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Resolución sobre Archivo de la Solicitud de Prestaciones por Desempleo (por carencia de documentación).

Nº de Disposición:
 
BOP-ALAVA:
81 
Fecha Disposición:
16/07/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION 
Categorias:
 

En relación con el expediente sobre prestación/subsidio por desempleo de la/las persona/s cuyos datos más abajo se indican

BENEFICIARIO/A DNI EXPEDICIÓN SOLICITUD NOTIFICACIÓN

Mª Josefa Guerrero Vazquez 16.248.953 11/06/08 08/05/08 08/05/08

Malene Maytte Bierd Fernandez 72.755.282 11/06/08 29/02/08 16/05/08

Xu Ming E4.928.834 15/05/08 12/02/08 16/04/08

Sixto Simon San Lucas Dumees E5.497.792 15/05/08 03/04/08 18/04/08

Se ha emitido por esta Dirección Provincial del SPEE Resolución sobre archivo de prestaciones por desempleo (por carencia de documentación), cuyo contenido es el siguiente:

Examinada su solicitud de Alta prestación/subsidio de fecha fecha solicitud y en atención a los siguientes

HECHOS

1º Con fecha fecha notificación se le notificó que, a efectos del reconocimiento de su derecho, debía presentar los documentos que constaban en el escrito notificado.

2º En dicha notificación se le concedía un plazo de 15 días para aportar la mencionada documentación, con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se archivaría su solicitud, sin perjuicio de que pueda instar una nueva posteriormente si su derecho no hubiera prescrito.

3º Transcurrido el plazo concedido, Vd. no ha comparecido ante esta Entidad Gestora para subsanar esta falta de documentación.

a los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El art. 226 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (BOE nº 154 de 29- VI), confiere al INEM la competencia para resolver sobre esta materia.

II.- El nº 1, del art. 25 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril (BOE nº 109, de 7- V), establece que cuando la solicitud se formule sin aportar total o parcialmente la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 15 días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud, sin perjuicio de que el interesado inste nueva solicitud posteriormente si su derecho no hubiera prescrito.

III.- El nº 1, del art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27- XI), según la redacción dada por la Ley 4/99 (BOE nº 12, de 14- I), dispone que si la solicitud de iniciación de un procedimiento no reúne los requisitos formales, se requerirá al interesado para que subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección Provincial ha resuelto archivar su solicitud de prestaciones por desempleo, teniéndole por desistido de la misma.

De no estar conforme con este acuerdo, dispone de un plazo de 30 días, desde la fecha de la notificación de la presente resolución, para interponer ante esta Dirección Provincial la preceptiva reclamación previa a la vía judicial, según lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (BOE nº 86, de 11- IV).

Lo que se publica en la forma prevista en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis traciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ante el desconocimiento del paradero de los interesados por no hallarse en el domicilio que designaron en sus respectivos expedientes.

Vitoria-Gasteiz, 4 de julio de 2008. El Director Provincial del SPEE en Álava, JOSÉ MARÍA GARCÍA ANUNCIBAY. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN