Ficha
Nº de Disposición:
BOP-ALBACETE:
109
Fecha Disposición:
19/09/2008
Órgano Emisor:
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA
En Murcia, a 2 de julio de 2008.
Reunidos
De una parte, don José Salvador Fuentes Zorita, en su calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura (en los sucesivo CHS), Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, con domicilio en Murcia, Plaza de Fontes n.º 1, C. P. 30001, en virtud de nombramiento conferido por Real Decreto 1.022/2004 de 30 de abril (B. O. E. 1 de mayo de 2004).
De otra parte, don Joaquín López Escudero, en su calidad de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Ontur.
El presente Convenio responde a los principios básicos que deben regir todas las actuaciones de las diferentes administraciones en beneficio del interés general, con este acuerdo se pretende cubrir provisionalmente el déficit de agua para abastecimiento del municipio de Ontur, mediante el uso compartido del pozo que la Confederación tiene en la Presa del Bayco.
El Ayuntamiento a través del presente Convenio solicita la colaboración de la CHS para garantizar un suficiente abastecimiento de agua potable a los ciudadanos de Ontur, que solucione el grave problema de los recursos existentes en el único pozo para abastecimiento, actualmente en explotación, que posee el Ayuntamiento.
En el término municipal de Ontur se construyó por la Confederación Hidrográfica del Segura una presa para laminación de Avenidas. En la obra se realizó un pozo para cubrir las necesidades hídricas tanto de los trabajadores que habitan en dichas instalaciones como para dotar a las infraestructuras de riego para las zonas verdes anejas a la misma de recursos suficientes tanto en calidad como en cantidad.
El Convenio de colaboración se circunscribe a la petición del Ayuntamiento de Ontur con la finalidad de conseguir suficientes recursos que garanticen el suministro de agua a la población, considerando sus escasos recursos económicos para hacer frente a la construcción de un nuevo sondeo que cubra el déficit del existente.
Al objeto de conseguir los fines del Convenio la CHS permitirá que desde el sondeo de su propiedad se derive un caudal para cubrir las necesidades de abastecimiento a la población de Ontur.
El Ayuntamiento de Ontur por el presente convenio se compromete a instalar un contador volumétrico en el aprovechamiento 2.206, Sección C, Toma 9, Hoja 1642 (IPR 1040/98) que dispone de un volumen máximo de 255.500 m 3.
La Confederación Hidrográfica del Segura se compromete a instalar un contador volumétrico en el sondeo objeto de este Convenio, para que el total que se detraiga tanto del IPR 1040/98 como del sondeo de esta CHS, no supere en ningún caso los 255.500 m 3 , que es el volumen al que tiene derecho el Ayuntamiento de Ontur.
El Ayuntamiento de Ontur antes de conectar y utilizar el agua del pozo de la CHS a red de abastecimiento para consumo humano deberá disponer de autorización de la autoridad sanitaria competente que declare la idoneidad de las aguas para consumo humano.
La CHS no se responsabiliza de la falta de calidad e idoneidad de las aguas que se extraigan del pozo para consumo humano, precisando por tanto, que el Ayuntamiento se asegure y garantice las autorizaciones sanitarias precisas que permitan la utilización de las aguas para uso humano.
Por último, la CHS correrá con el gasto de la conservación, explotación y mantenimiento del pozo, ya que no cede su propiedad.
Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,
Manifiestan
I. La Confederación Hidrográfica del Segura, como Organismo de cuenca, definido en el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, tiene encomendada la gestión del agua en el territorio comprendido en la denominada cuenca del Segura.
El desarrollo de esta gestión del agua conlleva, entre otros aspectos, la administración y control del dominio público hidráulico, y el otorgamiento de las autorizaciones referentes al mismo, salvo las obras y actuaciones de interés general del Estado.
II. El Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas en su artículo 23 habilita a las Confederaciones Hidrográficas a suscribir convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas.
III. El Ayuntamiento de Ontur como administración local, busca lo mejor para los habitantes de su municipio, y tiene gran interés en garantizar las necesidades hídricas de su municipio y la optimización de recursos existentes, como una de las pocas vías de mantener la población rural en su espacio natural, manteniendo la población en el territorio.
De conformidad con lo expuesto, se acuerda por ambas partes suscribir el presente Convenio de colaboración con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Segura y el Ayuntamiento de Ontur, para el uso compartido del sondeo propiedad de la CHS ubicado en la presa del Bayco en el T. M. de Ontur, que ayude a cubrir y garantice las necesidades de agua para abastecimiento de los ciudadanos de Ontur.
Permitiendo este uso compartido del sondeo la CHS ayuda al Ayuntamiento de Ontur ya que debido a su precaria situación económica no puede hacer frente al costo de ejecutar un sondeo que permita compensar el déficit hídrico de agua para abastecimiento que el municipio padece.
Segunda. Compromisos asumidos por las partes y justificación de los mismos.
La Confederación Hidrográfica del Segura se compromete a permitir un uso compartido del sondeo de su propiedad ubicado en la presa del Bayco, para consumo humano del municipio de Ontur.
El Ayuntamiento de Ontur se compromete detraer como máximo un total de 255.500 m 3 , volumen autorizado para el consumo por el IPR 1040/98 aprovechamiento n.º 2.206 inscrito en la Sección C, Tomo 9, Hoja 1642.
El Ayuntamiento de Ontur, se compromete a instalar en el aprovechamiento IPR 1040/98 un contador volumétrico que deberá seer precintado por el Servicio de Guardería Fluvial de la Comisaría de Aguas.
La CHS se compromete a instalar un contador volumétrico en su sondeo.
El volumen total que el Ayuntamiento de Ontur puede detraer de forma conjunta de ambos sondeos no deberá en ningún caso sobrepasar el volumen autorizado e inscrito de 255.500 m 3.
Los gastos de conservación, explotación y mantenimiento del sondeo del cual se permite el uso al Ayuntamiento de Ontur, correrán a cargo de la CHS.
El Ayuntamiento de Ontur deberá disponer de la oportuna autorización de la autoridad sanitaria competente antes de conectar a la red de abastecimiento el agua del pozo propiedad de la CHS, siendo de responsabilidad exclusiva del mismo la falta de esta autorización y los acontecimientos y hechos que se pudieran derivar de la falta de idoneidad de las aguas del referido pozo para uso humano.
Tercera. Plazo de vigencia y cuestiones litigiosas.
El plazo de vigencia del presente Convenio será de treinta (30) años, salvo que por la disminución de caudales en el sondeo no pueda seguir teniendo vigencia el presente Convenio.
La firma del presente Convenio no impedirá sucesivos acuerdos entre las partes.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la interpretación del presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre las partes firmantes, que caso de no ponerse de acuerdo dará lugar a la rescisión de la colaboración. En cuyo caso será competente para su conocimiento el Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo de Murcia, dada la naturaleza administrativa del presente Convenio.
Cuarta. Resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, quince días de antelación a la fecha de resolución propuesta.
Quinta. Publicación.
El presente Convenio de colaboración se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los Boletines Oficiales correspondientes.
El presente Convenio ha sido informado favorablemente por los servicios jurídicos del Estado en Murcia con fecha 13 de junio de 2008.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y día de la fecha.
Murcia, 2 de julio de 2008. El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, José Salvador Fuentes Zorita; El Alcalde de Ontur, Joaquín López Escudero.
Reunidos
De una parte, don José Salvador Fuentes Zorita, en su calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura (en los sucesivo CHS), Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, con domicilio en Murcia, Plaza de Fontes n.º 1, C. P. 30001, en virtud de nombramiento conferido por Real Decreto 1.022/2004 de 30 de abril (B. O. E. 1 de mayo de 2004).
De otra parte, don Joaquín López Escudero, en su calidad de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Ontur.
El presente Convenio responde a los principios básicos que deben regir todas las actuaciones de las diferentes administraciones en beneficio del interés general, con este acuerdo se pretende cubrir provisionalmente el déficit de agua para abastecimiento del municipio de Ontur, mediante el uso compartido del pozo que la Confederación tiene en la Presa del Bayco.
El Ayuntamiento a través del presente Convenio solicita la colaboración de la CHS para garantizar un suficiente abastecimiento de agua potable a los ciudadanos de Ontur, que solucione el grave problema de los recursos existentes en el único pozo para abastecimiento, actualmente en explotación, que posee el Ayuntamiento.
En el término municipal de Ontur se construyó por la Confederación Hidrográfica del Segura una presa para laminación de Avenidas. En la obra se realizó un pozo para cubrir las necesidades hídricas tanto de los trabajadores que habitan en dichas instalaciones como para dotar a las infraestructuras de riego para las zonas verdes anejas a la misma de recursos suficientes tanto en calidad como en cantidad.
El Convenio de colaboración se circunscribe a la petición del Ayuntamiento de Ontur con la finalidad de conseguir suficientes recursos que garanticen el suministro de agua a la población, considerando sus escasos recursos económicos para hacer frente a la construcción de un nuevo sondeo que cubra el déficit del existente.
Al objeto de conseguir los fines del Convenio la CHS permitirá que desde el sondeo de su propiedad se derive un caudal para cubrir las necesidades de abastecimiento a la población de Ontur.
El Ayuntamiento de Ontur por el presente convenio se compromete a instalar un contador volumétrico en el aprovechamiento 2.206, Sección C, Toma 9, Hoja 1642 (IPR 1040/98) que dispone de un volumen máximo de 255.500 m 3.
La Confederación Hidrográfica del Segura se compromete a instalar un contador volumétrico en el sondeo objeto de este Convenio, para que el total que se detraiga tanto del IPR 1040/98 como del sondeo de esta CHS, no supere en ningún caso los 255.500 m 3 , que es el volumen al que tiene derecho el Ayuntamiento de Ontur.
El Ayuntamiento de Ontur antes de conectar y utilizar el agua del pozo de la CHS a red de abastecimiento para consumo humano deberá disponer de autorización de la autoridad sanitaria competente que declare la idoneidad de las aguas para consumo humano.
La CHS no se responsabiliza de la falta de calidad e idoneidad de las aguas que se extraigan del pozo para consumo humano, precisando por tanto, que el Ayuntamiento se asegure y garantice las autorizaciones sanitarias precisas que permitan la utilización de las aguas para uso humano.
Por último, la CHS correrá con el gasto de la conservación, explotación y mantenimiento del pozo, ya que no cede su propiedad.
Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,
Manifiestan
I. La Confederación Hidrográfica del Segura, como Organismo de cuenca, definido en el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, tiene encomendada la gestión del agua en el territorio comprendido en la denominada cuenca del Segura.
El desarrollo de esta gestión del agua conlleva, entre otros aspectos, la administración y control del dominio público hidráulico, y el otorgamiento de las autorizaciones referentes al mismo, salvo las obras y actuaciones de interés general del Estado.
II. El Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas en su artículo 23 habilita a las Confederaciones Hidrográficas a suscribir convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas.
III. El Ayuntamiento de Ontur como administración local, busca lo mejor para los habitantes de su municipio, y tiene gran interés en garantizar las necesidades hídricas de su municipio y la optimización de recursos existentes, como una de las pocas vías de mantener la población rural en su espacio natural, manteniendo la población en el territorio.
De conformidad con lo expuesto, se acuerda por ambas partes suscribir el presente Convenio de colaboración con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Segura y el Ayuntamiento de Ontur, para el uso compartido del sondeo propiedad de la CHS ubicado en la presa del Bayco en el T. M. de Ontur, que ayude a cubrir y garantice las necesidades de agua para abastecimiento de los ciudadanos de Ontur.
Permitiendo este uso compartido del sondeo la CHS ayuda al Ayuntamiento de Ontur ya que debido a su precaria situación económica no puede hacer frente al costo de ejecutar un sondeo que permita compensar el déficit hídrico de agua para abastecimiento que el municipio padece.
Segunda. Compromisos asumidos por las partes y justificación de los mismos.
La Confederación Hidrográfica del Segura se compromete a permitir un uso compartido del sondeo de su propiedad ubicado en la presa del Bayco, para consumo humano del municipio de Ontur.
El Ayuntamiento de Ontur se compromete detraer como máximo un total de 255.500 m 3 , volumen autorizado para el consumo por el IPR 1040/98 aprovechamiento n.º 2.206 inscrito en la Sección C, Tomo 9, Hoja 1642.
El Ayuntamiento de Ontur, se compromete a instalar en el aprovechamiento IPR 1040/98 un contador volumétrico que deberá seer precintado por el Servicio de Guardería Fluvial de la Comisaría de Aguas.
La CHS se compromete a instalar un contador volumétrico en su sondeo.
El volumen total que el Ayuntamiento de Ontur puede detraer de forma conjunta de ambos sondeos no deberá en ningún caso sobrepasar el volumen autorizado e inscrito de 255.500 m 3.
Los gastos de conservación, explotación y mantenimiento del sondeo del cual se permite el uso al Ayuntamiento de Ontur, correrán a cargo de la CHS.
El Ayuntamiento de Ontur deberá disponer de la oportuna autorización de la autoridad sanitaria competente antes de conectar a la red de abastecimiento el agua del pozo propiedad de la CHS, siendo de responsabilidad exclusiva del mismo la falta de esta autorización y los acontecimientos y hechos que se pudieran derivar de la falta de idoneidad de las aguas del referido pozo para uso humano.
Tercera. Plazo de vigencia y cuestiones litigiosas.
El plazo de vigencia del presente Convenio será de treinta (30) años, salvo que por la disminución de caudales en el sondeo no pueda seguir teniendo vigencia el presente Convenio.
La firma del presente Convenio no impedirá sucesivos acuerdos entre las partes.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la interpretación del presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre las partes firmantes, que caso de no ponerse de acuerdo dará lugar a la rescisión de la colaboración. En cuyo caso será competente para su conocimiento el Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo de Murcia, dada la naturaleza administrativa del presente Convenio.
Cuarta. Resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, quince días de antelación a la fecha de resolución propuesta.
Quinta. Publicación.
El presente Convenio de colaboración se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los Boletines Oficiales correspondientes.
El presente Convenio ha sido informado favorablemente por los servicios jurídicos del Estado en Murcia con fecha 13 de junio de 2008.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y día de la fecha.
Murcia, 2 de julio de 2008. El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, José Salvador Fuentes Zorita; El Alcalde de Ontur, Joaquín López Escudero.

