Ficha
Nº de Disposición:
BOP-ALBACETE:
55
Fecha Disposición:
14/05/2008
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
1.Objeto de la convocatoria. Con el fin de apoyar y promocionar al colectivo de Asociaciones de Vecinos constituidas en el municipio de Albacete y de cara a que éstas realicen proyectos que tengan como finalidad promover actividades culturales, formativas, de voluntariado social y ocio y tiempo libre, para alcanzar los fines y objetivos que persiguen, se convoca un programa de subvenciones al que se podrán acoger las AA. VV. con sede en el término municipal de Albacete.
2.Destinatarios. Podrán acceder a estas ayudas, las Asociaciones de vecinos legalmente constituidas del municipio de Albacete, con el fin de obtener financiación para realización de programas y actividades de desarrollo comunitario y sociocultural que colaboren a elevar el bienestar social, la participación, voluntariado, asociacionismo, calidad de vida de los vecinos y vecinas del barrio, pedanía y/o municipio, y que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
Asimismo todas las entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, con expresa exigencia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, mediante la presentación por el solicitante de la certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social.
El órgano gestor comprobará que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de justificación de anteriores subvenciones con el Ayuntamiento de Albacete.
3.Cuantía máxima de las subvenciones. Se fija como cuantía máxima de las subvenciones que se concederán a un colectivo la cantidad de 9.000 por Asociación, a excepción de la Federación de Vecinos que se establece el importe máximo en 70.000 .
4.Documentación necesaria para la solicitud. La solicitud de subvención se realizará en una instancia dirigida al Sr. AlcaldePresidentedel Ayuntamiento de Albacete, la cual se adjunta a estas bases y se acompañará de los siguientes documentos:
Memoria de actividades realizadas en el año 2007.
Informe económico de la asociación del año anterior.
Programa de actividades previsto para el año 2008 adjuntando el presupuesto detallado de gastos e ingresos.
Certificación del número de socios/as de la asociación.
Declaración de otras subvenciones de otras Instituciones que afectan a la Entidad solicitante.
Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá acreditarlo.
5.Plazos y lugar de presentación de solicitudes. La presentación de solicitudes deberá efectuarse en el Registro General del Ayuntamiento, con la documentación requerida en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta.
6.Organocompetente para resolver y procedimiento de concesión.
Será la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión Informativa de Igualdad y Participación, la que resuelva la concesión de las subvenciones a cada Asociación o colectivo. La Comisión Informativa atenderá los informes técnicos de la valoración realizada por la Concejala de Igualdad y Participación, Jefe del Servicio de Acción Social y Jefa del Negociado de Participación Ciudadana.
Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, se dará traslado en el plazo máximo de 30 días naturales a la Comisión Informativa. La Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de las subvenciones y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, estableciéndose los plazos correspondientes de alegaciones.
7.Criterios de adjudicación. La aprobación de concesión de subvención se realizará por parte del órgano municipal correspondiente y tras dictamen favorable de la Comisión Informativa de Igualdad y Participación Ciudadana, y una vez negociada la Federación de Asociaciones de Vecinos
Las subvenciones se adecuarán a los siguientes conceptos
a) Mantenimiento (material fungible, equipamiento,...)
b) Fiestas
c) Actividades culturales, que se dividirán en:
1. Semanas culturales. Se subvencionarán como máximo dos semanas culturales por Asociación, las cuales tendrán cada una de ellas como mínimo una duración de ocho horas repartidas en cinco días.
2. Cursos/talleres. Se realizará la distinción por período de tiempo
Corta duración: Menos de un mes.
Larga duración: Más de un mes
d) Actividades de grupos musicales:
1. Se consideran grupos los que al menos estén formados por diez componentes. 2. Se subvencionarán los grupos que ya estén en funcionamiento, una vez iniciado el curso académico correspondiente.
3. Sólo se subvencionarán los grupos artísticos que dispongan de profesores/monitores contratados, voluntarios o con contrato mercantil.
4. Los grupos de manchegas recibirán una cantidad complementaria como incentivo a nuestro folklore.
5. Los grupos subvencionados estarán obligados a realizar las actuaciones que la Federación de Vecinos o el Ayuntamiento les demanden, no pudiéndoles demandar más de cuatro actuaciones por año. Si este concepto se incumple se aplicará un descuento porcentual en actuación solicitada y no realizada.
En los principios de adjudicación y distribución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a) Que las actividades sean medio para fomento de la participación ciudadana, promoviendo la calidad de vida, bienestar social y voluntariado de los ciudadanos.
b) Que se realicen actividades orientadas a conseguir la igualdad de oportunidades entre los sexos. (Apartado 11).
c) Que no reciban otra subvención municipal para el mismo fin.
d) La representatividad de la asociación, el Ayuntamiento tendrá en cuenta para la concesión de subvenciones la representación concreta de cada asociación en el barrio o pedanía, funcionamiento democrático de sus órganos de gobierno y el cumplimiento de sus estatutos, pudiendo requerir en cualquier momento cuanta documentación fuese necesaria.
8.Compatibilidad de ayudas. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones (excepto las ayudas del Ayuntamiento de Albacete para la misma actividad) o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos Internacionales.
9.Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria y régimen sancionador de posibles incumplimientos. La entidadesu organizaciones beneficiarias de las subvenciones se verán obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de subvenciones en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en el programa.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que el Ayuntamiento realice
c) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyen el contenido principal del Programa para el que se solicita subvención, a excepción de aquellas actividades que por su propia naturaleza y habiéndolo indicado en la memoria del proyecto deban ser subcontratadas. En este sentido se debe contratar con Empresas o autónomos que cumplan con la normativa legal de contratación.
d) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados el logotipo del Ayuntamiento de Albacete, como colaborador.
e) Justificar la subvención recibida con las normas establecidas en el apartado 9 de esta convocatoria.
En el caso de no cumplir alguna de las anteriores condiciones la Entidad u Organización perceptora de la ayuda estará obligada a reintegrar la cantidad económica proporcional a la actividad o actividades que incumplan los anteriores criterios.
10.Justificación.
* La subvención se recibirá en un único libramiento durante el primer semestre.
* El plazo de justificación de las subvenciones se fija como máximo en el primer semestre del año siguiente al que se recibe la subvención.
* La justificación de las subvenciones se podrán hacer de forma global pudiendo tener movilidad dentro de las distintas actividades que organice y justifique cada Asociación.
* Las Asociaciones subvencionadas en esta convocatoria quedarán obligadas a devolver el importe de las cantidades no gastadas durante el período subvencionado.
* Para su justificación deberá presentarse facturas originales y debidamente cumplimentadas de los gastos realizados y subvencionados.
Estas facturas se presentarán ante el/la Educador/a Comunitaria/o designado desde el Servicio de Acción Social y/o Concejalía de Igualdad y Participación.
El incumplimiento de alguno de los contenidos de esta convocatoria será tenido en cuenta por el Ayuntamiento de forma negativa para la concesión de subvenciones en el año siguiente.
La concesión de las subvenciones lleva implícito la no discriminación por ningún motivo (sexo, raza, religión, etc.) en las distintas actividades que se realicen y aquellas que se deriven de éstas, como publicidad, etc.
11.Criterios a tener en cuenta para aplicar la perspectiva de género.
1. No tener conductas machistas, tanto en la Junta Directiva como en la propia Asociación y en el desarrollo de todas las actividades que se hagan.
2. Instar a que la composición de las Juntas Directivas tengan el mismo número de mujeres que de hombres.
3. Organizar las reuniones y actividades en horarios que permitan la asistencia y participación de las mujeres.
4. A la hora de organizar actividades y proyectos debe tenerse en cuenta los intereses, propuestas y necesidades de las mujeres.
5. Facilitar a las mujeres toda la información necesaria para la mejor participación en la vida y funcionamiento de la asociación.
6. Realización de actividades que denuncien y hagan públicas situaciones donde la mujer se encuentra discriminada (mayores dificultades de las mujeres para conseguir trabajo, violencia familiar y malos tratos, mujeres inmigrantes, amas de casa, madres solteras, separadas o viudas, etc.)
7. Organizar actividades para que los hombres colaboren más en el hogar y en el cuidado y educación de los hijos e hijas.
8. Que no se utilicen palabras o expresiones que puedan ofender a las mujeres.
9. Que los escritos que se hagan en la Asociación se realicen en masculino y en femenino (ejemplo: Presidenta y presidente, tesorero y tesorera) se aconseja utilizar palabras que sirvan tanto para hombres como para mujeres.
Anexo I
Propuesta distribución partida económica 2008
A) Cantidad fija:
Fiestas, 3.000 para cada Asociación. 1.200 (Pedanías)
B) Reparto resto subvención:
Actividades grupo, 45%, con incremento de 300 para grupos manchegas.
Actividades culturales, 45%:
45% Semanas Culturales. 55% Talleres:
- Corta duración: 5%. - Larga duración: 50%.
Mantenimiento, 10%. Albacete a 29 de abril de 2008. La Alcaldesa, Carmen Oliver Jaquero.
12.079
2.Destinatarios. Podrán acceder a estas ayudas, las Asociaciones de vecinos legalmente constituidas del municipio de Albacete, con el fin de obtener financiación para realización de programas y actividades de desarrollo comunitario y sociocultural que colaboren a elevar el bienestar social, la participación, voluntariado, asociacionismo, calidad de vida de los vecinos y vecinas del barrio, pedanía y/o municipio, y que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
Asimismo todas las entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, con expresa exigencia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, mediante la presentación por el solicitante de la certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social.
El órgano gestor comprobará que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de justificación de anteriores subvenciones con el Ayuntamiento de Albacete.
3.Cuantía máxima de las subvenciones. Se fija como cuantía máxima de las subvenciones que se concederán a un colectivo la cantidad de 9.000 por Asociación, a excepción de la Federación de Vecinos que se establece el importe máximo en 70.000 .
4.Documentación necesaria para la solicitud. La solicitud de subvención se realizará en una instancia dirigida al Sr. AlcaldePresidentedel Ayuntamiento de Albacete, la cual se adjunta a estas bases y se acompañará de los siguientes documentos:
Memoria de actividades realizadas en el año 2007.
Informe económico de la asociación del año anterior.
Programa de actividades previsto para el año 2008 adjuntando el presupuesto detallado de gastos e ingresos.
Certificación del número de socios/as de la asociación.
Declaración de otras subvenciones de otras Instituciones que afectan a la Entidad solicitante.
Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá acreditarlo.
5.Plazos y lugar de presentación de solicitudes. La presentación de solicitudes deberá efectuarse en el Registro General del Ayuntamiento, con la documentación requerida en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta.
6.Organocompetente para resolver y procedimiento de concesión.
Será la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión Informativa de Igualdad y Participación, la que resuelva la concesión de las subvenciones a cada Asociación o colectivo. La Comisión Informativa atenderá los informes técnicos de la valoración realizada por la Concejala de Igualdad y Participación, Jefe del Servicio de Acción Social y Jefa del Negociado de Participación Ciudadana.
Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, se dará traslado en el plazo máximo de 30 días naturales a la Comisión Informativa. La Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de las subvenciones y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, estableciéndose los plazos correspondientes de alegaciones.
7.Criterios de adjudicación. La aprobación de concesión de subvención se realizará por parte del órgano municipal correspondiente y tras dictamen favorable de la Comisión Informativa de Igualdad y Participación Ciudadana, y una vez negociada la Federación de Asociaciones de Vecinos
Las subvenciones se adecuarán a los siguientes conceptos
a) Mantenimiento (material fungible, equipamiento,...)
b) Fiestas
c) Actividades culturales, que se dividirán en:
1. Semanas culturales. Se subvencionarán como máximo dos semanas culturales por Asociación, las cuales tendrán cada una de ellas como mínimo una duración de ocho horas repartidas en cinco días.
2. Cursos/talleres. Se realizará la distinción por período de tiempo
Corta duración: Menos de un mes.
Larga duración: Más de un mes
d) Actividades de grupos musicales:
1. Se consideran grupos los que al menos estén formados por diez componentes. 2. Se subvencionarán los grupos que ya estén en funcionamiento, una vez iniciado el curso académico correspondiente.
3. Sólo se subvencionarán los grupos artísticos que dispongan de profesores/monitores contratados, voluntarios o con contrato mercantil.
4. Los grupos de manchegas recibirán una cantidad complementaria como incentivo a nuestro folklore.
5. Los grupos subvencionados estarán obligados a realizar las actuaciones que la Federación de Vecinos o el Ayuntamiento les demanden, no pudiéndoles demandar más de cuatro actuaciones por año. Si este concepto se incumple se aplicará un descuento porcentual en actuación solicitada y no realizada.
En los principios de adjudicación y distribución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a) Que las actividades sean medio para fomento de la participación ciudadana, promoviendo la calidad de vida, bienestar social y voluntariado de los ciudadanos.
b) Que se realicen actividades orientadas a conseguir la igualdad de oportunidades entre los sexos. (Apartado 11).
c) Que no reciban otra subvención municipal para el mismo fin.
d) La representatividad de la asociación, el Ayuntamiento tendrá en cuenta para la concesión de subvenciones la representación concreta de cada asociación en el barrio o pedanía, funcionamiento democrático de sus órganos de gobierno y el cumplimiento de sus estatutos, pudiendo requerir en cualquier momento cuanta documentación fuese necesaria.
8.Compatibilidad de ayudas. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones (excepto las ayudas del Ayuntamiento de Albacete para la misma actividad) o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos Internacionales.
9.Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria y régimen sancionador de posibles incumplimientos. La entidadesu organizaciones beneficiarias de las subvenciones se verán obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de subvenciones en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en el programa.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que el Ayuntamiento realice
c) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyen el contenido principal del Programa para el que se solicita subvención, a excepción de aquellas actividades que por su propia naturaleza y habiéndolo indicado en la memoria del proyecto deban ser subcontratadas. En este sentido se debe contratar con Empresas o autónomos que cumplan con la normativa legal de contratación.
d) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados el logotipo del Ayuntamiento de Albacete, como colaborador.
e) Justificar la subvención recibida con las normas establecidas en el apartado 9 de esta convocatoria.
En el caso de no cumplir alguna de las anteriores condiciones la Entidad u Organización perceptora de la ayuda estará obligada a reintegrar la cantidad económica proporcional a la actividad o actividades que incumplan los anteriores criterios.
10.Justificación.
* La subvención se recibirá en un único libramiento durante el primer semestre.
* El plazo de justificación de las subvenciones se fija como máximo en el primer semestre del año siguiente al que se recibe la subvención.
* La justificación de las subvenciones se podrán hacer de forma global pudiendo tener movilidad dentro de las distintas actividades que organice y justifique cada Asociación.
* Las Asociaciones subvencionadas en esta convocatoria quedarán obligadas a devolver el importe de las cantidades no gastadas durante el período subvencionado.
* Para su justificación deberá presentarse facturas originales y debidamente cumplimentadas de los gastos realizados y subvencionados.
Estas facturas se presentarán ante el/la Educador/a Comunitaria/o designado desde el Servicio de Acción Social y/o Concejalía de Igualdad y Participación.
El incumplimiento de alguno de los contenidos de esta convocatoria será tenido en cuenta por el Ayuntamiento de forma negativa para la concesión de subvenciones en el año siguiente.
La concesión de las subvenciones lleva implícito la no discriminación por ningún motivo (sexo, raza, religión, etc.) en las distintas actividades que se realicen y aquellas que se deriven de éstas, como publicidad, etc.
11.Criterios a tener en cuenta para aplicar la perspectiva de género.
1. No tener conductas machistas, tanto en la Junta Directiva como en la propia Asociación y en el desarrollo de todas las actividades que se hagan.
2. Instar a que la composición de las Juntas Directivas tengan el mismo número de mujeres que de hombres.
3. Organizar las reuniones y actividades en horarios que permitan la asistencia y participación de las mujeres.
4. A la hora de organizar actividades y proyectos debe tenerse en cuenta los intereses, propuestas y necesidades de las mujeres.
5. Facilitar a las mujeres toda la información necesaria para la mejor participación en la vida y funcionamiento de la asociación.
6. Realización de actividades que denuncien y hagan públicas situaciones donde la mujer se encuentra discriminada (mayores dificultades de las mujeres para conseguir trabajo, violencia familiar y malos tratos, mujeres inmigrantes, amas de casa, madres solteras, separadas o viudas, etc.)
7. Organizar actividades para que los hombres colaboren más en el hogar y en el cuidado y educación de los hijos e hijas.
8. Que no se utilicen palabras o expresiones que puedan ofender a las mujeres.
9. Que los escritos que se hagan en la Asociación se realicen en masculino y en femenino (ejemplo: Presidenta y presidente, tesorero y tesorera) se aconseja utilizar palabras que sirvan tanto para hombres como para mujeres.
Anexo I
Propuesta distribución partida económica 2008
A) Cantidad fija:
Fiestas, 3.000 para cada Asociación. 1.200 (Pedanías)
B) Reparto resto subvención:
Actividades grupo, 45%, con incremento de 300 para grupos manchegas.
Actividades culturales, 45%:
45% Semanas Culturales. 55% Talleres:
- Corta duración: 5%. - Larga duración: 50%.
Mantenimiento, 10%. Albacete a 29 de abril de 2008. La Alcaldesa, Carmen Oliver Jaquero.
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