Ficha
Nº de Disposición:
BOP-ALAVA:
81
Fecha Disposición:
16/07/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
Categorias:
En relación con el expediente sobre prestación/subsidio por desempleo de la/las persona/s cuyos datos más abajo se indican
Nombre y apellidos: Mónica Valdés Hernández D. N. I.: 45.819.479 Fecha expedición: 13/05/2008
De acuerdo con la información obrante en este Instituto, se halla Vd. en una situación de presunta irregularidad respecto al Programa arriba citado en el que participa, regulado por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
En virtud de ello, se le comunica que se inicia un proceso de exclusión de su participación en el mencionado Programa, desde la fecha 29/04/2008 según lo dispuesto en el apartado 4, del artículo 11 del citado Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, en atención a los siguientes:
HECHOS No renovó su demanda de empleo el día 29/04/2008, fecha indicada en su documento de renovación a los que son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO: El apartado b) del art. 9 del Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, establece como causa de baja definitiva en el programa el no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinan en el documento de renovación de la demanda.
Dispone Vd. de un plazo de 15 días, a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación, para formular por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo se dictará la resolución correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
Al mismo tiempo se le comunica que, en aplicación del mismo precepto, se ha procedido a cursar la baja cautelar en la participación en el Programa y en los derechos que dicha participación conlleva, con fecha 02/05/08, en tanto se dicta la mencionada Resolución.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:
El número de expediente que se inicia con esta Comunicación es el de su D. N. I, Pasaporte o N. I. E.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el art. 42.3 de la citada Ley 30/1992, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo según lo establecido en el art. 44.2 de la mencionada Ley 30/1992, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal, pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.
Para cualquier información relativa al estado de su expediente, podrá dirigirse a la Oficina de Empleo que corresponde a su domicilio.
Lo que se publica en la forma prevista en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis traciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ante el desconocimiento del paradero de los interesados por no hallarse en el domicilio que designaron en sus respectivos expedientes.
Vitoria-Gasteiz, 4 de julio de 2008. El Director Provincial del SPEE en Álava, JOSE MARIA GARCIA ANUNCIBAY.
Nombre y apellidos: Mónica Valdés Hernández D. N. I.: 45.819.479 Fecha expedición: 13/05/2008
De acuerdo con la información obrante en este Instituto, se halla Vd. en una situación de presunta irregularidad respecto al Programa arriba citado en el que participa, regulado por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
En virtud de ello, se le comunica que se inicia un proceso de exclusión de su participación en el mencionado Programa, desde la fecha 29/04/2008 según lo dispuesto en el apartado 4, del artículo 11 del citado Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, en atención a los siguientes:
HECHOS No renovó su demanda de empleo el día 29/04/2008, fecha indicada en su documento de renovación a los que son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO: El apartado b) del art. 9 del Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, establece como causa de baja definitiva en el programa el no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinan en el documento de renovación de la demanda.
Dispone Vd. de un plazo de 15 días, a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación, para formular por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo se dictará la resolución correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
Al mismo tiempo se le comunica que, en aplicación del mismo precepto, se ha procedido a cursar la baja cautelar en la participación en el Programa y en los derechos que dicha participación conlleva, con fecha 02/05/08, en tanto se dicta la mencionada Resolución.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:
El número de expediente que se inicia con esta Comunicación es el de su D. N. I, Pasaporte o N. I. E.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el art. 42.3 de la citada Ley 30/1992, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo según lo establecido en el art. 44.2 de la mencionada Ley 30/1992, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal, pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.
Para cualquier información relativa al estado de su expediente, podrá dirigirse a la Oficina de Empleo que corresponde a su domicilio.
Lo que se publica en la forma prevista en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis traciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ante el desconocimiento del paradero de los interesados por no hallarse en el domicilio que designaron en sus respectivos expedientes.
Vitoria-Gasteiz, 4 de julio de 2008. El Director Provincial del SPEE en Álava, JOSE MARIA GARCIA ANUNCIBAY.

