Ficha
Nº de Disposición:
BOP-ALAVA:
55
Fecha Disposición:
16/05/2008
Órgano Emisor:
GOBIERNO VASCO
Categorias:
Intentada la notificación personal, sin que haya sido posible practicarla, se notifican mediante este anuncio las denuncias e incoaciones de oficio de los expedientes que se relacionan, de conformidad con el articulo 11.2 del RD. 320/1994, de 25 febrero, Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico en relación con los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Junto con esta notificación se realizan las siguientes advertencias:
1.- La instrucción compete al instructor de la Oficina Territorial de Tráfico y el responsable territorial será el competente para sancionar (Art. 16 Decreto 364/2005, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior).
2.- Dispone de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio para presentar alegaciones y proponer pruebas.
3.- Si el conductor del vehículo es el responsable de la infracción, se requiere al titular o arrendatario para que lo identifique (DNI, nombre y dos apellidos y domicilio) en el plazo de 15 días hábiles. De no hacerlo, será responsable de una falta muy grave (Art. 72.3 RDLeg 339/1990 Ley de Tráfico y Seguridad Vial).
4.- De no presentar alegaciones en plazo o cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al responsable territorial para que dicte resolución.
5.- El plazo de caducidad es de un año desde el inicio del procedimiento hasta que se dicte resolución sancionadora.
6.- El pago de la multa podrá realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a esta notificación con una reducción del 30% sobre la cuantía impuesta. El pago se podrá efectuar a través de la pasarela de pagos del Gobierno Vasco:
7.- En las infracciones leves el pago anticipado de la multa con reducción del 30% implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa (arts. 67. 1 y 77.2 del RDLeg. 339/1990).
8.- Para las infracciones graves podrá imponerse, además, por el órgano competente de la Administración del Estado, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de 1 mes y máximo de hasta tres meses. En el supuesto de infracciones muy graves, se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de 1 mes y máximo de hasta tres meses. nomenclaturade la legislación aplicada (1)
Nomenclatura de la legislación aplicada (1) l Real Decreto legislativo 339/90 x RD Leg. 339/90 en relación con Código Circulación (d. 25- 9- 34) c Código de Circulación (d. 25- 9- 34) d R. D. Leg. 339/90 en relación R. D. 1753/84 b Real Decreto 1428/03 en relación R. D. L. 339/90 r Real Decreto 13/92 en relación R. D. Leg. 339/90 s Decreto 632/1.968. a Artículo 59.3 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 e Artículo 61.1 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 i Artículo 61.2 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 z Artículo 61.3 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 u Artículo 61.4 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 v Artículo 62.1 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 y Artículo 62.2 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 f Real Decreto 7/2001, Reglamento del Seguro. gReal Decreto 772/97 Reglamento General Conductores h Real Decreto 2115/98 Reglamento Transp. Mercancías Peligrosas k Real Decreto 7/2001 en relación con R. D. Leg. 8/2004 j Real Decreto 2822/1998, Rgto. General de Vehículos m R. D. Leg. 8/2004, Ley del Seguro. ñReal Decreto 1295/2003, Rgto. Escuelas de Conductores
Vitoria-Gasteiz, 7 de mayo de 2008.El Instructor de la Oficina Territorial de Tráfico de Álava, MIGUEL UNZALU FZ. DE GOROSTIZA.
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Junto con esta notificación se realizan las siguientes advertencias:
1.- La instrucción compete al instructor de la Oficina Territorial de Tráfico y el responsable territorial será el competente para sancionar (Art. 16 Decreto 364/2005, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior).
2.- Dispone de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio para presentar alegaciones y proponer pruebas.
3.- Si el conductor del vehículo es el responsable de la infracción, se requiere al titular o arrendatario para que lo identifique (DNI, nombre y dos apellidos y domicilio) en el plazo de 15 días hábiles. De no hacerlo, será responsable de una falta muy grave (Art. 72.3 RDLeg 339/1990 Ley de Tráfico y Seguridad Vial).
4.- De no presentar alegaciones en plazo o cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al responsable territorial para que dicte resolución.
5.- El plazo de caducidad es de un año desde el inicio del procedimiento hasta que se dicte resolución sancionadora.
6.- El pago de la multa podrá realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a esta notificación con una reducción del 30% sobre la cuantía impuesta. El pago se podrá efectuar a través de la pasarela de pagos del Gobierno Vasco:
7.- En las infracciones leves el pago anticipado de la multa con reducción del 30% implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa (arts. 67. 1 y 77.2 del RDLeg. 339/1990).
8.- Para las infracciones graves podrá imponerse, además, por el órgano competente de la Administración del Estado, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de 1 mes y máximo de hasta tres meses. En el supuesto de infracciones muy graves, se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de 1 mes y máximo de hasta tres meses. nomenclaturade la legislación aplicada (1)
Nomenclatura de la legislación aplicada (1) l Real Decreto legislativo 339/90 x RD Leg. 339/90 en relación con Código Circulación (d. 25- 9- 34) c Código de Circulación (d. 25- 9- 34) d R. D. Leg. 339/90 en relación R. D. 1753/84 b Real Decreto 1428/03 en relación R. D. L. 339/90 r Real Decreto 13/92 en relación R. D. Leg. 339/90 s Decreto 632/1.968. a Artículo 59.3 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 e Artículo 61.1 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 i Artículo 61.2 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 z Artículo 61.3 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 u Artículo 61.4 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 v Artículo 62.1 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 y Artículo 62.2 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 f Real Decreto 7/2001, Reglamento del Seguro. gReal Decreto 772/97 Reglamento General Conductores h Real Decreto 2115/98 Reglamento Transp. Mercancías Peligrosas k Real Decreto 7/2001 en relación con R. D. Leg. 8/2004 j Real Decreto 2822/1998, Rgto. General de Vehículos m R. D. Leg. 8/2004, Ley del Seguro. ñReal Decreto 1295/2003, Rgto. Escuelas de Conductores
Vitoria-Gasteiz, 7 de mayo de 2008.El Instructor de la Oficina Territorial de Tráfico de Álava, MIGUEL UNZALU FZ. DE GOROSTIZA.
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