Ficha
Nº de Disposición:
Fecha Disposición:
08/01/2010
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE MONÓVAR
Categorias:
El Alcalde-Presidente del Muy Ilustre Ayuntamiento de Monóvar, hace saber:
Que no habiendo sido posible la práctica de la notificación a los interesados, de las actuaciones obrantes en los expediente que a continuación se relacionan, mediante el presente edicto y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les requiere para que en los plazos que se fijan, actúen conforme a lo ordenado o aleguen cuanto estimen oportuno en defensa de sus derechos.
Asimismo puesto que, a juicio del órgano que suscribe el presente edicto, existe en esos expedientes datos que pueden lesionar loa derechos e intereses legítimos de los interesados, como podrían ser los derechos que garantiza el artículo 18 e la Constitución, es por lo que conforme al artículo 51 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (en adelante LRJAP y PAC), la presente publicación se limita a una somera indicación del acto, emplazando a los interesados en el Negociado de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento, sito en Plaza de la Sala, 1, de 9.00 a 14.00 horas, para que, en su caso, procedan al conocimiento íntegro del mencionado acto.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana (LUV), los actos de edificación o uso del suelo que se relacionan están sujetos a previa licencia municipal y consultados los archivos municipales no consta la concesión de licencia urbanística que ampare la ejecución de las citadas construcciones, instalaciones u obras o concedida esta no se ajusta la licencia de obras concedida.
Inicio expediente restauración de la legalidad urbanística número de expediente: 118/09. Presunto infractor: Edwards Colin.
Hecho denunciado: «construcción de patio con sombrillo de madera.
Ubicación del hecho: polígono 40
Norma infringida: visto el artículo 249 de la LUV; «1. Se impondrá multa del 25 al 50 por ciento del valor de la obra ilegal ejecutada, siempre que la infracción no estuviera calificada como muy grave, a quienes realicen obras de edificación que no correspondan con el uso del suelo en el que se ejecuten, o que superen la ocupación permitida de la parcela o solar, o la altura, la superficie o volumen edificables, o que incumplan los retranqueos a linderos o que superen el aprovechamiento resultante del planeamiento. El importe de la multa no será inferior a 600 euros. 2. En particular, se incluyen en la infracción tipificada en el apartado anterior las siguientes actuaciones:
() - La edificación en parcelas cuya superficie sea inferior a la establecida como mínima edificable. En este caso, la multa se graduará en función de la mayor o menor desproporción que exista entre la superficie de la parcela edificada y la superficie de la parcela mínima según el plan.»
Resolución mediante Decreto de Alcaldía número 1.650/09 de 19 de septiembre.
«Primero.- Incoar expediente para la restauración de la legalidad urbanística, vulnerada, a las personas presuntamente infractoras.
Segundo.- Ordenar la paralización inmediata de las obras que se estén ejecutando, lo que deberá llevarse a efecto en el momento de notificación de la presente resolución, imponiendo en caso contrario, las multas coercitivas contempladas en el fundamento de derecho III.
Tercero.- Requerir a los interesados para que en un plazo dos meses contados desde la notificación de la presente, soliciten la oportuna autorización urbanística que corresponda o, en su caso, ajusten las obras a la autorización urbanística concedida. Se advierte que transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada autorización, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la autorización fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas.
Cuarto.- Adviértase asimismo al interesado que en la resolución que ponga fin al presente procedimiento, entre otras se ordenarán las siguientes medidas: oficio a las compañías suministradoras de servicios públicos, para que suspendan el suministro, al Registro de la Propiedad para su constancia mediante nota marginal, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 225 de la LUV.
Quinto.- Póngase en conocimiento de los interesados que en virtud de lo que ordena el artículo 42 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar resolución definitiva en el presente procedimiento es de seis meses a contar desde la presente y que los efectos de la falta de resolución es el de desestimación por silencio administrativo, así como que el órgano encargado de la resolución es el señor Alcalde Presidente, sin prejuicio de las correspondientes delegaciones que el mismo pueda disponer, correspondiendo la tramitación de este expediente al departamento de Urbanismo y Obras.»
Plazo alegaciones/recursos: que, por considerarse éste un acto de trámite y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/92 (LRJAP y PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra este acto no cabe recurso. Todo ello, sin perjuicio de la posible oposición a este acto, que deberá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Monóvar, 9 de diciembre de 2009.
El Alcalde, Salvador Poveda Bernabé.
El Alcalde-Presidente del Muy Ilustre Ayuntamiento de Monóvar, hace saber:
Que no habiendo sido posible la práctica de la notificación a los interesados, de las actuaciones obrantes en los expediente que a continuación se relacionan, mediante el presente edicto y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les requiere para que en los plazos que se fijan, actúen conforme a lo ordenado o aleguen cuanto estimen oportuno en defensa de sus derechos.
Asimismo puesto que, a juicio del órgano que suscribe el presente edicto, existe en esos expedientes datos que pueden lesionar loa derechos e intereses legítimos de los interesados, como podrían ser los derechos que garantiza el artículo 18 e la Constitución, es por lo que conforme al artículo 51 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, (en adelante LRJAP y PAC), la presente publicación se limita a una somera indicación del acto, emplazando a los interesados en el Negociado de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento, sito en Plaza de la Sala, 1, de 9.00 a 14.00 horas, para que, en su caso, procedan al conocimiento íntegro del mencionado acto.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana (LUV), los actos de edificación o uso del suelo que se relacionan están sujetos a previa licencia municipal y consultados los archivos municipales no consta la concesión de licencia urbanística que ampare la ejecución de las citadas construcciones, instalaciones u obras o concedida esta no se ajusta la licencia de obras concedida.
Inicio expediente restauración de la legalidad urbanística Número de expediente: 120/09. Presunto infractor: Ricardo López Gómez.
Hecho denunciado: «vallado de bloques y enrejado de parcela».
Ubicación del hecho: polígono 43.
Norma infringida: visto el artículo 249 de la LUV; «1. Se impondrá multa del 25 al 50 por ciento del valor de la obra ilegal ejecutada, siempre que la infracción no estuviera calificada como muy grave, a quienes realicen obras de edificación que no correspondan con el uso del suelo en el que se ejecuten, o que superen la ocupación permitida de la parcela o solar, o la altura, la superficie o volumen edificables, o que incumplan los retranqueos a linderos o que superen el aprovechamiento resultante del planeamiento. El importe de la multa no será inferior a 600 euros. 2. En particular, se incluyen en la infracción tipificada en el apartado anterior las siguientes actuaciones:
() - La edificación en parcelas cuya superficie sea inferior a la establecida como mínima edificable. En este caso, la multa se graduará en función de la mayor o menor desproporción que exista entre la superficie de la parcela edificada y la superficie de la parcela mínima según el plan.»
Resolución mediante Decreto de Alcaldía número 1.300/09 de once de agosto:
«Primero.- Incoar expediente para la restauración de la legalidad urbanística, vulnerada, a las personas presuntamente infractoras.
Segundo.- Ordenar la paralización inmediata de las obras que se estén ejecutando, lo que deberá llevarse a efecto en el momento de notificación de la presente resolución, imponiendo en caso contrario, las multas coercitivas contempladas en el fundamento de derecho III.
Tercero.- Requerir a los interesados para que en un plazo dos meses contados desde la notificación de la presente, soliciten la oportuna autorización urbanística que corresponda o, en su caso, ajusten las obras a la autorización urbanística concedida. Se advierte que transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada autorización, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la autorización fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas.
Cuarto.- Adviértase asimismo al interesado que en la resolución que ponga fin al presente procedimiento, entre otras se ordenarán las siguientes medidas: oficio a las compañías suministradoras de servicios públicos, para que suspendan el suministro, al Registro de la Propiedad para su constancia mediante nota marginal, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 225 de la LUV.
Quinto.- Póngase en conocimiento de los interesados que en virtud de lo que ordena el artículo 42 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar resolución definitiva en el presente procedimiento es de seis meses a contar desde la presente y que los efectos de la falta de resolución es el de desestimación por silencio administrativo, así como que el órgano encargado de la resolución es el señor Alcalde Presidente, sin prejuicio de las correspondientes delegaciones que el mismo pueda disponer, correspondiendo la tramitación de este expediente al departamento de Urbanismo y Obras.»
Plazo alegaciones/recursos: que, por considerarse éste un acto de trámite y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/92 (LRJAP y PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra este acto no cabe recurso. Todo ello, sin perjuicio de la posible oposición a este acto, que deberá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Monóvar, 9 de diciembre de 2009.
El Alcalde, Salvador Poveda Bernabé.
El Alcalde-Presidente del Muy Ilustre Ayuntamiento de Monóvar, hace saber:
Que no habiendo sido posible la práctica de la notificación a los interesados, de las actuaciones obrantes en los expediente que a continuación se relacionan, mediante el presente edicto y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les requiere para que en los plazos que se fijan, actúen conforme a lo ordenado o aleguen cuanto estimen oportuno en defensa de sus derechos.
Asimismo puesto que, a juicio del órgano que suscribe el presente edicto, existe en esos expedientes datos que pueden lesionar loa derechos e intereses legítimos de los interesados, como podrían ser los derechos que garantiza el artículo 18 e la Constitución, es por lo que conforme al artículo 51 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, (en adelante LRJAP y PAC), la presente publicación se limita a una somera indicación del acto, emplazando a los interesados en el Negociado de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento, sito en Plaza de la Sala, 1, de 9.00 a 14.00 horas, para que, en su caso, procedan al conocimiento íntegro del mencionado acto.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana (LUV), los actos de edificación o uso del suelo que se relacionan están sujetos a previa licencia municipal y consultados los archivos municipales no consta la concesión de licencia urbanística que ampare la ejecución de las citadas construcciones, instalaciones u obras o concedida esta no se ajusta la licencia de obras concedida.
Inicio expediente restauración de la legalidad urbanística Número de expediente: 180/09. Presunto infractor: Stephen Philip Guest.
Hecho denunciado: «construcción piscina, amplia vivienda cerrando porche, dos construcciones auxiliares, umbráculo metálico, caseta de chapa, dos casetas y vallado».
Ubicación del hecho: polígono 8.
Norma infringida: visto el artículo 249 de la LUV; «1. Se impondrá multa del 25 al 50 por ciento del valor de la obra ilegal ejecutada, siempre que la infracción no estuviera calificada como muy grave, a quienes realicen obras de edificación que no correspondan con el uso del suelo en el que se ejecuten, o que superen la ocupación permitida de la parcela o solar, o la altura, la superficie o volumen edificables, o que incumplan los retranqueos a linderos o que superen el aprovechamiento resultante del planeamiento. El importe de la multa no será inferior a 600 euros. 2. En particular, se incluyen en la infracción tipificada en el apartado anterior las siguientes actuaciones:
() - La edificación en parcelas cuya superficie sea inferior a la establecida como mínima edificable. En este caso, la multa se graduará en función de la mayor o menor desproporción que exista entre la superficie de la parcela edificada y la superficie de la parcela mínima según el plan.»
Resolución mediante Decreto de Alcaldía número 1.786/09 de 22 de octubre:
«Primero.- Incoar expediente para la restauración de la legalidad urbanística, vulnerada, a las personas presuntamente infractoras.
Segundo.- Ordenar la paralización inmediata de las obras que se estén ejecutando, lo que deberá llevarse a efecto en el momento de notificación de la presente resolución, imponiendo en caso contrario, las multas coercitivas contempladas en el fundamento de derecho III.
Tercero.- Requerir a los interesados para que en un plazo dos meses contados desde la notificación de la presente, soliciten la oportuna autorización urbanística que corresponda o, en su caso, ajusten las obras a la autorización urbanística concedida. Se advierte que transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada autorización, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la autorización fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas.
Cuarto.- Adviértase asimismo al interesado que en la resolución que ponga fin al presente procedimiento, entre otras se ordenarán las siguientes medidas: oficio a las compañías suministradoras de servicios públicos, para que suspendan el suministro, al Registro de la Propiedad para su constancia mediante nota marginal, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 225 de la LUV.
Quinto.- Póngase en conocimiento de los interesados que en virtud de lo que ordena el artículo 42 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar resolución definitiva en el presente procedimiento es de seis meses a contar desde la presente y que los efectos de la falta de resolución es el de desestimación por silencio administrativo, así como que el órgano encargado de la resolución es el señor Alcalde Presidente, sin prejuicio de las correspondientes delegaciones que el mismo pueda disponer, correspondiendo la tramitación de este expediente al departamento de Urbanismo y Obras.»
Plazo alegaciones/recursos: que, por considerarse éste un acto de trámite y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/92 (LRJAP y PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra este acto no cabe recurso. Todo ello, sin perjuicio de la posible oposición a este acto, que deberá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Monóvar, 9 de diciembre de 2009.
El Alcalde, Salvador Poveda Bernabé.
El Alcalde-Presidente del Muy Ilustre Ayuntamiento de Monóvar, hace saber:
Que no habiendo sido posible la práctica de la notificación a los interesados, de las actuaciones obrantes en los expediente que a continuación se relacionan, mediante el presente edicto y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les requiere para que en los plazos que se fijan, actúen conforme a lo ordenado o aleguen cuanto estimen oportuno en defensa de sus derechos.
Asimismo puesto que, a juicio del órgano que suscribe el presente edicto, existe en esos expedientes datos que pueden lesionar loa derechos e intereses legítimos de los interesados, como podrían ser los derechos que garantiza el artículo 18 e la Constitución, es por lo que conforme al artículo 51 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (en adelante LRJAP y PAC), la presente publicación se limita a una somera indicación del acto, emplazando a los interesados en el Negociado de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento, sito en Plaza de la Sala, 1, de 9.00 a 14.00 horas, para que, en su caso, procedan al conocimiento íntegro del mencionado acto.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana (LUV), los actos de edificación o uso del suelo que se relacionan están sujetos a previa licencia municipal y consultados los archivos municipales no consta la concesión de licencia urbanística que ampare la ejecución de las citadas construcciones, instalaciones u obras o concedida esta no se ajusta la licencia de obras concedida.
Inicio expediente restauración de la legalidad urbanística Números de expedientes: 138, 141, 142 y 150. Presunto infractor: Helen Stone.
Hecho denunciado: const.nave, inst. caseta, const. barbacoa y vallado.
Ubicación del hecho: polígono 43.
Norma infringida: visto el artículo 249 de la LUV; «1. Se impondrá multa del 25 al 50 por ciento del valor de la obra ilegal ejecutada, siempre que la infracción no estuviera calificada como muy grave, a quienes realicen obras de edificación que no correspondan con el uso del suelo en el que se ejecuten, o que superen la ocupación permitida de la parcela o solar, o la altura, la superficie o volumen edificables, o que incumplan los retranqueos a linderos o que superen el aprovechamiento resultante del planeamiento. El importe de la multa no será inferior a 600 euros. 2. En particular, se incluyen en la infracción tipificada en el apartado anterior las siguientes actuaciones:
() - La edificación en parcelas cuya superficie sea inferior a la establecida como mínima edificable. En este caso, la multa se graduará en función de la mayor o menor desproporción que exista entre la superficie de la parcela edificada y la superficie de la parcela mínima según el plan.»
Resoluciones mediante Decretos de Alcaldía número 1.449, 1.450, 1.451 y 1.452 de 1 de septiembre de 2009:
«Primero.- Incoar expediente para la restauración de la legalidad urbanística, vulnerada, a las personas presuntamente infractoras.
Segundo.- Ordenar la paralización inmediata de las obras que se estén ejecutando, lo que deberá llevarse a efecto en el momento de notificación de la presente resolución, imponiendo en caso contrario, las multas coercitivas contempladas en el fundamento de derecho III.
Tercero.- Requerir a los interesados para que en un plazo dos meses contados desde la notificación de la presente, soliciten la oportuna autorización urbanística que corresponda o, en su caso, ajusten las obras a la autorización urbanística concedida. Se advierte que transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada autorización, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la autorización fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas.
Cuarto.- Adviértase asimismo al interesado que en la resolución que ponga fin al presente procedimiento, entre otras se ordenarán las siguientes medidas: oficio a las compañías suministradoras de servicios públicos, para que suspendan el suministro, al Registro de la Propiedad para su constancia mediante nota marginal, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 225 de la LUV.
Quinto.- Póngase en conocimiento de los interesados que en virtud de lo que ordena el artículo 42 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar resolución definitiva en el presente procedimiento es de seis meses a contar desde la presente y que los efectos de la falta de resolución es el de desestimación por silencio administrativo, así como que el órgano encargado de la resolución es el señor Alcalde Presidente, sin prejuicio de las correspondientes delegaciones que el mismo pueda disponer, correspondiendo la tramitación de este expediente al departamento de Urbanismo y Obras.»
Plazo alegaciones/recursos: que, por considerarse éste un acto de trámite y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/92 (LRJAP y PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra este acto no cabe recurso. Todo ello, sin perjuicio de la posible oposición a este acto, que deberá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Monóvar, 9 de diciembre de 2009.
El Alcalde, Salvador Poveda Bernabé.
*0929908*
7338379.pdf
Que no habiendo sido posible la práctica de la notificación a los interesados, de las actuaciones obrantes en los expediente que a continuación se relacionan, mediante el presente edicto y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les requiere para que en los plazos que se fijan, actúen conforme a lo ordenado o aleguen cuanto estimen oportuno en defensa de sus derechos.
Asimismo puesto que, a juicio del órgano que suscribe el presente edicto, existe en esos expedientes datos que pueden lesionar loa derechos e intereses legítimos de los interesados, como podrían ser los derechos que garantiza el artículo 18 e la Constitución, es por lo que conforme al artículo 51 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (en adelante LRJAP y PAC), la presente publicación se limita a una somera indicación del acto, emplazando a los interesados en el Negociado de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento, sito en Plaza de la Sala, 1, de 9.00 a 14.00 horas, para que, en su caso, procedan al conocimiento íntegro del mencionado acto.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana (LUV), los actos de edificación o uso del suelo que se relacionan están sujetos a previa licencia municipal y consultados los archivos municipales no consta la concesión de licencia urbanística que ampare la ejecución de las citadas construcciones, instalaciones u obras o concedida esta no se ajusta la licencia de obras concedida.
Inicio expediente restauración de la legalidad urbanística número de expediente: 118/09. Presunto infractor: Edwards Colin.
Hecho denunciado: «construcción de patio con sombrillo de madera.
Ubicación del hecho: polígono 40
Norma infringida: visto el artículo 249 de la LUV; «1. Se impondrá multa del 25 al 50 por ciento del valor de la obra ilegal ejecutada, siempre que la infracción no estuviera calificada como muy grave, a quienes realicen obras de edificación que no correspondan con el uso del suelo en el que se ejecuten, o que superen la ocupación permitida de la parcela o solar, o la altura, la superficie o volumen edificables, o que incumplan los retranqueos a linderos o que superen el aprovechamiento resultante del planeamiento. El importe de la multa no será inferior a 600 euros. 2. En particular, se incluyen en la infracción tipificada en el apartado anterior las siguientes actuaciones:
() - La edificación en parcelas cuya superficie sea inferior a la establecida como mínima edificable. En este caso, la multa se graduará en función de la mayor o menor desproporción que exista entre la superficie de la parcela edificada y la superficie de la parcela mínima según el plan.»
Resolución mediante Decreto de Alcaldía número 1.650/09 de 19 de septiembre.
«Primero.- Incoar expediente para la restauración de la legalidad urbanística, vulnerada, a las personas presuntamente infractoras.
Segundo.- Ordenar la paralización inmediata de las obras que se estén ejecutando, lo que deberá llevarse a efecto en el momento de notificación de la presente resolución, imponiendo en caso contrario, las multas coercitivas contempladas en el fundamento de derecho III.
Tercero.- Requerir a los interesados para que en un plazo dos meses contados desde la notificación de la presente, soliciten la oportuna autorización urbanística que corresponda o, en su caso, ajusten las obras a la autorización urbanística concedida. Se advierte que transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada autorización, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la autorización fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas.
Cuarto.- Adviértase asimismo al interesado que en la resolución que ponga fin al presente procedimiento, entre otras se ordenarán las siguientes medidas: oficio a las compañías suministradoras de servicios públicos, para que suspendan el suministro, al Registro de la Propiedad para su constancia mediante nota marginal, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 225 de la LUV.
Quinto.- Póngase en conocimiento de los interesados que en virtud de lo que ordena el artículo 42 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar resolución definitiva en el presente procedimiento es de seis meses a contar desde la presente y que los efectos de la falta de resolución es el de desestimación por silencio administrativo, así como que el órgano encargado de la resolución es el señor Alcalde Presidente, sin prejuicio de las correspondientes delegaciones que el mismo pueda disponer, correspondiendo la tramitación de este expediente al departamento de Urbanismo y Obras.»
Plazo alegaciones/recursos: que, por considerarse éste un acto de trámite y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/92 (LRJAP y PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra este acto no cabe recurso. Todo ello, sin perjuicio de la posible oposición a este acto, que deberá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Monóvar, 9 de diciembre de 2009.
El Alcalde, Salvador Poveda Bernabé.
El Alcalde-Presidente del Muy Ilustre Ayuntamiento de Monóvar, hace saber:
Que no habiendo sido posible la práctica de la notificación a los interesados, de las actuaciones obrantes en los expediente que a continuación se relacionan, mediante el presente edicto y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les requiere para que en los plazos que se fijan, actúen conforme a lo ordenado o aleguen cuanto estimen oportuno en defensa de sus derechos.
Asimismo puesto que, a juicio del órgano que suscribe el presente edicto, existe en esos expedientes datos que pueden lesionar loa derechos e intereses legítimos de los interesados, como podrían ser los derechos que garantiza el artículo 18 e la Constitución, es por lo que conforme al artículo 51 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, (en adelante LRJAP y PAC), la presente publicación se limita a una somera indicación del acto, emplazando a los interesados en el Negociado de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento, sito en Plaza de la Sala, 1, de 9.00 a 14.00 horas, para que, en su caso, procedan al conocimiento íntegro del mencionado acto.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana (LUV), los actos de edificación o uso del suelo que se relacionan están sujetos a previa licencia municipal y consultados los archivos municipales no consta la concesión de licencia urbanística que ampare la ejecución de las citadas construcciones, instalaciones u obras o concedida esta no se ajusta la licencia de obras concedida.
Inicio expediente restauración de la legalidad urbanística Número de expediente: 120/09. Presunto infractor: Ricardo López Gómez.
Hecho denunciado: «vallado de bloques y enrejado de parcela».
Ubicación del hecho: polígono 43.
Norma infringida: visto el artículo 249 de la LUV; «1. Se impondrá multa del 25 al 50 por ciento del valor de la obra ilegal ejecutada, siempre que la infracción no estuviera calificada como muy grave, a quienes realicen obras de edificación que no correspondan con el uso del suelo en el que se ejecuten, o que superen la ocupación permitida de la parcela o solar, o la altura, la superficie o volumen edificables, o que incumplan los retranqueos a linderos o que superen el aprovechamiento resultante del planeamiento. El importe de la multa no será inferior a 600 euros. 2. En particular, se incluyen en la infracción tipificada en el apartado anterior las siguientes actuaciones:
() - La edificación en parcelas cuya superficie sea inferior a la establecida como mínima edificable. En este caso, la multa se graduará en función de la mayor o menor desproporción que exista entre la superficie de la parcela edificada y la superficie de la parcela mínima según el plan.»
Resolución mediante Decreto de Alcaldía número 1.300/09 de once de agosto:
«Primero.- Incoar expediente para la restauración de la legalidad urbanística, vulnerada, a las personas presuntamente infractoras.
Segundo.- Ordenar la paralización inmediata de las obras que se estén ejecutando, lo que deberá llevarse a efecto en el momento de notificación de la presente resolución, imponiendo en caso contrario, las multas coercitivas contempladas en el fundamento de derecho III.
Tercero.- Requerir a los interesados para que en un plazo dos meses contados desde la notificación de la presente, soliciten la oportuna autorización urbanística que corresponda o, en su caso, ajusten las obras a la autorización urbanística concedida. Se advierte que transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada autorización, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la autorización fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas.
Cuarto.- Adviértase asimismo al interesado que en la resolución que ponga fin al presente procedimiento, entre otras se ordenarán las siguientes medidas: oficio a las compañías suministradoras de servicios públicos, para que suspendan el suministro, al Registro de la Propiedad para su constancia mediante nota marginal, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 225 de la LUV.
Quinto.- Póngase en conocimiento de los interesados que en virtud de lo que ordena el artículo 42 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar resolución definitiva en el presente procedimiento es de seis meses a contar desde la presente y que los efectos de la falta de resolución es el de desestimación por silencio administrativo, así como que el órgano encargado de la resolución es el señor Alcalde Presidente, sin prejuicio de las correspondientes delegaciones que el mismo pueda disponer, correspondiendo la tramitación de este expediente al departamento de Urbanismo y Obras.»
Plazo alegaciones/recursos: que, por considerarse éste un acto de trámite y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/92 (LRJAP y PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra este acto no cabe recurso. Todo ello, sin perjuicio de la posible oposición a este acto, que deberá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Monóvar, 9 de diciembre de 2009.
El Alcalde, Salvador Poveda Bernabé.
El Alcalde-Presidente del Muy Ilustre Ayuntamiento de Monóvar, hace saber:
Que no habiendo sido posible la práctica de la notificación a los interesados, de las actuaciones obrantes en los expediente que a continuación se relacionan, mediante el presente edicto y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les requiere para que en los plazos que se fijan, actúen conforme a lo ordenado o aleguen cuanto estimen oportuno en defensa de sus derechos.
Asimismo puesto que, a juicio del órgano que suscribe el presente edicto, existe en esos expedientes datos que pueden lesionar loa derechos e intereses legítimos de los interesados, como podrían ser los derechos que garantiza el artículo 18 e la Constitución, es por lo que conforme al artículo 51 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, (en adelante LRJAP y PAC), la presente publicación se limita a una somera indicación del acto, emplazando a los interesados en el Negociado de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento, sito en Plaza de la Sala, 1, de 9.00 a 14.00 horas, para que, en su caso, procedan al conocimiento íntegro del mencionado acto.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana (LUV), los actos de edificación o uso del suelo que se relacionan están sujetos a previa licencia municipal y consultados los archivos municipales no consta la concesión de licencia urbanística que ampare la ejecución de las citadas construcciones, instalaciones u obras o concedida esta no se ajusta la licencia de obras concedida.
Inicio expediente restauración de la legalidad urbanística Número de expediente: 180/09. Presunto infractor: Stephen Philip Guest.
Hecho denunciado: «construcción piscina, amplia vivienda cerrando porche, dos construcciones auxiliares, umbráculo metálico, caseta de chapa, dos casetas y vallado».
Ubicación del hecho: polígono 8.
Norma infringida: visto el artículo 249 de la LUV; «1. Se impondrá multa del 25 al 50 por ciento del valor de la obra ilegal ejecutada, siempre que la infracción no estuviera calificada como muy grave, a quienes realicen obras de edificación que no correspondan con el uso del suelo en el que se ejecuten, o que superen la ocupación permitida de la parcela o solar, o la altura, la superficie o volumen edificables, o que incumplan los retranqueos a linderos o que superen el aprovechamiento resultante del planeamiento. El importe de la multa no será inferior a 600 euros. 2. En particular, se incluyen en la infracción tipificada en el apartado anterior las siguientes actuaciones:
() - La edificación en parcelas cuya superficie sea inferior a la establecida como mínima edificable. En este caso, la multa se graduará en función de la mayor o menor desproporción que exista entre la superficie de la parcela edificada y la superficie de la parcela mínima según el plan.»
Resolución mediante Decreto de Alcaldía número 1.786/09 de 22 de octubre:
«Primero.- Incoar expediente para la restauración de la legalidad urbanística, vulnerada, a las personas presuntamente infractoras.
Segundo.- Ordenar la paralización inmediata de las obras que se estén ejecutando, lo que deberá llevarse a efecto en el momento de notificación de la presente resolución, imponiendo en caso contrario, las multas coercitivas contempladas en el fundamento de derecho III.
Tercero.- Requerir a los interesados para que en un plazo dos meses contados desde la notificación de la presente, soliciten la oportuna autorización urbanística que corresponda o, en su caso, ajusten las obras a la autorización urbanística concedida. Se advierte que transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada autorización, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la autorización fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas.
Cuarto.- Adviértase asimismo al interesado que en la resolución que ponga fin al presente procedimiento, entre otras se ordenarán las siguientes medidas: oficio a las compañías suministradoras de servicios públicos, para que suspendan el suministro, al Registro de la Propiedad para su constancia mediante nota marginal, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 225 de la LUV.
Quinto.- Póngase en conocimiento de los interesados que en virtud de lo que ordena el artículo 42 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar resolución definitiva en el presente procedimiento es de seis meses a contar desde la presente y que los efectos de la falta de resolución es el de desestimación por silencio administrativo, así como que el órgano encargado de la resolución es el señor Alcalde Presidente, sin prejuicio de las correspondientes delegaciones que el mismo pueda disponer, correspondiendo la tramitación de este expediente al departamento de Urbanismo y Obras.»
Plazo alegaciones/recursos: que, por considerarse éste un acto de trámite y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/92 (LRJAP y PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra este acto no cabe recurso. Todo ello, sin perjuicio de la posible oposición a este acto, que deberá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Monóvar, 9 de diciembre de 2009.
El Alcalde, Salvador Poveda Bernabé.
El Alcalde-Presidente del Muy Ilustre Ayuntamiento de Monóvar, hace saber:
Que no habiendo sido posible la práctica de la notificación a los interesados, de las actuaciones obrantes en los expediente que a continuación se relacionan, mediante el presente edicto y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les requiere para que en los plazos que se fijan, actúen conforme a lo ordenado o aleguen cuanto estimen oportuno en defensa de sus derechos.
Asimismo puesto que, a juicio del órgano que suscribe el presente edicto, existe en esos expedientes datos que pueden lesionar loa derechos e intereses legítimos de los interesados, como podrían ser los derechos que garantiza el artículo 18 e la Constitución, es por lo que conforme al artículo 51 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (en adelante LRJAP y PAC), la presente publicación se limita a una somera indicación del acto, emplazando a los interesados en el Negociado de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento, sito en Plaza de la Sala, 1, de 9.00 a 14.00 horas, para que, en su caso, procedan al conocimiento íntegro del mencionado acto.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana (LUV), los actos de edificación o uso del suelo que se relacionan están sujetos a previa licencia municipal y consultados los archivos municipales no consta la concesión de licencia urbanística que ampare la ejecución de las citadas construcciones, instalaciones u obras o concedida esta no se ajusta la licencia de obras concedida.
Inicio expediente restauración de la legalidad urbanística Números de expedientes: 138, 141, 142 y 150. Presunto infractor: Helen Stone.
Hecho denunciado: const.nave, inst. caseta, const. barbacoa y vallado.
Ubicación del hecho: polígono 43.
Norma infringida: visto el artículo 249 de la LUV; «1. Se impondrá multa del 25 al 50 por ciento del valor de la obra ilegal ejecutada, siempre que la infracción no estuviera calificada como muy grave, a quienes realicen obras de edificación que no correspondan con el uso del suelo en el que se ejecuten, o que superen la ocupación permitida de la parcela o solar, o la altura, la superficie o volumen edificables, o que incumplan los retranqueos a linderos o que superen el aprovechamiento resultante del planeamiento. El importe de la multa no será inferior a 600 euros. 2. En particular, se incluyen en la infracción tipificada en el apartado anterior las siguientes actuaciones:
() - La edificación en parcelas cuya superficie sea inferior a la establecida como mínima edificable. En este caso, la multa se graduará en función de la mayor o menor desproporción que exista entre la superficie de la parcela edificada y la superficie de la parcela mínima según el plan.»
Resoluciones mediante Decretos de Alcaldía número 1.449, 1.450, 1.451 y 1.452 de 1 de septiembre de 2009:
«Primero.- Incoar expediente para la restauración de la legalidad urbanística, vulnerada, a las personas presuntamente infractoras.
Segundo.- Ordenar la paralización inmediata de las obras que se estén ejecutando, lo que deberá llevarse a efecto en el momento de notificación de la presente resolución, imponiendo en caso contrario, las multas coercitivas contempladas en el fundamento de derecho III.
Tercero.- Requerir a los interesados para que en un plazo dos meses contados desde la notificación de la presente, soliciten la oportuna autorización urbanística que corresponda o, en su caso, ajusten las obras a la autorización urbanística concedida. Se advierte que transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada autorización, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la autorización fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas.
Cuarto.- Adviértase asimismo al interesado que en la resolución que ponga fin al presente procedimiento, entre otras se ordenarán las siguientes medidas: oficio a las compañías suministradoras de servicios públicos, para que suspendan el suministro, al Registro de la Propiedad para su constancia mediante nota marginal, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 225 de la LUV.
Quinto.- Póngase en conocimiento de los interesados que en virtud de lo que ordena el artículo 42 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar resolución definitiva en el presente procedimiento es de seis meses a contar desde la presente y que los efectos de la falta de resolución es el de desestimación por silencio administrativo, así como que el órgano encargado de la resolución es el señor Alcalde Presidente, sin prejuicio de las correspondientes delegaciones que el mismo pueda disponer, correspondiendo la tramitación de este expediente al departamento de Urbanismo y Obras.»
Plazo alegaciones/recursos: que, por considerarse éste un acto de trámite y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/92 (LRJAP y PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra este acto no cabe recurso. Todo ello, sin perjuicio de la posible oposición a este acto, que deberá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Monóvar, 9 de diciembre de 2009.
El Alcalde, Salvador Poveda Bernabé.
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