Ficha
Nº de Disposición:
BOP-CORUNA:
111
Fecha Disposición:
15/05/2008
Órgano Emisor:
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN A CORUNA
Categorias:
En el procedimiento de SOLICITUD del expediente que se reseña, esta Oficina de Extranjeros de A Coruña en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y Ley Orgánica 14/03, de 20 de noviembre (BOE. 21 de noviembre)
REQUIERE que, en el plazo de UN MES, contados a partir del siguiente a la recepción de este escrito, proceda a subsanar la solicitud presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. De no producirse la subsanación en el plazo mencionado, se entenderá que ha desistido de su petición, previa resolución en la que se declare esta circunstancia. y se procederá a su archivo sin más trámites. La presente notificación suspende el plazo para resolver el procedimiento, por el tiempo que media entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o en su defecto por el transcurso del plazo concedido, de acuerdo con el art. 42.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A estos efectos se le pone de manifiesto el expediente, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, en la Oficina de Extranjeros sita en A Coruña, calle Real 53.
A Coruña, 16 de abril de 2008
El Subdelegado del Gobierno
REQUIERE que, en el plazo de UN MES, contados a partir del siguiente a la recepción de este escrito, proceda a subsanar la solicitud presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. De no producirse la subsanación en el plazo mencionado, se entenderá que ha desistido de su petición, previa resolución en la que se declare esta circunstancia. y se procederá a su archivo sin más trámites. La presente notificación suspende el plazo para resolver el procedimiento, por el tiempo que media entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o en su defecto por el transcurso del plazo concedido, de acuerdo con el art. 42.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A estos efectos se le pone de manifiesto el expediente, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, en la Oficina de Extranjeros sita en A Coruña, calle Real 53.
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Expte. solicitado |
Solicitante |
Requerimiento que se efectúa |
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Autorización de residencia por arraigo |
Mª ROSARIO MARTINEZ IGLESIAS |
En relación con su solicitud de autorización de residencia por arraigo, se le informa que deberá presentar en esta Oficina, en el plazo máximo de UN MES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto: Certificación literal de Inscripción de nacimiento expedida por el registro civil español correspondiente y/o acreditación documental de la pérdida de la nacionalidad española. |
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Autorización de residencia por arraigo |
MHAMMED DHIMA |
En relación con su solicitud de autorización de residencia por arraigo, se le informa que deberá presentar en esta Oficina, en el plazo máximo de UN MES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto: Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario con una duración mínima de un año, cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada |
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Autorización de residencia por arraigo |
MILENA CRISTINA GARCIA FIGUEIRA DE SOUZA |
En relación con su solicitud de autorización de residencia por arraigo, se le informa que deberá presentar en esta Oficina, en el plazo máximo de UN MES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto: Certificado de antecedentes penales expedido por el Departamento de Policía Federal de Brasil, referente a todo el país de Brasil, debidamente legalizado (Visto bueno del consulado de España en Brasil, y posteriormente por la Sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de Madrid). Certificado de nacimiento de su padre, D. Miguel García Alonso, debidamente legalizado (Visto bueno del consulado de España en Brasil, y posteriormente por la Sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de Madrid). |
El Subdelegado del Gobierno

