Ficha
Nº de Disposición:
Fecha Disposición:
06/02/2010
Órgano Emisor:
DIPUTACION PROVINCIAL
BASES
PRIMERA. Podrán participar en el presente Certamen las Bandas de Música dependientes de las Sociedades Musicales Federadas de la Provincia de Castellón, que cumplan los requisitos que se establezcan en las siguientes bases.
SEGUNDA. A efectos de su participación, se establecen tres secciones:
Primera: Comprenderá aquellas bandas que se presenten al Certamen con un número de músicos que no supere las 85 plazas.
Segunda: Comprenderá aquellas bandas que se presenten al Certamen con un número de músicos que no supere las 65 plazas.
Tercera: Comprenderá aquellas bandas que se presenten al Certamen con un número de músicos que no supere las 45 plazas.
Cuarta: Comprenderá aquellas bandas que se presenten al Certamen con número de músicos que no supere las 40 plazas sus actuaciones no tendrán carácter competitivo.
TERCERA. En la Sección Primera podrán inscribirse las bandas de música con una plantilla ilimitada de músicos federados; en la Sección Segunda las que cuenten hasta 85 músicos, y en la Sección Tercera las que cuenten hasta 65 músicos.
En la Sección Cuarta, las bandas que tengan hasta 45 músicos y hayan participado en cualquier sección del Certamen en sus cinco últimas ediciones.
Del cómputo del número de plazas de cada banda, se excluirá el director y el abanderado.
CUARTA. En las bandas participantes no podrán gurar más de cuatro refuerzos ajenos a la misma, no pudiendo éstos participar con ninguna otra banda inscrita en la misma sección.
QUINTA. Para el control de las plantillas de las bandas participantes se aplicará la normativa aprobada en las Asambleas Generales del Reglamento de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana.
SEXTA. Todos los componentes de las bandas que vayan a participar deberán ir provistos del D.N.I., para su identi cación ante el control, dicha identi cación se realizará por delegados de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana.
SÉPTIMA. Las inscripciones deberán formularse mediante solicitud dirigida al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación de Castellón, por el representante legal de cada Banda, según modelo de instancia que se inserta al nal de estas Bases, y se presentarán en el Registro General de esta Diputación de 8 a 14 horas (Plaza de las Aulas, s/n) o bien en las o cinas de asistencia a: - Morella - C/San Julián, 52 12300 Morella - Traiguera - C/Ancha, 11 12330 Traiguera - Benasal - Plaza Don Blasco, 21 12160 Benasal - Onda - Plaza España, 20 12200 Onda - Montanejos - Plaza España, 15 12448 Montanejos - Segorbe - Romualdo Amigó, 6 12400 Segorbe
OCTAVA. El plazo de inscripción será de un mes a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Ocial de la Provincia. Caso de que el plazo nalizará en sábado o festivo se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
Las bandas que resulten participantes, al objeto de confeccionar el programa de Certamen, deberán remitir a la Diputación a los tres días de celebrado el sorteo a que hace referencia la base décima, 5 ejemplares de la partitura de la obra de libre elección, una fotografía actualizada de la banda y el historial de la misma resumido en un folio a doble espacio tamaño DINN A-4 en soporte papel y soporte informático, currículum director y titulo y autor del pasodoble a interpretar de un compositor de la provincia de Castellón.
NOVENA. Se limita el número de bandas participantes, según las distintas categorías, a:
PRIMERA: 3 bandas
SEGUNDA: 5 bandas
TERCERA: 5 bandas
CUARTA: 2 bandas
Excepcionalmente y por causas justicadas, por acuerdo mutuo entre la Excma. Diputación Provincial de Castellón y la FSMCV podrá modi carse dicha limitación en cuanto a bandas participantes.
DÉCIMA. Al objeto de determinar las bandas participantes y su orden de actuación, se efectuará un sorteo en el Palacio de la Diputación, ante el Presidente de la Corporación o Diputado en quien delegue, un representante de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana y un representante de cada una de las Sociedades inscritas.
Una vez realizado el sorteo y determinado el orden de actuación de las bandas, estas no podrán retirarse del Certamen, salvo en caso de fuerza mayor, so pena de quedar inhabilitadas para concurrir al mismo durante CINCO años consecutivos.
Las bandas que resulten excluidas en dicho sorteo, en función del número de orden alcanzado, tendrán reserva de plaza para la convocatoria del año siguiente, si así lo desean.
El número de plazas que se reservan no será superior a:
Sección Primera: 1 banda
Sección Segunda: 1 banda
Sección Tercera: 3 bandas
DECIMOPRIMERA. Las bandas concursantes realizarán sus audiciones por el orden que hayan obtenido en el sorteo previamente celebrado en la Diputación.
Las audiciones se realizarán los días 24 y 25 de abril de 2010, en horario a determinar, ambas en el Auditorio Palacio de Congresos de Castellón.
DECIMOSEGUNDA. En el caso de que por motivo de fuerza mayor no pudiera celebrarse alguna de las audiciones en las fechas que se hayan señalado, la Diputación, previa consulta con la Comisión de Control de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana, está facultada para suspender el acto, señalando nueva fecha para su celebración, sin que por estas suspensiones justificadas tengan las bandas derecho a reclamación ni indemnización ninguna.
DECIMOTERCERA. La prueba consistirá en la interpretación por cada banda, de dos obras, una de libre elección y otra obligada.
Previamente al concurso Ocial cada Banda interpretará un pasodoble no puntuable de un compositor de la provincia de Castellón, cuya duración se limita a un máximo 4 minutos
Las obras obligadas de libre elección tendrán una duración máxima de 20 minutos, teniendo una penalización mínima de 4 puntos por cada minuto ó fracción fuera del tiempo señalado, de la puntuación global obtenida.
Las partituras de las obras obligadas serán facilitadas por:
- La de 1ª Sección por la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
- La de 2ª Sección por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
- La de 3ª Sección por la Excma. Diputación Provincial de Valencia.
Todas ellas podrán ser retiradas por las Sociedades participantes en el Servicio de Cultura de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
DECIMOCUARTA. El Jurado Calificador estará integrado por:
Presidente: El Excelentísimo Sr. Presidente de la Corporación o Diputado en quien delegue.
Vocales: Cinco músicos de reconocida solvencia.
Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.
DECIMOQUINTA. Al nal de la audición el Jurado procederá a puntuar a las bandas participantes, pudiendo asistir un representante de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana, sin voz ni voto. La Federación habrá entregado con anterioridad el Acta correspondiente con las anomalías, si las hubiere, observadas en el control de los músicos.
La puntuación emitida por cada miembro del Jurado será de 0 a 10 puntos para cada uno de los aspectos siguientes: a nación, sonoridad, interpretación y técnica, tanto en la obra obligada como en la de libre elección. Las Sociedades Musicales que expresamente lo soliciten podrán conocer la puntuación total de cada uno de los aspectos puntuados.
Los miembros del Jurado dispondrán de chas individualizadas para cada participante en las que se consignarán dichas puntuaciones y la clasi cación que con arreglo a las puntuaciones otorgen a cada banda.
Al nalizar la actuación de todas las bandas participantes, el Secretario recogerá las mencionadas chas a cada miembro del Jurado y las guardará en sobre cerrado.
DECIMOSEXTA. El fallo del Jurado se hará público inmediatamente después de haber nalizado las audiciones de cada uno de los dos días en que se celebre el certamen, mediante lectura del acta correspondiente.
DECIMOSÉPTIMA. Las bandas participantes remitirán al Servicio de Cultura de la Diputación cinco ejemplares, bien originales o bien fotocopias, de la partitura de la obra de libre elección, en un plazo de treinta días de antelación a la fecha en que debe tener lugar la actuación.
DECIMOCTAVA. Los premios se adjudicarán al mérito relativo. Solo en el caso de que en alguna Sección concurriera una banda nada más, se tendrá en cuenta al adjudicar los premios, el mérito absoluto de la ejecución.
DECIMONOVENA. Las bandas clasi cadas como número uno en cada Sección participarán en el Certamen de Bandas de Música de la Comunidad Valenciana, que organiza el Institut Valenciá de la Música de la Generalidad Valenciana, en la fecha y lugar que se determine por el mismo.
VIGÉSIMA. En cada Sección se concederán los siguientes premios:
- Primer premio: A todas las bandas que obtengan de 320 a 400 puntos.
- Segundo premio: A todas las bandas que obtengan de 260 a 319 puntos.
- Tercer premio: A todas las bandas que obtengan de 200 a 259 puntos.
Asimismo se otorgará una Mención de Honor a las bandas que consigan la mayor puntuación en cada una de las Secciones del Certamen.
Con el n de reconocer la labor de los Directores que participan en el Certamen, se concederá una Mención Honorí ca al Director de Banda ganador de alguna de las Secciones del presente año, siempre que hubiera resultado ganador de al menos 3 Certámenes Provinciales de Castellón a lo largo de su trayectoria profesional incluyendo la presente.
Asimismo se concederá un diploma de honor a la Banda que perteneciente a cualquiera de las Secciones, realice la mejor interpretación de una obra de compositor valenciano.
VIGÉSIMO PRIMERA. Se otorgarán a todas las bandas concursantes las siguientes cantidades en concepto de participación:
En la 1ª Sección: 4.500,00 Euros
En la 2ª Sección: 4.000,00 Euros
En la 3ª Sección: 3.500,00 Euros
En la 4ª Sección: 1.600,00 Euros
VIGÉSIMO SEGUNDA. Se otorgará en concepto de premio a cada una de las bandas que consigan la Mención de Honor de:
- 1ª Sección, la cantidad de 2.100,00 Euros.
- 2ª Sección, la cantidad de 2.100,00 Euros.
- 3ª Sección, la cantidad de 2.100,00 Euros.
- 4ª Sección, Diploma.
El total del importe de los premios asciende a 60.500,00 euros que se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria 33401.4891300 documento contable rc nº 4787.
Previamente al cobro de los premios las entidades beneciarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Provincial.
A tales efectos la presentación a su participación en el Certamen conllevará la autorización del solicitante para por la Diputación Provincial se pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, en el caso que la Diputación pueda acceder a dicha solicitud. En otro caso. Deberán ser aportados los Certicados por las Entidades.
VIGÉSIMO TERCERA. Las bandas inscritas interpretarán como obligas obligadas las siguientes:
1ª Sección: VIAJEROS SIN NOMBRE. Compositor: Pablo Anglés Galindo.
2ª Sección: EL DUENDE DE ESPAÑA. Compositor: Antonio Ferriz Muñoz.
3ª Sección: MARNE. Compositor: Juan Martínez Baguena.
4ª Sección: KEYBA (OBERTURA A LA LLEGENDA). Compositor: Carlos Pérez Pascual.
VIGÉSIMO CUARTA. Los concursantes, por el mero hecho de su presentación al Certamen, aceptan íntegramente las bases por las que se rige el mismo.
La Diputación quedará facultada para poder reproducir por cualquier medio audiovisual las interpretaciones del Certamen de Bandas.
VIGESIMO QUINTA.
17.1 - A los efectos de lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modi cada por Ley 4/1999, de conformidad con el artículo 44.1 a falta de resolución expresa se considerará desestimada la solicitud por silencio administrativo.
17.2 - El plazo máximo para la resolución y la noticación de la resolución será de 3 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente.
17.3.- Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modi cada por Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Castellón, a__de febrero de 2010.
EL PRESIDENTE, Carlos Fabra Carreras.- EL SECRETARIO GENERAL, Manuel Marían Herrera.
D./Dña.:________________________________________________, con D.N.I. nº ____________domiciliado en_________________de_____________, (C.P.)______, teléfono__________________, como representante legal de la BANDA ____________________________________________________________,
Con domicilio social en________________________________________de _______________, (C.P.)__________________, dirigida por:
D/Dña.:________________________________________________
Enterado de la convocatoria del XXXIII CERTAMEN PROVINCIAL DE BANDAS DE MÚSICA publicada en el Boletín Ocial de la Provincia de Castellón, num._____ de fecha_______________, por medio de la presente instancia manifiesta su voluntad y deseo de concurrir la banda que representa al Certamen citado en su sección_____________(especicar, 1ª, 2ª, 3ª ó 4ª). La banda cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria cuyas bases conoce y acepta.
Interpretará como obra de libre elección:_________________ ____________________________________________________________ ________________________________________del autor compositor _______________________________.
Se deberá indicar el autor y titulo de pasodoble a interpretar.
Se compromete por ello, caso de que resulte cali cada con mayor puntuación, a acudir al XXXIII CERTAMEN DE BANDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en el lugar y fecha que le sean indicados.
__________a_________________de 2010
Firmado: El Presidente.
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CASTELLON. C-1124-U-c
7427150.pdf
PRIMERA. Podrán participar en el presente Certamen las Bandas de Música dependientes de las Sociedades Musicales Federadas de la Provincia de Castellón, que cumplan los requisitos que se establezcan en las siguientes bases.
SEGUNDA. A efectos de su participación, se establecen tres secciones:
Primera: Comprenderá aquellas bandas que se presenten al Certamen con un número de músicos que no supere las 85 plazas.
Segunda: Comprenderá aquellas bandas que se presenten al Certamen con un número de músicos que no supere las 65 plazas.
Tercera: Comprenderá aquellas bandas que se presenten al Certamen con un número de músicos que no supere las 45 plazas.
Cuarta: Comprenderá aquellas bandas que se presenten al Certamen con número de músicos que no supere las 40 plazas sus actuaciones no tendrán carácter competitivo.
TERCERA. En la Sección Primera podrán inscribirse las bandas de música con una plantilla ilimitada de músicos federados; en la Sección Segunda las que cuenten hasta 85 músicos, y en la Sección Tercera las que cuenten hasta 65 músicos.
En la Sección Cuarta, las bandas que tengan hasta 45 músicos y hayan participado en cualquier sección del Certamen en sus cinco últimas ediciones.
Del cómputo del número de plazas de cada banda, se excluirá el director y el abanderado.
CUARTA. En las bandas participantes no podrán gurar más de cuatro refuerzos ajenos a la misma, no pudiendo éstos participar con ninguna otra banda inscrita en la misma sección.
QUINTA. Para el control de las plantillas de las bandas participantes se aplicará la normativa aprobada en las Asambleas Generales del Reglamento de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana.
SEXTA. Todos los componentes de las bandas que vayan a participar deberán ir provistos del D.N.I., para su identi cación ante el control, dicha identi cación se realizará por delegados de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana.
SÉPTIMA. Las inscripciones deberán formularse mediante solicitud dirigida al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación de Castellón, por el representante legal de cada Banda, según modelo de instancia que se inserta al nal de estas Bases, y se presentarán en el Registro General de esta Diputación de 8 a 14 horas (Plaza de las Aulas, s/n) o bien en las o cinas de asistencia a: - Morella - C/San Julián, 52 12300 Morella - Traiguera - C/Ancha, 11 12330 Traiguera - Benasal - Plaza Don Blasco, 21 12160 Benasal - Onda - Plaza España, 20 12200 Onda - Montanejos - Plaza España, 15 12448 Montanejos - Segorbe - Romualdo Amigó, 6 12400 Segorbe
OCTAVA. El plazo de inscripción será de un mes a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Ocial de la Provincia. Caso de que el plazo nalizará en sábado o festivo se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
Las bandas que resulten participantes, al objeto de confeccionar el programa de Certamen, deberán remitir a la Diputación a los tres días de celebrado el sorteo a que hace referencia la base décima, 5 ejemplares de la partitura de la obra de libre elección, una fotografía actualizada de la banda y el historial de la misma resumido en un folio a doble espacio tamaño DINN A-4 en soporte papel y soporte informático, currículum director y titulo y autor del pasodoble a interpretar de un compositor de la provincia de Castellón.
NOVENA. Se limita el número de bandas participantes, según las distintas categorías, a:
PRIMERA: 3 bandas
SEGUNDA: 5 bandas
TERCERA: 5 bandas
CUARTA: 2 bandas
Excepcionalmente y por causas justicadas, por acuerdo mutuo entre la Excma. Diputación Provincial de Castellón y la FSMCV podrá modi carse dicha limitación en cuanto a bandas participantes.
DÉCIMA. Al objeto de determinar las bandas participantes y su orden de actuación, se efectuará un sorteo en el Palacio de la Diputación, ante el Presidente de la Corporación o Diputado en quien delegue, un representante de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana y un representante de cada una de las Sociedades inscritas.
Una vez realizado el sorteo y determinado el orden de actuación de las bandas, estas no podrán retirarse del Certamen, salvo en caso de fuerza mayor, so pena de quedar inhabilitadas para concurrir al mismo durante CINCO años consecutivos.
Las bandas que resulten excluidas en dicho sorteo, en función del número de orden alcanzado, tendrán reserva de plaza para la convocatoria del año siguiente, si así lo desean.
El número de plazas que se reservan no será superior a:
Sección Primera: 1 banda
Sección Segunda: 1 banda
Sección Tercera: 3 bandas
DECIMOPRIMERA. Las bandas concursantes realizarán sus audiciones por el orden que hayan obtenido en el sorteo previamente celebrado en la Diputación.
Las audiciones se realizarán los días 24 y 25 de abril de 2010, en horario a determinar, ambas en el Auditorio Palacio de Congresos de Castellón.
DECIMOSEGUNDA. En el caso de que por motivo de fuerza mayor no pudiera celebrarse alguna de las audiciones en las fechas que se hayan señalado, la Diputación, previa consulta con la Comisión de Control de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana, está facultada para suspender el acto, señalando nueva fecha para su celebración, sin que por estas suspensiones justificadas tengan las bandas derecho a reclamación ni indemnización ninguna.
DECIMOTERCERA. La prueba consistirá en la interpretación por cada banda, de dos obras, una de libre elección y otra obligada.
Previamente al concurso Ocial cada Banda interpretará un pasodoble no puntuable de un compositor de la provincia de Castellón, cuya duración se limita a un máximo 4 minutos
Las obras obligadas de libre elección tendrán una duración máxima de 20 minutos, teniendo una penalización mínima de 4 puntos por cada minuto ó fracción fuera del tiempo señalado, de la puntuación global obtenida.
Las partituras de las obras obligadas serán facilitadas por:
- La de 1ª Sección por la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
- La de 2ª Sección por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
- La de 3ª Sección por la Excma. Diputación Provincial de Valencia.
Todas ellas podrán ser retiradas por las Sociedades participantes en el Servicio de Cultura de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
DECIMOCUARTA. El Jurado Calificador estará integrado por:
Presidente: El Excelentísimo Sr. Presidente de la Corporación o Diputado en quien delegue.
Vocales: Cinco músicos de reconocida solvencia.
Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.
DECIMOQUINTA. Al nal de la audición el Jurado procederá a puntuar a las bandas participantes, pudiendo asistir un representante de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana, sin voz ni voto. La Federación habrá entregado con anterioridad el Acta correspondiente con las anomalías, si las hubiere, observadas en el control de los músicos.
La puntuación emitida por cada miembro del Jurado será de 0 a 10 puntos para cada uno de los aspectos siguientes: a nación, sonoridad, interpretación y técnica, tanto en la obra obligada como en la de libre elección. Las Sociedades Musicales que expresamente lo soliciten podrán conocer la puntuación total de cada uno de los aspectos puntuados.
Los miembros del Jurado dispondrán de chas individualizadas para cada participante en las que se consignarán dichas puntuaciones y la clasi cación que con arreglo a las puntuaciones otorgen a cada banda.
Al nalizar la actuación de todas las bandas participantes, el Secretario recogerá las mencionadas chas a cada miembro del Jurado y las guardará en sobre cerrado.
DECIMOSEXTA. El fallo del Jurado se hará público inmediatamente después de haber nalizado las audiciones de cada uno de los dos días en que se celebre el certamen, mediante lectura del acta correspondiente.
DECIMOSÉPTIMA. Las bandas participantes remitirán al Servicio de Cultura de la Diputación cinco ejemplares, bien originales o bien fotocopias, de la partitura de la obra de libre elección, en un plazo de treinta días de antelación a la fecha en que debe tener lugar la actuación.
DECIMOCTAVA. Los premios se adjudicarán al mérito relativo. Solo en el caso de que en alguna Sección concurriera una banda nada más, se tendrá en cuenta al adjudicar los premios, el mérito absoluto de la ejecución.
DECIMONOVENA. Las bandas clasi cadas como número uno en cada Sección participarán en el Certamen de Bandas de Música de la Comunidad Valenciana, que organiza el Institut Valenciá de la Música de la Generalidad Valenciana, en la fecha y lugar que se determine por el mismo.
VIGÉSIMA. En cada Sección se concederán los siguientes premios:
- Primer premio: A todas las bandas que obtengan de 320 a 400 puntos.
- Segundo premio: A todas las bandas que obtengan de 260 a 319 puntos.
- Tercer premio: A todas las bandas que obtengan de 200 a 259 puntos.
Asimismo se otorgará una Mención de Honor a las bandas que consigan la mayor puntuación en cada una de las Secciones del Certamen.
Con el n de reconocer la labor de los Directores que participan en el Certamen, se concederá una Mención Honorí ca al Director de Banda ganador de alguna de las Secciones del presente año, siempre que hubiera resultado ganador de al menos 3 Certámenes Provinciales de Castellón a lo largo de su trayectoria profesional incluyendo la presente.
Asimismo se concederá un diploma de honor a la Banda que perteneciente a cualquiera de las Secciones, realice la mejor interpretación de una obra de compositor valenciano.
VIGÉSIMO PRIMERA. Se otorgarán a todas las bandas concursantes las siguientes cantidades en concepto de participación:
En la 1ª Sección: 4.500,00 Euros
En la 2ª Sección: 4.000,00 Euros
En la 3ª Sección: 3.500,00 Euros
En la 4ª Sección: 1.600,00 Euros
VIGÉSIMO SEGUNDA. Se otorgará en concepto de premio a cada una de las bandas que consigan la Mención de Honor de:
- 1ª Sección, la cantidad de 2.100,00 Euros.
- 2ª Sección, la cantidad de 2.100,00 Euros.
- 3ª Sección, la cantidad de 2.100,00 Euros.
- 4ª Sección, Diploma.
El total del importe de los premios asciende a 60.500,00 euros que se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria 33401.4891300 documento contable rc nº 4787.
Previamente al cobro de los premios las entidades beneciarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Provincial.
A tales efectos la presentación a su participación en el Certamen conllevará la autorización del solicitante para por la Diputación Provincial se pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, en el caso que la Diputación pueda acceder a dicha solicitud. En otro caso. Deberán ser aportados los Certicados por las Entidades.
VIGÉSIMO TERCERA. Las bandas inscritas interpretarán como obligas obligadas las siguientes:
1ª Sección: VIAJEROS SIN NOMBRE. Compositor: Pablo Anglés Galindo.
2ª Sección: EL DUENDE DE ESPAÑA. Compositor: Antonio Ferriz Muñoz.
3ª Sección: MARNE. Compositor: Juan Martínez Baguena.
4ª Sección: KEYBA (OBERTURA A LA LLEGENDA). Compositor: Carlos Pérez Pascual.
VIGÉSIMO CUARTA. Los concursantes, por el mero hecho de su presentación al Certamen, aceptan íntegramente las bases por las que se rige el mismo.
La Diputación quedará facultada para poder reproducir por cualquier medio audiovisual las interpretaciones del Certamen de Bandas.
VIGESIMO QUINTA.
17.1 - A los efectos de lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modi cada por Ley 4/1999, de conformidad con el artículo 44.1 a falta de resolución expresa se considerará desestimada la solicitud por silencio administrativo.
17.2 - El plazo máximo para la resolución y la noticación de la resolución será de 3 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente.
17.3.- Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modi cada por Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Castellón, a__de febrero de 2010.
EL PRESIDENTE, Carlos Fabra Carreras.- EL SECRETARIO GENERAL, Manuel Marían Herrera.
D./Dña.:________________________________________________, con D.N.I. nº ____________domiciliado en_________________de_____________, (C.P.)______, teléfono__________________, como representante legal de la BANDA ____________________________________________________________,
Con domicilio social en________________________________________de _______________, (C.P.)__________________, dirigida por:
D/Dña.:________________________________________________
Enterado de la convocatoria del XXXIII CERTAMEN PROVINCIAL DE BANDAS DE MÚSICA publicada en el Boletín Ocial de la Provincia de Castellón, num._____ de fecha_______________, por medio de la presente instancia manifiesta su voluntad y deseo de concurrir la banda que representa al Certamen citado en su sección_____________(especicar, 1ª, 2ª, 3ª ó 4ª). La banda cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria cuyas bases conoce y acepta.
Interpretará como obra de libre elección:_________________ ____________________________________________________________ ________________________________________del autor compositor _______________________________.
Se deberá indicar el autor y titulo de pasodoble a interpretar.
Se compromete por ello, caso de que resulte cali cada con mayor puntuación, a acudir al XXXIII CERTAMEN DE BANDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en el lugar y fecha que le sean indicados.
__________a_________________de 2010
Firmado: El Presidente.
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CASTELLON. C-1124-U-c
7427150.pdf

