Bases es la regulación y concesión de subvenciones por la participación en la cabalgata de apertura de Feria y batalla de flores los días 7 y 8 de septiembre de 2008 respectivamente

 

Bases es la regulación y concesión de subvenciones por la participación en la cabalgata de apertura de Feria y batalla de flores los días 7 y 8 de septiembre de 2008 respectivamente

Nº de Disposición:
 
BOP-ALBACETE:
56 
Fecha Disposición:
16/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE 
Categorias:
Ayudas 

Por la presente, se expone al conocimiento general las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la participación en la cabalgata de apertura y batalla de flores en la Feria 2008 con carrozas, aprobadas por Resolución de la Concejala con delegación genérica de FeriaIII Centenario número 2.557/08 de 9 de mayo de 2008.

Bases que regulan la concesión de subvenciones por la participación en la cabalgata de apertura y batalla de flores en la Feria 2008 con carrozas.

Primero. El objeto de las presentes bases es la regulación y concesión de subvenciones por la participación en la cabalgata de apertura de Feria y batalla de flores los días 7 y 8 de septiembre de 2008 respectivamente.

Segundo. Podrán participar todas las asociaciones, peñas e instituciones públicas o privadas que lo deseen.

Tercero. Procedimiento: Se presentará solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, acompañando proyecto de ejecución que contendrá los siguientes extremos: Boceto de la carroza, título, explicación del motivo, materiales utilizados, autor o autores del proyecto y de la posterior ejecución y demás datos que constan en la solicitud.

Indumentaria: Los participantes en la cabalgata vestirán de alguno de los siguientes modos:

Traje típico regional en cualquiera de sus variantes. Indumentaria típica o acostumbrada de cada peña o asociación.

Vestuario acorde con la escenografía del motivo representativo de la carroza.

Cuarto. Subvenciones: En el caso de peñas y asociaciones, será requisito indispensable figurar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Albacete.

El importe de las mismas es de 1.200 euros I. V. A. incluido, siendo esta subvención fija para todos los grupos participantes. Se establece un fondo máximo de 120.000 euros. Quedan obligados todos los beneficiarios a justificar reglamentariamente la subvención concedida ante el Ayuntamiento.

Las entidades subvencionadas en la presente convocatoria quedarán obligadas a devolver el importe total de la subvención recibida en caso de incumplimiento de los fines y condiciones para los que ha sido concedida.

La Comisión Técnica de Carrozas estará compuesta por: Tres representantes de las asociaciones vecinales, tres representantes de asociaciones culturales y recreativas y el asesoramiento de técnicos especialistas que considere oportunos.

La Comisión revisará los proyectos presentados y propondrá su aceptación o exclusión.

Quinto. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el B. O. P. Las presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta.

Sexto. El órgano competente para resolver el procedimiento será la Comisión Especial de FeriaIII Centenario. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes el expediente se someterá a la citada Comisión en el plazo máximo de treinta días naturales, la cual resolverá de forma motivada la convocatoria, notificándose la resolución a los interesados. Las resoluciones dictadas agotarán la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazo previsto por la ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 30 de noviembre.

La percepción de las presentes subvenciones serán compatibles con la de cualquier otra que para cualquier otra actividad pudieran percibir, dada la especificidad de las mismas.

Séptimo. El Ayuntamiento pone a disposición de los participantes que así lo indiquen en la solicitud, para confección de sus propias carrozas, las instalaciones de Expovicaman, desde primeros de julio hasta el 4 de septiembre. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento sólo se responsabiliza de la custodia de las carrozas hasta el día 9 de septiembre de 2008.

Los usuarios se responsabilizarán del buen uso de las mencionadas instalaciones.

Octavo. El Ayuntamiento pone a disposición de los participantes las plataformas de que disponga, que serán adjudicadas mediante sorteo entre todos los participantes.

Novena. Obligaciones mínimas: Los participantes se atendrán a las indicaciones de la dirección de la cabalgata y batalla de flores, especialmente en lo relacionado con vehículos de arrastre, orden de marcha, velocidad, etc., y cualesquiera otras que redunden en beneficio de aquellas.

Décima. Las carrozas tendrán que ajustarse al boceto presentado, teniendo en cuenta que la altura máxima permitida es de 4,30 m, no pudiendo rebasar en anchura la línea imaginaria trazada en vertical desde los cuatro lados de la plataforma. El incumplimiento de esta norma provocará su automática exclusión y la devolución de la subvención recibida.

Las carrozas deberán estar totalmente terminadas y en las naves de Expovicaman el día 4 de septiembre de 2008.

Undécimo. El número máximo de personas que admite cada carroza es de 10 adultos y hasta 20 si se trata de menores. Se admitirá un máximo de 40 personas acompañando a cada carroza de manera organizada, con un interlocutor que les represente ante la organización. Las Asociaciones participantes quedan obligados a velar por el cumplimiento de la Ley en lo referente al consumo de bebidas alcohólicas a menores. Su incumplimiento podrá ser motivo de expulsión de todo el grupo de acompañantes.

Duodécima. No se permitirá la participación en la cabalgata de grupos no autorizados.

Albacete, 9 de mayo de 2008. La Alcaldesa, Carmen Oliver Jaquero. 12.508