SENTENCIA de 3 de abril de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se resuelve la cuestión de competencia negativa planteada entre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

 

SENTENCIA de 3 de abril de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se resuelve la cuestión de competencia negativa planteada entre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Nº de Disposición:
 
BOE:
137/2001 
Fecha Disposición:
03/04/2001 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
TRIBUNAL SUPREMO 

SENTENCIA de 3 de abril de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se resuelve la cuestión de competencia negativa planteada entre el Juzgado de lo Contencioso-Adminstrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Las Palmas de Grana Canaria

En la cuestión de competencia negativa número 340/1999, trabada entre el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado, en fecha 3 de abril de 2001, sentencia que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

""Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Jairo Alexis Pérez López contra la Resolución de 8 de octubre de 1998, del Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a que se ha hecho mención en los antecedentes, corresponde alas Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; sin hacer expresa imposición de costas,

Presidente: Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García, Presidente de Sala; Magistrados: Excmos. Sres. don Francisco José Hernando Santiago y don Juan García Ramos Iturralde.