Ficha
Nº de Disposición:
BOP-ALAVA:
55
Fecha Disposición:
16/05/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
Categorias:
La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 01/01 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Alava, hace saber que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se instruyen expedientes administrativos de apremio contra los deudores al Instituto Nacional de EmpleoINEM, por los períodos y cuantías que a continuación se relacionan, cuyos expedientes han sido iniciados en virtud de providencia dictada por la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de Alava, cuyo texto literal dice:
Providencia de apremio De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE De 29- 06- 94) y 85 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25- 06- 2004), dictó la presente Providencia de Apremio, que constituye el Título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el embargo de los bienes en los términos establecidos en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social y la ejecución de las garantías existentes.
Pera el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de 15 días naturales desde su notificación serán exigibles los intereses de demora (interés legal incrementado en un 25%) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso en esta providencia para el recargo .
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días naturales siguientes a la presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes de los deudores en cantidad suficiente para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, ante el superior jerárquico del que dictó el acto, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso.
Dichas causas son: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda.
Transcurridos tres meses desde la interposición de recursos de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE 27- 11- 1992).
Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2008.La Recaudadora Eje cutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE.
5541406_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Providencia de apremio De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE De 29- 06- 94) y 85 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25- 06- 2004), dictó la presente Providencia de Apremio, que constituye el Título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el embargo de los bienes en los términos establecidos en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social y la ejecución de las garantías existentes.
Pera el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de 15 días naturales desde su notificación serán exigibles los intereses de demora (interés legal incrementado en un 25%) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso en esta providencia para el recargo .
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días naturales siguientes a la presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes de los deudores en cantidad suficiente para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, ante el superior jerárquico del que dictó el acto, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso.
Dichas causas son: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda.
Transcurridos tres meses desde la interposición de recursos de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE 27- 11- 1992).
Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2008.La Recaudadora Eje cutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE.
5541406_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

