RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos.

 

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos.

Nº de Disposición:
 
BOE:
282/2000 
Fecha Disposición:
07/11/2000 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia Atención y Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos

Visto el texto de la revisión salarial del IX Convenio Colectivo de Centros
de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 11 de agosto de
1999) (código de Convenio número 9900985) que fue suscrito con fecha
3 de julio de 2000, de una pone, por las asociaciones empresariales ANCEE,
CECE y E y 0, en representación de las empresas del sector, y de otra,
por la central sindical FETE UGT, en representación del colectivo laboral
afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados
2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito
de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado,
Madrid, 7 de noviembre de 2000. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Ver TABLA 1

Ver TABLA 1A

Los Logopedas y otros titulados de grado medio con título de grado
superior que, con anterioridad a mayo de 1987, vinieran percibiendo el
sueldo de titulado de grado superior tendrán derecho a seguir percibiendo
el salario establecido en las tablas del anexo 11 para dicha categoría.