Anuncio por el que se notifican las resoluciones sancionadoras dictadas en expedientes por infracción a las normas de tráfico, circulación y seguridad vial.

 

Anuncio por el que se notifican las resoluciones sancionadoras dictadas en expedientes por infracción a las normas de tráfico, circulación y seguridad vial.

Nº de Disposición:
 
BOP-ALAVA:
55 
Fecha Disposición:
16/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
GOBIERNO VASCO 
Categorias:
 

Intentada la notificación personal, sin que haya sido posible practicarla, se notifican mediante este anuncio las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos que se relacionan instruidos en la Oficina Territorial de Tráfico de Araba de conformidad con los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce dimiento Administrativo Común.

Junto con esta notificación se realizan las siguientes advertencias:

1.- El responsable territorial es el competente para sancionar (Art. 16 Decreto 364/2005, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior).

2.- En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Tráfico del Gobierno Vasco (Art. 82 del RDLeg 339/1990, Ley de Tráfico y Seguridad Vial).

3.- Para las infracciones graves podrá imponerse, además, por el órgano competente de la Administración del Estado, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de 1 mes y máximo de hasta tres meses. En el supuesto de infracciones muy graves, se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de 1 mes y máximo de hasta tres meses.

4.- El pago se podrá efectuar a través de la pasarela de pagos del Gobierno Vasco http: www. euskadi. net mipago/.

5.- De no efectuarse el pago en periodo voluntario su cobro se llevará a efecto por el procedimiento de apremio.

6.- Si la resolución estima las alegaciones del recurrente en la columna correspondiente al artículo infringido aparecerá la palabra REVOCADO.

7.- Si la resolución estuviera abonada, en la columna correspondiente al importe aparecerá la palabra PAGADO. 8.- Los puntos se detraerán del permiso o licencia de conducción cuando la sanción sea firme.

Puede consultar el saldo de puntos en www. dgt. es.

Nomenclatura de la legislación aplicada (1) l Real Decreto legislativo 339/90 x R. D. Leg. 339/90 en relación con Código Circulación (d. 25- 9- 34) c Código de Circulación (d. 25- 9- 34) d R. D. Leg. 339/90 en relación R. D. 1753/84 b Real Decreto 1428/03 en relación R. D. L. 339/90 r Real Decreto 13/92 en relación R. D. Leg. 339/90 s Decreto 632/1.968. a Artículo 59.3 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 e Artículo 61.1 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 i Artículo 61.2 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 z Artículo 61.3 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 u Artículo 61.4 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 v Artículo 62.1 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 y Artículo 62.2 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 f Real Decreto 7/2001, Reglamento del Seguro. gReal Decreto 772/97 Reglamento General Conductores h Real Decreto 2115/98 Reglamento Transp. Mercancías Peligrosas k Real Decreto 7/2001 en relación con R. D. Leg. 8/2004 j Real Decreto 2822/1998, Rgto. General de Vehículos m R. D. Leg. 8/2004, Ley del Seguro. ñReal Decreto 1295/2003, Rgto. Escuelas de Conductores

Vitoria-Gasteiz, 7 de mayo de 2008.Responsable Territorial de Tráfico de Araba, XABIER AUZMENDI DOYHAR ZABAL.

5541401_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)