Ficha
Nº de Disposición:
Fecha Disposición:
07/05/2004
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
- CAPÍTULO I Disposiciones generales
- SECCIÓN 1.a OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 1. El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre las empresas Corporación Empresarial Roca, S.A., Roca Sanitario, S.A., Roca Calefacción, S.L. para el personal de sus respectivas plantillas existentes en la fecha de su firma o que ingrese durante la vigencia del mismo, perteneciente a los Grupos Profesionales de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos, Subalternos, Oficiales y Especialistas, y que prestan servicios en sus Centros de Trabajo.
- Artículo 2. Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo que las Empresas tienen establecidos en el Estado español: Gavá, Alcalá de Henares, Alcalá de Guadaira y Barcelona con sus Delegaciones Comerciales y Almacenes.
- SECCIÓN 2.a VIGENCIA
- Artículo 3. El Convenio iniciará sus efectos desde el día siguiente al de su firma por las dos representaciones negociadoras. Los efectos económicos quedarán retrotraídos al 1.o de Enero de 2.003 para todo el personal actualmente en plantilla. La duración del Convenio se establece hasta el 31 de Diciembre del año dos mil tres.
- Artículo 4. El presente Convenio se considerará prorrogado de no mediar denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha de su extinción y mantendrá su vigencia hasta tanto no se logre nuevo acuerdo expreso.
- SECCIÓN 3.a COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
- Artículo 5. 1. Las retribuciones que se establecen en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo o que se establecieren durante su vigencia cualquiera que sea su naturaleza u origen. 2. Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto y en cómputo anual sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».
- SECCIÓN 4.a VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Y GARANTÍA DEL CONVENIO
- Artículo 6. En el supuesto de que la Autoridad Laboral, estimando que alguno de los pactos del presente Convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, remitiese a la jurisdicción competente el presente texto, éste quedará suspendido en su totalidad. Cualquier variación que finalmente pudiera decretarse invalidará su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.
- Artículo 7. La aplicación del presente Convenio excluye expresamente a los demás Convenios que se hallen en vigor o se puedan pactar en el futuro en cualquiera de los ámbitos territoriales o funcionales.
- CAPÍTULO II Organización del trabajo
- SECCIÓN 1.a NORMA GENERAL
- Artículo 8. La facultad y responsabilidad de organizar el trabajo en cada una de las secciones y dependencias de las Empresas corresponde a la Dirección dentro del marco de la legalidad vigente. SECCIÓN 2.a FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE CADA EMPRESA
- SECCIÓN 3.a OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DE CADA EMPRESA
- Artículo 10. Son obligaciones de la Dirección, las siguientes: 1. Informar a los representantes legales de los trabajadores acerca de las modificaciones de carácter general de la organización de trabajo.2. Tener a disposición de los trabajadores la especificación de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así como de las tarifas vigentes.3. Establecer y redactar la fórmula para los cálculos del salario en forma clara y sencilla. 4. Recoger toda iniciativa de cualquier trabajador encaminada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo. 5. Fomentar planes de formación profesional en la medida de las necesidades de cada Centro. 6. Establecer con claridad los niveles de calidad y pérdidas en cada tarifa de trabajo.
- SECCIÓN 4.a SISTEMA DE TRABAJO MEDIDO
- Artículo 11. El Sistema de trabajo medido es el Bedaux y corresponde su aplicación a las Direcciones de los respectivos Centros de Trabajo asistidas por las Oficinas de Métodos y Tiempos. Las competencias que la Ley reserva a la Representación de los trabajadores se ejercerán a través de la Comisión Paritaria de cada Centro de Trabajo.
- Artículo 12. La medición del tiempo de trabajo se llevará a cabo mediante cualquiera de las técnicas de medición internacionalmente admitidas, siempre en unidades de tiempo Bedaux.
- SECCIÓN 5.a COMISIÓN PARITARIA DE MÉTODOS Y TIEMPOS Artículo 13.
- SECCIÓN 6.a REVISIONES DE TIEMPOS Y RENDIMIENTOS
- Artículo 15. Los informes a que se refiere el Artículo anterior apartado A/. tendrán carácter de previos a la implantación de los valores en cuestión, estableciéndose a tal fin un plazo máximo de 15 días naturales a partir del cual la Dirección podrá ponerlos en vigor.
- Artículo 16. Revisiones de Tiempos. Todos los valores-punto establecidos en las fábricas y secciones de las Empresas serán revisados por alguno de los hechos siguientes:
- Artículo 17. Si las revisiones son originadas por haber propuesto el trabajador una mejora en el método operatorio u otro nuevo método mejor, y éste se adoptase, se premiará al trabajador según la importancia que represente la mejora. Tanto en el caso de mejoras en el método operatorio o propuesta de nuevos métodos, se oirá la opinión de la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos a los efectos de fijar la cuantía del premio.
- SECCIÓN 7.a PAGO DE ACTIVIDADES
- SECCIÓN 8.a DISMINUCIONES EN LOS RENDIMIENTOS DE TRABAJO
- Artículo 19. Cualquier rendimiento inferior al habitual, deberá ser justificado convenientemente por el trabajador, permitiéndose esta anomalía, cuando esté justificada, durante tres semanas como máximo, siempre que los rendimientos no sean inferiores a 60 puntos Bedaux/hora.
- CAPÍTULO III Contratación laboral
- SECCIÓN 1.a SELECCIÓN E INGRESOS
- Artículo 20. El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales sobre colocación. En cada Centro de trabajo la Dirección determinará las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a aportar. La Dirección clasificará al personal de nuevo ingreso en el grupo profesional y/o categoría para el que ha sido contratado, e informará al Comité de Empresa del respectivo Centro de Trabajo.
- Artículo 21. El período de prueba será el establecido en la legislación vigente para toda la contratación fija y para la contratación temporal por plazo superior a los seis meses. En la contratación temporal con la duración menor a seis meses el período de prueba será de 30 días para los técnicos y titulados y de 15 días para los demás trabajadores.
- SECCIÓN 2.a CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
- CAPÍTULO IV Clasificación profesional SECCIÓN 1.a GRUPOS PROFESIONALES
- Artículo 23.
- Artículo 24. Mandos Intermedios.
- Artículo 24 bis. Promoción a Mandos Intermedios.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 32.
- SECCIÓN 2.a ESTABLECIMIENTO DE CALENDARIOS Y HORARIOS
- Artículo 36. Los horarios y turnos aplicables a cada trabajador son los que rigen en la Sección de destino. SECCIÓN 3.a DESCANSO EN JORNADA CONTINUADA O SEGUIDA
- Artículo 37. Se conviene que en las Secciones a uno y dos turnos, que trabajen en jornada continuada o seguida, el personal interrumpirá el trabajo para descansar entre quince y treinta minutos según el horario de cada Centro. En las Secciones a tres turnos, dicha interrupción será de quince minutos. Los citados tiempos de descanso, que se adicionarán a la jornada diaria, establecida en el Artículo 33, no tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo, ni son computables a efectos de establecer la jornada máxima legal.
- SECCIÓN 4.a MOVILIDAD FUNCIONAL
- Artículo 38.
- Artículo 38 bis.
- SECCIÓN 5.a HORAS EXTRAORDINARIAS
- Artículo 39.
- Artículo 40.
- SECCIÓN 2.a ORDENACIÓN SALARIAL Artículo 41. Salario Convenio.
- Artículo 42. Complementos de puesto de trabajo.
- Artículo 43. Complemento por cantidad y calidad del trabajo.
- SECCIÓN 3.a PLUSES Y COMPLEMENTOS
- Artículo 47. Plus Trabajo en festivos personal horarios «B» y «C».
- Artículo 48. Plus Trabajo en Navidad y Año Nuevo. A todo el personal que trabaje en las festividades de Navidad o de Año Nuevo, se le abonará por el trabajo en dichos días un plus cuya cuantía se establece en el Anexo 6.
- Artículo 49. Plus de Trabajo Nocturno.
- Artículo 50. Subvención Familiar.
- Artículo 51. Mejora voluntaria de las prestaciones de Incapacidad Temporal.
- Artículo 52. Jubilados.
- Artículo 53. Lote de Navidad.
- Artículo 54. Permisos.
- SECCIÓN 4.a RETRIBUCIÓN DE LOS TIEMPOS INACTIVOS
- Artículo 55.
- Artículo 56.
- Artículo 57.
- SECCIÓN 7.a ASCENSOS PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE OFICIO
- Artículo 58.
- Artículo 59.
- CAPÍTULO VIII Otras disposiciones SECCIÓN 1.a CONSIDERACIÓN ESPECIFICA DE LAS FALTAS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
- Artículo 60.
- Artículo 61. Impedirán la entrada al trabajo durante media o una jornada, según se trabaje en jornada partida o en jornada ininterrumpida, las faltas de puntualidad que se relacionan a continuación: Faltas de puntualidad en las entradas que sobrepasen de los quince minutos de la hora señalada. En los horarios de entrada desde las siete de la mañana hasta las once de la noche. Faltas de puntualidad en las entradas que sobrepasen de los treinta minutos de la hora señalada. En los horarios de entrada después de las once de la noche y antes de las siete de la mañana. SECCIÓN 2.a SEGURO DE ACCIDENTES Y P.P.N.
- Artículo 64.
- SECCIÓN 4.a ANTICIPOS
- Artículo 65.
- SECCIÓN 5.a SEGURO DE VIDA
- Artículo 66. Para el personal de Convenio se mantiene como régimen a extinguir,el seguro de vida que rige en la actualidad y con el capital asegurado que cada uno tiene a título personal.
- CAPÍTULO IX Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Artículo 67.
- Artículo 68.
- Disposición adicional primera. Revisión salarial automática año 2.003.
- Disposición final tercera. Ambas partes tienen por reproducido - como norma integrante del presente Convenio - el Acuerdo Marco de fecha 18 de Julio de 2002, depositado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previa su admisión, con el número de referencia 46 P. RE 36 / 12326 / 50 / 6957 / 8631 de 31 de Julio de 2002, confirmado mediante laudo Arbitral dictado en el expediente A / 005 2003 / I en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) (Anexo número 7).
RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo Intersocietario de las empresas «Corporación Empresarial Roca, S.A.» «Roca Sanitario, S.A.» y «Roca Calefacción, S.L.».
Visto el texto del I Convenio Colectivo Intersocietario de las empresas «Corporación Empresarial Roca, S.A.», «Roca Sanitario, S.A.» Y «Roca Calefacción, S.L.» (Código de Convenio n.o 9014783) que fue suscrito con fecha 14 de octubre de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de las empresas afectadas en representación de las mismas y de otra por las Secciones Sindicales de UGT y de CCOO en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de mayo de 2004.—El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
I CONVENIO COLECTIVO INTERSOCIETARIO DE LAS EMPRESAS
CORPORACIÓN EMPRESARIAL ROCA, S.A., ROCA SANITARIO, S.A.
y ROCA CALEFACCIÓN, S.L.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN 1.a OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre las empresas Corporación Empresarial Roca, S.A., Roca Sanitario, S.A., Roca Calefacción, S.L. para el personal de sus respectivas plantillas existentes en la fecha de su firma o que ingrese durante la vigencia del mismo, perteneciente a los Grupos Profesionales de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos, Subalternos, Oficiales y Especialistas, y que prestan servicios en sus Centros de Trabajo.
Artículo 2.
Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo que las Empresas tienen establecidos en el Estado español: Gavá, Alcalá de Henares, Alcalá de Guadaira y Barcelona con sus Delegaciones Comerciales y Almacenes.
SECCIÓN 2.a VIGENCIA
Artículo 3.
El Convenio iniciará sus efectos desde el día siguiente al de su firma por las dos representaciones negociadoras. Los efectos económicos quedarán retrotraídos al 1.o de Enero de 2.003 para todo el personal actualmente en plantilla.
La duración del Convenio se establece hasta el 31 de Diciembre del año dos mil tres.
Artículo 4.
El presente Convenio se considerará prorrogado de no mediar denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha de su extinción y mantendrá su vigencia hasta tanto no se logre nuevo acuerdo expreso.
SECCIÓN 3.a COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Artículo 5.
1. Las retribuciones que se establecen en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada
en vigor del mismo o que se establecieren durante su vigencia cualquiera que sea su naturaleza u origen.
2. Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto y en cómputo anual sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».
SECCIÓN 4.a VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Y GARANTÍA DEL CONVENIO
Artículo 6.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral, estimando que alguno de los pactos del presente Convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, remitiese a la jurisdicción competente el presente texto, éste quedará suspendido en su totalidad. Cualquier variación que finalmente pudiera decretarse invalidará su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.
Artículo 7.
La aplicación del presente Convenio excluye expresamente a los demás Convenios que se hallen en vigor o se puedan pactar en el futuro en cualquiera de los ámbitos territoriales o funcionales.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
SECCIÓN 1.a NORMA GENERAL
Artículo 8.
La facultad y responsabilidad de organizar el trabajo en cada una de las secciones y dependencias de las Empresas corresponde a la Dirección dentro del marco de la legalidad vigente.
SECCIÓN 2.a FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE CADA EMPRESA
Artículo 9.
Son facultades de la Dirección, las siguientes:
1. La calificación del trabajo según cualquiera de los sistemas internacionales admitidos. 2. La exigencia de los rendimientos mínimos, y de los habituales del
trabajador en cada puesto de trabajo.
3. La determinación de los Métodos de trabajo encaminados a obtener
y asegurar unos rendimientos superiores a los mínimos exigibles.
4. La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias
para la saturación del trabajo en orden a la obtención del máximo rendimiento. 5. La exigencia de índices de desperdicios, pérdidas y calidad, admisibles a lo largo del proceso de fabricación. 6. La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidad de la maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador.7. La movilidad funcional y redistribución del personal de las Empresas con arreglo a las necesidades del trabajo, de la organización y producción.
8. La realización, de las modificaciones en los métodos, tarifas y distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones y utillajes.
9. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, procedimientos de fabricación, cambios de materiales, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.
SECCIÓN 3.a OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DE CADA EMPRESA
Artículo 10.
Son obligaciones de la Dirección, las siguientes:
1. Informar a los representantes legales de los trabajadores acerca de las modificaciones de carácter general de la organización de trabajo.2. Tener a disposición de los trabajadores la especificación de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así como de las tarifas vigentes.3. Establecer y redactar la fórmula para los cálculos del salario en forma clara y sencilla.
4. Recoger toda iniciativa de cualquier trabajador encaminada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo.
5. Fomentar planes de formación profesional en la medida de las necesidades de cada Centro.
6. Establecer con claridad los niveles de calidad y pérdidas en cada tarifa de trabajo.
SECCIÓN 4.a SISTEMA DE TRABAJO MEDIDO
Artículo 11.
El Sistema de trabajo medido es el Bedaux y corresponde su aplicación a las Direcciones de los respectivos Centros de Trabajo asistidas por las Oficinas de Métodos y Tiempos. Las competencias que la Ley reserva a la Representación de los trabajadores se ejercerán a través de la Comisión Paritaria de cada Centro de Trabajo.
Artículo 12.
La medición del tiempo de trabajo se llevará a cabo mediante cualquiera de las técnicas de medición internacionalmente admitidas, siempre en unidades de tiempo Bedaux.
SECCIÓN 5.a COMISIÓN PARITARIA DE MÉTODOS Y TIEMPOS
Artículo 13.
La Comisión Paritaria se compondrá de seis miembros en los Centros de Gavá-Viladecans y de Alcalá de Henares y de cuatro miembros en los restantes. Dos miembros serán designados por la Dirección de cada Centro y los restantes cuatro o dos miembros, según del Centro de que se trate, serán designados por el Comité de dichos Centros y ostentarán su representación.
La Comisión Paritaria del Centro de Alcalá de Guadaira podrá ser asistida por un quinto miembro, trabajador procedente de la sección a la que pertenezcan los trabajos objetos de estudio. En las restantes Comisiones Paritarias podrá ser sustituido un miembro titular por otro trabajador que reúna las condiciones de experto.
De las reuniones se levantará la oportuna Acta firmada por todos los asistentes. Sólo se entenderá que existe acuerdo cuando así se manifieste expresamente en la propia Acta.
Las Empresas darán cursos de formación a fin de facilitar la labor a los miembros de la Comisión Paritaria.
Artículo 14.
Será competencia de esta Comisión:
a. Conocer, y emitir informe previo, sobre los nuevos procesos, así como sobre las revisiones de tiempo de los trabajos establecidos (valores-punto). Una vez fijados los nuevos valores se efectuará su seguimiento.
b. Recibir las tarifas de trabajos y sus Anexos.
c. Conocer los factores contenidos en los Manuales de valoración de puestos de trabajo y su peso. En el supuesto de que algún trabajador discrepe de la valoración efectuada, sus representantes en la Comisión Paritaria podrán solicitar su revisión. Efectuada por la Dirección la nueva valoración ésta será argumentada y comentada en la presente Comisión.
d. Conocer, trimestralmente, los índices de pérdidas y descuentos y su equivalencia económica.
e. Conocer los coeficientes de descanso de los puestos de trabajo que se revisen.
f. Recibir copia de los impresos de comunicación de valores al Centro de Proceso de Datos.
g. Recibir los listados mecanizados de valores punto y el listado de seguimiento en aplicación de la garantía estipulada en el Artículo 38.
h. Conocer las quincenas de acomodación y el premio que en su caso se aplique.
i. Ser informada de las aplicaciones tecnológicas y de organización del trabajo que tengan repercusiones amplias sobre los trabajadores y categorías.
j. Recibir de sus respectivas representaciones cuantas comunicaciones y escritos se remitan en materia de trabajo medido.
SECCIÓN 6.a REVISIONES DE TIEMPOS Y RENDIMIENTOS
Artículo 15.
Los informes a que se refiere el Artículo anterior apartado A/. tendrán carácter de previos a la implantación de los valores en cuestión, estableciéndose a tal fin un plazo máximo de 15 días naturales a partir del cual la Dirección podrá ponerlos en vigor.
Artículo 16. Revisiones de Tiempos.
Todos los valores-punto establecidos en las fábricas y secciones de las Empresas serán revisados por alguno de los hechos siguientes:
Por modificación del método operatorio.
Por modificación técnica o ambiental. Por error de cálculo o medición.
Por variación de la saturación (puntos concedidos).
Por cambio del número de trabajadores o cambio de las características del material.
Los nuevos valores se aplicarán automáticamente cumplido el término del Artículo 15.
Si el valor-punto sustituye a uno provisional se abonarán con efecto retroactivo las diferencias que hubiere si son favorables al trabajador. En todos los demás casos en que la revisión origine una disminución en los valores punto asignados, se señalará un período de acomodación a los nuevos valores, que se fijará de acuerdo con la siguiente tabla:
Número Porcentaje de disminución de los valores punto de quincenas de acomodación
-Hasta el 10 % 2
-Más del 10 % hasta el 20 % 3
-Más del 20 % hasta el 30 % 4
-Más del 30 % hasta el 40% 5
-Más del 40 % hasta el 50% 6
-Más del 50% 7
Durante el período de acomodación fijado según la tabla anterior, se abonará la actividad real obtenida por los trabajadores con los nuevos valores, más los puntos de acomodación concedidos para el referido período, que empezarán por el total de la diferencia del valor-punto en la primera quincena para ir disminuyendo proporcionalmente en las quincenas siguientes, hasta quedar eliminados después de la última quincena de acomodación concedida.
Ejemplo: Supongamos nuevos valores que representan un 15% de disminución sobre los anteriores.
Quincena de acomodación: 3 quincenas.
Actividad habitual: 80 puntos Bedaux/hora.
Puntos de acomodación:
Primera quincena: 80 × 15% = 12 puntos hora.
Segunda quincena: 80 × 10% = 8 puntos hora.
Tercera quincena: 80 × 5% = 4 puntos hora.
Cuarta quincena: 80 × 0% = 0 puntos hora.
Terminado el período de acomodación, los trabajadores percibirán en lo sucesivo las actividades que obtengan con los nuevos valores revisados. Transcurrido el período de acomodación, a todos los trabajadores que con los nuevos valores revisados hayan alcanzado la actividad habitual anterior a la revisión y sigan manteniéndola durante una quincena, les será concedido un premio equivalente a la suma de las adaptaciones paga -das durante las quincenas correspondientes más las horas de festivos intersemanales.
Puntos premio, siguiendo el ejemplo anterior.
Llamando HT el n.o, de horas trabajadas y HFI el n.o. de horas festivo intersemanal, el cálculo será:
(HT 1.a quincena + HFI) × 12.
+(HT 2.a quincena + HFI) × 8.
+(HT 3.a quincena + HFI) × 4 = Puntos premio.
En los casos de baja por enfermedad o accidente, el período de acomodación se prolongará por un tiempo igual al que dure la baja, hasta un máximo de tres meses a partir del inicio de la entrada en vigor, con la finalidad de que puedan percibirse, en lo posible, los puntos de acomodación correspondientes.
En las vacaciones el período de acomodación quedará interrumpido si el trabajador no es sustituido. Caso de ser sustituido, por no interrumpirse el proceso, los trabajadores percibirán la acomodación y premio proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo.
Tendrán derecho a acomodación completa y premio, cualquier trabajador que por incremento del volumen de producción se incorpore a un puesto durante los tres meses siguientes a la implantación de los nuevos valores.
En todos los casos anteriores (bajas, vacaciones ó incrementos de producción), cuando el trabajo no sea continuo (que se realice todos los días), no se podrá prolongar la acomodación por más tiempo que las quincenas establecidas.
En los trabajos en equipo el período de acomodación lo establece el mismo y no, los trabajadores considerados individualmente. Artículo 16 bis. Nuevos procesos.
Se entenderá por nuevo proceso aquel trabajo efectuado, según un procedimiento diferente a los habituales en el Centro de Trabajo, como consecuencia de innovaciones en los medios productivos, instalaciones o equipos, así como debidos a cambios apreciables en la organización de trabajo.
Generalmente una pieza nueva no constituye nuevo proceso, puesto que se realiza con procedimientos similares a los habituales.
En la implantación de nuevos procesos, se estará a los siguiente:
a. Período experimental.—Comprende el tiempo indispensable para estudio, experimentación y definición del método y medios necesarios y determinación de los VP correspondientes al nuevo proceso. Así mismo comprende el período que transcurra desde que el VP se comunica a la Comisión Paritaria y la efectiva entrada en vigor del mismo.
En este período a los trabajadores que colaboren, se les abonará el salario y prima a su promedio.
b. Acomodación.—Notificados los valores-punto de conformidad con lo establecido en el artículo 15, se abrirá un período de adaptación, dependiendo del nivel de dificultad del nuevo trabajo a criterio de la Dirección, según el cuadro siguiente:
Quincenas Puntos concedidos de acomodación
1.a quincena 2.a quincena 3.a quincena
-Hasta el 10% disminución.
Valor punto 1 6
-Disminución del 10% al 30%.
Valor punto 2 12 6
—Más del 30% disminución.
Valor punto 3 16 8 4
c. Premio.—Transcurrido el período de adaptación y una vez conseguida la actividad habitual y mantenida durante una quincena más, se concederá un premio por colaboración que fijará la Línea de Mando a propuesta de Métodos y Tiempos y que en ningún caso será inferior al duplo del valor de los puntos pagados en el período de adaptación.
Cuando sea asignado un trabajador de nuevo ingreso a un nuevo proceso de trabajo en el que no se hayan establecido tiempos de trabajo, su retribución será, una vez superado el período de aprendizaje, el del grado asignado al puesto a 76 puntos de actividad.
Artículo 17.
Si las revisiones son originadas por haber propuesto el trabajador una mejora en el método operatorio u otro nuevo método mejor, y éste se adoptase, se premiará al trabajador según la importancia que represente la mejora.
Tanto en el caso de mejoras en el método operatorio o propuesta de nuevos métodos, se oirá la opinión de la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos a los efectos de fijar la cuantía del premio.
SECCIÓN 7.a PAGO DE ACTIVIDADES
Artículo 18.
1. En todos los trabajos, el tope máximo para el pago de actividades obtenidas por el trabajo efectuado será de 80 puntos Bedaux/hora.
Seguirán en vigor los topes máximos de actividades hasta 85 puntos Bedaux/hora, fijados en algunas tarifas de trabajo.
Una vez aplicados los topes a que hace referencia los párrafos anteriores, se adicionarán o deducirán en su caso, según lo dispuesto en las tarifas, las bonificaciones o descuentos compensatorios.
2. El pago de actividades, en todos los casos, queda condicionado a que al efectuar el trabajo se siga el método establecido en los estudios de tiempo, no exista pérdida de vida profesional y se mantenga la norma de calidad establecida.
3. Los trabajos no medidos o no estimados, pasarán a tener tope 76. Este tope no se abonará si el Mando comunica de modo expreso anomalías en la cantidad y/o calidad del trabajo efectuado. Aquellos trabajadores indirectos que en la actualidad se les abonan actividades superiores, las mantendrán con carácter funcional mientras no se les pueda ofrecer un trabajo directo.
SECCIÓN 8.a DISMINUCIONES EN LOS RENDIMIENTOS DE TRABAJO
Artículo 19.
Cualquier rendimiento inferior al habitual, deberá ser justificado convenientemente por el trabajador, permitiéndose esta anomalía, cuando esté justificada, durante tres semanas como máximo, siempre que los rendimientos no sean inferiores a 60 puntos Bedaux/hora.
CAPÍTULO III
Contratación laboral
SECCIÓN 1.a SELECCIÓN E INGRESOS
Artículo 20.
El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales sobre colocación. En cada Centro de trabajo la Dirección determinará las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a aportar.
La Dirección clasificará al personal de nuevo ingreso en el grupo profesional y/o categoría para el que ha sido contratado, e informará al Comité de Empresa del respectivo Centro de Trabajo.
Artículo 21.
El período de prueba será el establecido en la legislación vigente para toda la contratación fija y para la contratación temporal por plazo superior a los seis meses. En la contratación temporal con la duración menor a seis meses el período de prueba será de 30 días para los técnicos y titulados y de 15 días para los demás trabajadores.
SECCIÓN 2.a CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
Artículo 22. Contratos de duración determinada.
a. Los contratos en prácticas se regirán por lo dispuesto en el Artículo 11 n.o 1 del R. D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo y disposiciones que lo desarrollan. La retribución de estos trabajadores, durante el primer año, no será inferior al 90% de la que correspondería a un trabajador fijo de igual antigüedad y circunstancias. El segundo año, percibirá el 100% de dicha retribución.
b. En relación con el contrato de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado
en el n.o 1.b/ del Artículo 15 del R.D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo,ambas partes acuerdan hacer remisión expresa al Convenio Colectivo de
la Industria Siderometalúrgica para la Comunidad de Madrid, así como a los Convenios Colectivos para la Industria Siderometalúrgica de la Pro -vincia de Barcelona y de la Provincia de Sevilla respecto a cada uno de los Centros de Trabajo de las Empresas en las citadas provincias. Tales Convenios de Sector establecen para estos contratos una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan las mencionadas causas. La contratación por medio de E.T.T. se regirá en base a la legislación general.
La presente cláusula tiene efectos desde el 1 de Enero de 2003 fina -lizando su vigencia el 31 de Diciembre de 2003.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
SECCIÓN 1.a GRUPOS PROFESIONALES
Artículo 23.
Los grupos profesionales en la Empresa son los siguientes:
1. Grupo de Mandos Intermedios. 2. Grupo de Técnicos. 3. Grupo de Administrativos. 4. Grupo de Subalternos. 5. Grupo de Oficiales. 6. Grupo de Especialistas.
SECCIÓN 2.a GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS
Artículo 24. Mandos Intermedios.
Encargados y Jefes de Equipo: Se incluye en este Grupo profesional a las categorías de Encargados, Jefes de Equipo de Oficiales y Jefes de Equipo de Especialistas. Este personal tiene mando directo sobre trabajadores de los restantes Grupos profesionales a su cargo o de la categoría de Jefes de Equipo y su misión es supervisar y coordinar los recursos asignados y alcanzar los objetivos encomendados.
Su perfil profesional deberá integrar, además de una probada cualificación técnica, dotes de mando, de motivación y de docencia.
Este personal percibirá el salario de Convenio correspondiente a su Grupo profesional; un complemento personal de Nivel; y una prima de producción. Tabla del Anexo 5.
La Dirección atribuye el Nivel atendiendo a la calificación de los puestos de trabajo, a la capacidad y al desempeño.
Artículo 24 bis. Promoción a Mandos Intermedios.
Los trabajadores pertenecientes a los Grupos profesionales de Técnicos, Administrativos, Oficiales y Especialistas pueden ingresar en un proceso de promoción a Mandos Intermedios formalizando con la Dirección de su centro de trabajo un acuerdo de promoción en el que se regularán las condiciones del mismo.
El proceso de promoción durará, como máximo, dos años.
SECCIÓN 3.a GRUPOS DE TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y SUBALTERNOS
Artículo 25.
Es Técnico el trabajador que, con titulación profesional o sin ella, desempeña funciones propias de alguna especialidad técnica o de organización, desarrollando su labor en talleres, oficinas, laboratorios, departamentos de Diseño, Métodos y Tiempos, o cualesquiera otras dependencias donde se precisen dichas funciones.
Artículo 26.
Es administrativo el trabajador que, poseyendo conocimientos de proceso administrativo y/o contable, con titulación o sin ella, realiza funciones mecanográficas, de mecanización, estadísticas, contables, comerciales y archivo, así como cualesquiera otras de las consideradas propias de oficinas.
Artículo 27.
Es Subalterno todo aquel trabajador que efectúa operaciones o trabajos de Conserje, Portero, Conductor de vehículos, Vigilantes, Basculeros, Ordenanzas u otros servicios análogos.
Artículo 28.
El personal de los Grupos de Técnicos, Administrativos y Subalternos percibirá el Salario Convenio de su Grupo Profesional y un complemento de Nivel según la Tabla del Anexo 4. Este complemento es de naturaleza personal y lo atribuye la Dirección atendiendo a la calificación de los puestos de trabajo y también a la titulación reconocida, capacidad y desempeño.
El nivel determina a su vez la categoría del trabajador dentro del Grupo Profesional según la correlación siguiente:
Nivel Categoría
Del 3 al 6 Técnico 3.a Administrativo 3.a Subalterno.
Del 7 al 11 Técnico 2.a Administrativo 2.a
Del 12 al 20 Técnico 1.a Administrativo1.a
SECCIÓN 4.a GRUPO PROFESIONAL DE OFICIALES
Artículo 29.
Se clasifica en este grupo profesional el personal que realiza funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones generales, requieren adecuados conocimientos profesionales teóricos y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. La formación necesaria es la equivalente a Formación Profesional de primer o segundo grado.
Artículo 30.
La retribución de los Oficiales comprende un Salario de Convenio igual para todo el Grupo profesional y un complemento personal de Nivel según la Tabla del Anexo 3.
La Dirección realizará cada año los cambios de Nivel que considere oportunos que como mínimo respetarán el compromiso del artículo 31 siguiente.
Percibirán además un complemento de cantidad y calidad según el
precio establecido para cada Nivel en la Tabla Anexo 3 (Punto- prima).Artículo 31.
Con referencia a la plantilla de la Empresa a 31.12 de cada año, las proporciones de los complementos de Nivel a percibir por los Oficiales será de un 16% del Nivel 3; de un 37% de Nivel 2; de un 32% de Nivel 1; de un 13,5% de Nivel 1A.; y de 1,5% de Nivel 1B.
SECCIÓN 5.a GRUPO PROFESIONAL DE ESPECIALISTAS
Artículo 32.
Se clasifica en este grupo profesional el personal que efectúa funciones que se realizan según instrucciones concretas claramente establecidas o bien siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren esfuerzo físico, atención y/o destrezas adquiridas mediante formación específica de tipo práctico. La formación básica exigible es la propia de E.G.B. o equivalente.
La retribución de los Especialistas comprende un Salario de Convenio igual para todo el Grupo Profesional y un complemento funcional de puesto de Trabajo, según la Tabla del Anexo 2. Percibirán además un complemento de cantidad y calidad según el precio que para cada Grado se indica en la mencionada Tabla del Anexo 2.
Un trabajador de la categoría de Especialista podrá desarrollar funciones de coordinación de otros trabajadores de la misma categoría (Coordinador de grupo).
Se entiende por coordinador de grupo el trabajador que funcionalmente, compatibiliza labores manuales propias de su categoría de Especialista con las de coordinación sobre un grupo de Especialistas (sobre 8 trabajadores). Los trabajadores especialistas tendrán dependencia funcional (organización y supervisión) del Coordinador. El Coordinador dependerá de un Mando Intermedio o Superior.
Cuando desarrolle funciones de coordinación, según designación del Director del Centro de trabajo, percibirá el Complemento funcional correspondiente a un grado más que el asignado a los trabajadores bajo su coordinación y los puntos por actividad que resulten del promedio de los obtenidos por aquéllos.
CAPÍTULO V
Régimen de trabajo
SECCIÓN 1.a HORAS DE TRABAJO ANUALES Y JORNADA DIARIA
Artículo 33.
Se conviene expresamente que el total de horas anuales de trabajo efectivo para el período de la vigencia del presente Convenio es de mil setecientas sesenta y nueve con setenta y cinco .
Los días de trabajo efectivo para las distintas modalidades horarias son de 226 para los horarios «A» y de 228 para los horarios «B» y «C».
En consecuencia la jornada diaria resultante para cada horario es de 7 h. 50 minutos para el personal de horario «A» y de 7 h. 45 minutos para el personal en horarios «B» y «C».
Excepto para el horario «C» los días libres resultantes, se distribuirán hasta donde alcance cada horario, en sábados.
Artículo 34. Horario «C».
El personal afectado por este horario disfrutará su descanso semanal, así como los días festivos resultantes, entre oficiales y pactados, en cómputo anual, trabajando en ciclos alternos de días laborables y días festivos, con turnicidad rotativa de mañana, tarde y noche, o sin ella, según el calendario que se establezca en cada Centro. Estos calendarios establecerán la regla para saldar en el propio año los días trabajados que pudieran resultar de más o de menos sobre los 228 días pactados.
Si a pesar de lo anterior y por cualquiera que fuere la causa resultaran horas de recuperación al finalizar el año, a favor o en contra del trabajador, se despreciarán estas diferencias por cuanto el sistema de pago horario las resuelve individualmente.
Se mantienen las modalidades de horario «C» vigentes en cada Centro de trabajo. Las posibles modificaciones que por razones justificadas de la producción fuere preciso adoptar se tramitarán según Ley.
En los casos en que todavía rija el 6+2 se adoptará una nueva modalidad de horario «C» que permita reducir al mínimo posible el número de días libres adicionales, tanto a favor como en contra.
SECCIÓN 2.a ESTABLECIMIENTO DE CALENDARIOS Y HORARIOS
Artículo 35.
a. Los calendarios laborales se pactarán con los representantes de los trabajadores de cada Centro de Trabajo. Caso de desacuerdo se podrá acudir a una mediación del Tribunal Laboral de Catalunya o de la Inspección de Trabajo en Madrid o Sevilla, dentro del mes de diciembre, de solicitarlo cualquier parte.
De no alcanzarse finalmente el pretendido acuerdo, la Dirección expondrá el día 2 de enero, en cada Centro de Trabajo, el calendario laboral correspondiente, conforme al art. 34 n.o 6 del Estatuto de los Trabajadores.
Dichos calendarios indicarán necesariamente los días laborables, los festivos nacionales, los festivos de Convenio, los festivos locales y los turnos generales de vacaciones.
b. El establecimiento de los horarios más convenientes es facultativo de la Dirección, la cual en cada momento podrá adaptarlos a lo que aconseje la coyuntura y la mejor marcha de la producción, cumpliendo siempre los trámites legales.
Junto con el calendario se harán públicos, así mismo:
los cuadros horarios básicos de cada Fábrica y Sección, y
los horarios que pudieran corresponder a los colectivos específicos en función de su actividad.
Artículo 36.
Los horarios y turnos aplicables a cada trabajador son los que rigen en la Sección de destino.
SECCIÓN 3.a DESCANSO EN JORNADA CONTINUADA O SEGUIDA
Artículo 37.
Se conviene que en las Secciones a uno y dos turnos, que trabajen en jornada continuada o seguida, el personal interrumpirá el trabajo para descansar entre quince y treinta minutos según el horario de cada Centro. En las Secciones a tres turnos, dicha interrupción será de quince minutos.
Los citados tiempos de descanso, que se adicionarán a la jornada diaria, establecida en el Artículo 33, no tienen la consideración de tiempo efectivo
de trabajo, ni son computables a efectos de establecer la jornada máxima legal.
SECCIÓN 4.a MOVILIDAD FUNCIONAL
Artículo 38.
La movilidad funcional podrá obedecer a las siguientes causas:
a. A petición del interesado, con solicitud por escrito y motivada;caso de acceder a dicha petición, la Dirección asignará el salario al trabajador, de acuerdo con el que corresponda a la categoría y puesto del nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna.
b. Mutuo acuerdo entre el trabajador y Empresa, en cuyo caso se estará a lo convenido por ambas partes.
c. No reunir las condiciones idóneas requeridas para el puesto de trabajo que desempeña; la Dirección, oídos los oportunos informes del médico del Servicio de Prevención, Comités de Seguridad y Salud, representantes de los trabajadores, según los casos, procederá al traslado del trabajador interesado a otro puesto más acorde con sus facultades.
d. Necesidades justificadas de organización, en cuyo caso se aplicará como único criterio de selección la capacidad para el desempeño correcto de las tareas correspondientes a cada puesto de trabajo, con exclusión de cualquier otro factor discriminatorio o de actuaciones que de manera directa y ostensible redunden en perjuicio de la formación profesional del trabajador. A igualdad de capacidad se tendrá en cuenta el orden inverso a la antigüedad en la sección, categoría y Empresa, respectivamente.
En los supuestos c/ y d/ se respetará el salario Convenio del trabajador afectado por el cambio, aplicándose en cuanto a los complementos salariales los que rijan para el nuevo puesto.
No obstante, en lo que concierne a la retribución al correspondiente grado a los puestos de trabajo, se establece la siguiente regla que tiene por finalidad moderar las oscilaciones salariales sin interferir la correcta aplicación de la estructura salarial pactada en este Convenio.
A estos efectos, los trabajadores serán informados en el mes de Enero de cada año de su promedio ponderado de grado, según las horas tra -bajadas, en cada uno de ellos, durante el año anterior. Cada año se comparará el citado promedio con el del año anterior. En los casos que resulten diferencias negativas superiores a un grado se abonará el exceso a partir de dicho grado.
Los promedios de grado a comparar serán los de las horas trabajadas en el propio año y los de las horas percibidas en el año anterior, tanto en lo que respecta al complemento funcional de puesto como en lo que concierne al valor punto.
Artículo 38 bis.
A los trabajadores del Grupo de Especialistas con 60 ó más años se les garantiza que ningún supuesto de movilidad podrá ocasionarles una disminución de grado (complemento funcional de puesto de trabajo) superior a tres.
Se tomará como grado de referencia el promedio de grado de las horas trabajadas en el año natural anterior al cumplimiento de los 60.
SECCIÓN 5.a HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 39.
1. El trabajo en horas extraordinarias es de libre aceptación por parte de los trabajadores.
Para los trabajos de urgente reparación, prevención de daños y fuerza mayor, en instalaciones propias y de clientes (A.T.C.) será de aplicación el Artículo 35.3. del Estatuto de los Trabajadores.
2. Dado el proceso continuo de fabricación de las Empresas y la necesidad de preservar las instalaciones, prevenir riegos y daños o reparar
siniestros, se consideran incluidos dentro de las horas conceptuadas en el Artículo 35.3. del Estatuto de los trabajadores, las dedicadas a:
Averías mecánicas y eléctricas graves de los hornos, cadenas de producción, robots u otras instalaciones, cuya consecuencia, de no repararse, pudiera ocasionar la paralización de la producción.
Averías y contaminación en los depósitos de maduración de pastas y esmaltes.
Averías en los sistemas informáticos generales que produzcan paros en los procesos.
3. El precio base de las horas extraordinarias es el que se establece en el Anexo 1.
El Complemento por Cantidad y Calidad de Trabajo (Prima) se abonará sin incremento alguno. Asimismo se procederá con el Complemento Funcional de Puesto de Trabajo o el Complemento Personal de Nivel.
Cuando sea posible podrá sustituirse el citado pago a cambio de horas, según Ley, como tiempo de descanso en la jornada ordinaria, a petición del trabajador.
4. La Dirección intentará sustituir las horas extraordinarias por contrataciones temporales que puedan técnicamente cubrir las necesidades previstas.
5. Se llevará a cabo, en cada centro, una reunión mensual para informar de las horas extraordinarias efectuadas.
CAPÍTULO VI
Régimen Condiciones Económicas
SECCIÓN 1.a DESCOMPOSICIÓN DE EMOLUMENTOS
Artículo 40.
Este capítulo económico constituye un todo indivisible, no susceptible de tratamiento o variación singularizado, por cuanto engloba todas las percepciones con carácter excluyente.
SECCIÓN 2.a ORDENACIÓN SALARIAL Artículo 41. Salario Convenio.
Se establece un salario de cuantía horaria, a actividad 60 Bedaux, para cada categoría o grupo profesional, que integra los siguientes conceptos retributivos:
Salario mínimo de la categoría (Salario-hora).
Domingos y días festivos (Prorrata).
Pluses de distancia y transporte (Prorrata).
Plus horario de toxicidad, peligrosidad, penosidad y ambiental. Asignación por descanso en jornada continuada (Prorrateo). Plus horario carencia de incentivos.
En consecuencia todos los conceptos reseñados se absorben e integran en este salario que se percibirá por hora efectivamente trabajada. Sus cuantías se establecen en los Anexos 2, 3, 4 y 5.
Artículo 42. Complementos de puesto de trabajo.
Dentro del grupo profesional de especialistas se retribuye diferenciadamente los distintos trabajos a realizar mediante la oportuna calificación de los mismos valorando además el desempeño profesional y el ambiente higiénico en el que se desarrolla (penosidad, toxicidad, peligrosidad, temperatura, etc..). En consecuencia cada trabajador percibirá un complemento en función del grado asignado al trabajo o trabajos que en cada momento realice.
Este complemento funcional se abonará por las horas efectivamente trabajadas. Sus cuantías se establecen en el Anexo 2.
Artículo 43. Complemento por cantidad y calidad del trabajo.
1. Se establece un valor punto hora por grado de trabajo para el personal que deba trabajar a actividad medida, a percibir por el exceso sobre los 60 puntos Bedaux/hora.
La cuantía total del punto se establece en los Anexos 2, 3 y 5.
Artículo 44. Complementos personales. 1. Complemento personal de Nivel.
1.1 Se reconoce a favor de los trabajadores pertenecientes a los grupos profesionales de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos y Subalternos un «Complemento de Nivel» el cual se determina según los Artículos 24 y 28.
Los niveles y cuantías son los que se especifican en los Anexos 4 y
5.
1.2 Asimismo, se reconoce un «Complemento personal de Nivel» a favor de los trabajadores pertenecientes al grupo profesional de Oficiales cuya determinación se efectúa en base a lo regulado en los Artículos 30 y 31.
Los niveles y cuantías son los que se especifican en el Anexo 3.
2. Quinquenios.
2.1 Se conviene en lo sucesivo abonar los quinquenios exclusivamente
por las horas/año pactadas.
La nueva cuantía se establece en los Anexos 2, 3, 4 y 5.
2.2 Con independencia de los quinquenios reglamentarios se abonarán a los trabajadores hasta cuatro quinquenios voluntarios en la forma
y condiciones que se establecen en la siguiente tabla:
Número de quinquenios
-Al cumplir los cuarenta y cinco, cuarenta y seis, cuarenta y siete, cuarenta y ocho o cuarenta y nueve años 1 —
-Al cumplir los cincuenta años 1 2
-Al cumplir los cincuenta y cinco años 1 1
-Al cumplir los sesenta años 1 1
2.3 Los quinquenios se percibirán en el mes de su vencimiento. 3. Complemento de vinculación.
Este complemento se abonará a todos los trabajadores a partir de los dos años de antigüedad en la Empresa.
La vinculación consistirá en un complemento horario según los años de antigüedad en la Empresa, de acuerdo con la siguiente tabla:
Sobre promedio vacaciones Sobre quinquenios
Antigüedad Oficiales Mandos Int. Oficiales Mandos Int.
especialistas Téc.Admvos. especialistas Téc., Admvos.
y Subalternos y Subalternos
Dos años 5,25 6,37 4,26 4,96
Cuatro años 10,50 12,74 8,52 9,92
Seis años 15,75 19,11 12,78 14,88
Ocho años 21,00 25,48 17,04 19,84
Diez años 26,25 31,85 21,30 24,80
Doce años 31,50 38,22 25,56 29,76
Catorce años 36,75 44,59 29,82 34,72
Dieciséis años 42,00 50,96 34,08 39,68
Dieciocho años 47,25 57,33 38,34 44,64
Veinte años 52,50 63,70 42,60 49,60
Veintidós años 57,75 70,07 46,86 54,56
Veinticuatro años 63,00 76,44 51,12 59,52
Veintiséis años 68,25 82,81 55,38 64,48
Veintiocho años 73,50 89,18 59,64 69,44
Treinta años 78,75 95,55 63,90 74,40
Estas horas se abonarán a promedio individual/hora de vacaciones,más los quinquenios/hora que procedan.
Para determinar la antigüedad a efectos de vinculación se contarán años enteros por periodos del 1 de julio al 30 de junio.
El importe del complemento se hará efectivo con la paga de vacaciones (Grupos de Oficiales y Especialistas) y con la paga extraordinaria de Junio los restantes Grupos.
4. Los quinquenios voluntarios y el complemento de vinculación se extinguen al cumplir el trabajador 65 años.
Artículo 45. Complementos de devengo superior al mes (Pagas Extras).
Anualmente se abonarán dos pagas extraordinarias, una en el mes de Junio y la otra en Navidad, proporcionalmente al tiempo trabajado.
A estos efectos las fechas para efectuar el cómputo de la parte proporcional que corresponda al personal de nuevo ingreso o al que cause baja en la Empresa serán las siguientes:
Paga de Junio: se computará el tiempo trabajado desde el 1.ode Junio de un año al 30 de Mayo del año siguiente.
Paga de Navidad: se computará el tiempo trabajado desde el 1.ode Diciembre de un año al 30 de Noviembre del año siguiente.
Las cuantías totales y por todos los conceptos de cada Paga para el personal de los grupos de especialistas, oficiales, técnicos, administrativos, subalternos y mandos intermedios se reseñan en los Anexos 2, 3, 4 y 5.
Al personal que cause baja en la Empresa por defunción, jubilación, invalidez, enfermedad profesional y larga enfermedad se le abonará la parte proporcional de las pagas en la forma y cuantías especificadas en los párrafos precedentes, sin detracción alguna.
Artículo 46. Vacaciones.
1. Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales. El cómputo anual para acreditar el derecho a las vacaciones o su parte proporcional será desde el día 1o. de Julio del año anterior al 30 de Junio del año de disfrute de las vacaciones. El período de disfrute deberá materializarse dentro del año real (Enero-Diciembre) y en las fechas reglamentadas, no siendo sustituible por compensación económica.
2. Los 30 días a efecto de pago, suponen 158,50 horas durante la vigencia de este Convenio.
Las cantidades a computar para el personal del Grupo de Oficiales y Especialistas, son las siguientes:
a. Cantidades percibidas en horas ordinarias por Salario Convenio, complementos de puesto de trabajo y prima de producción.
b. Las horas de I.T. por enfermedad o accidente computarán así mismo, como si hubieran sido trabajadas, o sea a salario convenio, complemento de puesto de trabajo y prima de producción.
c. Cantidades percibidas por ausencias retribuidas (Artículo 37.3. del R. D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo).
d. Cantidades percibidas en concepto de PPN de acuerdo con el Artículo 63.
Horas para el cálculo del promedio: horas ordinarias teóricas de los dos meses abonados anteriores a la fecha de cálculo.
La suma de todas las cantidades de los apartados a/, b/, c/ y d/ devengadas durante el periodo considerado de 2 meses, se dividirán por las horas ordinarias teóricas de dicho periodo a efectos de obtener el valor hora promedio de vacaciones.
El personal del Grupo de Mandos Intermedios y del de Técnicos, Administrativos y Subalternos percibirá la retribución de vacaciones multiplicando las horas de pago por el valor hora de su salario convenio y complemento personal de Nivel y, en su caso, prima de producción y PPN.
3. Las vacaciones normales para todo el personal (excepto horario «C») se disfrutarán en un período de 28 días naturales, empezando el lunes, más dos días laborables a fijar en calendario. El horario «C» las iniciará en el primer día laborable de sus ciclos.
4. Durante la vigencia de este Convenio, se establece que el período general para el turno de vacaciones será de mediados de Junio a mediados de Septiembre, salvo por motivos de producción, organización o fuerza mayor. En razón del servicio a realizar se exceptúan:
Los Servicios de Mantenimiento y Talleres Centrales que las efectuarán de Junio a Septiembre, excepto en la parada vacacional general de sus respectivas fábricas.
Los almacenes de distribución (Porcelana) y Conducción de Hornos que las efectuarán de Mayo a Septiembre.
Los Servicios de Vigilancia, Porterías y afines que las efectuarán de Mayo a Septiembre.
5. En los casos en que la Dirección se vea obligada a variar los períodos de Vacaciones, éstas se efectuarán, previo aviso mínimo de 2 meses, en la fecha que se señale pero con derecho al percibo de una compensación, junto con el pago reglamentario por vacaciones que corresponda, equivalente a un complemento salarial de tres a siete días de haber (un día de haber = 158,5/30 = 5,29) sobre el mismo promedio/ hora de sus vacaciones, en proporción al período desplazado y de acuerdo con la siguiente tabla:
Vacaciones comprendidas en los meses Compensación en días de haber
Enero 7 días
Diciembre y febrero 6 días
Marzo, abril y noviembre 4 días
Mayo y Octubre 3 días
Vacaciones comprendidas en los meses Compensación en días de haber
Junio, julio, agosto y septiembre (período estival) Sin compensación Vacaciones desplazadas por libre designación del
trabajador Sin compensación
6. Si por razón del trabajo se precisara fraccionar algún disfrute vacacional, al menos en alguno de los períodos será de catorce días continuados y el resto en el período general.
7. Los trabajadores que excedan de 226 días de trabajo/año percibirán el Plus de Domingos y festivos del Anexo 6. por cada día trabajado en más.
8. Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir los días de compensación establecidos, con independencia de cual sea su turno de vacaciones.
SECCIÓN 3.a PLUSES Y COMPLEMENTOS
Artículo 47. Plus Trabajo en festivos personal horarios «B» y «C».
Al personal comprendido en el Horario «B» y «C» que por la índole del trabajo que realiza, trabaja en domingos, festivos oficiales y sábados no laborables por el calendario del Horario «A», se les abonará por el
trabajo en dichos días un plus cuya cuantía se establece en el Anexo 6.
Artículo 48. Plus Trabajo en Navidad y Año Nuevo.
A todo el personal que trabaje en las festividades de Navidad o de Año Nuevo, se le abonará por el trabajo en dichos días un plus cuya cuantía se establece en el Anexo 6.
Visto el texto del I Convenio Colectivo Intersocietario de las empresas «Corporación Empresarial Roca, S.A.», «Roca Sanitario, S.A.» Y «Roca Calefacción, S.L.» (Código de Convenio n.o 9014783) que fue suscrito con fecha 14 de octubre de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de las empresas afectadas en representación de las mismas y de otra por las Secciones Sindicales de UGT y de CCOO en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de mayo de 2004.—El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
I CONVENIO COLECTIVO INTERSOCIETARIO DE LAS EMPRESAS
CORPORACIÓN EMPRESARIAL ROCA, S.A., ROCA SANITARIO, S.A.
y ROCA CALEFACCIÓN, S.L.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN 1.a OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre las empresas Corporación Empresarial Roca, S.A., Roca Sanitario, S.A., Roca Calefacción, S.L. para el personal de sus respectivas plantillas existentes en la fecha de su firma o que ingrese durante la vigencia del mismo, perteneciente a los Grupos Profesionales de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos, Subalternos, Oficiales y Especialistas, y que prestan servicios en sus Centros de Trabajo.
Artículo 2.
Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo que las Empresas tienen establecidos en el Estado español: Gavá, Alcalá de Henares, Alcalá de Guadaira y Barcelona con sus Delegaciones Comerciales y Almacenes.
SECCIÓN 2.a VIGENCIA
Artículo 3.
El Convenio iniciará sus efectos desde el día siguiente al de su firma por las dos representaciones negociadoras. Los efectos económicos quedarán retrotraídos al 1.o de Enero de 2.003 para todo el personal actualmente en plantilla.
La duración del Convenio se establece hasta el 31 de Diciembre del año dos mil tres.
Artículo 4.
El presente Convenio se considerará prorrogado de no mediar denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha de su extinción y mantendrá su vigencia hasta tanto no se logre nuevo acuerdo expreso.
SECCIÓN 3.a COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Artículo 5.
1. Las retribuciones que se establecen en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada
en vigor del mismo o que se establecieren durante su vigencia cualquiera que sea su naturaleza u origen.
2. Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto y en cómputo anual sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».
SECCIÓN 4.a VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Y GARANTÍA DEL CONVENIO
Artículo 6.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral, estimando que alguno de los pactos del presente Convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, remitiese a la jurisdicción competente el presente texto, éste quedará suspendido en su totalidad. Cualquier variación que finalmente pudiera decretarse invalidará su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.
Artículo 7.
La aplicación del presente Convenio excluye expresamente a los demás Convenios que se hallen en vigor o se puedan pactar en el futuro en cualquiera de los ámbitos territoriales o funcionales.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
SECCIÓN 1.a NORMA GENERAL
Artículo 8.
La facultad y responsabilidad de organizar el trabajo en cada una de las secciones y dependencias de las Empresas corresponde a la Dirección dentro del marco de la legalidad vigente.
SECCIÓN 2.a FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE CADA EMPRESA
Artículo 9.
Son facultades de la Dirección, las siguientes:
1. La calificación del trabajo según cualquiera de los sistemas internacionales admitidos. 2. La exigencia de los rendimientos mínimos, y de los habituales del
trabajador en cada puesto de trabajo.
3. La determinación de los Métodos de trabajo encaminados a obtener
y asegurar unos rendimientos superiores a los mínimos exigibles.
4. La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias
para la saturación del trabajo en orden a la obtención del máximo rendimiento. 5. La exigencia de índices de desperdicios, pérdidas y calidad, admisibles a lo largo del proceso de fabricación. 6. La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidad de la maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador.7. La movilidad funcional y redistribución del personal de las Empresas con arreglo a las necesidades del trabajo, de la organización y producción.
8. La realización, de las modificaciones en los métodos, tarifas y distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones y utillajes.
9. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, procedimientos de fabricación, cambios de materiales, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.
SECCIÓN 3.a OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DE CADA EMPRESA
Artículo 10.
Son obligaciones de la Dirección, las siguientes:
1. Informar a los representantes legales de los trabajadores acerca de las modificaciones de carácter general de la organización de trabajo.2. Tener a disposición de los trabajadores la especificación de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así como de las tarifas vigentes.3. Establecer y redactar la fórmula para los cálculos del salario en forma clara y sencilla.
4. Recoger toda iniciativa de cualquier trabajador encaminada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo.
5. Fomentar planes de formación profesional en la medida de las necesidades de cada Centro.
6. Establecer con claridad los niveles de calidad y pérdidas en cada tarifa de trabajo.
SECCIÓN 4.a SISTEMA DE TRABAJO MEDIDO
Artículo 11.
El Sistema de trabajo medido es el Bedaux y corresponde su aplicación a las Direcciones de los respectivos Centros de Trabajo asistidas por las Oficinas de Métodos y Tiempos. Las competencias que la Ley reserva a la Representación de los trabajadores se ejercerán a través de la Comisión Paritaria de cada Centro de Trabajo.
Artículo 12.
La medición del tiempo de trabajo se llevará a cabo mediante cualquiera de las técnicas de medición internacionalmente admitidas, siempre en unidades de tiempo Bedaux.
SECCIÓN 5.a COMISIÓN PARITARIA DE MÉTODOS Y TIEMPOS
Artículo 13.
La Comisión Paritaria se compondrá de seis miembros en los Centros de Gavá-Viladecans y de Alcalá de Henares y de cuatro miembros en los restantes. Dos miembros serán designados por la Dirección de cada Centro y los restantes cuatro o dos miembros, según del Centro de que se trate, serán designados por el Comité de dichos Centros y ostentarán su representación.
La Comisión Paritaria del Centro de Alcalá de Guadaira podrá ser asistida por un quinto miembro, trabajador procedente de la sección a la que pertenezcan los trabajos objetos de estudio. En las restantes Comisiones Paritarias podrá ser sustituido un miembro titular por otro trabajador que reúna las condiciones de experto.
De las reuniones se levantará la oportuna Acta firmada por todos los asistentes. Sólo se entenderá que existe acuerdo cuando así se manifieste expresamente en la propia Acta.
Las Empresas darán cursos de formación a fin de facilitar la labor a los miembros de la Comisión Paritaria.
Artículo 14.
Será competencia de esta Comisión:
a. Conocer, y emitir informe previo, sobre los nuevos procesos, así como sobre las revisiones de tiempo de los trabajos establecidos (valores-punto). Una vez fijados los nuevos valores se efectuará su seguimiento.
b. Recibir las tarifas de trabajos y sus Anexos.
c. Conocer los factores contenidos en los Manuales de valoración de puestos de trabajo y su peso. En el supuesto de que algún trabajador discrepe de la valoración efectuada, sus representantes en la Comisión Paritaria podrán solicitar su revisión. Efectuada por la Dirección la nueva valoración ésta será argumentada y comentada en la presente Comisión.
d. Conocer, trimestralmente, los índices de pérdidas y descuentos y su equivalencia económica.
e. Conocer los coeficientes de descanso de los puestos de trabajo que se revisen.
f. Recibir copia de los impresos de comunicación de valores al Centro de Proceso de Datos.
g. Recibir los listados mecanizados de valores punto y el listado de seguimiento en aplicación de la garantía estipulada en el Artículo 38.
h. Conocer las quincenas de acomodación y el premio que en su caso se aplique.
i. Ser informada de las aplicaciones tecnológicas y de organización del trabajo que tengan repercusiones amplias sobre los trabajadores y categorías.
j. Recibir de sus respectivas representaciones cuantas comunicaciones y escritos se remitan en materia de trabajo medido.
SECCIÓN 6.a REVISIONES DE TIEMPOS Y RENDIMIENTOS
Artículo 15.
Los informes a que se refiere el Artículo anterior apartado A/. tendrán carácter de previos a la implantación de los valores en cuestión, estableciéndose a tal fin un plazo máximo de 15 días naturales a partir del cual la Dirección podrá ponerlos en vigor.
Artículo 16. Revisiones de Tiempos.
Todos los valores-punto establecidos en las fábricas y secciones de las Empresas serán revisados por alguno de los hechos siguientes:
Por modificación del método operatorio.
Por modificación técnica o ambiental. Por error de cálculo o medición.
Por variación de la saturación (puntos concedidos).
Por cambio del número de trabajadores o cambio de las características del material.
Los nuevos valores se aplicarán automáticamente cumplido el término del Artículo 15.
Si el valor-punto sustituye a uno provisional se abonarán con efecto retroactivo las diferencias que hubiere si son favorables al trabajador. En todos los demás casos en que la revisión origine una disminución en los valores punto asignados, se señalará un período de acomodación a los nuevos valores, que se fijará de acuerdo con la siguiente tabla:
Número Porcentaje de disminución de los valores punto de quincenas de acomodación
-Hasta el 10 % 2
-Más del 10 % hasta el 20 % 3
-Más del 20 % hasta el 30 % 4
-Más del 30 % hasta el 40% 5
-Más del 40 % hasta el 50% 6
-Más del 50% 7
Durante el período de acomodación fijado según la tabla anterior, se abonará la actividad real obtenida por los trabajadores con los nuevos valores, más los puntos de acomodación concedidos para el referido período, que empezarán por el total de la diferencia del valor-punto en la primera quincena para ir disminuyendo proporcionalmente en las quincenas siguientes, hasta quedar eliminados después de la última quincena de acomodación concedida.
Ejemplo: Supongamos nuevos valores que representan un 15% de disminución sobre los anteriores.
Quincena de acomodación: 3 quincenas.
Actividad habitual: 80 puntos Bedaux/hora.
Puntos de acomodación:
Primera quincena: 80 × 15% = 12 puntos hora.
Segunda quincena: 80 × 10% = 8 puntos hora.
Tercera quincena: 80 × 5% = 4 puntos hora.
Cuarta quincena: 80 × 0% = 0 puntos hora.
Terminado el período de acomodación, los trabajadores percibirán en lo sucesivo las actividades que obtengan con los nuevos valores revisados. Transcurrido el período de acomodación, a todos los trabajadores que con los nuevos valores revisados hayan alcanzado la actividad habitual anterior a la revisión y sigan manteniéndola durante una quincena, les será concedido un premio equivalente a la suma de las adaptaciones paga -das durante las quincenas correspondientes más las horas de festivos intersemanales.
Puntos premio, siguiendo el ejemplo anterior.
Llamando HT el n.o, de horas trabajadas y HFI el n.o. de horas festivo intersemanal, el cálculo será:
(HT 1.a quincena + HFI) × 12.
+(HT 2.a quincena + HFI) × 8.
+(HT 3.a quincena + HFI) × 4 = Puntos premio.
En los casos de baja por enfermedad o accidente, el período de acomodación se prolongará por un tiempo igual al que dure la baja, hasta un máximo de tres meses a partir del inicio de la entrada en vigor, con la finalidad de que puedan percibirse, en lo posible, los puntos de acomodación correspondientes.
En las vacaciones el período de acomodación quedará interrumpido si el trabajador no es sustituido. Caso de ser sustituido, por no interrumpirse el proceso, los trabajadores percibirán la acomodación y premio proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo.
Tendrán derecho a acomodación completa y premio, cualquier trabajador que por incremento del volumen de producción se incorpore a un puesto durante los tres meses siguientes a la implantación de los nuevos valores.
En todos los casos anteriores (bajas, vacaciones ó incrementos de producción), cuando el trabajo no sea continuo (que se realice todos los días), no se podrá prolongar la acomodación por más tiempo que las quincenas establecidas.
En los trabajos en equipo el período de acomodación lo establece el mismo y no, los trabajadores considerados individualmente. Artículo 16 bis. Nuevos procesos.
Se entenderá por nuevo proceso aquel trabajo efectuado, según un procedimiento diferente a los habituales en el Centro de Trabajo, como consecuencia de innovaciones en los medios productivos, instalaciones o equipos, así como debidos a cambios apreciables en la organización de trabajo.
Generalmente una pieza nueva no constituye nuevo proceso, puesto que se realiza con procedimientos similares a los habituales.
En la implantación de nuevos procesos, se estará a los siguiente:
a. Período experimental.—Comprende el tiempo indispensable para estudio, experimentación y definición del método y medios necesarios y determinación de los VP correspondientes al nuevo proceso. Así mismo comprende el período que transcurra desde que el VP se comunica a la Comisión Paritaria y la efectiva entrada en vigor del mismo.
En este período a los trabajadores que colaboren, se les abonará el salario y prima a su promedio.
b. Acomodación.—Notificados los valores-punto de conformidad con lo establecido en el artículo 15, se abrirá un período de adaptación, dependiendo del nivel de dificultad del nuevo trabajo a criterio de la Dirección, según el cuadro siguiente:
Quincenas Puntos concedidos de acomodación
1.a quincena 2.a quincena 3.a quincena
-Hasta el 10% disminución.
Valor punto 1 6
-Disminución del 10% al 30%.
Valor punto 2 12 6
—Más del 30% disminución.
Valor punto 3 16 8 4
c. Premio.—Transcurrido el período de adaptación y una vez conseguida la actividad habitual y mantenida durante una quincena más, se concederá un premio por colaboración que fijará la Línea de Mando a propuesta de Métodos y Tiempos y que en ningún caso será inferior al duplo del valor de los puntos pagados en el período de adaptación.
Cuando sea asignado un trabajador de nuevo ingreso a un nuevo proceso de trabajo en el que no se hayan establecido tiempos de trabajo, su retribución será, una vez superado el período de aprendizaje, el del grado asignado al puesto a 76 puntos de actividad.
Artículo 17.
Si las revisiones son originadas por haber propuesto el trabajador una mejora en el método operatorio u otro nuevo método mejor, y éste se adoptase, se premiará al trabajador según la importancia que represente la mejora.
Tanto en el caso de mejoras en el método operatorio o propuesta de nuevos métodos, se oirá la opinión de la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos a los efectos de fijar la cuantía del premio.
SECCIÓN 7.a PAGO DE ACTIVIDADES
Artículo 18.
1. En todos los trabajos, el tope máximo para el pago de actividades obtenidas por el trabajo efectuado será de 80 puntos Bedaux/hora.
Seguirán en vigor los topes máximos de actividades hasta 85 puntos Bedaux/hora, fijados en algunas tarifas de trabajo.
Una vez aplicados los topes a que hace referencia los párrafos anteriores, se adicionarán o deducirán en su caso, según lo dispuesto en las tarifas, las bonificaciones o descuentos compensatorios.
2. El pago de actividades, en todos los casos, queda condicionado a que al efectuar el trabajo se siga el método establecido en los estudios de tiempo, no exista pérdida de vida profesional y se mantenga la norma de calidad establecida.
3. Los trabajos no medidos o no estimados, pasarán a tener tope 76. Este tope no se abonará si el Mando comunica de modo expreso anomalías en la cantidad y/o calidad del trabajo efectuado. Aquellos trabajadores indirectos que en la actualidad se les abonan actividades superiores, las mantendrán con carácter funcional mientras no se les pueda ofrecer un trabajo directo.
SECCIÓN 8.a DISMINUCIONES EN LOS RENDIMIENTOS DE TRABAJO
Artículo 19.
Cualquier rendimiento inferior al habitual, deberá ser justificado convenientemente por el trabajador, permitiéndose esta anomalía, cuando esté justificada, durante tres semanas como máximo, siempre que los rendimientos no sean inferiores a 60 puntos Bedaux/hora.
CAPÍTULO III
Contratación laboral
SECCIÓN 1.a SELECCIÓN E INGRESOS
Artículo 20.
El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales sobre colocación. En cada Centro de trabajo la Dirección determinará las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a aportar.
La Dirección clasificará al personal de nuevo ingreso en el grupo profesional y/o categoría para el que ha sido contratado, e informará al Comité de Empresa del respectivo Centro de Trabajo.
Artículo 21.
El período de prueba será el establecido en la legislación vigente para toda la contratación fija y para la contratación temporal por plazo superior a los seis meses. En la contratación temporal con la duración menor a seis meses el período de prueba será de 30 días para los técnicos y titulados y de 15 días para los demás trabajadores.
SECCIÓN 2.a CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
Artículo 22. Contratos de duración determinada.
a. Los contratos en prácticas se regirán por lo dispuesto en el Artículo 11 n.o 1 del R. D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo y disposiciones que lo desarrollan. La retribución de estos trabajadores, durante el primer año, no será inferior al 90% de la que correspondería a un trabajador fijo de igual antigüedad y circunstancias. El segundo año, percibirá el 100% de dicha retribución.
b. En relación con el contrato de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado
en el n.o 1.b/ del Artículo 15 del R.D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo,ambas partes acuerdan hacer remisión expresa al Convenio Colectivo de
la Industria Siderometalúrgica para la Comunidad de Madrid, así como a los Convenios Colectivos para la Industria Siderometalúrgica de la Pro -vincia de Barcelona y de la Provincia de Sevilla respecto a cada uno de los Centros de Trabajo de las Empresas en las citadas provincias. Tales Convenios de Sector establecen para estos contratos una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan las mencionadas causas. La contratación por medio de E.T.T. se regirá en base a la legislación general.
La presente cláusula tiene efectos desde el 1 de Enero de 2003 fina -lizando su vigencia el 31 de Diciembre de 2003.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
SECCIÓN 1.a GRUPOS PROFESIONALES
Artículo 23.
Los grupos profesionales en la Empresa son los siguientes:
1. Grupo de Mandos Intermedios. 2. Grupo de Técnicos. 3. Grupo de Administrativos. 4. Grupo de Subalternos. 5. Grupo de Oficiales. 6. Grupo de Especialistas.
SECCIÓN 2.a GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS
Artículo 24. Mandos Intermedios.
Encargados y Jefes de Equipo: Se incluye en este Grupo profesional a las categorías de Encargados, Jefes de Equipo de Oficiales y Jefes de Equipo de Especialistas. Este personal tiene mando directo sobre trabajadores de los restantes Grupos profesionales a su cargo o de la categoría de Jefes de Equipo y su misión es supervisar y coordinar los recursos asignados y alcanzar los objetivos encomendados.
Su perfil profesional deberá integrar, además de una probada cualificación técnica, dotes de mando, de motivación y de docencia.
Este personal percibirá el salario de Convenio correspondiente a su Grupo profesional; un complemento personal de Nivel; y una prima de producción. Tabla del Anexo 5.
La Dirección atribuye el Nivel atendiendo a la calificación de los puestos de trabajo, a la capacidad y al desempeño.
Artículo 24 bis. Promoción a Mandos Intermedios.
Los trabajadores pertenecientes a los Grupos profesionales de Técnicos, Administrativos, Oficiales y Especialistas pueden ingresar en un proceso de promoción a Mandos Intermedios formalizando con la Dirección de su centro de trabajo un acuerdo de promoción en el que se regularán las condiciones del mismo.
El proceso de promoción durará, como máximo, dos años.
SECCIÓN 3.a GRUPOS DE TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y SUBALTERNOS
Artículo 25.
Es Técnico el trabajador que, con titulación profesional o sin ella, desempeña funciones propias de alguna especialidad técnica o de organización, desarrollando su labor en talleres, oficinas, laboratorios, departamentos de Diseño, Métodos y Tiempos, o cualesquiera otras dependencias donde se precisen dichas funciones.
Artículo 26.
Es administrativo el trabajador que, poseyendo conocimientos de proceso administrativo y/o contable, con titulación o sin ella, realiza funciones mecanográficas, de mecanización, estadísticas, contables, comerciales y archivo, así como cualesquiera otras de las consideradas propias de oficinas.
Artículo 27.
Es Subalterno todo aquel trabajador que efectúa operaciones o trabajos de Conserje, Portero, Conductor de vehículos, Vigilantes, Basculeros, Ordenanzas u otros servicios análogos.
Artículo 28.
El personal de los Grupos de Técnicos, Administrativos y Subalternos percibirá el Salario Convenio de su Grupo Profesional y un complemento de Nivel según la Tabla del Anexo 4. Este complemento es de naturaleza personal y lo atribuye la Dirección atendiendo a la calificación de los puestos de trabajo y también a la titulación reconocida, capacidad y desempeño.
El nivel determina a su vez la categoría del trabajador dentro del Grupo Profesional según la correlación siguiente:
Nivel Categoría
Del 3 al 6 Técnico 3.a Administrativo 3.a Subalterno.
Del 7 al 11 Técnico 2.a Administrativo 2.a
Del 12 al 20 Técnico 1.a Administrativo1.a
SECCIÓN 4.a GRUPO PROFESIONAL DE OFICIALES
Artículo 29.
Se clasifica en este grupo profesional el personal que realiza funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones generales, requieren adecuados conocimientos profesionales teóricos y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. La formación necesaria es la equivalente a Formación Profesional de primer o segundo grado.
Artículo 30.
La retribución de los Oficiales comprende un Salario de Convenio igual para todo el Grupo profesional y un complemento personal de Nivel según la Tabla del Anexo 3.
La Dirección realizará cada año los cambios de Nivel que considere oportunos que como mínimo respetarán el compromiso del artículo 31 siguiente.
Percibirán además un complemento de cantidad y calidad según el
precio establecido para cada Nivel en la Tabla Anexo 3 (Punto- prima).Artículo 31.
Con referencia a la plantilla de la Empresa a 31.12 de cada año, las proporciones de los complementos de Nivel a percibir por los Oficiales será de un 16% del Nivel 3; de un 37% de Nivel 2; de un 32% de Nivel 1; de un 13,5% de Nivel 1A.; y de 1,5% de Nivel 1B.
SECCIÓN 5.a GRUPO PROFESIONAL DE ESPECIALISTAS
Artículo 32.
Se clasifica en este grupo profesional el personal que efectúa funciones que se realizan según instrucciones concretas claramente establecidas o bien siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren esfuerzo físico, atención y/o destrezas adquiridas mediante formación específica de tipo práctico. La formación básica exigible es la propia de E.G.B. o equivalente.
La retribución de los Especialistas comprende un Salario de Convenio igual para todo el Grupo Profesional y un complemento funcional de puesto de Trabajo, según la Tabla del Anexo 2. Percibirán además un complemento de cantidad y calidad según el precio que para cada Grado se indica en la mencionada Tabla del Anexo 2.
Un trabajador de la categoría de Especialista podrá desarrollar funciones de coordinación de otros trabajadores de la misma categoría (Coordinador de grupo).
Se entiende por coordinador de grupo el trabajador que funcionalmente, compatibiliza labores manuales propias de su categoría de Especialista con las de coordinación sobre un grupo de Especialistas (sobre 8 trabajadores). Los trabajadores especialistas tendrán dependencia funcional (organización y supervisión) del Coordinador. El Coordinador dependerá de un Mando Intermedio o Superior.
Cuando desarrolle funciones de coordinación, según designación del Director del Centro de trabajo, percibirá el Complemento funcional correspondiente a un grado más que el asignado a los trabajadores bajo su coordinación y los puntos por actividad que resulten del promedio de los obtenidos por aquéllos.
CAPÍTULO V
Régimen de trabajo
SECCIÓN 1.a HORAS DE TRABAJO ANUALES Y JORNADA DIARIA
Artículo 33.
Se conviene expresamente que el total de horas anuales de trabajo efectivo para el período de la vigencia del presente Convenio es de mil setecientas sesenta y nueve con setenta y cinco .
Los días de trabajo efectivo para las distintas modalidades horarias son de 226 para los horarios «A» y de 228 para los horarios «B» y «C».
En consecuencia la jornada diaria resultante para cada horario es de 7 h. 50 minutos para el personal de horario «A» y de 7 h. 45 minutos para el personal en horarios «B» y «C».
Excepto para el horario «C» los días libres resultantes, se distribuirán hasta donde alcance cada horario, en sábados.
Artículo 34. Horario «C».
El personal afectado por este horario disfrutará su descanso semanal, así como los días festivos resultantes, entre oficiales y pactados, en cómputo anual, trabajando en ciclos alternos de días laborables y días festivos, con turnicidad rotativa de mañana, tarde y noche, o sin ella, según el calendario que se establezca en cada Centro. Estos calendarios establecerán la regla para saldar en el propio año los días trabajados que pudieran resultar de más o de menos sobre los 228 días pactados.
Si a pesar de lo anterior y por cualquiera que fuere la causa resultaran horas de recuperación al finalizar el año, a favor o en contra del trabajador, se despreciarán estas diferencias por cuanto el sistema de pago horario las resuelve individualmente.
Se mantienen las modalidades de horario «C» vigentes en cada Centro de trabajo. Las posibles modificaciones que por razones justificadas de la producción fuere preciso adoptar se tramitarán según Ley.
En los casos en que todavía rija el 6+2 se adoptará una nueva modalidad de horario «C» que permita reducir al mínimo posible el número de días libres adicionales, tanto a favor como en contra.
SECCIÓN 2.a ESTABLECIMIENTO DE CALENDARIOS Y HORARIOS
Artículo 35.
a. Los calendarios laborales se pactarán con los representantes de los trabajadores de cada Centro de Trabajo. Caso de desacuerdo se podrá acudir a una mediación del Tribunal Laboral de Catalunya o de la Inspección de Trabajo en Madrid o Sevilla, dentro del mes de diciembre, de solicitarlo cualquier parte.
De no alcanzarse finalmente el pretendido acuerdo, la Dirección expondrá el día 2 de enero, en cada Centro de Trabajo, el calendario laboral correspondiente, conforme al art. 34 n.o 6 del Estatuto de los Trabajadores.
Dichos calendarios indicarán necesariamente los días laborables, los festivos nacionales, los festivos de Convenio, los festivos locales y los turnos generales de vacaciones.
b. El establecimiento de los horarios más convenientes es facultativo de la Dirección, la cual en cada momento podrá adaptarlos a lo que aconseje la coyuntura y la mejor marcha de la producción, cumpliendo siempre los trámites legales.
Junto con el calendario se harán públicos, así mismo:
los cuadros horarios básicos de cada Fábrica y Sección, y
los horarios que pudieran corresponder a los colectivos específicos en función de su actividad.
Artículo 36.
Los horarios y turnos aplicables a cada trabajador son los que rigen en la Sección de destino.
SECCIÓN 3.a DESCANSO EN JORNADA CONTINUADA O SEGUIDA
Artículo 37.
Se conviene que en las Secciones a uno y dos turnos, que trabajen en jornada continuada o seguida, el personal interrumpirá el trabajo para descansar entre quince y treinta minutos según el horario de cada Centro. En las Secciones a tres turnos, dicha interrupción será de quince minutos.
Los citados tiempos de descanso, que se adicionarán a la jornada diaria, establecida en el Artículo 33, no tienen la consideración de tiempo efectivo
de trabajo, ni son computables a efectos de establecer la jornada máxima legal.
SECCIÓN 4.a MOVILIDAD FUNCIONAL
Artículo 38.
La movilidad funcional podrá obedecer a las siguientes causas:
a. A petición del interesado, con solicitud por escrito y motivada;caso de acceder a dicha petición, la Dirección asignará el salario al trabajador, de acuerdo con el que corresponda a la categoría y puesto del nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna.
b. Mutuo acuerdo entre el trabajador y Empresa, en cuyo caso se estará a lo convenido por ambas partes.
c. No reunir las condiciones idóneas requeridas para el puesto de trabajo que desempeña; la Dirección, oídos los oportunos informes del médico del Servicio de Prevención, Comités de Seguridad y Salud, representantes de los trabajadores, según los casos, procederá al traslado del trabajador interesado a otro puesto más acorde con sus facultades.
d. Necesidades justificadas de organización, en cuyo caso se aplicará como único criterio de selección la capacidad para el desempeño correcto de las tareas correspondientes a cada puesto de trabajo, con exclusión de cualquier otro factor discriminatorio o de actuaciones que de manera directa y ostensible redunden en perjuicio de la formación profesional del trabajador. A igualdad de capacidad se tendrá en cuenta el orden inverso a la antigüedad en la sección, categoría y Empresa, respectivamente.
En los supuestos c/ y d/ se respetará el salario Convenio del trabajador afectado por el cambio, aplicándose en cuanto a los complementos salariales los que rijan para el nuevo puesto.
No obstante, en lo que concierne a la retribución al correspondiente grado a los puestos de trabajo, se establece la siguiente regla que tiene por finalidad moderar las oscilaciones salariales sin interferir la correcta aplicación de la estructura salarial pactada en este Convenio.
A estos efectos, los trabajadores serán informados en el mes de Enero de cada año de su promedio ponderado de grado, según las horas tra -bajadas, en cada uno de ellos, durante el año anterior. Cada año se comparará el citado promedio con el del año anterior. En los casos que resulten diferencias negativas superiores a un grado se abonará el exceso a partir de dicho grado.
Los promedios de grado a comparar serán los de las horas trabajadas en el propio año y los de las horas percibidas en el año anterior, tanto en lo que respecta al complemento funcional de puesto como en lo que concierne al valor punto.
Artículo 38 bis.
A los trabajadores del Grupo de Especialistas con 60 ó más años se les garantiza que ningún supuesto de movilidad podrá ocasionarles una disminución de grado (complemento funcional de puesto de trabajo) superior a tres.
Se tomará como grado de referencia el promedio de grado de las horas trabajadas en el año natural anterior al cumplimiento de los 60.
SECCIÓN 5.a HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 39.
1. El trabajo en horas extraordinarias es de libre aceptación por parte de los trabajadores.
Para los trabajos de urgente reparación, prevención de daños y fuerza mayor, en instalaciones propias y de clientes (A.T.C.) será de aplicación el Artículo 35.3. del Estatuto de los Trabajadores.
2. Dado el proceso continuo de fabricación de las Empresas y la necesidad de preservar las instalaciones, prevenir riegos y daños o reparar
siniestros, se consideran incluidos dentro de las horas conceptuadas en el Artículo 35.3. del Estatuto de los trabajadores, las dedicadas a:
Averías mecánicas y eléctricas graves de los hornos, cadenas de producción, robots u otras instalaciones, cuya consecuencia, de no repararse, pudiera ocasionar la paralización de la producción.
Averías y contaminación en los depósitos de maduración de pastas y esmaltes.
Averías en los sistemas informáticos generales que produzcan paros en los procesos.
3. El precio base de las horas extraordinarias es el que se establece en el Anexo 1.
El Complemento por Cantidad y Calidad de Trabajo (Prima) se abonará sin incremento alguno. Asimismo se procederá con el Complemento Funcional de Puesto de Trabajo o el Complemento Personal de Nivel.
Cuando sea posible podrá sustituirse el citado pago a cambio de horas, según Ley, como tiempo de descanso en la jornada ordinaria, a petición del trabajador.
4. La Dirección intentará sustituir las horas extraordinarias por contrataciones temporales que puedan técnicamente cubrir las necesidades previstas.
5. Se llevará a cabo, en cada centro, una reunión mensual para informar de las horas extraordinarias efectuadas.
CAPÍTULO VI
Régimen Condiciones Económicas
SECCIÓN 1.a DESCOMPOSICIÓN DE EMOLUMENTOS
Artículo 40.
Este capítulo económico constituye un todo indivisible, no susceptible de tratamiento o variación singularizado, por cuanto engloba todas las percepciones con carácter excluyente.
SECCIÓN 2.a ORDENACIÓN SALARIAL Artículo 41. Salario Convenio.
Se establece un salario de cuantía horaria, a actividad 60 Bedaux, para cada categoría o grupo profesional, que integra los siguientes conceptos retributivos:
Salario mínimo de la categoría (Salario-hora).
Domingos y días festivos (Prorrata).
Pluses de distancia y transporte (Prorrata).
Plus horario de toxicidad, peligrosidad, penosidad y ambiental. Asignación por descanso en jornada continuada (Prorrateo). Plus horario carencia de incentivos.
En consecuencia todos los conceptos reseñados se absorben e integran en este salario que se percibirá por hora efectivamente trabajada. Sus cuantías se establecen en los Anexos 2, 3, 4 y 5.
Artículo 42. Complementos de puesto de trabajo.
Dentro del grupo profesional de especialistas se retribuye diferenciadamente los distintos trabajos a realizar mediante la oportuna calificación de los mismos valorando además el desempeño profesional y el ambiente higiénico en el que se desarrolla (penosidad, toxicidad, peligrosidad, temperatura, etc..). En consecuencia cada trabajador percibirá un complemento en función del grado asignado al trabajo o trabajos que en cada momento realice.
Este complemento funcional se abonará por las horas efectivamente trabajadas. Sus cuantías se establecen en el Anexo 2.
Artículo 43. Complemento por cantidad y calidad del trabajo.
1. Se establece un valor punto hora por grado de trabajo para el personal que deba trabajar a actividad medida, a percibir por el exceso sobre los 60 puntos Bedaux/hora.
La cuantía total del punto se establece en los Anexos 2, 3 y 5.
Artículo 44. Complementos personales. 1. Complemento personal de Nivel.
1.1 Se reconoce a favor de los trabajadores pertenecientes a los grupos profesionales de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos y Subalternos un «Complemento de Nivel» el cual se determina según los Artículos 24 y 28.
Los niveles y cuantías son los que se especifican en los Anexos 4 y
5.
1.2 Asimismo, se reconoce un «Complemento personal de Nivel» a favor de los trabajadores pertenecientes al grupo profesional de Oficiales cuya determinación se efectúa en base a lo regulado en los Artículos 30 y 31.
Los niveles y cuantías son los que se especifican en el Anexo 3.
2. Quinquenios.
2.1 Se conviene en lo sucesivo abonar los quinquenios exclusivamente
por las horas/año pactadas.
La nueva cuantía se establece en los Anexos 2, 3, 4 y 5.
2.2 Con independencia de los quinquenios reglamentarios se abonarán a los trabajadores hasta cuatro quinquenios voluntarios en la forma
y condiciones que se establecen en la siguiente tabla:
Número de quinquenios
-Al cumplir los cuarenta y cinco, cuarenta y seis, cuarenta y siete, cuarenta y ocho o cuarenta y nueve años 1 —
-Al cumplir los cincuenta años 1 2
-Al cumplir los cincuenta y cinco años 1 1
-Al cumplir los sesenta años 1 1
2.3 Los quinquenios se percibirán en el mes de su vencimiento. 3. Complemento de vinculación.
Este complemento se abonará a todos los trabajadores a partir de los dos años de antigüedad en la Empresa.
La vinculación consistirá en un complemento horario según los años de antigüedad en la Empresa, de acuerdo con la siguiente tabla:
Sobre promedio vacaciones Sobre quinquenios
Antigüedad Oficiales Mandos Int. Oficiales Mandos Int.
especialistas Téc.Admvos. especialistas Téc., Admvos.
y Subalternos y Subalternos
Dos años 5,25 6,37 4,26 4,96
Cuatro años 10,50 12,74 8,52 9,92
Seis años 15,75 19,11 12,78 14,88
Ocho años 21,00 25,48 17,04 19,84
Diez años 26,25 31,85 21,30 24,80
Doce años 31,50 38,22 25,56 29,76
Catorce años 36,75 44,59 29,82 34,72
Dieciséis años 42,00 50,96 34,08 39,68
Dieciocho años 47,25 57,33 38,34 44,64
Veinte años 52,50 63,70 42,60 49,60
Veintidós años 57,75 70,07 46,86 54,56
Veinticuatro años 63,00 76,44 51,12 59,52
Veintiséis años 68,25 82,81 55,38 64,48
Veintiocho años 73,50 89,18 59,64 69,44
Treinta años 78,75 95,55 63,90 74,40
Estas horas se abonarán a promedio individual/hora de vacaciones,más los quinquenios/hora que procedan.
Para determinar la antigüedad a efectos de vinculación se contarán años enteros por periodos del 1 de julio al 30 de junio.
El importe del complemento se hará efectivo con la paga de vacaciones (Grupos de Oficiales y Especialistas) y con la paga extraordinaria de Junio los restantes Grupos.
4. Los quinquenios voluntarios y el complemento de vinculación se extinguen al cumplir el trabajador 65 años.
Artículo 45. Complementos de devengo superior al mes (Pagas Extras).
Anualmente se abonarán dos pagas extraordinarias, una en el mes de Junio y la otra en Navidad, proporcionalmente al tiempo trabajado.
A estos efectos las fechas para efectuar el cómputo de la parte proporcional que corresponda al personal de nuevo ingreso o al que cause baja en la Empresa serán las siguientes:
Paga de Junio: se computará el tiempo trabajado desde el 1.ode Junio de un año al 30 de Mayo del año siguiente.
Paga de Navidad: se computará el tiempo trabajado desde el 1.ode Diciembre de un año al 30 de Noviembre del año siguiente.
Las cuantías totales y por todos los conceptos de cada Paga para el personal de los grupos de especialistas, oficiales, técnicos, administrativos, subalternos y mandos intermedios se reseñan en los Anexos 2, 3, 4 y 5.
Al personal que cause baja en la Empresa por defunción, jubilación, invalidez, enfermedad profesional y larga enfermedad se le abonará la parte proporcional de las pagas en la forma y cuantías especificadas en los párrafos precedentes, sin detracción alguna.
Artículo 46. Vacaciones.
1. Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales. El cómputo anual para acreditar el derecho a las vacaciones o su parte proporcional será desde el día 1o. de Julio del año anterior al 30 de Junio del año de disfrute de las vacaciones. El período de disfrute deberá materializarse dentro del año real (Enero-Diciembre) y en las fechas reglamentadas, no siendo sustituible por compensación económica.
2. Los 30 días a efecto de pago, suponen 158,50 horas durante la vigencia de este Convenio.
Las cantidades a computar para el personal del Grupo de Oficiales y Especialistas, son las siguientes:
a. Cantidades percibidas en horas ordinarias por Salario Convenio, complementos de puesto de trabajo y prima de producción.
b. Las horas de I.T. por enfermedad o accidente computarán así mismo, como si hubieran sido trabajadas, o sea a salario convenio, complemento de puesto de trabajo y prima de producción.
c. Cantidades percibidas por ausencias retribuidas (Artículo 37.3. del R. D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo).
d. Cantidades percibidas en concepto de PPN de acuerdo con el Artículo 63.
Horas para el cálculo del promedio: horas ordinarias teóricas de los dos meses abonados anteriores a la fecha de cálculo.
La suma de todas las cantidades de los apartados a/, b/, c/ y d/ devengadas durante el periodo considerado de 2 meses, se dividirán por las horas ordinarias teóricas de dicho periodo a efectos de obtener el valor hora promedio de vacaciones.
El personal del Grupo de Mandos Intermedios y del de Técnicos, Administrativos y Subalternos percibirá la retribución de vacaciones multiplicando las horas de pago por el valor hora de su salario convenio y complemento personal de Nivel y, en su caso, prima de producción y PPN.
3. Las vacaciones normales para todo el personal (excepto horario «C») se disfrutarán en un período de 28 días naturales, empezando el lunes, más dos días laborables a fijar en calendario. El horario «C» las iniciará en el primer día laborable de sus ciclos.
4. Durante la vigencia de este Convenio, se establece que el período general para el turno de vacaciones será de mediados de Junio a mediados de Septiembre, salvo por motivos de producción, organización o fuerza mayor. En razón del servicio a realizar se exceptúan:
Los Servicios de Mantenimiento y Talleres Centrales que las efectuarán de Junio a Septiembre, excepto en la parada vacacional general de sus respectivas fábricas.
Los almacenes de distribución (Porcelana) y Conducción de Hornos que las efectuarán de Mayo a Septiembre.
Los Servicios de Vigilancia, Porterías y afines que las efectuarán de Mayo a Septiembre.
5. En los casos en que la Dirección se vea obligada a variar los períodos de Vacaciones, éstas se efectuarán, previo aviso mínimo de 2 meses, en la fecha que se señale pero con derecho al percibo de una compensación, junto con el pago reglamentario por vacaciones que corresponda, equivalente a un complemento salarial de tres a siete días de haber (un día de haber = 158,5/30 = 5,29) sobre el mismo promedio/ hora de sus vacaciones, en proporción al período desplazado y de acuerdo con la siguiente tabla:
Vacaciones comprendidas en los meses Compensación en días de haber
Enero 7 días
Diciembre y febrero 6 días
Marzo, abril y noviembre 4 días
Mayo y Octubre 3 días
Vacaciones comprendidas en los meses Compensación en días de haber
Junio, julio, agosto y septiembre (período estival) Sin compensación Vacaciones desplazadas por libre designación del
trabajador Sin compensación
6. Si por razón del trabajo se precisara fraccionar algún disfrute vacacional, al menos en alguno de los períodos será de catorce días continuados y el resto en el período general.
7. Los trabajadores que excedan de 226 días de trabajo/año percibirán el Plus de Domingos y festivos del Anexo 6. por cada día trabajado en más.
8. Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir los días de compensación establecidos, con independencia de cual sea su turno de vacaciones.
SECCIÓN 3.a PLUSES Y COMPLEMENTOS
Artículo 47. Plus Trabajo en festivos personal horarios «B» y «C».
Al personal comprendido en el Horario «B» y «C» que por la índole del trabajo que realiza, trabaja en domingos, festivos oficiales y sábados no laborables por el calendario del Horario «A», se les abonará por el
trabajo en dichos días un plus cuya cuantía se establece en el Anexo 6.
Artículo 48. Plus Trabajo en Navidad y Año Nuevo.
A todo el personal que trabaje en las festividades de Navidad o de Año Nuevo, se le abonará por el trabajo en dichos días un plus cuya cuantía se establece en el Anexo 6.

