RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la tabla salarial definitiva correspondiente al año 2004, del Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.

 

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la tabla salarial definitiva correspondiente al año 2004, del Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.

Nº de Disposición:
 
BOE:
76/2005 
Fecha Disposición:
07/03/2005 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 
Categorias:


RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la tabla salarial definitiva correspondiente al año 2004, del Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.

Visto el texto de la tabla salarial definitiva correspondiente al año 2004 del Convenio Colectivo Básico, de ámbito estatal, para la Fabricación de Conservas Vegetales, (Código de Convenio n.° 9901305), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2005 de una parte por la Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales y la Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (AGRUCON) en representación de las empresas del Sector y de otra por las Federaciones Estatales Agroalimentarias de UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de marzo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

Ver TABLAS

En el salario hora global está incluido el 66,67 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y 30 días de premio de permanencia.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará por el salario hora global.