Ficha
Nº de Disposición:
BOP-ALBACETE:
56
Fecha Disposición:
16/05/2008
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE CASAS IBAÑEZ
Categorias:
Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, y al no haberse presentado durante el mismo reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del R. D. L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La modificación producida es la siguiente:
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Artículo 3. Cuantía: La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será de 13,17 euros/m 2 y trimestre o fracción del mismo, sin distinción de categorías de calles.
Cuando se trate de una ocupación mediante una estruc tura permanente que permanezca fija anclada al suelo durante la temporada correspondiente será de 39,51 euros/m 2 y trimestre o fracción del mismo, sin distinción de categoría de calles.
En el supuesto de que la estructura permanente anteriormente citada continuase ocupando los terrenos de uso público una vez finalizada la temporada durante la cual se ejercita la actividad lucrativa, la cuantía será de 13,17 euros/m 2 y trimestre o fracción del mismo, sin distinción de categorías de calles.
Contra ese acuerdo podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de dicho orden del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
En Casas Ibáñez a 5 de mayo de 2008. La Alcaldesa, Carmen Navalón Pérez.
12.337
La modificación producida es la siguiente:
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Artículo 3. Cuantía: La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será de 13,17 euros/m 2 y trimestre o fracción del mismo, sin distinción de categorías de calles.
Cuando se trate de una ocupación mediante una estruc tura permanente que permanezca fija anclada al suelo durante la temporada correspondiente será de 39,51 euros/m 2 y trimestre o fracción del mismo, sin distinción de categoría de calles.
En el supuesto de que la estructura permanente anteriormente citada continuase ocupando los terrenos de uso público una vez finalizada la temporada durante la cual se ejercita la actividad lucrativa, la cuantía será de 13,17 euros/m 2 y trimestre o fracción del mismo, sin distinción de categorías de calles.
Contra ese acuerdo podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de dicho orden del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
En Casas Ibáñez a 5 de mayo de 2008. La Alcaldesa, Carmen Navalón Pérez.
12.337

