Ficha
Nº de Disposición:
2-2009
Fecha Disposición:
18/01/2010
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE FOMENTO
Categorías:
La experiencia general sobre entrada de buques en los diques, hace recomendable incrementar por razones de seguridad marítima y protección del medio ambiente marino, las obligaciones ya impuestas por la legislación general sobre las entradas de buques en los diques secos y flotantes situados dentro del ámbito territorial de competencia de esta Capitanía Marítima.
Por tanto en virtud de las funciones que le otorga la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el RD 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos y demás legislación concordante en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino.
Se resuelve:
PRIMERO: Los buques de una eslora total mayor de 200 metros, realizaran la maniobra de entrada y salida con dos prácticos a bordo. El primero, realizará las funciones descritas en el R.D. 393/1996, Reglamento General de Practicaje; y el segundo realizara funciones de apoyo al primero.
SEGUNDO: Los buques tanques y gaseros realizarán la maniobra de entrada con todos sus tanques de carga y slops (tanques para lavazas) vacíos y desgasificados.
Antes de empezar la maniobra el práctico exigirá al capitán del buque el certificado de desgasificación y estado de los tanques. Si no fuera conforme con lo descrito, suspenderá la maniobra y lo comunicará a las Autoridades.
Asimismo el director de los astilleros en la planificación de la entrada del buque, comprobará la situación en que se encuentra el buque, mediante el oportuno certificado de desgasificación y el estado de los tanques y no autorizará su entrada hasta que el buque se encuentre en las condiciones descritas.
TERCERO: Todos los buques que dispongan de tanques laterales de combustible, realizarán la maniobra de entrada en dique, con los mencionados tanques vacíos y desgasificados. Esto es, sólo se permite la entrada en dique con combustible en los dobles fondos y tanques centrales.
Antes de comenzar la maniobra el práctico solicitará al capitán que le informe por escrito de que el buque se halla en las condiciones descritas. Si no lo estuviera, suspenderá la maniobra e informará a las Autoridades.
Asimismo el director de los astilleros, en la planificación de entrada del buque al dique comprobará la situación del buque, y no autorizará su entrada hasta que se ajuste a las condiciones descritas.
Esta resolución entrará en vigor en la fecha de su comunicación.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes ante la Sra. Directora General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992.
Algeciras, 26 de noviembre de 2009. EL CAPITAN MARITIMO. Fdo.: Alfonso Marquina Crespo.
Nº 302
7357207.pdf
Por tanto en virtud de las funciones que le otorga la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el RD 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos y demás legislación concordante en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino.
Se resuelve:
PRIMERO: Los buques de una eslora total mayor de 200 metros, realizaran la maniobra de entrada y salida con dos prácticos a bordo. El primero, realizará las funciones descritas en el R.D. 393/1996, Reglamento General de Practicaje; y el segundo realizara funciones de apoyo al primero.
SEGUNDO: Los buques tanques y gaseros realizarán la maniobra de entrada con todos sus tanques de carga y slops (tanques para lavazas) vacíos y desgasificados.
Antes de empezar la maniobra el práctico exigirá al capitán del buque el certificado de desgasificación y estado de los tanques. Si no fuera conforme con lo descrito, suspenderá la maniobra y lo comunicará a las Autoridades.
Asimismo el director de los astilleros en la planificación de la entrada del buque, comprobará la situación en que se encuentra el buque, mediante el oportuno certificado de desgasificación y el estado de los tanques y no autorizará su entrada hasta que el buque se encuentre en las condiciones descritas.
TERCERO: Todos los buques que dispongan de tanques laterales de combustible, realizarán la maniobra de entrada en dique, con los mencionados tanques vacíos y desgasificados. Esto es, sólo se permite la entrada en dique con combustible en los dobles fondos y tanques centrales.
Antes de comenzar la maniobra el práctico solicitará al capitán que le informe por escrito de que el buque se halla en las condiciones descritas. Si no lo estuviera, suspenderá la maniobra e informará a las Autoridades.
Asimismo el director de los astilleros, en la planificación de entrada del buque al dique comprobará la situación del buque, y no autorizará su entrada hasta que se ajuste a las condiciones descritas.
Esta resolución entrará en vigor en la fecha de su comunicación.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes ante la Sra. Directora General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992.
Algeciras, 26 de noviembre de 2009. EL CAPITAN MARITIMO. Fdo.: Alfonso Marquina Crespo.
Nº 302
7357207.pdf


