Ficha
Nº de Disposición:
BOP-CORUNA:
111
Fecha Disposición:
15/05/2008
Órgano Emisor:
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN A CORUNA
Categorias:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27-11-92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE. N°. 12 de 14-01-99), se NOTIFICA a las personas que a continuación se detallan, resolución de expediente administrativo en materia de Extranjería.
La Disposición adicional primera del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 51, de 28 de febrero), atribuye las competencias en materia de recepción de comunicaciones o resolución de solicitudes en el ámbito del presente Real Decreto en el Jefe de la Oficina de Extranjeros de la provincia en la que el solicitante tenga su domicilio.
La Disposición adicional segunda, establece que, en lo no previsto en materia de procedimientos en el citado Real Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004 de 30 de Diciembre.
La Disposición final tercera del Real Decreto 240/2007, modifica el Real Decreto 2393/2004, mediante la introducción de la Disposición adicional vigésima: Normativa aplicable a los miembros de la familia de ciudadano español que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En su número 1 establece que, el Real Decreto 240/2007 será de aplicación a los familiares de ciudadano español, cuando le acompañen o se reúnan con él, incluidos en las categorías que relacionan.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, según la Disposición adicional décima del citado Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre
Con carácter potestativo, cabe el Recurso Administrativo de Reposición, que se regula en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285, del 27 de noviembre de 1992), tras la modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n° 12, del 14 de enero de 1999). El plazo de interposición es de un mes, por ser esta resolución un acto expreso, tras el cual solo cabrá interponer recurso judicial. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado.
Las resoluciones se encuentran a su disposición en la Oficina de Extranjeros, sita. en C/Real núm. 53, bajo.- A Coruña.
A Coruña, 16 de abril de 2008.
El Subdelegado del Gobierno
La Disposición adicional primera del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 51, de 28 de febrero), atribuye las competencias en materia de recepción de comunicaciones o resolución de solicitudes en el ámbito del presente Real Decreto en el Jefe de la Oficina de Extranjeros de la provincia en la que el solicitante tenga su domicilio.
La Disposición adicional segunda, establece que, en lo no previsto en materia de procedimientos en el citado Real Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004 de 30 de Diciembre.
La Disposición final tercera del Real Decreto 240/2007, modifica el Real Decreto 2393/2004, mediante la introducción de la Disposición adicional vigésima: Normativa aplicable a los miembros de la familia de ciudadano español que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En su número 1 establece que, el Real Decreto 240/2007 será de aplicación a los familiares de ciudadano español, cuando le acompañen o se reúnan con él, incluidos en las categorías que relacionan.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, según la Disposición adicional décima del citado Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre
Con carácter potestativo, cabe el Recurso Administrativo de Reposición, que se regula en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285, del 27 de noviembre de 1992), tras la modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n° 12, del 14 de enero de 1999). El plazo de interposición es de un mes, por ser esta resolución un acto expreso, tras el cual solo cabrá interponer recurso judicial. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado.
Las resoluciones se encuentran a su disposición en la Oficina de Extranjeros, sita. en C/Real núm. 53, bajo.- A Coruña.
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RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN EXPEDIENTE SOLICITADO Y REQUERIMIENTO PERSONACIÓN PARA EXPEDIR TARJETA IDENTIDAD EXTRANJERO |
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NACIONAL de |
NOMBRE Y APELLIDOS |
EXPEDIENTE |
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BRASIL |
ANA ALICE PEREIRA SALLES |
Concesión Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión |
El Subdelegado del Gobierno
