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Notificaciones

Nº de Disposición:
 
BOP-CORUNA:
106 
Fecha Disposición:
09/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION 
Categorias:
 

Ignorándose el domicilio actual de los sujetos responsables que se mencionan y re­sultando desconocidos o ausentes en el que facilitaron en su momento, por el presente se les no­tifica, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju­rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resolucio­nes que a continuación se transcriben:

Ignorándose o domicilio actual dos suxeitos responsables que se mencionan e re­sultando descoñecidos ou ausentes no que facilitaron no seu momento, pola presente notifícase­lles, de conformidade co artígo 59.5 da Lei 30/1992, de 26 de novembro, de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común, as resolucións que de segui­do se transcriben:

ANEXO I

Fecha: 01/04/2008

S Ref.: Recurso de alzada

N/Ref.: Sección Impugnaciones - /fm

Asunto: RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA

Expediente: 15/101/2008/00165/0

Objeto del recurso: Valoración de bienes

Acto recurrido: Notificación al deudor de valoración de bienes inmuebles embargados.

Fecha de notificación: 11/02/2008

Fecha de interposición: 04/03/2008

DESTINATARIO:

GRUPO PROMOTOR LUIS REVUELTA, S.L.

C/Bellavista, n° 4-Bajo

15010 - A CORUÑA

Visto el expediente de referencia como consecuencia del recurso formulado contra la Notificación al deudor de valora-ción de bienes inmuebles embargados (TVA-503) emitida, el 29/01/2008 por el Recaudador Ejecutivo, y teniendo en consi-deración los siguientes

HECHOS:

Primero.- En la Unidad de Recaudación Ejecutiva n° 15/01 de A Coruña se sigue expediente de apremio n° 15/01/06/00203607, para el cobro forzoso de la deuda que la empresa recurrente mantiene con la Seguridad Social.

Segundo.- En el referido expediente se acumula la deuda que a continuación se especifica:

1°) Providencias de apremio expedidas por el impago de las reclamaciones de deuda de igual numeración, emitidas a su vez por incumplimiento de la obligación del ingreso de las cuotas al Régimen General del código de cuenta cotización n° 15110897547 (asignado para administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena con exclusión de la cotización por Desempleo y Fondo de Garantía Salarial), relativas a los períodos 01/2006 a 05/2007 por el trabajador D. Luis Muñoz Ruiz (N°. S.S. 280133790272), cuya alta fue reconocida de oficio por la Administración de la Seguridad Social n° 15/01 de A Coruña, en base a las comprobaciones efectuadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

La referida alta de oficio fue objeto de recurso de alzada interpuesto por medio de escrito presentado en fecha 28/03/2006, que fue desestimado mediante Resolución de esta Dirección Provincial de 24/04/2006 (notificada el 26/04/2006, de acuerdo con el aviso de recibo incorporado al expediente), en base a la fundamentación fáctica y jurídica que se dan por íntegramente reproducidas en la presente.

2°) Providencia de apremio n° 15/06/021039902, que tiene su origen en el impago de la reclamación de deuda de igual numeración emitida para el cobro de la sanción impuesta en el Acta de Infracción extendida a la empresa recurrente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña y ele-vada a definitiva por Resolución de la Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña de fecha 21/02/2006; frente a la cual el sujeto responsable interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por resolución de fecha 12/09/2006, dictada por el órgano competente, poniendo fin a la vía administrativa.

Tercero.- Todas las Providencias de apremio a que se refiere el Hecho anterior fueron notificadas en la forma prevista legalmente, adquiriendo firmeza al no constar su impugnación en tiempo y forma reglamentarios.

Cuarto.- Dentro del procedimiento de apremio referido en el Hecho Primero, el Recaudador Ejecutivo actuante dictó, el 13/12/2006, diligencia de embargo de bienes inmuebles por el importe de la deuda existente en la referida fecha, declarando embargadas las fincas no urbanas núms. 26.833 y 39.621; dando cuenta al interesado mediante la oportuna cédula expedida al efecto, notificada en la forma prevista legalmente; frente a la cual, en fecha 17/01/2007, formuló recurso de alzada que fue estimado en parte por Resolución motivada , dictada el 15/02/2007 por esta Dirección Provincial (notificada el 26/02/2007 conforme el aviso de recibo incorporado al expediente).

QuintoContinuando el procedimiento recaudatorio de apremio, el Recaudador Ejecutivo dictó, el 02/03/2007, diligencia de embargo sobre las fincas afectadas (en sustitución de la referida en el Hecho Cuarto) por el importe de los débitos pendientes en ese momento; lo que le fue comunicado por medio de la oportuna cédula de notificación (recibida el 13/03/2007, de acuerdo con el aviso de recibo incorporado al expediente); sin que, frente a dicho acto, interpusiese recurso alguno en tiempo y forma reglamentarios, por lo que el mismo ha de reputarse consentido en todos sus términos, deviniendo, por ello, firme en vía administrativa.

Sexto.- Conforme al procedimiento establecido para la enajenación de bienes embargados, y tras la oportuna peritación (solicitada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante), se comunicó al deudor, mediante la correspondiente notificación (TVA-503) emitida el 29/01/2008, la tasación de la finca no urbana afectada n° 39.621, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda pendiente de realización en dicha fecha (cuyo importe se consigna en el referido documento).

Séptimo.- Frente a dicha notificación (recibida el 11/02/2008), y dentro del plazo establecido al efecto, interpone el recurso que ahora se resuelve en base a aquellas alegaciones que creyó más convenientes para la defensa de sus intereses, y que en aras a la brevedad se dan por reproducidas en la presente; oponiéndose a la tasación de la finca controvertida, sin aportar a tal efecto valoración contradictoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.- Esta Dirección Provincial es competente para conocer y resolver el presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27), y en los artículos 2 y 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE del día 25).

Segundo.- Analizadas las alegaciones formuladas y consultados los antecedentes incorporados al expediente, se comprueba que las mismas no desvirtúan el acto dictado por el Recaudador Ejecutivo; el cual es conforme a derecho al haber sido dispuesto en el ejercicio de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 del mencionado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (En lo sucesivo RGRSS).

Tercero.- Los actos de ejecución llevados a cabo por el Recaudador Ejecutivo actuante tienen su amparo en la firmeza alcanzada por las Providencias de apremio incluidas en el expediente referido en el Hecho Primero que, reglamentariamente notificadas, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 (En lo sucesivo LRMAC), adquirieron firmeza conforme dispone el artículo 115 de la misma norma reglamentaria al no constar su impugnación en tiempo y forma reglamentarios, por lo que han de reputarse consentidas en todos sus términos. Asimismo, y conforme establece el apartado 2 del artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29) (En lo sucesivo LGSS) constituyen los títulos ejecutivos suficientes para el inicio del procedimiento de apremio por la Tesorería General de la Seguridad Social, teniendo la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos obligados al pago de la deuda.

Cuarto.- La actuación de esta Dirección Provincial es acorde con el procedimiento recaudatorio seguido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y demás disposiciones reguladoras de la materia.

Quinto.- Sentado lo anterior, y tal como se recoge en el relato fáctico contenido en la presente resolución, los actos descritos en los Hechos Cuarto y Quinto son firmes a todos los efectos. El primero, por haber puesto fin a la via administrativa la Resolución dictada por esta Dirección Provincial el 15/02/2007, como dispone el artículo 109 LRJPAC; y el segundo, de acuerdo con lo que dispone su artículo 115, por ser un acto consentido por el interesado, ya que al tener conocimiento del mismo no expresó cualquier discrepancia ante él ni hizo uso de los recursos y demás medios de defensa que le reconoce el artículo 107 y siguientes del mismo texto legal.

Sexto.- Cabe señalar que el acto comunicado de valoración de bienes inmuebles (objeto del recurso que ahora se resuelve), notificado a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.2 RGRSS, tiene su amparo en la firmeza alcanzada por lo actos administrativos dictados en el procedimiento recaudatorio de apremio, que fue efectuado siguiendo todas las formalidades legal y reglamentariamente establecidas, tal y como queda constatado en los Fundamentos anteriores de la presente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial

RESUELVE

DESESTIMAR el recurso de alzada formulado por la empresa "Grupo Promotor Luis Revuelta, S.L." frente a la notificación al deudor de valoración de bienes inmuebles embargados emitida por la Unidad de Recaudación Ejecutiva n° 15/01 de A Coruña, el 29/01/2008, y CONFIRMAR la decisión contenida en la misma.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía adminis-trativa, podrá formularse recurso contencioso administrativo en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE del 14), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

En A Coruña, a 01 de Abril de 2.008

EL JEFE DE LA UNIDAD DE IMPUGNACIONES,