
12,00 h. a 19,00 h.
15,00 h. a 22,00 h.
Control de Pedidos: de lunes a viernes:
06,30 h. a 13,30 h.
07,00 h. a 14,00 h.
08,00 h. a 15,00 h.
10,00 h. a 17,00 h.
14,00 h. a 21,00 h.
17,00 h. a 24,00 h.
Turno de noche en función de necesidades, a juicio de la Empresa, si trabaja en turno de noche el Envasado de botellas o barriles y además se carga.
Comercial:
Venta Directa: de Lunes a Viernes: De 7:00 h a 15:00 h De 12:00 h a 20:00 h
En función de necesidades, la Empresa podrá establecer turno de noche en Inspección Comercial.
Customer: Se podrá establecerá la guardia de una persona en turno de mañana Back Office-pedidos de Paseo Imperial de forma rotatoria para aquellos días festivos en el centro de Paseo Imperial que no lo sea a nivel nacional.
Taller de Instalaciones: De 7,30 h. a 15,30 h.
De 15.00 h. a 23,00 h. Administrativos/Recepcionistas: Paseo Imperial:
De 07,30 a 14,30 horas. De 14,00 a 21,00 horas. Fábrica:
De 08,00 a 15,00 horas De 14,00 a 21,00 horas
Puesto de Correturnos, para dar cobertura a ausencias del personal administrativo, comercial, etc. Su jornada se adecuará en cada momento a la persona sustituida.
Normas comunes a todas las secciones:
A. Como normal general, los turnos de trabajo se iniciarán y finalizarán con los siguientes horarios: Mañana (07 a 15 h.), tarde (15 a 23 h.) y noche (23 a 07 h.) Las excepciones a estos horarios se reflejan en los cuadros horarios que se han pactado para cada una de las secciones.
Las modificaciones posteriores que pudieran producirse por necesidades imperiosas del proceso de producción o por causas de fuerza mayor se someterán a la normativa vigente.
B. Cada turno de trabajo tendrá una duración de siete u ocho horas de trabajo efectivo y continuado, según corresponda.
C. El personal sujeto a turnos, en tanto esté adscrito a la jornada de ocho horas de trabajo efectivo y continuado, devengará un complemento por compensación de los cuarenta y cinco minutos del tiempo de comida, que se abonará por jornada trabajada en turno de ocho horas efectivas y continuadas y será aplicable a las categorías y con las cuantías que figuran en las tablas que se adjuntan como anexo número II
Dicho complemento se tipifica como un complemento por cantidad de trabajo cuya denominación será «Complemento de Trabajo Efectivo y Continuado».
Este complemento se percibirá por días efectivos trabajados. Si, por absentismo, no se realizase la mitad de la jornada completa pactada, no se percibirá dicho complemento, siendo la jornada de 8 horas diarias, 40 horas semanales.
El personal de Reparto que esté pendiente de traslado de puesto de trabajo por haber sido considerado «no apto» por el Servicio de Prevención, cobrará el complemento de trabajo efectivo y continuado.
D. Los horarios para los distintos turnos se empalmarán de tal forma que entre los mismos no existan tiempos muertos y quede, en cualquier caso, garantizado el relevo.
E. Los turnos de trabajo serán comunicados con tiempo suficiente a los trabajadores y como máximo el jueves de la semana anterior, antes de las 14 horas.
F. Cualquier trabajador podrá cambiar su turno con otro compañero de su misma categoría y sección, autorizando dicho cambio su inmediato superior. Este mismo régimen regirá para cambiar los sábados, durante el período en que el trabajo en los mismos es obligatorio G. Siendo, en todo caso, los horarios de trabajo descritos anteriormente de trabajo efectivo y continuado, a efectos de control de puntualidad para todo el personal, éste fichará la entrada al puesto de trabajo a la hora en punto en los relojes de control de su sección, y la salida del mismo no antes de 5 minutos (5 m.) de la hora de finalización, quedando, en todos los casos, garantizado el relevo.
H. En las secciones con 21 turnos, la Empresa publicará y entregará los cuadrantes de trabajo anuales al año al Comité Intercentros antes del inicio de cada año, a excepción de la Sección de Mantenimiento Mecánico. Asimismo la Empresa adquiere el compromiso de negociar la posibilidad de establecer un cuadrante anual para el Mantenimiento Mecánico antes del 31 de Diciembre de 2005.
I. Régimen Laboral de turnos y horarios. Los trabajadores trasladados de un centro a otro se integrarán en el régimen de turnos/horarios existentes en el centro de trabajo al que son trasladados y, en la medida de lo posible, la Empresa los adecuará al régimen de turnos/horarios, que tenían en el Centro de Trabajo de procedencia, informando previamente al Comité Intercentros.
J. La Empresa, por espacio de los 4 años de duración del presente Convenio, procurará adaptar al personal que estudie en escuelas de Formación Profesional, Educación Secundaria Obligatoria, Estudios Medios o Superiores, a puestos de trabajo cuyo horario sea compatible con el horario de clases de los mismos. Los trabajadores cuyas peticiones sean autorizadas por la Empresa, deberán acreditar estar matriculados, horarios de clases, asistencia regular a las mismas, así como las calificaciones finales del curso.
Artículo 8. Exclusiones del régimen de la jornada normal de trabajo. En el caso de los trabajadores cuyas actividades consistan en poner en marcha o cierren el trabajo de los demás, se estará a lo dispuesto en las vigentes disposiciones sobre jornada.
El personal de distribución y reparto, mientras esté adscrito a estos servicios, queda excluido del régimen de jornada normal, en virtud de las compensaciones económicas pactadas con la Empresa y denominadas primas de venta y reparto, con las que se compensan las características inherentes al servicio de reparto.
Los Inspectores comerciales (de venta y reparto), en tanto estén adscritos a estos servicios, quedarán excluidos del régimen de jornada normal, en virtud de las compensaciones económicas pactadas con la Empresa y denominadas incentivos de venta, con las que, entre otros conceptos, se compensan las características inherentes al servicio de venta y reparto. Asimismo como los técnicos comerciales en las condiciones pactadas en su acuerdo de creación Estos trabajadores percibirán, en concepto de anticipo, la cantidad las 601,01 € mensuales que por dicho concepto viene recibiendo. Los trabajadores con categoría de Inspector de 3.ª percibirán dicho anticipo en la cuantía de 180,30 € mensuales.
El personal de Customer Service con categoría de inspector de ventas de primera percibirá en concepto de anticipo de incentivos la cantidad de 493,00 €.
En el primer cuatrimestre del año siguiente se procederá a su liquidación según las ventas efectivamente realizadas y los objetivos alcanzados.
Los incentivos anuales de referencia para el año 2005 de los inspectores de ventas de 3.ª y 4.ª y el grupo de técnicos comerciales serán actualizados de acuerdo con el incremento del convenio. A partir del año 2005 se establecen los siguientes importes de referencia, actualizados en dicho ejercicio de acuerdo con el incremento de Convenio de ese año.
Inspector Ventas 1.ª y 2.ª: 10.777,02 €. Técnico comercial 1.ª: 4.540,53 €. Técnico comercial 2.ª: 4.324,32 €.
Inspector Ventas 3.ª y técnico comercial 3.ª: 3.248,00.€ Inspector Ventas 4.ª y técnico comercial 4.ª: 2.702,70 €.
Habiéndose cerrado la liquidación de los incentivos de los Inspectores de Ventas de 1.ª y 2.ª del 2004, así como la fijación de incentivos para el 2005, se acuerda, por una parte, que dichos incentivos se incrementan a partir de 2006 en la media de los complementos de fábrica y por otra parte se actualiza estos incentivos, según establece el Convenio, quedando fijados los mismos para 2006 en 11.400€. Para los años 2007 y 2008 se incrementará con la media de las primas de fábrica.
El personal de Control de Gestión, con la denominación de Técnicos de Control de Gestión, tendrá el mismo salario de referencia en tablas que los Técnicos administrativos, quedarán excluidos del régimen de jornada normal, en virtud de la compensación económica pactada y denominada «incentivo».
Artículo 9. Movilidad geográfica.
En los desplazamientos temporales inferiores a tres meses, se comunicaran hasta las quince horas del lunes para ser efectivas el lunes siguiente. En los traslados definitivos se avisará del mismo con dos meses de antelación al Comité Intercentros y al interesado, debiendo seguirse, en todo caso, el trámite previsto en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado afecte a un número superior a 15 trabajadores, o menos de 15 si el traslado definitivo fuera como consecuencia de la eliminación de alguna actividad de la Empresa llevada a cabo hasta ese momento.
En ambos tipos de traslado, la Dirección de la Empresa informará previamente a la representación de los trabajadores.
Ningún trabajador podrá ser objeto de traslado individual de centro de trabajo, con carácter definitivo, de forma obligatoria, sin que al menos haya transcurrido un período de dos años desde el último traslado.
Se informará al Comité Intercentros de los desplazamientos superiores a 5 días laborables para el grupo obrero y administrativos hasta Jefes de 2.ª (no incluidos).
Artículo 10. Movilidad funcional.
En los supuestos de movilidad funcional se aplicara lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, cuando los cambios se realicen entre las secciones de Fabricación, Envasado, Almacén de Expedición y Mantenimiento se comunicarán previamente al Comité Intercentros, aduciendo las razones que lo justifican. El trabajador, si no conoce el puesto, será instruido previamente en el desempeño de las funciones del mismo, así como de los riesgos y medidas preventivas a adoptar, dejando el puesto cubierto, salvo que desaparezcan temporalmente las funciones de dicho puesto.
Cuando se produzca el traslado de sección de trabajadores será comunicado previamente al Comité Intercentros, con indicación de las causas que hagan necesario dicho traslado evaluándose las mismas.
Igualmente, se comunicará al Comité Intercentros la solicitud de traslado de sección que realice un trabajador, con antelación a la decisión de la Empresa e indicando las posibilidades de realizar dicho traslado, evaluándose las mismas.
En las secciones de proceso continuado, cuando el absentismo por enfermedad común o accidente laboral sea superior a 10 días laborables con previsión médica de larga duración, será sustituido durante la duración de la baja por otro trabajador de la plantilla. Igualmente cuando no llegando a 10 días de baja se tenga certeza por informe del servicio médico de Empresa que la duración de la baja va a ser superior a 10 días, se aplicará lo anterior a partir de ese momento.
Artículo 11. Período y retribución de vacaciones y reducción de jornada.
A) Vacaciones: Todos los trabajadores, sin distinción de grupo o categoría profesional, tendrán derecho a disfrutar anualmente un período de vacaciones retribuidas de treinta días naturales consecutivos, que deberán firmar con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, a la iniciación de las mismas.
La retribución salarial de las vacaciones estará constituida por el Salario Base más, en su caso, el Plus de Convenio y la cantidad a tanto alzado de 440,10€ brutos para cada trabajador de la Empresa. Dicha cantidad quedará absorbida y compensada por cualquier otro emolumento retributivo en que pudieran, en su caso, quedar incrementadas las retribuciones correspondientes a vacaciones.
Teniendo en cuenta que la actividad de «Mahou, S. A.» resulta muy afectada por el fuerte incremento de la demanda en los meses de verano, lo que da a nuestra industria características muy peculiares que permiten encuadrarla, sin ningún género de dudas, entre las calificadas como industria de «campaña», las vacaciones de su personal se disfrutarán durante 6 meses del año.
No obstante cuanto antecede, la Empresa tratará de conceder tantas vacaciones en los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre como las necesidades comerciales, de organización, producción y campaña permitan, estableciéndose para los meses citados, en cualquier caso, el disfrute de vacaciones para el 50 por 100 del personal.
Las vacaciones se disfrutarán en 6 meses (abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre) a partir de 2004, según cuadrante y por períodos de seis años. Si algún trabajador al que le correspondan sus vacaciones en los seis meses de verano quisiera disfrutarlas en los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre, las solicitará a la Empresa, quien decidirá si las concede o no. Caso de disfrutarlas en alguno de los seis meses citados, y únicamente en este caso, percibirá una bolsa de 359,16€.
Se hace constar la existencia de un cuadrante de vacaciones, Reducción de Jornada y PCs aprobado por Acta de Comisión de Vacaciones 1/2003 de 23 de enero de 2004 que se adjunta como Anexo número V al presente convenio.
Cualquier trabajador podrá cambiar con otro de la misma categoría o sección su período de vacaciones, previa autorización del mando. Caso de cambio de vacaciones de un mes natural por otro, cada trabajador tendrá derecho a los días de vacaciones del mes en que realmente los disfrute. Las vacaciones serán de un mes natural completo, es decir, que se iniciarán, en todo caso, el día uno de cada mes y finalizarán el último día de dicho mes, y todo ello con independencia de que tanto el día primero como último del mes sean laborables o festivos.
No obstante, si al trabajador con derecho a vacaciones de mes natural se le autorizara a comenzarlas iniciado el mes natural, los días de vacaciones serán de 30 días naturales consecutivos.
Igualmente se podrá cambiar 15 días de vacaciones con otro trabajador de la misma sección, categoría y puesto de trabajo, preavisando ambos trabajadores, con un mes de antelación, las fechas concretas de disfrute.
Durante el período de vacaciones de un trabajador, en los supuestos de bajas médicas con hospitalización, o en aquellas de duración superior a quince días, la Empresa otorgará otro período de vacaciones por el tiempo que las mismas se hayan visto interrumpidas, fijándose la fecha de su disfrute, preferentemente, de mutuo acuerdo.
B) Reducción de jornada: En lo que respecta al período de disfrute de los días de reducción de jornada ha quedado regulado en el artículo 6. Cambio de período de reducción de jornada: Cualquier trabajador podrá cambiar cualquier semana de reducción de jornada y PCs con otro compañero de su misma categoría, sección y puesto de trabajo, siempre que el mando autorice dichos cambios, preavisando ambos trabajadores con, al menos, un mes de antelación.
Retribución de dichos días: La retribución salarial de los días de reducción de jornada estará constituida por el Salario Base, el Plus de Convenio y la cantidad a tanto alzado de 206,71 € brutas para cada trabajador de la Empresa.
Cualquier trabajador que por su situación de Incapacidad Temporal no pudiese disfrutar del período de vacaciones o de reducción de jornada en el año natural percibirá las cantidades a tanto alzado establecidas en este artículo.
Cuando se esté disfrutando reducción de jornada o PCs y se cause baja por IT, si ésta es superior a 45 días, los días pendientes se disfrutarán posteriormente, preferentemente de mutuo acuerdo con la Empresa.
Artículo 12. Plus de trabajo nocturno.
Todo el personal que desarrolle su trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas del día siguiente, percibirá un plus de nocturnidad, a tenor de la tabla que se refleja en el anexo número II, para su categoría laboral o la de superior categoría que circunstancialmente estuviera desempeñando.
Quien, en el periodo del tiempo indicado para el plus de nocturnidad, trabajase un máximo de cuatro horas, percibirá el mencionado plus únicamente sobre las horas realmente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el número de horas trabajadas en dicho intervalo de tiempo excediera de cuatro, el plus de nocturnidad lo percibirá por el total de la jornada normal pactada.
Artículo 13. Remuneración obligatoria de sábados, domingos y festivos.
Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir el salario íntegro del domingo, festivo o día de descanso semanal obligatorio.
El trabajador que trabaje un sábado, domingo o día festivo, tendrá derecho a un día de libranza que se realizará, salvo pacto en contrario, el viernes o lunes del fin de semana siguiente, pudiendo acumularse, de manera excepcional y previo acuerdo con la Empresa, hasta un máximo de cinco libranzas. Las fechas de disfrute serán las acordadas entre ambas partes y no podrán exceder del año natural. Asimismo, percibirá para el año 2005: 122€; año 2006: 125€, a partir del 2007 se incrementará con la subida de convenio. Aquellos trabajadores que tengan derecho a una compensación más alta con el sistema de convenio 2003-2004, seguirán cobrando dichos importes actualizados con la subida de convenio hasta tanto no se produzca una equiparación con el nuevo sistema de compensación.
Los trabajadores percibirán las retribuciones salariales íntegras siempre que hayan trabajado la mitad de la jornada como mínimo. En caso de no trabajar la mitad de la jornada se abonará proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. En ambos casos será necesario para su aplicación que el «no cumplimiento» del total de la jornada se encuentre debidamente justificado.
Asimismo, se mantendrá el día de libranza que por cuadrante le corresponda, tanto en los supuestos anteriores como si se estuviera disfrutando de una licencia con sueldo.
Cuando para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes se precise que uno o varios turnos trabajen en domingo o festivos, se informará al Comité Intercentros, abonándose dicha jornada como horas extraordinarias al 80 por 100.
Será de libre aceptación por parte del interesado trabajar en sábado, domingo o día festivo, a excepción de los productores de mantenimiento, conservación o vigilantes y los que pertenecen a las secciones cuyo régimen de turnos pactados en convenio incluya el trabajo en sábado, domingo o festivo.
Las libranzas devengadas en el turno del Sábado se disfrutarán de común acuerdo con la Empresa. En defecto de dicho acuerdo, las libranzas generadas en el turno del Sábado por la tarde se disfrutarán el Viernes de la semana siguiente y las del sábado mañana el segundo lunes, salvo que vengan determinadas por cuadrante o acuerdo y en las condiciones establecidas en el presente convenio.
Los Trabajadores que realicen el turno de tarde o noche en Nochebuena, el de noche en Nochevieja o el de mañana el 1 de enero tendrán derecho, además de lo establecido, a un día libre más por cada una de ellos.
Artículo 14. Plus de rotación de tarde, noche y jornada partida.
Se establece un plus de rotación y jornada partida en cuantía igual, por categoría, a la que figura en el anexo II, que se percibirá por día efectivamente trabajado en turno de tarde, noche o jornada partida, en jornada completa (7 u 8 horas, según corresponda), en régimen de rotación de turnos o jornada partida.
A fin de que la rotación tarde noche sea lo más homogénea posible, se dará la formación necesaria a los trabajadores asignados a la sección de Envasado para que éstos puedan desarrollar su trabajo dentro del mayor número de trenes, pudiendo así pasar de los equipos que tienen menor frecuencia en la rotación a los que la tienen mayor, consiguiendo así llegar a la mayor homogeneización posible. Se dará información puntual a la comisión de formación.
Artículo 15. Horas extraordinarias.
Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de las señaladas para la prestación del horario normal en la jornada completa, que cada trabajador tenga establecida según Convenio.
Las horas extraordinarias serán abonadas con un aumento del 75%. La base para el cálculo del importe de las horas extraordinarias y de sus recargos será el salario hora pactado de mutuo acuerdo entre las partes y que figura en las tabla que como anexo n.º IV se acompaña a este Convenio.
La Empresa y el Comité Intercentros reconocen la necesidad de reducir al máximo la realización de horas extraordinarias que no sean por causa de fuerza mayor en el seno de la Empresa. A tal efecto, la Empresa asume el compromiso de que, salvo excepcionalmente, ningún trabajador realice más de 2 horas extras diarias y 8 al mes, sin que en ningún caso el número máximo de horas anuales a realizar por trabajador pueda superar las 60 horas extras.
Artículo 16. Escalafones.
La Dirección de la Empresa redactará el escalafón del personal a su servicio, con separación de los grupos que lo integren, teniendo en cuenta, para la colocación en el mismo, los siguientes extremos:
1. Grupo laboral.
2. Categoría profesional.
3. Orden de antigüedad en la categoría.
4. Orden de puntuación, en su caso, en el examen de ascenso.
5. Antigüedad en la categoría inmediata inferior.
6. Antigüedad en el grupo laboral.
7. Antigüedad en la Empresa.
8. Fecha de nacimiento.
La Dirección de la Empresa publicará anualmente en el mes de febrero, entregando copia a la representación legal de los trabajadores, el escalafón para conocimiento del personal y el trabajador que se considere perjudicado podrá reclamar ante la misma sobre el lugar que le haya sido asignado.
Caso de ser denegada su petición por la Dirección de la Empresa, podrá acudir ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en el plazo de 10 días, formulando las alegaciones que estime oportunas.
Artículo 17. Rendimientos mínimos.
Teniendo en cuenta las características especiales de la Industria Cervecera, la determinación de los rendimientos mínimos presenta serios obstáculos difíciles de salvar, máxime cuando estos rendimientos están condicionados por procesos bioquímicos no regulables a voluntad. Por estas circunstancias, no es posible incluir en el presente Convenio una tabla de rendimientos.
Mientras no se fijen las mencionadas tablas, los trabajadores están obligados a unos rendimientos mínimos, atemperados a los profesionales de la Empresa. Si se produjese contienda respecto a dichos usos, se estará a lo que el prudente arbitrio del Tribunal competente haya deducido de las pruebas aportadas y falle en consecuencia.
Durante la vigencia de este Convenio se mantendrán e incrementarán los rendimientos actuales obtenidos en la Empresa durante todo el período pactado.
Para hacer realidad este principio y en tanto no se desarrolle una tabla exhaustiva de rendimientos, se establece que todo el personal deberá aportar toda la dedicación y competencia necesarias para hacer más productivo su trabajo o contribuir a facilitar las medidas organizativas que pudieran adoptarse en este sentido, ateniéndose, más particularmente, a la puntualidad, asistencia, actividad y sentido de la responsabilidad de cada trabajador.
Artículo 18. Jornada completa.
Todas las percepciones señaladas en el presente Convenio se referirán a la jornada completa, y en tanto no se establezcan las tablas de rendimiento mínimo, para tener derecho a la totalidad de las percepciones, es preciso haber cubierto íntegramente la jornada completa con el rendimiento habitual propio de esta Empresa. Los trabajadores que prestan servicios durante un horario inferior al de la jornada completa percibirán sus salarios y complementos salariales en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 19. Complemento de producción.
A fin de estimular debidamente la productividad, reduciendo al máximo los tiempos muertos y el absentismo, todos los trabajadores incluidos en este Convenio, a excepción de los pertenecientes al Servicio de Reparto, percibirán el complemento de productividad que se detalla en el anexo n.º II de este Convenio.
La percepción de este complemento se condicionará a las siguientes normas:
1.ª Se percibirá por días efectivamente trabajados.
2.ª A este único fin, se entenderá como jornada completa aquella que suponga más de la mitad de la jornada día pactada.
3.ª El personal de servicio de reparto, que haya sido declarado «no apto» por los servicios médicos y esté pendiente de acoplamiento en otro departamento, percibirá el Complemento de Producción.
4.ª Este complemento no podrá ser invocado para la modificación de la estructura, forma y funcionamiento de cualquiera de los incentivos existentes en la Empresa.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 20. Bases de cotización para seguros sociales, desempleo, mutualidad y formación profesional.
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la cotización a la Seguridad Social se ajustará a los conceptos y con las limitaciones que la normativa anteriormente citada establece, o con las modificaciones que puedan establecerse en lo sucesivo, teniendo en cuenta, a efectos de determinación del grupo de tarifa que corresponde a cada categoría profesional, las siguientes asimilaciones:
Titulado de Grado Superior y asimilado: Tarifa 1. Titulado de Grado Medio y asimilado: Tarifa 2.
Jefe Administración, Técnicos y Comerciales de 1.ª y 2.ª: Tarifa 3. Inspectores ventas/ Técnicos Comerciales de 1.ª a 4.ª técnicos comerciales 1.ª y 2.ª: Tarifa 4.
Oficiales Técnicos y Administrativos: Tarifa 5. Subalterno de cualquier categoría: Tarifa 6. Auxiliares Técnicos y Administrativos: Tarifa 7.
Of.1.ª A y 1.ªJefes Equipo, Of. 1.ª A, 1.ªy 2.ª Obreros: Tarifa 8. Ayudantes y Auxiliares de 1.ª Obrero: Tarifa 9.
Auxiliares de 2.ª Obreros: Tarifa 10.
Artículo 21. Conceptos que integran la retribución.
Las percepciones económicas de los trabajadores que prestan sus servicios en «Mahou, S.A.», estarán integradas exclusivamente por los siguientes conceptos:
Percepciones salariales:
21.1 Salario Base.
21.2 Plus Convenio.
21.3 Complementos Personales o Condiciones particulares.
21.4 Complementos por calidad o cantidad de trabajo:
21.4.1 Horas Extraordinarias.
21.4.2 Retribución especial de domingos y festivos.
21.4.3 Primas o incentivos en general, si los hubiere.
21.4.4 Complemento por trabajo efectivo y continuado.
21.5 Complementos de puestos de trabajo:
21.5.1 Plus de rotación 21.5.2 Plus de trabajo nocturno.
21.6 Complementos de vencimiento periódico superior al mes:
21.6.1 Gratificaciones extraordinarias reglamentarias.
21.6.2 Gratificaciones extraordinarias especiales.
21.6.3 Complemento Extraordinario de Productividad:
La Empresa garantiza la percepción de los haberes el día 26 de cada mes; caso de ser domingo o festivo, se abonará el día laborable anterior. A tal fin, el cierre de fichas se producirá el último día del mes anterior.
Percepciones no salariales
21.7 Ayuda por incapacidad laboral transitoria, derivada de enfermedad accidente, sea o no laboral.
21.8 Otras ayudas en general.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Mahou, S.A.
(Código de Convenio n.º 9006572) que fue suscrito con fecha 22 de julio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en su representación y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 5 de octubre de 2005.–El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MAHOU, S.A.
CAPÍTULO I
Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal.
Las estipulaciones del presente Convenio afectarán a todo el personal de la Empresa Mahou, S.A., dedicada a la fabricación y comercio de cerveza, que preste sus servicios en los centros de trabajo que la misma tiene actualmente establecidos o que establezca en el futuro en cualquier parte del territorio nacional.
No obstante lo anterior, podrán optar voluntariamente por excluirse del Ámbito del presente Convenio Colectivo, a efectos salariales, jornada y de vacaciones los trabajadores que ya lo estaban con anterioridad, así como aquellos que voluntariamente opten por su exclusión dentro de las siguientes categorías: Directivos, Jefes de Servicio, Titulados de Grado Superior, Titulados de Grado Medio, Jefes de 1.ª y las integradas en los Departamentos de Marketing y Comercial, los Jefes de Segunda de Red de Ventas y Servicio Técnico Postventa e Inspectores de 1.ª, 2.ª, 3.ª, y 4.ª, excepto los trabajadores de Customer Service.
Todos aquellos trabajadores de estas categorías que voluntariamente opten por excluirse del convenio colectivo, podrán solicitar su retorno al mismo cuando así lo deseen. Tendrán una opción de salida y otra de retorno al Convenio con carácter voluntario en ambos casos.
Para aquellos trabajadores de estas categorías que opten por salir, la propuesta se hará a través del Departamento de RR.HH y el Departamento afectado, en presencia del Presidente y/o el Secretario del Comité Intercentros a solicitud del interesado.
Los empleados de estos colectivos que permanezcan en convenio no sufrirán trato discriminatorio alguno por esta causa, manteniendo sus condiciones de Convenio.
Los trabajadores de estos colectivos que se contraten, a partir de ahora, podrán optar por incorporarse al Convenio, una vez superado el período de prueba.
La Empresa aplicará automáticamente las condiciones del Convenio a los actuales trabajadores de Mahou de los colectivos Comercial y Marketing que soliciten por escrito su vuelta a Convenio manteniendo los derechos que tenían en el momento de su salida.
Los trabajadores de estas categorías que quieran optar por la salida o el retorno al Convenio tendrán como requisito imprescindible que comunicarlo por escrito a la Empresa, con copia al Presidente y Secretario del Comité Intercentros. Una vez comunicado, habrá un plazo de quince días para hacer efectiva la salida o retorno al Convenio. En tanto no se solicite por escrito, se entenderá que el trabajador no quiere modificar su condición.
Los trabajadores que fueran ascendidos a una de las categorías señaladas en el párrafo anterior, durante la vigencia del Convenio, no podrán optar por su salida del mismo hasta la fecha de finalización del presente Convenio.
A efectos de aplicación del Convenio, las condiciones pactadas en el mismo forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente.
Los trabajadores que, no estando a fecha 17 julio de 2003 en plantilla de Mahou, soliciten por escrito su incorporación a Convenio, si estuvieran por debajo de las condiciones de Convenio se incorporarán a las propias de su categoría como si se tratara de nuevos ingresos (art. 39). Si estuvieran por encima de esas condiciones, compensarán y absorberán las subidas de Convenio hasta su equiparación con la categoría equivalente de Convenio.
Artículo 2. Vigencia, revisión y prórroga.
El presente Convenio tendrá efectos desde el 1 de Enero de 2005, hasta el 31 de Diciembre del año 2008.
Las condiciones económicas pactadas serán las que se indican en la correspondiente tabla salarial, que se adjunta a este Convenio, como anexo II, III y IV para el año 2005 que se actualizarán anualmente de acuerdo con los incrementos pactados (y en su caso con las revisiones si las hubiera).
En el caso de que el índice de Precios al Consumo (IPC) real del año 2005 establecido por el INE registrara al 31 de Diciembre de 2005 un incremento superior al 4% de incremento pactado en este Convenio, se efectuará una revisión salarial por la diferencia, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.
Tal incremento se abonará con efectos del 01 enero 2005 y para su cálculo se tomará como referencia la tabla salarial utilizada para realizar los aumentos pactados para el año 2005. (tabla año 2004).
Para el año 2006, la subida salarial será del 4%, que será revisada en el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC) real establecido por el INE para dicho año registrara al 31 de diciembre de 2006 un incremento superior al 4%, se efectuará una revisión salarial por la diferencia, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.
Los complementos salariales se verán incrementados para el año 2006 en la misma proporción que el incremento de convenio acordado para 2006 y en las mismas condiciones que éste, así como los incentivos anuales que vienen percibiendo los inspectores de ventas de tercera y cuarta y los incentivos de técnicos comerciales, salvo los ya pactados.
Para el año 2007, la subida salarial será del 3,75% que será revisada en el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC) real establecido por el INE para dicho año registrara al 31 de Diciembre de 2007 un incremento superior al 3,4%, efectuándose una revisión salarial por la diferencia, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.
Asimismo, para 2007 todos aquellos complementos y artículos de convenio excepto el artículo 28 que contengan cuantía económica se incrementarán en la misma proporción que el incremento de convenio acordado para 2007 y en las mismas condiciones.
Además para el 2007 el CEP se incrementará en 70€ lineales después de efectuarse el incremento anual Para el año 2008, la subida salarial será del 3,75% que será revisada cuando el Indice de Precios al Consumo (IPC) real establecido por el INE para dicho año registrara al 31 de Diciembre de 2008 un incremento superior al 3,4%, se efectuará una revisión salarial por la diferencia, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.
Además para el 2008 el CEP se incrementará en 70€ lineales después de efectuarse el incremento anual.
Asimismo, para 2008 todos aquellos complementos y artículos de convenio excepto el artículo 28 que contengan cuantía económica se incrementarán en la misma proporción que el incremento de convenio acordado para 2008 y en las mismas condiciones que éste.
Los incrementos anuales se abonaran con efectos 1 de enero.
La revisión salarial, en su caso, se abonará en una sola vez durante el primer trimestre de cada año de vigencia.
El Convenio se considerará prorrogado por períodos anuales si ninguna de las partes contratantes formulase por escrito denuncia ante la Autoridad Laboral con tres meses de antelación, como mínimo, a la conclusión de su vigencia (31-12-2008) o a la de cualquiera de sus prórrogas, en su caso.
Presentada la denuncia de este Convenio, las deliberaciones se iniciarán a partir del 1 de enero del año siguiente.
Artículo 3. Efectos del convenio.
El presente Convenio obliga a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra, como ley entre partes, prevaleciendo frente a cualquier otra norma o posible derecho, que no sea derecho necesario absoluto.
Artículo 4. Absorción y compensación.
Las retribuciones y condiciones de trabajo establecidas en este Convenio serán compensables y absorbibles, en su conjunto y en cómputo anual, con las que pudieran aplicarse en virtud de disposiciones de obligado cumplimiento para la Compañía, ya estén vigentes o que puedan existir en el futuro, cualesquiera que sean la naturaleza y origen de las mismas.
Artículo 5. Revisión.
La Representación Social podrá pedir la revisión del Convenio si, por disposición legal de cualquier rango, se establecen mejoras para los productores de la Empresa que al compensar o absorber el conjunto de las contenidas en el mismo, motiven la anulación total o parcial de los beneficios que en él se conceden, entendiéndose como tales las que excedan de los mínimos obligatorios. Para que pueda ser estimada, como causa de revisión, la anulación parcial de los beneficios, considerándolos en su conjunto, habrá de ser superior al 20 por 100 de los mismos.
Asimismo, corresponderá a la Empresa el derecho de solicitar la revisión del Convenio antes de que expire su término, si el coste total del personal y Seguros Sociales resultara incrementado en un 10 por 100 como consecuencia de mejoras implantadas con carácter obligatorio o por modificación de las cuotas o de las bases de la Seguridad Social, Mutualismo, Desempleo, Formación Profesional, etc.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 6. Jornada.
a) Respetando lo pactado en materia de jornada, ésta será para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 de 1.746,27 horas, a razón de 40 horas semanales de lunes a viernes, ambos inclusive, en régimen de trabajo de jornada completa y continuada. Dado que, al distribuir las 1.746,27 horas, en jornada de 8 horas diarias, no se cubre el total de los días laborables del calendario laboral por una diferencia de 80 horas, se establece que estas 80 horas se consideren como diez jornadas no laborables y retribuidas, sin perjuicio de lo pactado en el párrafo c) que considera los días 24 y 31 de Diciembre festivos, y en el párrafo d) que establece el disfrute de un puente anual para el año 2005 b) Para el personal Administrativo y Subalterno la jornada durante la vigencia del presente convenio será de 35 horas semanales, de lunes a viernes, ambos inclusive, en régimen de trabajo efectivo y continuado con las excepciones en jornada que se establecen en este Convenio Colectivo. Para este personal se establecen diez días no laborables y retribuidos. Respetando las excepciones pactadas en materia de turnos para este colectivo, como regla general, la jornada será en turnos rotativos. Podrá haber dos turnos por Sección, en función de necesidades: De 08:00 a 15:00 horas y de 12:00 a 19:00 horas. Asimismo, se acuerda estudiar el establecimiento de la jornada partida a partir del próximo Convenio.
c) Los días 24 y 31 de Diciembre se considerarán festivos a todos los efectos. Al declararse como no laborables los días 24 y 31 de Diciembre, los días laborables inmediatamente anteriores a dichas fechas serán considerados como días normales de trabajo, salvo cuando aquellos coincidan en sábado o domingo, en cuyo caso el día laborable inmediatamente anterior se considerará festivo a todos los efectos, con guardia de carga siempre que esté justificada. Pudiéndose trabajar con carácter voluntario en producción, dándosele tratamiento de festivo d) Para 2005 se disfrutará de un puente anual que queda fijado para el día 31 de octubre de 2005, que se declara como no laborable ni recuperable. Aquellos trabajadores que tuvieran que trabajar el día fijado como puente, y se encontraran de vacaciones, reducción de jornada o días de Proceso Continuado o disfrutando días de libranzas, licencias con sueldo salvo el supuesto h) del artículo de licencias, podrán disfrutarlo posteriormente en lunes o viernes, previo acuerdo con la Empresa. En ningún caso el trabajo en el puente se considerará trabajo en festivo.
A partir de 2006 se suprimirá el puente anual establecido en el párrafo anterior, compensándose dicha supresión con el establecimiento de un día laborable más de vacaciones al año, que se disfrutará con el mismo régimen que el establecido para las libranzas.
e) A partir del año 2005 se establece un día de vacaciones adicional laborable con el mismo régimen que el establecido para las libranzas.
El correspondiente al ejercicio 2005 podrá disfrutarse a lo largo del 2005 o 2006 según determine la Empresa.
Los diez días no laborables y retribuidos de reducción de jornada durante la vigencia del convenio se disfrutaran de manera consecutiva en turnos distribuidos en los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre de cada año, sin exclusión de ningún día, según cuadrantes acordados que están confeccionados por periodos de 6 años.
El disfrute de los días de reducción de jornada así como los días por Proceso Continuado se iniciará a partir del lunes de la primera semana de enero y la fecha de finalización se fijará en el mes de noviembre o diciembre del año anterior.
Si, al disfrutar los días no laborables y retribuidos de reducción de jornada así como los días de Proceso Continuado se diese la circunstancia de que uno de esos días fuese festivo, dicho día festivo se computará, a todos los efectos, como uno de los días pactados no laborables y retribuidos, pero abonándose como festivos, con una retribución para 2005 de 122€, para el año 2006 de 125€ y a partir de 2007 ésta retribución se incrementará en la misma proporción que el resto de los conceptos salariales de Convenio.
Anualmente se podrá adaptar entre las partes el calendario laboral oficial del centro de Alovera, acordándose las condiciones de dicho cambio.
Artículo 7. Jornada, turnos y horarios de trabajo.
Respecto a las materias que comprende este enunciado, y en relación con las normas vigentes aplicables a las mismas, se pactan las siguientes particularidades que deberán interpretarse de conformidad con lo señalado en el artículo anterior:
A) Régimen de trabajo a turnos:
Fabricación: Se acuerda el establecimiento de un régimen de trabajo a 21 turnos, con la cobertura necesaria para las tareas a realizar en fin de semana (1 o 2 trabajadores), garantizándose, en todo caso, en el resto de la semana, la cobertura pactada por turno. Los supervisores darán la cobertura necesaria durante la semana y, en sábados y festivos realizarán el trabajo de vigilancia y control, cuando no se fabrique.
Envasado y Almacén de Expediciones:
Se establece, con carácter general, un régimen de trabajo de 15 turnos (De Lunes a Viernes) y durante todo el año.
Con carácter general, para que un tren funcione en turno de noche tendrá que haber trabajado previamente en turnos de mañana y tarde, salvo caso de avería o causa de fuerza mayor.
No obstante el establecimiento del anterior régimen de trabajo, la Empresa podrá establecer, con carácter obligatorio, dos turnos los sábados (mañana y tarde) en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, salvo si el sábado es festivo. Cuando durante éste periodo sea festivo el viernes inmediatamente anterior o el Lunes inmediatamente posterior al Sábado en cuestión, dicho Sábado, en caso de que se trabajara por necesidad, no se hará con carácter obligatorio, sino voluntario, previa comunicación al Comité Intercentros.
Fuera del período anterior, se podrá trabajar de manera voluntaria los sábados en turno de mañana y tarde, siempre que exista un incremento importante en las ventas, o para recuperar los stocks mínimos previstos, como consecuencia de la disminución de la producción, originada por los períodos de parada en las líneas por reparaciones. En caso de que no se cubran dichas necesidades, el Comité y la Empresa se reunirán para dar una solución.
Con carácter general, para que un tren funcione el sábado en periodo obligatorio, tendrá que haber trabajado a 15 turnos, salvo caso de avería, o fuerza mayor.
El trabajo en sábados se comunicará el jueves de la semana anterior, confirmándose el miércoles siguiente.
La Empresa se compromete a impartir la formación necesaria para realizar una rotación lo más justa y homogénea de sábados, evitando que, con conocimientos y funciones semejantes, se beneficie a unos trabajadores, perjudicando a otros.
Almacén de Aprovisionamiento:
El personal obrero tendrá un régimen de trabajo a turnos igual al de Envasado.
Mantenimiento y Almacén de Repuestos: Se acuerda el establecimiento de un régimen de trabajo a 21 turnos, con la siguiente cobertura marco:
Mantenimiento a tren parado: de forma programada y solapando con el fin de semana se podrá realizar mantenimiento durante la semana en un tren que este funcionando a tres turnos. Este mantenimiento no será sustitutivo de las revisiones anuales. En estos casos se mantendrán los turnos de producción nombrados, con la programación e intervención del mantenimiento propio y como se hace habitualmente en las revisiones anuales.
La Empresa se compromete a analizar la cobertura de bajas que por prejubilaciones se produzcan vía Expediente de Regulación de Empleo en Mantenimiento, en base a perfiles, conocimientos, competencias y titulaciones tanto de la plantilla actual, traslados, así como de las nuevas incorporaciones.
Mantenimiento Mecánico: Turno 16: 8 trabajadores.
Turno 17: 4 trabajadores si trabaja Envasado, y 2 trabajadores en caso contrario.
Turno 18: 2 trabajadores Turno 19: 6 trabajadores. Turno 20: 2 trabajadores. Turno 21: 2 trabajadores. Mantenimiento Eléctrico:
21 turnos semana durante todo el año, con la cobertura necesaria y en sábados y domingos dos trabajadores por turnos.
Mantenimiento Instrumentación:
21 turnos semana durante todo el año, con la cobertura necesaria y en sábados y domingos dos trabajadores por turnos.
Almacén de Repuestos:
1 trabajador por turno, a partir del turno 16. Servicios generales y depuradora:
21 turnos semana, durante todo el año con la cobertura necesaria. Laboratorio: El personal de esta sección tendrá los mismos turnos que la sección de envasado. Si por necesidades de fabricación o filtración fuera necesario cubrir más turnos, estos se realizarán por todos los trabajadores de esta sección.
El personal de estas Secciones disfrutará de 5 días complementarios naturales (de lunes a viernes) de vacaciones cuando trabaje a partir de 15 turnos/semana (mañana, tarde y noche) durante todo el año, y de 9 días complementarios naturales de vacaciones cuando trabaje en régimen de 21 turnos/semana (mañana, tarde y noche).
A partir del año 2004, durante todo el año, de esos 9 días complementarios 7, al menos, se disfrutaran de lunes a domingo. Tanto los 5 días como estos 7 vendrán fijados por cuadrantes en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Octubre, Noviembre y Diciembre, sin excluir ninguna semana, que se confeccionarán por períodos de seis años. En el caso del personal a 21 turnos, los dos días restantes, se disfrutarán preferiblemente de mutuo acuerdo. En el supuesto de que algún día de proceso continuado coincida con festivo se abonará igual que la reducción de jornada. En estas secciones a 21 turnos, cuando por necesidades organizativas o de producción hubiera que variar los cuadrantes de PCs, podrán disfrutarse como antes de la firma del presente Convenio.
B) Otros turnos:
Equipo de Limpieza, Evacuación y Preparación de Máquinas: Se establece un turno nocturno que trabajará de lunes a domingo durante todo el año, con personal voluntario que, una vez adscrito al mismo deberá permanecer en dicho turno un periodo mínimo de tres años, salvo acuerdo contrario entre Empresa y trabajador.
El personal adscrito a este turno tendrá la categoría de oficial 1.ª, con derecho al disfrute de los 9 días complementarios naturales de vacaciones que tienen los trabajadores en régimen de 21 turnos.
Logística: de lunes a viernes:
08,00 h. a 15,00 h.
13,00 h. a 20,00 h.
15,00 h. a 22,00 h.
Informática: (Sección explotación) de lunes a viernes:
08,00 h. a 15,00 h.
12,00 h. a 19,00 h.
15,00 h. a 22,00 h.
Control de Pedidos: de lunes a viernes:
06,30 h. a 13,30 h.
07,00 h. a 14,00 h.
08,00 h. a 15,00 h.
10,00 h. a 17,00 h.
14,00 h. a 21,00 h.
17,00 h. a 24,00 h.
Turno de noche en función de necesidades, a juicio de la Empresa, si trabaja en turno de noche el Envasado de botellas o barriles y además se carga.
Comercial:
Venta Directa: de Lunes a Viernes: De 7:00 h a 15:00 h De 12:00 h a 20:00 h
En función de necesidades, la Empresa podrá establecer turno de noche en Inspección Comercial.
Customer: Se podrá establecerá la guardia de una persona en turno de mañana Back Office-pedidos de Paseo Imperial de forma rotatoria para aquellos días festivos en el centro de Paseo Imperial que no lo sea a nivel nacional.
Taller de Instalaciones: De 7,30 h. a 15,30 h.
De 15.00 h. a 23,00 h. Administrativos/Recepcionistas: Paseo Imperial:
De 07,30 a 14,30 horas. De 14,00 a 21,00 horas. Fábrica:
De 08,00 a 15,00 horas De 14,00 a 21,00 horas
Puesto de Correturnos, para dar cobertura a ausencias del personal administrativo, comercial, etc. Su jornada se adecuará en cada momento a la persona sustituida.
Normas comunes a todas las secciones:
A. Como normal general, los turnos de trabajo se iniciarán y finalizarán con los siguientes horarios: Mañana (07 a 15 h.), tarde (15 a 23 h.) y noche (23 a 07 h.) Las excepciones a estos horarios se reflejan en los cuadros horarios que se han pactado para cada una de las secciones.
Las modificaciones posteriores que pudieran producirse por necesidades imperiosas del proceso de producción o por causas de fuerza mayor se someterán a la normativa vigente.
B. Cada turno de trabajo tendrá una duración de siete u ocho horas de trabajo efectivo y continuado, según corresponda.
C. El personal sujeto a turnos, en tanto esté adscrito a la jornada de ocho horas de trabajo efectivo y continuado, devengará un complemento por compensación de los cuarenta y cinco minutos del tiempo de comida, que se abonará por jornada trabajada en turno de ocho horas efectivas y continuadas y será aplicable a las categorías y con las cuantías que figuran en las tablas que se adjuntan como anexo número II
Dicho complemento se tipifica como un complemento por cantidad de trabajo cuya denominación será «Complemento de Trabajo Efectivo y Continuado».
Este complemento se percibirá por días efectivos trabajados. Si, por absentismo, no se realizase la mitad de la jornada completa pactada, no se percibirá dicho complemento, siendo la jornada de 8 horas diarias, 40 horas semanales.
El personal de Reparto que esté pendiente de traslado de puesto de trabajo por haber sido considerado «no apto» por el Servicio de Prevención, cobrará el complemento de trabajo efectivo y continuado.
D. Los horarios para los distintos turnos se empalmarán de tal forma que entre los mismos no existan tiempos muertos y quede, en cualquier caso, garantizado el relevo.
E. Los turnos de trabajo serán comunicados con tiempo suficiente a los trabajadores y como máximo el jueves de la semana anterior, antes de las 14 horas.
F. Cualquier trabajador podrá cambiar su turno con otro compañero de su misma categoría y sección, autorizando dicho cambio su inmediato superior. Este mismo régimen regirá para cambiar los sábados, durante el período en que el trabajo en los mismos es obligatorio G. Siendo, en todo caso, los horarios de trabajo descritos anteriormente de trabajo efectivo y continuado, a efectos de control de puntualidad para todo el personal, éste fichará la entrada al puesto de trabajo a la hora en punto en los relojes de control de su sección, y la salida del mismo no antes de 5 minutos (5 m.) de la hora de finalización, quedando, en todos los casos, garantizado el relevo.
H. En las secciones con 21 turnos, la Empresa publicará y entregará los cuadrantes de trabajo anuales al año al Comité Intercentros antes del inicio de cada año, a excepción de la Sección de Mantenimiento Mecánico. Asimismo la Empresa adquiere el compromiso de negociar la posibilidad de establecer un cuadrante anual para el Mantenimiento Mecánico antes del 31 de Diciembre de 2005.
I. Régimen Laboral de turnos y horarios. Los trabajadores trasladados de un centro a otro se integrarán en el régimen de turnos/horarios existentes en el centro de trabajo al que son trasladados y, en la medida de lo posible, la Empresa los adecuará al régimen de turnos/horarios, que tenían en el Centro de Trabajo de procedencia, informando previamente al Comité Intercentros.
J. La Empresa, por espacio de los 4 años de duración del presente Convenio, procurará adaptar al personal que estudie en escuelas de Formación Profesional, Educación Secundaria Obligatoria, Estudios Medios o Superiores, a puestos de trabajo cuyo horario sea compatible con el horario de clases de los mismos. Los trabajadores cuyas peticiones sean autorizadas por la Empresa, deberán acreditar estar matriculados, horarios de clases, asistencia regular a las mismas, así como las calificaciones finales del curso.
Artículo 8. Exclusiones del régimen de la jornada normal de trabajo. En el caso de los trabajadores cuyas actividades consistan en poner en marcha o cierren el trabajo de los demás, se estará a lo dispuesto en las vigentes disposiciones sobre jornada.
El personal de distribución y reparto, mientras esté adscrito a estos servicios, queda excluido del régimen de jornada normal, en virtud de las compensaciones económicas pactadas con la Empresa y denominadas primas de venta y reparto, con las que se compensan las características inherentes al servicio de reparto.
Los Inspectores comerciales (de venta y reparto), en tanto estén adscritos a estos servicios, quedarán excluidos del régimen de jornada normal, en virtud de las compensaciones económicas pactadas con la Empresa y denominadas incentivos de venta, con las que, entre otros conceptos, se compensan las características inherentes al servicio de venta y reparto. Asimismo como los técnicos comerciales en las condiciones pactadas en su acuerdo de creación Estos trabajadores percibirán, en concepto de anticipo, la cantidad las 601,01 € mensuales que por dicho concepto viene recibiendo. Los trabajadores con categoría de Inspector de 3.ª percibirán dicho anticipo en la cuantía de 180,30 € mensuales.
El personal de Customer Service con categoría de inspector de ventas de primera percibirá en concepto de anticipo de incentivos la cantidad de 493,00 €.
En el primer cuatrimestre del año siguiente se procederá a su liquidación según las ventas efectivamente realizadas y los objetivos alcanzados.
Los incentivos anuales de referencia para el año 2005 de los inspectores de ventas de 3.ª y 4.ª y el grupo de técnicos comerciales serán actualizados de acuerdo con el incremento del convenio. A partir del año 2005 se establecen los siguientes importes de referencia, actualizados en dicho ejercicio de acuerdo con el incremento de Convenio de ese año.
Inspector Ventas 1.ª y 2.ª: 10.777,02 €. Técnico comercial 1.ª: 4.540,53 €. Técnico comercial 2.ª: 4.324,32 €.
Inspector Ventas 3.ª y técnico comercial 3.ª: 3.248,00.€ Inspector Ventas 4.ª y técnico comercial 4.ª: 2.702,70 €.
Habiéndose cerrado la liquidación de los incentivos de los Inspectores de Ventas de 1.ª y 2.ª del 2004, así como la fijación de incentivos para el 2005, se acuerda, por una parte, que dichos incentivos se incrementan a partir de 2006 en la media de los complementos de fábrica y por otra parte se actualiza estos incentivos, según establece el Convenio, quedando fijados los mismos para 2006 en 11.400€. Para los años 2007 y 2008 se incrementará con la media de las primas de fábrica.
El personal de Control de Gestión, con la denominación de Técnicos de Control de Gestión, tendrá el mismo salario de referencia en tablas que los Técnicos administrativos, quedarán excluidos del régimen de jornada normal, en virtud de la compensación económica pactada y denominada «incentivo».
Artículo 9. Movilidad geográfica.
En los desplazamientos temporales inferiores a tres meses, se comunicaran hasta las quince horas del lunes para ser efectivas el lunes siguiente. En los traslados definitivos se avisará del mismo con dos meses de antelación al Comité Intercentros y al interesado, debiendo seguirse, en todo caso, el trámite previsto en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado afecte a un número superior a 15 trabajadores, o menos de 15 si el traslado definitivo fuera como consecuencia de la eliminación de alguna actividad de la Empresa llevada a cabo hasta ese momento.
En ambos tipos de traslado, la Dirección de la Empresa informará previamente a la representación de los trabajadores.
Ningún trabajador podrá ser objeto de traslado individual de centro de trabajo, con carácter definitivo, de forma obligatoria, sin que al menos haya transcurrido un período de dos años desde el último traslado.
Se informará al Comité Intercentros de los desplazamientos superiores a 5 días laborables para el grupo obrero y administrativos hasta Jefes de 2.ª (no incluidos).
Artículo 10. Movilidad funcional.
En los supuestos de movilidad funcional se aplicara lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, cuando los cambios se realicen entre las secciones de Fabricación, Envasado, Almacén de Expedición y Mantenimiento se comunicarán previamente al Comité Intercentros, aduciendo las razones que lo justifican. El trabajador, si no conoce el puesto, será instruido previamente en el desempeño de las funciones del mismo, así como de los riesgos y medidas preventivas a adoptar, dejando el puesto cubierto, salvo que desaparezcan temporalmente las funciones de dicho puesto.
Cuando se produzca el traslado de sección de trabajadores será comunicado previamente al Comité Intercentros, con indicación de las causas que hagan necesario dicho traslado evaluándose las mismas.
Igualmente, se comunicará al Comité Intercentros la solicitud de traslado de sección que realice un trabajador, con antelación a la decisión de la Empresa e indicando las posibilidades de realizar dicho traslado, evaluándose las mismas.
En las secciones de proceso continuado, cuando el absentismo por enfermedad común o accidente laboral sea superior a 10 días laborables con previsión médica de larga duración, será sustituido durante la duración de la baja por otro trabajador de la plantilla. Igualmente cuando no llegando a 10 días de baja se tenga certeza por informe del servicio médico de Empresa que la duración de la baja va a ser superior a 10 días, se aplicará lo anterior a partir de ese momento.
Artículo 11. Período y retribución de vacaciones y reducción de jornada.
A) Vacaciones: Todos los trabajadores, sin distinción de grupo o categoría profesional, tendrán derecho a disfrutar anualmente un período de vacaciones retribuidas de treinta días naturales consecutivos, que deberán firmar con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, a la iniciación de las mismas.
La retribución salarial de las vacaciones estará constituida por el Salario Base más, en su caso, el Plus de Convenio y la cantidad a tanto alzado de 440,10€ brutos para cada trabajador de la Empresa. Dicha cantidad quedará absorbida y compensada por cualquier otro emolumento retributivo en que pudieran, en su caso, quedar incrementadas las retribuciones correspondientes a vacaciones.
Teniendo en cuenta que la actividad de «Mahou, S. A.» resulta muy afectada por el fuerte incremento de la demanda en los meses de verano, lo que da a nuestra industria características muy peculiares que permiten encuadrarla, sin ningún género de dudas, entre las calificadas como industria de «campaña», las vacaciones de su personal se disfrutarán durante 6 meses del año.
No obstante cuanto antecede, la Empresa tratará de conceder tantas vacaciones en los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre como las necesidades comerciales, de organización, producción y campaña permitan, estableciéndose para los meses citados, en cualquier caso, el disfrute de vacaciones para el 50 por 100 del personal.
Las vacaciones se disfrutarán en 6 meses (abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre) a partir de 2004, según cuadrante y por períodos de seis años. Si algún trabajador al que le correspondan sus vacaciones en los seis meses de verano quisiera disfrutarlas en los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre, las solicitará a la Empresa, quien decidirá si las concede o no. Caso de disfrutarlas en alguno de los seis meses citados, y únicamente en este caso, percibirá una bolsa de 359,16€.
Se hace constar la existencia de un cuadrante de vacaciones, Reducción de Jornada y PCs aprobado por Acta de Comisión de Vacaciones 1/2003 de 23 de enero de 2004 que se adjunta como Anexo número V al presente convenio.
Cualquier trabajador podrá cambiar con otro de la misma categoría o sección su período de vacaciones, previa autorización del mando. Caso de cambio de vacaciones de un mes natural por otro, cada trabajador tendrá derecho a los días de vacaciones del mes en que realmente los disfrute. Las vacaciones serán de un mes natural completo, es decir, que se iniciarán, en todo caso, el día uno de cada mes y finalizarán el último día de dicho mes, y todo ello con independencia de que tanto el día primero como último del mes sean laborables o festivos.
No obstante, si al trabajador con derecho a vacaciones de mes natural se le autorizara a comenzarlas iniciado el mes natural, los días de vacaciones serán de 30 días naturales consecutivos.
Igualmente se podrá cambiar 15 días de vacaciones con otro trabajador de la misma sección, categoría y puesto de trabajo, preavisando ambos trabajadores, con un mes de antelación, las fechas concretas de disfrute.
Durante el período de vacaciones de un trabajador, en los supuestos de bajas médicas con hospitalización, o en aquellas de duración superior a quince días, la Empresa otorgará otro período de vacaciones por el tiempo que las mismas se hayan visto interrumpidas, fijándose la fecha de su disfrute, preferentemente, de mutuo acuerdo.
B) Reducción de jornada: En lo que respecta al período de disfrute de los días de reducción de jornada ha quedado regulado en el artículo 6. Cambio de período de reducción de jornada: Cualquier trabajador podrá cambiar cualquier semana de reducción de jornada y PCs con otro compañero de su misma categoría, sección y puesto de trabajo, siempre que el mando autorice dichos cambios, preavisando ambos trabajadores con, al menos, un mes de antelación.
Retribución de dichos días: La retribución salarial de los días de reducción de jornada estará constituida por el Salario Base, el Plus de Convenio y la cantidad a tanto alzado de 206,71 € brutas para cada trabajador de la Empresa.
Cualquier trabajador que por su situación de Incapacidad Temporal no pudiese disfrutar del período de vacaciones o de reducción de jornada en el año natural percibirá las cantidades a tanto alzado establecidas en este artículo.
Cuando se esté disfrutando reducción de jornada o PCs y se cause baja por IT, si ésta es superior a 45 días, los días pendientes se disfrutarán posteriormente, preferentemente de mutuo acuerdo con la Empresa.
Artículo 12. Plus de trabajo nocturno.
Todo el personal que desarrolle su trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas del día siguiente, percibirá un plus de nocturnidad, a tenor de la tabla que se refleja en el anexo número II, para su categoría laboral o la de superior categoría que circunstancialmente estuviera desempeñando.
Quien, en el periodo del tiempo indicado para el plus de nocturnidad, trabajase un máximo de cuatro horas, percibirá el mencionado plus únicamente sobre las horas realmente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el número de horas trabajadas en dicho intervalo de tiempo excediera de cuatro, el plus de nocturnidad lo percibirá por el total de la jornada normal pactada.
Artículo 13. Remuneración obligatoria de sábados, domingos y festivos.
Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir el salario íntegro del domingo, festivo o día de descanso semanal obligatorio.
El trabajador que trabaje un sábado, domingo o día festivo, tendrá derecho a un día de libranza que se realizará, salvo pacto en contrario, el viernes o lunes del fin de semana siguiente, pudiendo acumularse, de manera excepcional y previo acuerdo con la Empresa, hasta un máximo de cinco libranzas. Las fechas de disfrute serán las acordadas entre ambas partes y no podrán exceder del año natural. Asimismo, percibirá para el año 2005: 122€; año 2006: 125€, a partir del 2007 se incrementará con la subida de convenio. Aquellos trabajadores que tengan derecho a una compensación más alta con el sistema de convenio 2003-2004, seguirán cobrando dichos importes actualizados con la subida de convenio hasta tanto no se produzca una equiparación con el nuevo sistema de compensación.
Los trabajadores percibirán las retribuciones salariales íntegras siempre que hayan trabajado la mitad de la jornada como mínimo. En caso de no trabajar la mitad de la jornada se abonará proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. En ambos casos será necesario para su aplicación que el «no cumplimiento» del total de la jornada se encuentre debidamente justificado.
Asimismo, se mantendrá el día de libranza que por cuadrante le corresponda, tanto en los supuestos anteriores como si se estuviera disfrutando de una licencia con sueldo.
Cuando para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes se precise que uno o varios turnos trabajen en domingo o festivos, se informará al Comité Intercentros, abonándose dicha jornada como horas extraordinarias al 80 por 100.
Será de libre aceptación por parte del interesado trabajar en sábado, domingo o día festivo, a excepción de los productores de mantenimiento, conservación o vigilantes y los que pertenecen a las secciones cuyo régimen de turnos pactados en convenio incluya el trabajo en sábado, domingo o festivo.
Las libranzas devengadas en el turno del Sábado se disfrutarán de común acuerdo con la Empresa. En defecto de dicho acuerdo, las libranzas generadas en el turno del Sábado por la tarde se disfrutarán el Viernes de la semana siguiente y las del sábado mañana el segundo lunes, salvo que vengan determinadas por cuadrante o acuerdo y en las condiciones establecidas en el presente convenio.
Los Trabajadores que realicen el turno de tarde o noche en Nochebuena, el de noche en Nochevieja o el de mañana el 1 de enero tendrán derecho, además de lo establecido, a un día libre más por cada una de ellos.
Artículo 14. Plus de rotación de tarde, noche y jornada partida.
Se establece un plus de rotación y jornada partida en cuantía igual, por categoría, a la que figura en el anexo II, que se percibirá por día efectivamente trabajado en turno de tarde, noche o jornada partida, en jornada completa (7 u 8 horas, según corresponda), en régimen de rotación de turnos o jornada partida.
A fin de que la rotación tarde noche sea lo más homogénea posible, se dará la formación necesaria a los trabajadores asignados a la sección de Envasado para que éstos puedan desarrollar su trabajo dentro del mayor número de trenes, pudiendo así pasar de los equipos que tienen menor frecuencia en la rotación a los que la tienen mayor, consiguiendo así llegar a la mayor homogeneización posible. Se dará información puntual a la comisión de formación.
Artículo 15. Horas extraordinarias.
Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de las señaladas para la prestación del horario normal en la jornada completa, que cada trabajador tenga establecida según Convenio.
Las horas extraordinarias serán abonadas con un aumento del 75%. La base para el cálculo del importe de las horas extraordinarias y de sus recargos será el salario hora pactado de mutuo acuerdo entre las partes y que figura en las tabla que como anexo n.º IV se acompaña a este Convenio.
La Empresa y el Comité Intercentros reconocen la necesidad de reducir al máximo la realización de horas extraordinarias que no sean por causa de fuerza mayor en el seno de la Empresa. A tal efecto, la Empresa asume el compromiso de que, salvo excepcionalmente, ningún trabajador realice más de 2 horas extras diarias y 8 al mes, sin que en ningún caso el número máximo de horas anuales a realizar por trabajador pueda superar las 60 horas extras.
Artículo 16. Escalafones.
La Dirección de la Empresa redactará el escalafón del personal a su servicio, con separación de los grupos que lo integren, teniendo en cuenta, para la colocación en el mismo, los siguientes extremos:
1. Grupo laboral.
2. Categoría profesional.
3. Orden de antigüedad en la categoría.
4. Orden de puntuación, en su caso, en el examen de ascenso.
5. Antigüedad en la categoría inmediata inferior.
6. Antigüedad en el grupo laboral.
7. Antigüedad en la Empresa.
8. Fecha de nacimiento.
La Dirección de la Empresa publicará anualmente en el mes de febrero, entregando copia a la representación legal de los trabajadores, el escalafón para conocimiento del personal y el trabajador que se considere perjudicado podrá reclamar ante la misma sobre el lugar que le haya sido asignado.
Caso de ser denegada su petición por la Dirección de la Empresa, podrá acudir ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en el plazo de 10 días, formulando las alegaciones que estime oportunas.
Artículo 17. Rendimientos mínimos.
Teniendo en cuenta las características especiales de la Industria Cervecera, la determinación de los rendimientos mínimos presenta serios obstáculos difíciles de salvar, máxime cuando estos rendimientos están condicionados por procesos bioquímicos no regulables a voluntad. Por estas circunstancias, no es posible incluir en el presente Convenio una tabla de rendimientos.
Mientras no se fijen las mencionadas tablas, los trabajadores están obligados a unos rendimientos mínimos, atemperados a los profesionales de la Empresa. Si se produjese contienda respecto a dichos usos, se estará a lo que el prudente arbitrio del Tribunal competente haya deducido de las pruebas aportadas y falle en consecuencia.
Durante la vigencia de este Convenio se mantendrán e incrementarán los rendimientos actuales obtenidos en la Empresa durante todo el período pactado.
Para hacer realidad este principio y en tanto no se desarrolle una tabla exhaustiva de rendimientos, se establece que todo el personal deberá aportar toda la dedicación y competencia necesarias para hacer más productivo su trabajo o contribuir a facilitar las medidas organizativas que pudieran adoptarse en este sentido, ateniéndose, más particularmente, a la puntualidad, asistencia, actividad y sentido de la responsabilidad de cada trabajador.
Artículo 18. Jornada completa.
Todas las percepciones señaladas en el presente Convenio se referirán a la jornada completa, y en tanto no se establezcan las tablas de rendimiento mínimo, para tener derecho a la totalidad de las percepciones, es preciso haber cubierto íntegramente la jornada completa con el rendimiento habitual propio de esta Empresa. Los trabajadores que prestan servicios durante un horario inferior al de la jornada completa percibirán sus salarios y complementos salariales en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 19. Complemento de producción.
A fin de estimular debidamente la productividad, reduciendo al máximo los tiempos muertos y el absentismo, todos los trabajadores incluidos en este Convenio, a excepción de los pertenecientes al Servicio de Reparto, percibirán el complemento de productividad que se detalla en el anexo n.º II de este Convenio.
La percepción de este complemento se condicionará a las siguientes normas:
1.ª Se percibirá por días efectivamente trabajados.
2.ª A este único fin, se entenderá como jornada completa aquella que suponga más de la mitad de la jornada día pactada.
3.ª El personal de servicio de reparto, que haya sido declarado «no apto» por los servicios médicos y esté pendiente de acoplamiento en otro departamento, percibirá el Complemento de Producción.
4.ª Este complemento no podrá ser invocado para la modificación de la estructura, forma y funcionamiento de cualquiera de los incentivos existentes en la Empresa.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 20. Bases de cotización para seguros sociales, desempleo, mutualidad y formación profesional.
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la cotización a la Seguridad Social se ajustará a los conceptos y con las limitaciones que la normativa anteriormente citada establece, o con las modificaciones que puedan establecerse en lo sucesivo, teniendo en cuenta, a efectos de determinación del grupo de tarifa que corresponde a cada categoría profesional, las siguientes asimilaciones:
Titulado de Grado Superior y asimilado: Tarifa 1. Titulado de Grado Medio y asimilado: Tarifa 2.
Jefe Administración, Técnicos y Comerciales de 1.ª y 2.ª: Tarifa 3. Inspectores ventas/ Técnicos Comerciales de 1.ª a 4.ª técnicos comerciales 1.ª y 2.ª: Tarifa 4.
Oficiales Técnicos y Administrativos: Tarifa 5. Subalterno de cualquier categoría: Tarifa 6. Auxiliares Técnicos y Administrativos: Tarifa 7.
Of.1.ª A y 1.ªJefes Equipo, Of. 1.ª A, 1.ªy 2.ª Obreros: Tarifa 8. Ayudantes y Auxiliares de 1.ª Obrero: Tarifa 9.
Auxiliares de 2.ª Obreros: Tarifa 10.
Artículo 21. Conceptos que integran la retribución.
Las percepciones económicas de los trabajadores que prestan sus servicios en «Mahou, S.A.», estarán integradas exclusivamente por los siguientes conceptos:
Percepciones salariales:
21.1 Salario Base.
21.2 Plus Convenio.
21.3 Complementos Personales o Condiciones particulares.
21.4 Complementos por calidad o cantidad de trabajo:
21.4.1 Horas Extraordinarias.
21.4.2 Retribución especial de domingos y festivos.
21.4.3 Primas o incentivos en general, si los hubiere.
21.4.4 Complemento por trabajo efectivo y continuado.
21.5 Complementos de puestos de trabajo:
21.5.1 Plus de rotación 21.5.2 Plus de trabajo nocturno.
21.6 Complementos de vencimiento periódico superior al mes:
21.6.1 Gratificaciones extraordinarias reglamentarias.
21.6.2 Gratificaciones extraordinarias especiales.
21.6.3 Complemento Extraordinario de Productividad:
La Empresa garantiza la percepción de los haberes el día 26 de cada mes; caso de ser domingo o festivo, se abonará el día laborable anterior. A tal fin, el cierre de fichas se producirá el último día del mes anterior.
Percepciones no salariales
21.7 Ayuda por incapacidad laboral transitoria, derivada de enfermedad accidente, sea o no laboral.
21.8 Otras ayudas en general.

