Ficha
Nº de Disposición:
BOP-BARCELONA:
118
Fecha Disposición:
16/05/2008
Órgano Emisor:
MINISTERI DE TREBALL I AFERS SOCIALS
Categorias:
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/07, de Gràcia
EDICTO NOTIFICACIÓN DE EMBARGO
(C. Balmes, 22, 4º 7ª. 08007 Barcelona Tel.: 93 342 93 11. Fax: 93 342 93 12)
Doña Montserrat Ychasmendi Muñoz, Recaudadora ejecutiva de la Seguridad Social, de la U.R.E. Núm. 08/07,
Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación, contra el deudor a la Seguridad Social por el Régimen Autónomos Dña. Cristina Maeso Bernat (Expte. 08 07 07 00329275) cuyo último domicilio conocido fue en Barcelona calle Torrent de lOlla 35 bjs 2ª se procedió con fecha 2 de enero de 2008 al embargo preventivo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribirá.
Lo que se hace público no obstante haber sido notificado el deudor, por no conocerse su domicilio actual, por medio de Edictos en el Butlletí Oficial de la Província y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido, de acuerdo con los arts. 58 a 61 de la Ley 30/1992 de 26/11 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se le significa que de no haberlo realizado con anterioridad, deberá hacer manifestación sobre sus bienes y derechos, en el plazo de ocho días hábiles, y que en caso de no hacerlo en dicho plazo se estará en lo previsto en el art. 89.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación al interesado, conforme a la modificación operada por la Ley 4/1999 de 13 de enero en el sistema de recursos administrativos regulados en la Ley 30/1992 de 26 noviembre y a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 52/2003 de 10 diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social que modifica el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, (R.D.L. 1/1994 de 20 de junio), y el Art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, (R.D. 1415/2004 de 11 de junio) significándole que aunque se interponga recurso el procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el art. 46.2 del citado Reglamento y en el 34 de la Ley de la Seguridad Social.
Transcripción de la diligencia de embargo
Diligencia. Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, a mi cargo expediente administrativo de apremio contra el deudor, por débitos del Régimen de Trabajadores Autónomos, varios períodos y no conociéndosele otros bienes embargables por la presente se embargan los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se expresan:
Departamento nueve. Vivienda de la planta segunda, puerta segunda, de la casa sita en esta ciudad, calle San Juan de Malta, número 103. Mide cincuenta y tres metros cuadrados. Consta de varias dependencias destinadas a vivienda. Linda: al frente, este, con rellano y caja de escalera, patio de luces y vivienda de la misma planta puerta primera; derecha entrando, norte, patio de luces y José y Mercedes Jacas o sucesores; izquierda, sur, casa número ciento cinco de la calle San Juan de Malta; y al fondo, oeste, con calle San Juan de Malta en vuelo. Tiene un coeficiente de seis enteros noventa y ocho centésimas por ciento. Referencia catastral: 2844221df3824d0009zj.
Derechos del deudor sobre los bienes embargados propietario del 100% pleno dominio.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Barcelona nº 4 Tomo nº 3239; libro nº 419; folio nº 14; Finca nº 2641.
Débito total que se persigue que ha de afectar a las fincas trabadas: Principal 695,09 EUR, Recargo 139,02 EUR, Intereses 23,64 EUR, Costas devengas 9,11 EUR, Costas presupuestadas 70,00 EUR, en total 936,86 EUR.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del art.103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R.D. 1415/2004 de 11 de junio Boletín Oficial del Estado del día 25) notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y en su caso, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, requiriéndoles para la entrega de los títulos de propiedad, en el plazo de ocho días, si no los hubiesen presentado, y a los efectos de valoración, inmatriculación o inscripción de la finca embargada y fijación del tipo de subasta, expídase según previene el art. 104 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión en su caso de este expediente a la Dirección Territorial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para la autorización de subasta, en cumplimiento del art. 115 del mencionado Reglamento.
Barcelona, 13 de mayo de 2008.
La Recaudadora ejecutiva, Montserrat Ychasmendi Muñoz.
062008002351
5542621.pdf
Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/07, de Gràcia
EDICTO NOTIFICACIÓN DE EMBARGO
(C. Balmes, 22, 4º 7ª. 08007 Barcelona Tel.: 93 342 93 11. Fax: 93 342 93 12)
Doña Montserrat Ychasmendi Muñoz, Recaudadora ejecutiva de la Seguridad Social, de la U.R.E. Núm. 08/07,
Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación, contra el deudor a la Seguridad Social por el Régimen Autónomos Dña. Cristina Maeso Bernat (Expte. 08 07 07 00329275) cuyo último domicilio conocido fue en Barcelona calle Torrent de lOlla 35 bjs 2ª se procedió con fecha 2 de enero de 2008 al embargo preventivo de bienes inmuebles, cuya diligencia se transcribirá.
Lo que se hace público no obstante haber sido notificado el deudor, por no conocerse su domicilio actual, por medio de Edictos en el Butlletí Oficial de la Província y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido, de acuerdo con los arts. 58 a 61 de la Ley 30/1992 de 26/11 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se le significa que de no haberlo realizado con anterioridad, deberá hacer manifestación sobre sus bienes y derechos, en el plazo de ocho días hábiles, y que en caso de no hacerlo en dicho plazo se estará en lo previsto en el art. 89.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación al interesado, conforme a la modificación operada por la Ley 4/1999 de 13 de enero en el sistema de recursos administrativos regulados en la Ley 30/1992 de 26 noviembre y a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 52/2003 de 10 diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social que modifica el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, (R.D.L. 1/1994 de 20 de junio), y el Art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, (R.D. 1415/2004 de 11 de junio) significándole que aunque se interponga recurso el procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el art. 46.2 del citado Reglamento y en el 34 de la Ley de la Seguridad Social.
Transcripción de la diligencia de embargo
Diligencia. Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, a mi cargo expediente administrativo de apremio contra el deudor, por débitos del Régimen de Trabajadores Autónomos, varios períodos y no conociéndosele otros bienes embargables por la presente se embargan los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se expresan:
Departamento nueve. Vivienda de la planta segunda, puerta segunda, de la casa sita en esta ciudad, calle San Juan de Malta, número 103. Mide cincuenta y tres metros cuadrados. Consta de varias dependencias destinadas a vivienda. Linda: al frente, este, con rellano y caja de escalera, patio de luces y vivienda de la misma planta puerta primera; derecha entrando, norte, patio de luces y José y Mercedes Jacas o sucesores; izquierda, sur, casa número ciento cinco de la calle San Juan de Malta; y al fondo, oeste, con calle San Juan de Malta en vuelo. Tiene un coeficiente de seis enteros noventa y ocho centésimas por ciento. Referencia catastral: 2844221df3824d0009zj.
Derechos del deudor sobre los bienes embargados propietario del 100% pleno dominio.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Barcelona nº 4 Tomo nº 3239; libro nº 419; folio nº 14; Finca nº 2641.
Débito total que se persigue que ha de afectar a las fincas trabadas: Principal 695,09 EUR, Recargo 139,02 EUR, Intereses 23,64 EUR, Costas devengas 9,11 EUR, Costas presupuestadas 70,00 EUR, en total 936,86 EUR.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del art.103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R.D. 1415/2004 de 11 de junio Boletín Oficial del Estado del día 25) notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y en su caso, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, requiriéndoles para la entrega de los títulos de propiedad, en el plazo de ocho días, si no los hubiesen presentado, y a los efectos de valoración, inmatriculación o inscripción de la finca embargada y fijación del tipo de subasta, expídase según previene el art. 104 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión en su caso de este expediente a la Dirección Territorial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para la autorización de subasta, en cumplimiento del art. 115 del mencionado Reglamento.
Barcelona, 13 de mayo de 2008.
La Recaudadora ejecutiva, Montserrat Ychasmendi Muñoz.
062008002351
5542621.pdf
