Convocatoria de subvenciones 2008 para Asociaciones de Mayores del municipio de Albacete

 

Convocatoria de subvenciones 2008 para Asociaciones de Mayores del municipio de Albacete

Nº de Disposición:
 
BOP-ALBACETE:
55 
Fecha Disposición:
14/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE 
Categorias:
Ayudas 

1.Objeto de la convocatoria. Se establece una convocatoria de subvenciones para Asociaciones de Mayores con ámbito de barrio y/o pedanía, constituidas en el municipio de Albacete, con el objeto de promocionar y apoyar este tipo de asociacionismo. Estas ayudas servirán para el desarrollo y realización de programas sociculturales que posibiliten un aumento de la participación, voluntariado y asociacionismo, en suma un aumento del bienestar y calidad de vida de nuestros mayores.

2.Destinatarios. Podrán acceder a estas ayudas, las Asociaciones de Mayores de Albacete, inscritas en el registro Municipal de Entidades Ciudadanas, con ámbito de barrio y/o pedanía y su Federación, que no reciban otro tipo de subvención de Concejalía o área municipal para el mismo fin. Asimismo todas las entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, con expresa exigencia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, mediante la presentación por el solicitante de la certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social. El órgano gestor comprobará que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de justificación de anteriores subvenciones con el Ayuntamiento de Albacete.

3.Cuantía máxima de las subvenciones. Se fija como máximo en las subvenciones que se concedan por Asociación la cantidad de 6.500 y 9.000 para Federación.

4.Documentación necesaria para la solicitud. La solicitud de subvención se realizará en una instancia dirigida al Sr. AlcaldePresidentedel Ayuntamiento de Albacete, la cual se adjunta a estas bases y se acompañará de la siguiente documentación:

Memoria de actividades realizadas en el año 2007.

Certificación del número de socios/as, realizado por la Asociación y en caso de estar federadas, con el visto bueno de la Federación de Mayores (F. A. D. E. M. A.).

Programa anual de actividades 2008 para el que solicita subvención con presupuesto detallado de gastos e ingresos.

Declaración de otras subvenciones de otras Instituciones que afectan a la entidad solicitante.

Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el caso de que la Entidad no se encuentre sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la seguridad social, deberá acreditarlo.

5. Plazos y lugar de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes deberá efectuarse en el Registro General del Ayuntamiento, con la documentación requerida en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta.

6.Organocompetente para resolver y procedimiento de concesión:

Será la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión Informativa de Igualdad y Participación, la que resuelva la concesión de las subvenciones a cada Asociación o colectivo. La Comisión Informativa atenderá los informes técnicos de la valoración realizada por la Concejala de Igualdad y Participación, Jefe del Servicio de Acción Social y Jefa del Negociado de Participación Ciudadana.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, se dará traslado en el plazo máximo de 30 días naturales a la Comisión Informativa. La Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de las subvenciones y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, estableciéndose los plazos correspondientes de alegaciones.

7.Criterios de adjudicación. La aprobación de concesión de subvención se realizará por parte del órgano municipal correspondiente y tras dictamen favorable de la Comisión Informativa de Igualdad y Participación Ciudadana, y una vez conocida por la Federación de Mayores (F. A. D. E. M. A.).

Las subvenciones se adecuarán a los siguientes conceptos

a) Mantenimiento En este concepto se incluirán:

a. 1.) Material.

a. 2.) Prensa.

a. 3.) Desplazamientos (Asociaciones de pedanías).

a. 4.) Imprevisto

b) Actividades. Donde se incluyen:

b. 1.) Viajes (se subvencionará el 50% como máximo del gasto total)

b. 2.) Actividades culturales.

b. 3.) Actividades festivas.

b. 4.) Actividades recreativa. En los principios de distribución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

a) Que las actividades sean medio para fomento de la participación ciudadana, promoviendo la calidad de vida, bienestar social y voluntariado de los ciudadanos.

b) Que las actividades subvencionadas sean un medio para propiciar la convivencia y solidaridad entre las personas mayores.

c) Que el objeto social y las actividades sean complementarias con respecto a las competencias y actividades municipales.

d) La representatividad de la asociación. El Ayuntamiento tendrá en cuenta para la concesión de subvenciones la representación concreta de cada asociación en el barrio o pedanía, funcionamiento democrático de sus órganos de gobierno y el cumplimiento de sus estatutos, pudiendo requerir en cualquier momento cuanta documentación fuere necesaria para su implicación.

e) Que se realicen actividades orientadas a conseguir la perspectiva de igualdad de oportunidades entre los sexos «perspectiva de género» (apartado 11).

8.Compatibilidad de ayudas. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones (excepto las ayudas del Ayuntamiento de Albacete para la misma actividad) o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

9.Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria y régimen sancionador de posibles incumplimientos:

La Entidades u organizaciones beneficiarias de las subvenciones se verán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de subvenciones en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en el programa.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que el Ayuntamiento realice

c) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyen el contenido principal del Programa para el que se solicita subvención, a excepción de aquellas actividades que por su propia naturaleza y habiéndolo indicado en la memoria del proyecto deban ser subcontratadas. En este sentido se debe contratar con empresas o autónomos que cumplan con la normativa legal de contratación.

d) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados el logotipo del Ayuntamiento de Albacete, como colaborador.

e) Justificar la subvención recibida de acuerdo con las normas establecidas en el apartado 9 de esta Convocatoria.

En el caso de no cumplir alguna de las anteriores condiciones la Entidad u Organización perceptora de la ayuda estará obligada a reintegrar la cantidad económica proporcional a la actividad o actividades que incumplan los anteriores criterios.

10.Justificación.

La subvención se recibirá en un único libramiento.

El plazo de justificación de las subvenciones se fija como máximo en el primer cuatrimestre del año siguiente al que se recibe la subvención.

Las asociaciones subvencionadas en esta convocatoria quedarán obligadas a devolver el importe de las cantidades no gastadas durante el período subvencionado. Para la justificación deberán presentar facturas originales y debidamente cumplimentadas de los gastos realizados y subvencionados. Estas facturas se presentarán ante el/la Educador/a Comunitario/a designado desde Servicio de Acción Social y/o Concejalía de Igualdad y Participación Ciudadana.

El incumplimiento de alguno de los contenidos de esta convocatoria será tenido en cuenta de forma negativa para la concesión de subvenciones en el año siguiente.

La concesión de las subvenciones lleva implícito la no discriminación por ningún motivo (sexo, raza, religión, etc.) en las distintas actividades que se realicen y aquellas que se deriven de éstas, como publicidad, etc.

11.Criterios a tener en cuenta para aplicar la perspectiva de género:

1. No tener conductas machistas, tanto en la Junta Directiva como en la propia Asociación y en el desarrollo de todas las actividades que se hagan.

2. Instar a que la composición de las Juntas Directivas tengan el mismo número de mujeres que de hombres.

3. Organizar las reuniones y actividades en horarios que permitan la asistencia y participación de las mujeres.

4. A la hora de organizar actividades y proyectos debe tenerse en cuenta los intereses, propuestas y necesidades de las mujeres.

5. Facilitar a las mujeres toda la información necesaria para la mejor participación en la vida y funcionamiento de la asociación.

6. Realización de actividades que denuncien y hagan públicas situaciones donde la mujer se encuentra discriminada (mayores dificultades de las mujeres para conseguir trabajo, violencia familiar y malos tratos, mujeres inmigrantes, amas de casa, madres solteras, separadas o viudas, etc.)

7. Organizar actividades para que los hombres colaboren más en el hogar y en el cuidado y educación de los hijos.

8. Que no se utilicen palabras o expresiones que puedan ofender a las mujeres.

9. Que los escritos que se hagan en la Asociación se realicen en masculino y en femenino (ejemplo: Presidenta y Presidente, Tesorero y Tesorera) se aconseja utilizar palabras que sirvan tanto para hombres como para mujeres.

Albacete, 29 de abril de 2008.La Alcaldesa, Carmen Oliver Jaquero.

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