reglamentodel servicio de ayuda a domicilio

 

reglamentodel servicio de ayuda a domicilio

Nº de Disposición:
 
BOP-CORDOBA:
82 
Fecha Disposición:
06/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
BAENA 
Categorias:
 

La Alcaldesa de esta ciudad, hace saber:

Que finalizado con fecha 9 del actual el plazo de 30 días en que ha permanecido sometido a información pública el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2008, sin que contra el misma se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicho Reglamento se entiende definitivamente aprobado, cuyo texto completo es el que aparece en el Anexo al presente edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento. Cabra, 11 de abril de 2008. La Alcaldesa, Mª Dolores VillatoroCarnerero. Por mandato de S. Sª.:El Secretario, Juan Molero López.

ANEXO

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

 CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1.- Ámbito de aplicación y finalidad.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el Servicio de Ayuda a Domicilio, de acuerdo con la normativa en vigor en esta materia, en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el municipio de Cabra.

El Servicio de Ayuda a Domicilio de los Servicios Sociales Municipales del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, gestionado por el Patronato Municipal de Bienestar Social, es una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual.

Artículo 2.- Personas beneficiarias.

Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida y que residan en el municipio de Cabra y en sus aldeas.

Artículo 3.- Objetivos que persigue el servicio.

El Servicio de Ayuda a Domicilio pretende conseguir los siguientes objetivos:

a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades de la vida diaria.

b) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.

c) Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.

d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.

e) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario

f) Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.

g) Atender situaciones conyunturalesde crisis personal o convivencial.

h) Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.

Artículo 4.- Funciones.

Lafunciones a desarrollar por el Servicio de Ayuda a Domicilio son la realización práctica de las tareas con las que podemos conseguir los objetivos marcados, pudiendo mencionar, entre otras, las siguientes:

· Sustituir a la familia cuando no existe, o bien cuando debido a una peculiar situación de crisis o de emergencia, no pueda hacer sentir su presencia.

· Complementar la labor de la familia cuando ésta, por razones diversas, se encuentra desbordada.

· Compensar las situaciones de falta de atención a la familia o de atención inadecuada.

· Apoyar la organización familiar. · Evitar internamientos innecesarios. · Complementar los déficitsde autonomía personal y social. · Adiestra a los miembros de la familia en habilidades para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 5.- Características del Servicio.

El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene las siguientes características: · Público: su titularidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía.

· Polivalente: cubre una amplia gama de necesidades de las personas o unidades de convivencia.

· Normalizador: utiliza los cauces establecidos para la satisfacción de las necesidades. · Global: considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas o unidades de convivencia. · Integrador: facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su Red Social.

· Preventivo: trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios.

· Transitorio: se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos.

· Educativo: favorece la adquisición y desarrollo de las capacidades y habilidades de la persona haciéndole agente de su propio cambio.

· Técnico: se presta por un equipo interdisciplinar y cualificado a través de un proyecto de intervención social.

Artículo 6.- Criterios de acceso al servicio.

1. El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a través de los Servicios Sociales Municipales, primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales, y podrá derivarse de las siguientes situaciones:

a) Tener reconocida la situación de dependencia, así como haberle sido prescrito el servicio, de acuerdo a los criterios contenidos en el artículo siguiente y en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como modalidad de intervención adecuada a las necesidades de la persona en la correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollan.

El acceso derivado de esta situación será directo, tras la aprobación del Programa Individual de Atención. Para su efectividad se estará a lo dispuesto en la normativa relativa a la efectividad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, en este Reglamento y en aquellos otros instrumentos de gestión de los que se pueda dotar los Servicios Sociales Municipales.

b) No tener reconocida la situación de dependencia o, encontrándose en tal situación, no corresponderle la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y haberle sido prescrito el servicio por los Servicios Sociales Municipales, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente y en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este supuesto se valorarán las circunstancias previstas en el baremo del Anexo I, al objeto de determinar la prioridad en el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio mediante la ponderación de las siguientes circunstancias: capacidad funcional, situación sociofamiliar y redes de apoyo, situación de la vivienda habitual, situación económica y otros factores.

2. En caso de extrema y urgente necesidad suficientemente justificada se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente.

Artículo 7.- Criterios para la prescripción de la prestación.

Para la prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio, el/la Trabajador/a Social de referencia tendrá en cuenta los siguientes criterios:

· Grado y nivel de dependencia reconocido en la resolución emitida por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

· Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial. · Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación psicosocialde la persona.

· Situación de la unidad de convivencia, previa valoración de su composición y grado de implicación en la mejora de su situación.

· Situación social previa valoración de la red de apoyo de la persona.

· Características de la vivienda habitual, previa valoración de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la misma.

Artículo 8.- Intensidad del servicio.

Para determinar la intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio se utilizará el término de horas de atención mensual, que es el módulo asistencial de carácter unitario cuyo contenido prestacionalse traduce en una serie de actuaciones de carácter doméstico y/o personal.

La intensidad del servicio para aquellas personas que hayan accedido al mismo por el sistema previsto en la letra a) del artículo 8.1 de la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estará en función de lo previsto en la resolución aprobatoria del programa Individual de Atención, que deberá ajustarse a los intervalos previstos en el anexo II.

La intensidad del servicio para aquellas personas que hayan accedido al mismo por el sistema previsto en la letra b) del artículo 8.1 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, estará en función de la prescripción de los Servicios Sociales Municipales.

Artículo 9.- Procedimiento.

El procedimiento diferirá en función de que el Servicio de Ayuda a Domicilio:

· Se prescriba como consecuencia del reconocimiento de la situación de dependencia, y venga contemplado en el correspondiente Programa Individual de Atención.

· Se prescriba como prestación básica del Sistema Público de Servicios Sociales.

1.- Como reconocimiento de la situación de dependencia. En este supuesto, la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio vendrá precedida de las etapas procedimentalessiguientes

a) Solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia

b) Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en ma teriade Servicios Sociales, en la que deberá figurar el Servicio de Ayuda a Domicilio entre las prestaciones que la persona reconocida puede tener derecho en función del grado y nivel reconocidos

c) Inclusión por parte de los Servicios Sociales Municipales de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en la propuesta de Programa Individual de Atención.

d) Aprobación por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de Servicios Sociales del Programa Individual de Atención.

e) Prestación efectiva del Servicio de Ayuda a Domicilio. 2.- Como prestación básica del Sistema Público de Servicios Sociales.

Las normas procedimentalespara la tramitación de las solicitudes relativas al Servicio de Ayuda a Domicilio en esta modalidad se concretan en las siguientes etapas:

a) Iniciación del expediente.- El procedimiento para la concesión de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada.

Si el procedimiento se inicia de oficio, lo será por acuerdo de la persona que ostente la Presidencia del Patronato Municipal de Bienestar Social, a propuesta del Director de los Servicios Sociales Municipales, una vez valorados los informes de los técnicos/as correspondientes.

Respecto a la contabilización del plazo en los procedimiento iniciadosde esta forma, el día de inicio será precisamente el de la resolución a partir de la cual se acuerde la incoación del procedimiento de oficio.

En todo caso, el procedimiento se ajustará a lo establecido en los artículo 68 a 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de iniciación a instancia de parte, las solicitudes deberán acompañarse en todos los casos de la siguiente documentación, como mínimo:

- Instancia, debidamente cumplimentada.

- Fotocopia del DNI del/la solicitante y de su cónyuge o pareja de hecho, en su caso.

- Fotocopia del documento de Cobertura de Asistencia Sanitaria. - Justificante de ingresos de la unidad convivencial. - Certificación de tributación de Hacienda (respecto de este documento, y a tenor de la legislación vigente, deberá autorizarse a este Ayuntamiento a través del Patronato Municipal de Bienestar Social para solicitar ante la Agencia Tributaria la emisión de este certificado a los solos efectos de tramitar la concesión /denegación de la prestación y/o cálculo de la aportación del beneficiario.

Con independencia de esta documentación los Servicios Sociales Municipales podrán exigir los documentos complementarios que, durante la tramitación del expediente estimen oportunos en relación con la prestación solicitada y, entre otros, los siguientes:

- Fotocopia de sentencia de separación o divorcio.

 - Las personas que padezcan alguna minusvalía física, psíquica o sensorial, certificado del Centro Base de Minusválidos donde se reconozca alguna de las minusvalías citadas. La consideración de persona discapacitada estará supeditada a la presentación de dicha certificación.

- Documentos que justifiquen gastos de carácter especial. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Patronato Municipal de Bienestar Social o en el Registro General del Ayuntamiento, y se dirigirán a la persona que ostente la Presidencia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose tener en cuenta que el cómputo del plazo para tramitar el procedimiento se producirá desde la entrada de la solicitud en el Registro del Patronato Municipal de Bienestar Social.

b) Subsanación de errores.- Si una solicitud no reuniera todos los datos y documentos exigidos por la presente normativa se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose ésta sin más trámite.

c) Estudio de la situación sociofamiliar.- El/La trabajador/a social de referencia llevará a cabo un análisis pormenorizado de todas las variables que intervienen en la situación objeto de estu-

dio. Esta etapa culminará con el diseño del diagnóstico social de la unidad de estudio.

d) Informe social.- El/La trabajador/a social elaborará, en todo caso, un informe social en el que se refleje las conclusiones más relevantes del estudio anterior y los resultados de las escalas y testque se acompañan como anexo a este reglamento, a fin de que puedan aportar los elementos necesarios para hacer la propuesta técnica y la consiguiente resolución.

e) Proyecto de intervención.- El/La trabajador/a social diseñará, teniendo en cuenta el diagnóstico social, un proyecto de intervención que sea evaluable, a fin de propiciar las condiciones necesarias que tiendan a la eliminación de las causas que están provocando la situaciónproblemao, cuanto menos, a atenuarlas.

f) Propuesta técnica.- Teniendo en cuenta el informe técnico referido en el apartado anterior, el Director de los Servicios Sociales Municipales, propondrá al órgano correspondiente del Patronato Municipal de Bienestar Social la concesión o denegación de la ayuda o, en su caso, la inclusión en lista de espera. En caso de concesión deberá de reflejar las condiciones de la misma y las obligaciones que debe contraer el destinatario en cuanto a la finalidad por la que se concede.

g) Resolución.- La persona que ostente la Presidencia del Patronato Municipal de Bienestar Social resolverá, motivadamente, en atención a la propuesta técnica formulada, la concesión o denegación de la ayuda, así como las condiciones de la misma, en su caso. En el supuesto que el/la solicitante tenga derecho a la concesión de la prestación y en ese momento no existiera disponibilidad presupuestaria, la resolución indicará este situación.

La persona que ostente la Presidencia del Patronato enviará copia de la Resolución de concesión al/a gerente del Organismo Autónomo para que haga las reservas presupuestarias que sean necesarias.

La resolución estimatoria, denegatoria o para la inclusión del/a interesado/a en la lista de espera pondrán fin al procedimiento.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de seis meses. En caso de iniciación a instancia de parte el día de inicio del cómputo del plazo será en el que la solicitud entre en el Registro del Patronato Municipal de Bienestar Social. La resolución que se dicte se notificará al interesado/a en el plazo máximo de diez días, haciendo constar en la misma la concesión o denegación del servicio, o la inclusión en lista de espera hasta que sea posible hacer efectiva la prestación del servicio, así como los recursos que sean procedentes contra dicha resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 10.- Procedimiento de Urgencia.

Para la atención de aquellos casos de extrema urgencia, tal y como se establece en el artículo 8.2 de la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Director de los Servicios Sociales Municipales podrá acordar el inicio con carácter inmediato del Servicio de Ayuda a Domicilio, procediéndose posteriormente a su tramitación de acuerdo con el procedimiento normalizado establecido en el artículo anterior de este reglamento.

Artículo 11.- Duración.

Cuando el acceso al servicio de ha producido a través del reconocimiento de la situación de dependencia y se ha concretado en la aprobación del correspondiente Programa Individual de Atención, la duración e intensidad del mismo estará en función de lo establecido en el propio Programa Individual de Atención.

Cuando el acceso al servicio se ha producido como consecuencia de una prescripción en el marco de la prestación básico del Sistema Público de Servicios Sociales, tendrá carácter transitorio, debiendo la Resolución indicar la fecha de inicio y finalización del servicio que, como mínimo, será de un mes y como máximo de tres meses.

No obstante lo anterior, el Servicio de Ayuda a Domicilio podrá tener continuidad una vez finalizado el plazo establecido en la Resolución, siempre que circunstancias especiales lo requieran y así se acuerde mediante la oportuna Resolución administrativa.

CAPÍTULO II Contenido del Servicio de Ayuda a Domicilio A

rtículo12.- Actuaciones básicas.

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes actuaciones básicas:

1. Actuaciones de carácter doméstico. Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Relacionadas con la alimentación:

· Preparación de alimentos en el domicilio.

· Servicio de comida a domicilio.

· Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria

b) Relacionadas con el vestido:

· Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

· Repaso y ordenación de ropa.

· Planchado de ropa en el domicilio y fuera de mismo.

· Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria

c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:

· Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.

· Pequeñas reparaciones domésticas.

 En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.

2. Actuaciones de carácter personal. Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Relacionadas con la higiene personal:

· Planificación y educación en hábitos de higiene.

· Aseo e higiene personal.

· Ayuda en el vestir

b) Relacionadas con la alimentación: · Ayuda o dar de comer y beber.

· Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.

c) Relacionadas con la movilidad:

· Ayuda para levantarse y acostarse.

· Ayuda para realizar cambios posturales.

· Apoyo para la movilidad dentro del hogar

d) Relacionadas con cuidados especiales:

· Apoyo en situaciones de incontinencia.

· Orientación temporoespacial.

· Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.

· Servicio de vela

e) De ayuda en la vida familiar y social:

· Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.

· Apoyo a su organización doméstica.

· Actividades de ocio dentro del domicilio.

· Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.

 · Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

Se excluyen expresamente del Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes actuaciones:

a) La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.

b) Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificaciónprofesional específica.

CAPÍTULO III Organización y Funcionamiento

Artículo 13.- Titularidad de la prestación.

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio es competencia de los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Cabra, a través de su Patronato Municipal de Bienestar Social.

Este último asumirá la gestión del servicio, que lo podrá hacer de forma directa, indirecta o mixta.

En el caso de gestión indirecta, la corporación local mantendrá las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación. El procedimiento mediante el cual se realizará el Servicio de Ayuda a Domicilio será mediante la adjudicación del servicio en cualquiera de las formas de concertación o contrato que posibilite la legislación vigente, sin que en ningún caso ello signifique establecimiento de relación laboral entre el Ayuntamiento o su Organismo Autónomo y los/as trabajadores/as de la empresa o entidad adjudicataria.

Artículo 14.- Medio humanos.

El Servicio de Ayuda a Domicilio requiere la intervención de distintos profesionales, con la cualificaciónnecesaria, para garantizar un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del mismo.

El equipo básico para la prestación del servicio estará formado por trabajadores y trabajadoras sociales y auxiliares de ayuda a domicilio. Además, para posibilitar una actuación integral del mismo podrán participar otros profesionales de los Servicios Sociales.

1.- Trabajadores y trabajadoras sociales. Este personal tendrá, entre otras, las competencias funcionales que a continuación se detallan

a) Respecto a la persona usuaria, en cada caso: · Estudiar y valorar la demanda. · Elaborar el diagnóstico. · Diseñar un proyecto de intervención adecuado. · Programar, gestionar y supervisar en cada caso. · Realizar el seguimiento y evaluar su idoneidad y eficacia. · Favorecer la participación de los miembros de la unidad de convivencia como apoyo al servicio.

b) Respecto al servicio: · Intervenir en la programación, gestión y supervisión del servicio. · Realizar el seguimiento y evaluar su idoneidad y eficacia. · Orientar, coordinar, realizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones del voluntariado en relación al servicio.

· Facilitar y promocionar la formación y reciclaje del personal auxiliar de ayuda a domicilio.

· Coordinarlo con el resto de servicios y recursos de la red de Servicios Sociales o con otros sistemas de protección social.

2.- Auxiliares de ayuda a domicilio. El personal auxiliar de ayuda a domicilio tendrá, entre otras, las competencias funcionales que a continuación se detallan:

a) Realizar las actuaciones de carácter doméstico y personal

b) Prestar a las personas usuarias la atención adecuada a sus necesidades, realizando un trabajo educativo y contribuyendo a la inserción y normalización de situaciones a nivel individual o convivencial.

c) Estimular el protagonismo de la persona usuaria, no sustituyéndola en aquellas tareas que pueda desarrollar autónomamente

d) Facilitar a las personas usuarias canales de comunicación con su entorno y con el personal técnico responsable del servicio.

e) Cumplimentar la documentación de registro que le corresponda en los modelos establecidos para el servicio

f) Participar en la coordinación y seguimiento del servicio, facilitando la información necesaria sobre las personas usuarias

g) Otras que la dinámica social exija. 3.- Otros profesionales que la dinámica social pueda exigir

a) Realizar las tareas que le son propias a su profesión de acuerdo con el Proyecto de Intervención aprobado.

Artículo 15.- Formación de las/os Auxiliares de Ayuda a Domicilio.

Los auxiliares y las auxiliares de ayuda a domicilio son las personas encargadas de realizar tareas establecidas por los trabajadores y las trabajadoras sociales de las Corporaciones Locales. Estos profesionales deberán tener como mínimo la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios y tener la cualificaciónprofesional específica para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio.

Por su parte, el personal auxiliar de ayuda a domicilio que, a la entrada en vigor de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda Domicilio en la Comunidad

Autónoma de Andalucía, carezca de la titulación académica o de la cualificaciónprofesional necesarias para el desempeño de sus competencias funcionales, o de ambos requisitos, podrá prestar el servicio siempre que acredite, mediante certificado de vida laboral, contratos de trabajo o certificado de la Corporación Local titular del servicio, haber trabajado al menos un año en la ayuda a domicilio.

Sin embargo, durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Orden de 15 de noviembre de 2007 antes citada, el personal auxiliar que esté trabajando en la ayuda a domicilio y no reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de dicha Orden ni pueda acogerse a lo anteriormente expuesto, podrá continuar realizando sus funciones siempre que acredite haber iniciado la formación para la adquisición de la cualificación profesional establecida en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, sin perjuicio de la posterior aportación del certificado correspondiente acreditativo de la finalización de la formación.

Artículo 16.- Modalidades de gestión del Servicio.

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio es competencia de los Servicios Sociales Municipales del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, delegando su gestión en su Organismo Autónomo Patronato Municipal de Bienestar Social, pudiéndolo gestionar este último de alguna de las siguientes formas:

a) De forma directa, a través de la contratación de los Auxiliares de Ayuda a Domicilio que en cada momento se consideren necesario y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

b) De forma indirecta, a través de la contratación de una empresa que preste el servicio

c) De forma mixta, utilizando las dos modalidades anteriores. En todo caso, el Ayuntamiento de Cabra a través del Patronato Municipal de Bienestar Social mantendrá las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio, así como el personal que las desarrolle, corresponderán al Ayuntamiento de Cabra o al Patronato Municipal de Bienestar Social.

En el caso de gestión indirecta o mixta las entidades o empresas prestadoras del servicio deberán cumplir los requisitos de acreditación previstos en el artículo 17 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 17.- Financiación.

1.- En el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en la resolución aprobatoria del programa Individual de Atención, el servicio se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como con la aportación de la persona destinataria del servicio.

Para garantizar la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, la Consejería competente en materia de servicios sociales transferirá las cuantías necesarias para la financiación del servicio, que será regularizada periódicamente, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Cabra de que los fondos recibidos han sido destinados a la finalidad prevista, en función del número de personas que hayan recibido el servicio y la intensidad horaria del mismo.

2.- En el supuesto de personas que no se encuentren en situación de dependencia o de aquéllas que, encontrándose en tal situación, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el servicio de financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Cabra, a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de servicios sociales, así como con la aportación de la persona o unidad de convivencia destinataria del servicio.

Para calcular la aportación de la persona usuaria en el coste del servicio, una vez determinada la capacidad económica personal, será de aplicación lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

CAPÍTULO IV Comunicación y Coordinación

Artículo 18.- Altas.

Concedido el servicio, le será notificado al/la beneficiario/a o representante legal del/la mismo/a.

En el inicio del servicio de ayuda a domicilio se contará, el primer día de la prestación y en el domicilio de la persona preceptora, con la presencia del/la Trabajador/a Social y el/la Auxiliar de Ayuda a Domicilio, a fin de que todas las partes suscriban las condiciones en las que se prestará el servicio.

Asimismo el/la Trabajador/a Social velará para que una vez concedida la prestación, ésta se aplique correctamente.

Artículo 19.- Suspensión.

La prestación del servicio se suspenderá por alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Ausencia temporal del domicilio, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

2.- Modificación temporal de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio. 3.- Incumplimiento puntual de la persona usuaria de alguno de las deberes recogidos en el presente reglamento.

4.- Por cualquier otra causa que dificulte o impida temporalmente el normal funcionamiento del servicio.

Artículo 20.- Extinción.

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá por algunas de las siguientes circunstancias:

1.- Fallecimiento.

2.- Renuncia expresa de la persona usuaria o de su representante legal.

3.- Ocultamiento o falsedad comprobada en los datos que se han tenido en cuenta para concederla.

4.- Modificación permanente de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.

5.- Incumplimiento reiterado de la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el presente reglamento.

CAPÍTULO V Evaluación y Seguimiento

Artículo 21.- Evaluación y calidad.

El Servicio de Ayuda a Domicilio deberá ser evaluado con el objeto de mejorar la eficacia y la eficiencia del mismo.

Una vez iniciado el servicio de ayuda a domicilio se llevará a cabo el seguimiento del caso, que se efectuará por el/la Trabajador/a Social de referencia, reflejándose en el expediente del/la usuario/a.

El Director de los Servicios Sociales Municipales, o técnico/a de la estructura en quien delegue, elaborará una memoria anual que refleje la situación del Servicio. Para ello se tendrá en cuenta, al menos, las siguientes variables:

· Volumen y características de la demanda. · Número de usuarios y características de los mismos. · Actividades desarrolladas en cada actuación básica. · Recursos utilizados para la prestación del Servicio. · Análisis de costes. · Grado de satisfacción del usuario. El Servicio de Ayuda a Domicilio deberá cumplir los requisitos mínimos de calidad que se establezcan. Con objeto de garantizar la calidad del servicio, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá requerir los datos y realizar las actuaciones de inspección del servicio que considere necesario.

Se deberá tener especial atención a la calidad en el empleo, así como a promover la profesionalidad y potenciar la formación de los profesionales tanto, en caso de gestión directa, como gestión indirecta, de las entidades que aspiren a gestionar el Servicio de Ayuda a Domicilio, así como si se optara por la gestión mixta.

Artículo 22.- Coordinación.

Periódicamente las/os trabajadoras/es sociales visitarán los domicilios de las personas beneficiarias del programa, a fin de conocer y analizar la evolución de cada situación concreta, teniendo en cuenta, al menos, las siguientes variables:

· Observar los cambios en el transcurso del tiempo y conocer la evolución de la situación.

· Cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto de intervención.

· Asegurar un plan de cuidados razonable. · Adecuación del servicio a la necesidad concreta de la persona usuaria y/o familia.

CAPÍTULO VI Revisiones

Artículo 23.- Revisión.

La prestación del servicio podrá ser revisada como consecuencia de la modificación de la resolución aprobatoria del Programa

Individual de Atención, de oficio por los Servicios Sociales Municipales o a solicitud de la persona interesada o de su representante legal, cuando se produzcan variaciones suficientemente acreditadas en las circunstancias que dieron origen a la misma.

La revisión del servicio podrá dar lugar a la modificación, suspensión y extinción del mismo.

CAPÍTULO VII Deberes y Deberes de las personas beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio

Artículo 24.- Derechos.

Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen derecho a:

· Ser respetadas y tratadas con dignidad.

· La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal.

· Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.

· Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se prescriba. · Recibir orientación sobre los recursos alternativos que en su caso, resulten necesarios.

· Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio.

· Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente.

· Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio, así como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.

· Cualquiera otrosque les reconozcan las normas vigentes.

Artículo 25.- Deberes.

Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes:

· Aceptar y cumplir las condiciones del servicio. · Facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.

· Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio, respetando sus competencias profesionales.

· Corresponsabilizarse en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal..

· Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.

· Comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del servicio. · No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa Individual de Atención o en el proyecto de intervención.

· Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación.

Artículo 26.- Domiciliación de los pagos.

A fin de poder llevar a cabo una gestión más eficaz, las personas beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio deberán de domiciliar a través de una entidad bancaria el pago de los correspondientes recibos mensuales, que como consecuencia de la prestación del servicio deban de abonar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Una vez aprobado el presente Reglamento por el Consejo de Administración del Patronato Municipal de Bienestar Social y por el Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, se concederá un periodo de tres meses de adaptación a la nueva normativa para aquellos usuarios que están recibiendo el Servicio de Ayuda a Domicilio.

SEGUNDA: Las personas o unidades familiares que a la entrada en vigor del presente reglamento tengan reconocido el derecho a recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio no seráde aplicación los baremosque se adjuntan como anexo. Serán de aplicación en estos supuestos los criterios que hasta la entrada en vigor del presente reglamento se han venido aplicando.

TERCERA: La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio será incompatible con la ayuda de servicios personales en el domicilio a que se tenga derecho a través de otro sistema de prestación público, privado o mixto.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Estas normas, una vez aprobadas definitivamente entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín

Oficial de la Provincia, y previo cumplimiento de los trámites establecidos en los artículos 65,2 y 70 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

BAREMO

A.- Capacidad funcional (máximo 40 puntos) Cuando la persona tenga reconocido un determinado grado y nivel de dependencia, pero no le corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se computará para la aplicación de este criterio la puntuación obtenida en el Baremo previsto en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y la escala de valoración específica para los menores de tres años.

Cuando la persona ha sido valorada conforme al Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, y no tenga reconocida situación de dependencia se computará para la aplicación de este criterio la puntuación obtenida en el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y la escala de valoración específica para los menores de tres años citada en el apartado anterior.

En ambos supuestos, para determinar la puntuación en este apartado se ajustará la puntuación obtenida conforme al baremo previsto en el Real Decreto citado a una escala comprendida entre los intervalos 0 y 40.

Cuando no haya sido valorada la capacidad funcional de la persona conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, se aplicará el baremo previsto en la tabla siguiente:

5507712_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

En la ponderación de los supuestos de las situaciones de los apartados B y D se tendrá en cuenta su carácter excluyente, es decir, cada persona o unidad de convivencia sólo podrá contemplarse en uno de los supuestos previstos. Los supuestos del apartado C no son excluyentes.

Para las unidades de convivencia que en su proyecto de inter venciónfamiliar esté prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio, a efectos de la valoración del apartado D, se tendrá en cuenta la renta percápita anual.

ANEXO II

 INTENSIDAD DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO SEGÚN GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA

5507712_2.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Cabra, 11 de abril de 2008. La Alcaldesa, María Dolores Villatoro Carnerero.