Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
282/2000
Fecha Disposición:
07/11/2000
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia Atención y Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos
Visto el texto de la revisión salarial del IX Convenio Colectivo de Centros
de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 11 de agosto de
1999) (código de Convenio número 9900985) que fue suscrito con fecha
3 de julio de 2000, de una pone, por las asociaciones empresariales ANCEE,
CECE y E y 0, en representación de las empresas del sector, y de otra,
por la central sindical FETE UGT, en representación del colectivo laboral
afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados
2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito
de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado,
Madrid, 7 de noviembre de 2000. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Ver TABLA 1
Ver TABLA 1A
Los Logopedas y otros titulados de grado medio con título de grado
superior que, con anterioridad a mayo de 1987, vinieran percibiendo el
sueldo de titulado de grado superior tendrán derecho a seguir percibiendo
el salario establecido en las tablas del anexo 11 para dicha categoría.
Visto el texto de la revisión salarial del IX Convenio Colectivo de Centros
de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 11 de agosto de
1999) (código de Convenio número 9900985) que fue suscrito con fecha
3 de julio de 2000, de una pone, por las asociaciones empresariales ANCEE,
CECE y E y 0, en representación de las empresas del sector, y de otra,
por la central sindical FETE UGT, en representación del colectivo laboral
afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados
2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito
de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado,
Madrid, 7 de noviembre de 2000. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Ver TABLA 1
Ver TABLA 1A
Los Logopedas y otros titulados de grado medio con título de grado
superior que, con anterioridad a mayo de 1987, vinieran percibiendo el
sueldo de titulado de grado superior tendrán derecho a seguir percibiendo
el salario establecido en las tablas del anexo 11 para dicha categoría.

