Ficha
Nº de Disposición:
BOP-CORUNA:
111
Fecha Disposición:
15/05/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
Categorias:
Ignorándose el domicilio actual de los sujetos responsables que se mencionan y resultando desconocidos o ausentes en el que facilitaron en su momento, por el presente se les notifica, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones que a continuación se transcriben:
Ignorándose o domicilio actual dos suxeitos responsables que se mencionan e resultando descoñecidos ou ausentes no que facilitaron no seu momento, pola presente notifícaselles, de conformidade co artígo 59.5 da Lei 30/1992, de 26 de novembro, de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común, as resolucións que de seguido se transcriben:
ANEXO I
Fecha: 18/03/2008
S/Ref: Recurso de alzada
N/Ref: Sección Impugnaciones - /fm
Asunto: RESOLUCIÓN QUE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE RECURSO DE ALZADA POR IMPOSIBILIDAD DE CONTINUARLO POR CAUSAS SOBREVENIDAS
DESTINATARIO:
D. LUIS ANTONIO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Lg. Casal de AgraLubre, 6
15165 - BERGONDO-
Expediente: 15/101/2008/00107/0
Objeto del recurso: Venta por subasta
Acto recurrido: Subasta de bienes imuebles
Fecha de interposición: 15/02/2008
Visto el expediente de referencia como consecuencia del recurso formulado contra el acto reseñado y teniendo en consideración los siguientes
HECHOS:
Primero.- En la Unidad de Recaudación Ejecutiva n° 15/01 se sigue expediente de apremio n° 15/01/04/00123020, para el cobro forzoso de la deuda que el recurrente mantiene con la Seguridad Social.
Segundo.- Dentro del mencionado expediente de apremio el Recaudador Ejecutivo practicó embargo de bienes inmuebles, quedando trabada la finca n° 18.365.
Tercero.- Habiendo sido autorizada la subasta de los bienes embargados a los que se refiere el Hecho anterior, por Providencia del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 10/12/2007, el Recaudador ejecutivo procedió a comunicar al interesado dicho acuerdo (por el que se autoriza la celebración de la subasta de la finca urbana a enajenar n° 18.365, el próximo 27/03/2008) por medio de la oportuna cédula de notificación expedida el 09/01/2008.
Cuarto.- Contra al acto referido en el Hecho anterior, el responsable mediante escrito presentado en fecha 15/02/2008, interpone el recurso de alzada que ahora se resuelve en base a aquellas alegaciones que consideró más convenientes para la defensa de sus intereses, y que en aras de la brevedad se dan por reproducidas en la presente; solicitando la suspensión de la subasta, así como que se le conceda un mayor plazo para el pago de la deuda contraída, en relación con la solicitud de aplazamiento formulada.
Quinto.- Se comprueba que la solicitud a que se refiere el Hecho anterior ya fue tramitada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 15/01, quien dictó, el 03/03/2008 resolución de concesión de aplazamiento para el pago de la deuda contraída con la Seguridad Social por el interesado por el período 07/2004 a 01/2008; motivo por el cual se acordó suspender la subasta de bienes prevista a medio de diligencia dictada el 04/03/2008.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
- Esta Dirección Provincial es competente para conocer y resolver el presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27), y en los artículos 2 y 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE del día 25).
- La circunstancia indicada anteriormente en el Hecho Quinto, hace imposible continuar la tramitación del procedimiento, al quedar sin contenido alguno el recurso formulado por carencia de objeto impugnatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 87.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En atención a todo lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación, esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
RESUELVE
DECLARAR FINALIZADO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE ALZADA formulado por D. Luis Antonio Fernández Rodríguez contra la Subasta pública de bienes inmuebles convocada para el 27/03/2008, por carecer de objeto impugnatorio.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE del 14), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
En A Coruña, a 18 de Marzo de 2008
EL DIRECTOR PROVINCIAL,
Ignorándose o domicilio actual dos suxeitos responsables que se mencionan e resultando descoñecidos ou ausentes no que facilitaron no seu momento, pola presente notifícaselles, de conformidade co artígo 59.5 da Lei 30/1992, de 26 de novembro, de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común, as resolucións que de seguido se transcriben:
ANEXO I
Fecha: 18/03/2008
S/Ref: Recurso de alzada
N/Ref: Sección Impugnaciones - /fm
Asunto: RESOLUCIÓN QUE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE RECURSO DE ALZADA POR IMPOSIBILIDAD DE CONTINUARLO POR CAUSAS SOBREVENIDAS
DESTINATARIO:
D. LUIS ANTONIO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Lg. Casal de AgraLubre, 6
15165 - BERGONDO-
Expediente: 15/101/2008/00107/0
Objeto del recurso: Venta por subasta
Acto recurrido: Subasta de bienes imuebles
Fecha de interposición: 15/02/2008
Visto el expediente de referencia como consecuencia del recurso formulado contra el acto reseñado y teniendo en consideración los siguientes
HECHOS:
Primero.- En la Unidad de Recaudación Ejecutiva n° 15/01 se sigue expediente de apremio n° 15/01/04/00123020, para el cobro forzoso de la deuda que el recurrente mantiene con la Seguridad Social.
Segundo.- Dentro del mencionado expediente de apremio el Recaudador Ejecutivo practicó embargo de bienes inmuebles, quedando trabada la finca n° 18.365.
Tercero.- Habiendo sido autorizada la subasta de los bienes embargados a los que se refiere el Hecho anterior, por Providencia del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 10/12/2007, el Recaudador ejecutivo procedió a comunicar al interesado dicho acuerdo (por el que se autoriza la celebración de la subasta de la finca urbana a enajenar n° 18.365, el próximo 27/03/2008) por medio de la oportuna cédula de notificación expedida el 09/01/2008.
Cuarto.- Contra al acto referido en el Hecho anterior, el responsable mediante escrito presentado en fecha 15/02/2008, interpone el recurso de alzada que ahora se resuelve en base a aquellas alegaciones que consideró más convenientes para la defensa de sus intereses, y que en aras de la brevedad se dan por reproducidas en la presente; solicitando la suspensión de la subasta, así como que se le conceda un mayor plazo para el pago de la deuda contraída, en relación con la solicitud de aplazamiento formulada.
Quinto.- Se comprueba que la solicitud a que se refiere el Hecho anterior ya fue tramitada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 15/01, quien dictó, el 03/03/2008 resolución de concesión de aplazamiento para el pago de la deuda contraída con la Seguridad Social por el interesado por el período 07/2004 a 01/2008; motivo por el cual se acordó suspender la subasta de bienes prevista a medio de diligencia dictada el 04/03/2008.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
- Esta Dirección Provincial es competente para conocer y resolver el presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27), y en los artículos 2 y 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE del día 25).
- La circunstancia indicada anteriormente en el Hecho Quinto, hace imposible continuar la tramitación del procedimiento, al quedar sin contenido alguno el recurso formulado por carencia de objeto impugnatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 87.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En atención a todo lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación, esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
RESUELVE
DECLARAR FINALIZADO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE ALZADA formulado por D. Luis Antonio Fernández Rodríguez contra la Subasta pública de bienes inmuebles convocada para el 27/03/2008, por carecer de objeto impugnatorio.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE del 14), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
En A Coruña, a 18 de Marzo de 2008
EL DIRECTOR PROVINCIAL,

