Ficha
Nº de Disposición:
BOP-ALBACETE:
55
Fecha Disposición:
14/05/2008
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Categorias:
La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que, en cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los sujetos pasivos que al final se relacionan, que al intentar practicar las notificaciones de denuncias por infracciones de tráfico, y no siendo posible dar cumplimiento a las mismas, por los motivos que se detallan en sus expedientes, se practican por medio del presente edicto, haciéndoles saber, que ante el incumplimiento del deber de identificación del conductor de su vehículo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 72.3 del R.D.L. 339/1990, con referencia a la infracción del expediente que se indica, mediante Decreto de Alcaldía, se ha procedido a incoar contra Vd., el procedimiento sancionador, bajo el número que al margen superior se expresa, siendo el órgano instructor del procedimiento la Jefa de la Unidad Administrativa de Multas, y el órgano competente para su resolución, según el artículo 68.2 del RDL 339/90, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento; lo que se le notifica, haciéndole saber el derecho que le asiste de alegar por escrito ante este Ayuntamiento lo que estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, dentro de los quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la entrega de esta notificación, (artículo 12 del R.D. 320/1994, de 25 de febrero).
De la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, (artículo 72.1 RDL 339/90, modificado por Ley 19/2001).
Se le advierte la posibilidad de hacer efectivo el importe de la denuncia, en la Unidad Administrativa de Multas de este Excmo. Ayuntamiento, con una reducción del 30 por 100, si lo hace antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, según establece el artículo 67.1 del RDL 339/90 citado, modificado por Ley 19/01. Puede asimismo realizar el pago mediante giro postal o transferencia bancaria al número de cuenta 2043 0326 00 0100000064; indicando siempre el número de expediente.
Edicto: 903/2004
5533757_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Albacete, 11 de abril de 2008.La Alcaldesa, Carmen Oliver Jaquero. 10.543
De la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, (artículo 72.1 RDL 339/90, modificado por Ley 19/2001).
Se le advierte la posibilidad de hacer efectivo el importe de la denuncia, en la Unidad Administrativa de Multas de este Excmo. Ayuntamiento, con una reducción del 30 por 100, si lo hace antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, según establece el artículo 67.1 del RDL 339/90 citado, modificado por Ley 19/01. Puede asimismo realizar el pago mediante giro postal o transferencia bancaria al número de cuenta 2043 0326 00 0100000064; indicando siempre el número de expediente.
Edicto: 903/2004
5533757_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Albacete, 11 de abril de 2008.La Alcaldesa, Carmen Oliver Jaquero. 10.543
