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Revocación de la solicitud de abono de la Prestación por Desempleo en su modalidad de pago único.

Nº de Disposición:
 
BOP-ALAVA:
81 
Fecha Disposición:
16/07/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION 
Categorias:
 

En relación con el expediente sobre abono de la Prestación por Desempleo en su modalidad de pago, de la/las persona/s cuyos datos más abajo se indican

Beneficiario/a: Amadeo Ada Mitogo. DNI: 72.828.144. Expedición: 09/05/08. Notificación: 25/10/2007

Examinado su expediente sobre el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, se desprenden del mismo los siguientes:

HECHOS

1º.- Mediante Resolución de esta Dirección Provincial de 25/10/07 le fue aprobado el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, con la finalidad de constituir una Sociedad Laboral.

2º.- La efectividad de dicha Resolución y el abono de la prestación capitalizada quedaban condicionados a la presentación de determinada documentación acreditativa de su condición de trabajador autónomo.

3º.- Pese al tiempo transcurrido, no se ha producido la aprotación de la documentación requerida.

Por tal motivo,

I.- A tenor del R. D. Legislativo 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en Sentencias de 29/04/96 y 28/05/96, el Instituto Nacional de Empleo tiene competencia para revisar la concesión de aquellas prestaciones que hubieran sido incorrectamente reconocidas.

II.- De conformidad con lo establecido en la regla 3ª, en relación con la regla 1ª del apartado 1 de la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE 13/12/02) para acceder al abono de la prestación en su modalidad de pago único, además del cumplimiento de ciertos requisitos, que no han sido acreditados.

Se le informe que PROCEDE: Revocar el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único reconocido por Resolución de 25 de octubrede 2007.

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 dias, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdicional, según lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Administrativo Laboral, aprobado por l Real Decreto 2/1995, de 7 de abril (BOE nº 86, de 11 de abril).

Lo que se publica en la forma prevista en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis traciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ante el desconocimiento del paradero de los interesados por no hallarse en el domicilio que designaron en sus respectivos expedientes.

Vitoria-Gasteiz, 4 de julio de 2008. El Director Provincial del SPEE en Álava, JOSÉ MARÍA GARCÍA ANUNCIBAY.