Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
159/2002
Fecha Disposición:
06/06/2002
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE HACIENDA
RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2002 del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última
Habiéndose suscrito con fecha 21 de mayo de 2002 un Convenio de Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 6 de junio de 2002.-El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.
ANEXO
Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de
esta última
En Madrid a 21 de mayo de 2002, intervienen:
De una parte, don Estanislao Rodríguez Ponga y Salamanca, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103, apartado 11.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificada por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de otra parte, don José María Vázquez Quintana, en su calidad de Presidente, en nombre y representación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de conformidad con las funciones que tiene conferidas en virtud del artículo 38 del Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y del apartado 1 del artículo 5 de la orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, manifiestan:
1. La Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberación de las Telecomunicaciones, crea la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT) como entidad de derecho público de las comprendidas en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada.
El artículo 1.siete.2 de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, establece que los recursos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones estarán integrados, entre otros, por las tasas devengadas por la realización de actividades de prestación de servicios y gestión del espacio público de numeración, y en general, las derivadas del ejercicio de las competencias y funciones que tiene atribuidas.
El Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, que regula las tasas establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, dispone en sus artículos 22 y 27 que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones recaudará en periodo voluntario las tasas por autorizaciones generales y licencias individuales para la prestación de servicios
a terceros y las tasas por numeración, así como las tasas de telecomunicaciones, éstas últimas, cuando su actuación sea determinante del hecho imponible. Las deudas impagadas en periodo voluntario se exigirán mediante procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, siendo para ello competentes los órganos de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.
3. Que el artículo 139.2 de la Ley General Tributaria, modificada parcialmente por la Ley 25/1995, de 25 de julio, establece que en virtud de Convenio con la Administración o ente interesado, que habrá de publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", la Agencia Tributaria podrá asumir la gestión recaudatoria de recursos tributarios cuya gestión no le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 139.1.
4. Que, a su vez, el artículo 4, apartado 2 del Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, establece que la recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de derecho público cuya gestión esté atribuida a un ente público vinculado a la Administración General del Estado, distinto de los señalados en el apartado 1 del mismo artículo 4, corresponderá a la Agencia Tributaria, una vez establecido, en su caso, el oportuno Convenio.
5. Que la CMT, y la Agencia Tributaria desean convenir la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por dicha CMT a través de los órganos de recaudación de la Agencia, de acuerdo con las bases que se fijan más adelante.
En consecuencia, acuerdan:
Bases
Primera. Objeto y régimen, jurídico. La Agencia Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por la CMT. Dicha recaudación se regirá:
a) Por la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, modificada por la Ley 10/1985, de 26 de abril, y por la Ley 25/1995, de 20 de julio.
b) Por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los contribuyentes.
c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, por las demás disposiciones dictadas en su desarrollo y por lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por la disposición adicional 17.a de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y demás normativa vigente aplicable.
d) Por la Ley 6/1997,de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).
e) Por la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
f) Por el Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, por la que se regulan las tasas establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones.
g) Por las bases de este Convenio.
Segunda. Ámbito de aplicación.-Su ámbito de aplicación alcanza a las deudas cuya gestión recaudatoria, deba realizarse en todo el territorio nacional.
Tercera. Funciones de la Agencia Tributaria y de la CMT-1. Corresponde a la CMT.
a) Resolver los recursos e incidencias relacionados con las liquidaciones de las deudas a recaudar.
b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada.
c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación a propuesta de la Agencia Tributaria.
d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 56 y en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 109, ambos del Reglamento General de Recaudación.
2. Corresponde ala Agencia Tributaria:
a) Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior.
b) Conceder aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo con los mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan aplicando por la Agencia Tributaria para las deudas del Estado.
c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.
d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en vía ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.
e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión automática del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria o contra el acto por el que se dicta la providencia de apremio.
f) Tramitar las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico a los que se refiere el artículo 76 del Reglamento de Reclamaciones Económico Administrativas aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.
g) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a los órganos de la Agencia Tributaria que tienen atribuida dicha competencia, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.
La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados en el proceso concursal a la CMT la cual podrá asumir su defensa si lo considera oportuno.
Previamente a la suscripción de acuerdos o Convenios que puedan afectar a recursos objeto del presente Convenio la Agencia Tributaria dará traslado de su contenido a la CMT entendiéndose la conformidad de ésta si en los diez días siguientes no manifestara lo contrario, y sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse.
h) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 128 de la Ley General Tributaria.
i) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación.
j) Proponer, en su caso, a la CMT una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda de derecho público de la CMT tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad.
No obstante lo anterior, corresponderá a la Agencia Tributaria la declaración de responsabilidad en los supuestos de sucesión a los que se refiere los artículos 89.3 y 89.4 de la Ley General Tributaria así como en los casos de responsabilidad de personas depositarias de bienes embargados a los que se refiere el artículo 131.5 de la Ley General Tributaria.
3. Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante cualquiera de los órganos, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.
Cuarta. Procedimiento---1. Iniciación de la actividad recaudatoria.
Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse saos fecho las deudas, el órgano competente de la CMT expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 127.3 de la Ley General Tributaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 105.2 del Reglamento General de Recaudación.
Conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo 1 que se adjunta a este Convenio, la CMT, a través de la Unidad Administrativa designada al efecto, remitirá, con una periodicidad máxima mensual, al órgano competente del Departamento de Recaudación un soporte magnético comprensivo de la totalidad de las deudas a gestionar.
El contenido de cada envío mensual deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
La cuantía mínima por deuda no podrá ser inferior a 60,10 euros si bien en un mismo envío podrán acumularse deudas para un mismo deudor por un importe inferior siempre que la suma de ellas alcance el importe de 60,10 euros.
A1 objeto de cumplir lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, la CMT en cada envío indicará aquellas deudas que hubieran sido objeto de recurso.
2. Cargo de valores.
Antes de su aceptación, el soporte magnético será sometido a validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria, verificando que sus características se ajustan a las especificaciones señaladas en el anexo I, rechazándose en caso contrario.
La devolución del soporte magnético se realizará en el plazo de un mes a contar desde la validación acompañado de los resultados de la misma.
En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la CMT será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible a la propia CMT.
3. Aplazamientos y fraccionamientos.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago en la Dependencia de Recaudación de las Delegaciones de la Agencia o en las Unidades de Recaudación de las Administraciones de la Agencia del territorio en que deba surtir efectos el pago. En todo caso, se procederá a su concesión con los mismos criterios temporales y cuantitativos que para las deudas del Estado.
Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante la CMT, éstas serán remitidas a la Dependencia de Recaudación de la correspondiente Delegación de la Agencia, en un plazo máximo de diez días naturales desde la presentación de la solicitud.
4. Suspensión del procedimiento.
La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se producirá en los mismos casos y condiciones que para los débitos del Estado.
Cuando la interrupción sea superiora dos meses, serán devueltas las deudas afectadas, previo descargo a la CMT, sin que la data en estos casos devengue coste del servicio.
Lo convenido en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellas deudas en las que la resolución del recurso o reclamación sea competencia de órganos de la Agencia Tributaria, órganos económico-administrativos u órganos judiciales.
5. Ingresos.
El cobro de las deudas objeto del presente Convenio sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de entidades colaboradoras olas entidades que prestan el servicio de caja en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria o sus Entidades colaboradoras, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en vía de apremio.
Si se produjese el cobro por parte de la CMT de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por la parte pendiente, si la hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.
6. Modificación del recargo de apremio.
Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo del 20 por 100, y corresponda aplicar el 10 por 100 de acuerdo con lo previsto en el artículo 127.1 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo
inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Base Quinta del presente Convenio.
7. Devolución de ingresos indebidos.
La Agencia Tributaria practicará, en todo caso, las devoluciones de ingresos indebidos que sean consecuencia de incidencias en el proceso de recaudación en periodo ejecutivo contemplado en el presente Convenio, sin perjuicio de que el acuerdo de devolución se dicte por el órgano correspondiente de la CMT en los supuestos en que el ingreso indebido haya sido motivado por una declaración liquidación o autoliquidación o por un error material de hecho o aritmético en un acto dictado por la CMT.
8. Enajenación de bienes y derechos.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, la CMT comunicará a la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria que esté gestionando la deuda, si el acto de liquidación de la misma es firme.
No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar a la CMT información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta contestar en el plazo de un mes.
9. Adjudicación de bienes ala CMT.
Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la CMT adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes del Estado, con las particularidades siguientes:
1.a La Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá a la CMT la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.
2.a La CMT deberá comunicar la resolución adoptada a la Dependencia como máximo en el plazo de cuarenta y cinco días naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.
10. Costas del procedimiento.
Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.
Las costas en que se hubiere incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo de la CMT minorando el importe a transferir en la liquidación mensual. Los justificantes de las costas se remitirán de acuerdo con la base sexta.l, pudiendo la entidad solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran suficientemente justificadas.
11. Solicitud de información ala CMT.
Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, las Unidades de Recaudación de la Agencia Tributaria harán uso de los mismos medios de información que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos, pudiendo, para llevara buen término la recaudación de las deudas, solicitar información a la CMT. Si no se produce en el plazo de un mes la contestación a la solicitud de información o esta resulta notoriamente insuficiente, en relación con los datos que deba entregar la CMT, la Dependencia de Recaudación procederá a devolver las deudas a que se refiera. Las costas en que se pudiera haber incurrido serán minoradas en la siguiente liquidación.
12. Datas.
Las Dependencias de Recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las Bases de este Convenio. La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos términos que para las del Estado. La CMT podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los trámites.
En el caso de que la CMT tuviera posteriormente, conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitieran la realización del derecho, podrá incluir nuevamente la deuda, con diferente clave de liquidación, en un siguiente envío mensual, acompañando documentación justificativa de su nueva incorporación.
Quinta. Coste del servicio.-1. Se fija el coste del servicio a abonar por la CMT, a la Agencia Tributaria de la siguiente forma:
a) Una vez realizada la aceptación de las deudas, según lo previsto en la base cuarta, apartado 2, "Cargo de valores", por cada deuda que se incorpore al Sistema Integrado de Recaudación (SIR) se devengarán 1,50 euros en concepto de "coste mínimo de notificación,
b) 6 por 100 sobre el importe de las cantidades recaudadas y de las datas por otros motivos distintos al ingreso.
c) Cuando el índice de anulaciones, en importe, exceda del 10 por 100, el porcentaje a que se refiere el apartado b) anterior se verá incrementado en una décima por cada punto de exceso que haya experimentado tal índice.
Por índice de anulaciones debe entenderse la relación porcentual entre las datas por anulaciones (improcedencia de las liquidaciones o certificaciones de descubierto por error de fondo o de forma atribuible a la CMT) y el total datado.
2. E1 coste global convenido en los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente.
Sexta. Liquidaciones y transferencias de fondos a la CMT-1. Liquidaciones.
Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.
Del total computado como ingreso se descontarán:
a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo previsto en la base cuarta, punto 7, del presente Convenio.
b) E1 coste del servicio previsto en la base quinta del presente Convenio.
c) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.
Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria enviará a la CMT el detalle de los movimientos de sus deudas.
2. Transferencia de fondos.
Los importes mensuales resultantes a favor de la CMT serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la misma dentro del mes siguiente al de la liquidación. En los casos en que practicada la liquidación resulten importes a favor de la Agencia Tributaria, se compensarán en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se podrá requerir a la CMT para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia Tributaria.
Séptima. Información a la CUT.-El Departamento de Recaudación enviará a la CMT información de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la siguiente periodicidad:
Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la base sexta. 1.
Trimestralmente la estadística referente al número e importe de aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos.
Semestralmente, estadísticas de la gestión realizada.
Anualmente la relación individualizada de las deudas pendientes a finales de cada año.
Octava. Vigilancia del Convenio. El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2002. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las bases del Convenio.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento. El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria D. Estanislao Rodríguez Ponga y Salamanca y el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones don José María Vázquez Quintana.
Ver ANEXO 1
Ver ANEXO 2
Ver ANEXO 3
Ver ANEXO 4
Ver ANEXO 4-1
Habiéndose suscrito con fecha 21 de mayo de 2002 un Convenio de Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 6 de junio de 2002.-El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.
ANEXO
Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de
esta última
En Madrid a 21 de mayo de 2002, intervienen:
De una parte, don Estanislao Rodríguez Ponga y Salamanca, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103, apartado 11.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificada por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de otra parte, don José María Vázquez Quintana, en su calidad de Presidente, en nombre y representación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de conformidad con las funciones que tiene conferidas en virtud del artículo 38 del Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y del apartado 1 del artículo 5 de la orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, manifiestan:
1. La Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberación de las Telecomunicaciones, crea la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT) como entidad de derecho público de las comprendidas en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada.
El artículo 1.siete.2 de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, establece que los recursos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones estarán integrados, entre otros, por las tasas devengadas por la realización de actividades de prestación de servicios y gestión del espacio público de numeración, y en general, las derivadas del ejercicio de las competencias y funciones que tiene atribuidas.
El Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, que regula las tasas establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, dispone en sus artículos 22 y 27 que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones recaudará en periodo voluntario las tasas por autorizaciones generales y licencias individuales para la prestación de servicios
a terceros y las tasas por numeración, así como las tasas de telecomunicaciones, éstas últimas, cuando su actuación sea determinante del hecho imponible. Las deudas impagadas en periodo voluntario se exigirán mediante procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, siendo para ello competentes los órganos de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.
3. Que el artículo 139.2 de la Ley General Tributaria, modificada parcialmente por la Ley 25/1995, de 25 de julio, establece que en virtud de Convenio con la Administración o ente interesado, que habrá de publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", la Agencia Tributaria podrá asumir la gestión recaudatoria de recursos tributarios cuya gestión no le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 139.1.
4. Que, a su vez, el artículo 4, apartado 2 del Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, establece que la recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de derecho público cuya gestión esté atribuida a un ente público vinculado a la Administración General del Estado, distinto de los señalados en el apartado 1 del mismo artículo 4, corresponderá a la Agencia Tributaria, una vez establecido, en su caso, el oportuno Convenio.
5. Que la CMT, y la Agencia Tributaria desean convenir la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por dicha CMT a través de los órganos de recaudación de la Agencia, de acuerdo con las bases que se fijan más adelante.
En consecuencia, acuerdan:
Bases
Primera. Objeto y régimen, jurídico. La Agencia Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por la CMT. Dicha recaudación se regirá:
a) Por la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, modificada por la Ley 10/1985, de 26 de abril, y por la Ley 25/1995, de 20 de julio.
b) Por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los contribuyentes.
c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, por las demás disposiciones dictadas en su desarrollo y por lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por la disposición adicional 17.a de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y demás normativa vigente aplicable.
d) Por la Ley 6/1997,de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).
e) Por la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
f) Por el Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, por la que se regulan las tasas establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones.
g) Por las bases de este Convenio.
Segunda. Ámbito de aplicación.-Su ámbito de aplicación alcanza a las deudas cuya gestión recaudatoria, deba realizarse en todo el territorio nacional.
Tercera. Funciones de la Agencia Tributaria y de la CMT-1. Corresponde a la CMT.
a) Resolver los recursos e incidencias relacionados con las liquidaciones de las deudas a recaudar.
b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada.
c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación a propuesta de la Agencia Tributaria.
d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 56 y en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 109, ambos del Reglamento General de Recaudación.
2. Corresponde ala Agencia Tributaria:
a) Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior.
b) Conceder aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo con los mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan aplicando por la Agencia Tributaria para las deudas del Estado.
c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.
d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en vía ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.
e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión automática del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria o contra el acto por el que se dicta la providencia de apremio.
f) Tramitar las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico a los que se refiere el artículo 76 del Reglamento de Reclamaciones Económico Administrativas aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.
g) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a los órganos de la Agencia Tributaria que tienen atribuida dicha competencia, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.
La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados en el proceso concursal a la CMT la cual podrá asumir su defensa si lo considera oportuno.
Previamente a la suscripción de acuerdos o Convenios que puedan afectar a recursos objeto del presente Convenio la Agencia Tributaria dará traslado de su contenido a la CMT entendiéndose la conformidad de ésta si en los diez días siguientes no manifestara lo contrario, y sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse.
h) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 128 de la Ley General Tributaria.
i) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación.
j) Proponer, en su caso, a la CMT una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda de derecho público de la CMT tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad.
No obstante lo anterior, corresponderá a la Agencia Tributaria la declaración de responsabilidad en los supuestos de sucesión a los que se refiere los artículos 89.3 y 89.4 de la Ley General Tributaria así como en los casos de responsabilidad de personas depositarias de bienes embargados a los que se refiere el artículo 131.5 de la Ley General Tributaria.
3. Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante cualquiera de los órganos, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.
Cuarta. Procedimiento---1. Iniciación de la actividad recaudatoria.
Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse saos fecho las deudas, el órgano competente de la CMT expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 127.3 de la Ley General Tributaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 105.2 del Reglamento General de Recaudación.
Conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo 1 que se adjunta a este Convenio, la CMT, a través de la Unidad Administrativa designada al efecto, remitirá, con una periodicidad máxima mensual, al órgano competente del Departamento de Recaudación un soporte magnético comprensivo de la totalidad de las deudas a gestionar.
El contenido de cada envío mensual deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
La cuantía mínima por deuda no podrá ser inferior a 60,10 euros si bien en un mismo envío podrán acumularse deudas para un mismo deudor por un importe inferior siempre que la suma de ellas alcance el importe de 60,10 euros.
A1 objeto de cumplir lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, la CMT en cada envío indicará aquellas deudas que hubieran sido objeto de recurso.
2. Cargo de valores.
Antes de su aceptación, el soporte magnético será sometido a validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria, verificando que sus características se ajustan a las especificaciones señaladas en el anexo I, rechazándose en caso contrario.
La devolución del soporte magnético se realizará en el plazo de un mes a contar desde la validación acompañado de los resultados de la misma.
En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la CMT será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible a la propia CMT.
3. Aplazamientos y fraccionamientos.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago en la Dependencia de Recaudación de las Delegaciones de la Agencia o en las Unidades de Recaudación de las Administraciones de la Agencia del territorio en que deba surtir efectos el pago. En todo caso, se procederá a su concesión con los mismos criterios temporales y cuantitativos que para las deudas del Estado.
Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante la CMT, éstas serán remitidas a la Dependencia de Recaudación de la correspondiente Delegación de la Agencia, en un plazo máximo de diez días naturales desde la presentación de la solicitud.
4. Suspensión del procedimiento.
La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se producirá en los mismos casos y condiciones que para los débitos del Estado.
Cuando la interrupción sea superiora dos meses, serán devueltas las deudas afectadas, previo descargo a la CMT, sin que la data en estos casos devengue coste del servicio.
Lo convenido en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellas deudas en las que la resolución del recurso o reclamación sea competencia de órganos de la Agencia Tributaria, órganos económico-administrativos u órganos judiciales.
5. Ingresos.
El cobro de las deudas objeto del presente Convenio sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de entidades colaboradoras olas entidades que prestan el servicio de caja en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria o sus Entidades colaboradoras, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en vía de apremio.
Si se produjese el cobro por parte de la CMT de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por la parte pendiente, si la hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.
6. Modificación del recargo de apremio.
Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo del 20 por 100, y corresponda aplicar el 10 por 100 de acuerdo con lo previsto en el artículo 127.1 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo
inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Base Quinta del presente Convenio.
7. Devolución de ingresos indebidos.
La Agencia Tributaria practicará, en todo caso, las devoluciones de ingresos indebidos que sean consecuencia de incidencias en el proceso de recaudación en periodo ejecutivo contemplado en el presente Convenio, sin perjuicio de que el acuerdo de devolución se dicte por el órgano correspondiente de la CMT en los supuestos en que el ingreso indebido haya sido motivado por una declaración liquidación o autoliquidación o por un error material de hecho o aritmético en un acto dictado por la CMT.
8. Enajenación de bienes y derechos.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, la CMT comunicará a la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria que esté gestionando la deuda, si el acto de liquidación de la misma es firme.
No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar a la CMT información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta contestar en el plazo de un mes.
9. Adjudicación de bienes ala CMT.
Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la CMT adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes del Estado, con las particularidades siguientes:
1.a La Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá a la CMT la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.
2.a La CMT deberá comunicar la resolución adoptada a la Dependencia como máximo en el plazo de cuarenta y cinco días naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.
10. Costas del procedimiento.
Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.
Las costas en que se hubiere incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo de la CMT minorando el importe a transferir en la liquidación mensual. Los justificantes de las costas se remitirán de acuerdo con la base sexta.l, pudiendo la entidad solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran suficientemente justificadas.
11. Solicitud de información ala CMT.
Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, las Unidades de Recaudación de la Agencia Tributaria harán uso de los mismos medios de información que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos, pudiendo, para llevara buen término la recaudación de las deudas, solicitar información a la CMT. Si no se produce en el plazo de un mes la contestación a la solicitud de información o esta resulta notoriamente insuficiente, en relación con los datos que deba entregar la CMT, la Dependencia de Recaudación procederá a devolver las deudas a que se refiera. Las costas en que se pudiera haber incurrido serán minoradas en la siguiente liquidación.
12. Datas.
Las Dependencias de Recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las Bases de este Convenio. La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos términos que para las del Estado. La CMT podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los trámites.
En el caso de que la CMT tuviera posteriormente, conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitieran la realización del derecho, podrá incluir nuevamente la deuda, con diferente clave de liquidación, en un siguiente envío mensual, acompañando documentación justificativa de su nueva incorporación.
Quinta. Coste del servicio.-1. Se fija el coste del servicio a abonar por la CMT, a la Agencia Tributaria de la siguiente forma:
a) Una vez realizada la aceptación de las deudas, según lo previsto en la base cuarta, apartado 2, "Cargo de valores", por cada deuda que se incorpore al Sistema Integrado de Recaudación (SIR) se devengarán 1,50 euros en concepto de "coste mínimo de notificación,
b) 6 por 100 sobre el importe de las cantidades recaudadas y de las datas por otros motivos distintos al ingreso.
c) Cuando el índice de anulaciones, en importe, exceda del 10 por 100, el porcentaje a que se refiere el apartado b) anterior se verá incrementado en una décima por cada punto de exceso que haya experimentado tal índice.
Por índice de anulaciones debe entenderse la relación porcentual entre las datas por anulaciones (improcedencia de las liquidaciones o certificaciones de descubierto por error de fondo o de forma atribuible a la CMT) y el total datado.
2. E1 coste global convenido en los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente.
Sexta. Liquidaciones y transferencias de fondos a la CMT-1. Liquidaciones.
Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.
Del total computado como ingreso se descontarán:
a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo previsto en la base cuarta, punto 7, del presente Convenio.
b) E1 coste del servicio previsto en la base quinta del presente Convenio.
c) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.
Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria enviará a la CMT el detalle de los movimientos de sus deudas.
2. Transferencia de fondos.
Los importes mensuales resultantes a favor de la CMT serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la misma dentro del mes siguiente al de la liquidación. En los casos en que practicada la liquidación resulten importes a favor de la Agencia Tributaria, se compensarán en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se podrá requerir a la CMT para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia Tributaria.
Séptima. Información a la CUT.-El Departamento de Recaudación enviará a la CMT información de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la siguiente periodicidad:
Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la base sexta. 1.
Trimestralmente la estadística referente al número e importe de aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos.
Semestralmente, estadísticas de la gestión realizada.
Anualmente la relación individualizada de las deudas pendientes a finales de cada año.
Octava. Vigilancia del Convenio. El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2002. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las bases del Convenio.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento. El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria D. Estanislao Rodríguez Ponga y Salamanca y el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones don José María Vázquez Quintana.
Ver ANEXO 1
Ver ANEXO 2
Ver ANEXO 3
Ver ANEXO 4
Ver ANEXO 4-1

