Ficha
Nº de Disposición:
BOP-CORUNA:
112
Fecha Disposición:
16/05/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Categorias:
DIMU PARAJO, JORGE EDUARDO
Frco. Salgado de Araújo, 30-3°
15900 - PADRÓN
FECHA 27-02-2008
ASUNTO Resolución de modificación de Fecha de Inicio
Examinado su expediente relativo a Prestación por desempleo correspondiente a la solicitud de Reanudación con fecha de inicio 02-11-2007, y en atención a los siguientesHECHOS
1°.- De la documentación que obra en su expediente se comprueba que se le reconoció una Prestación por desempleo con Fecha de Inicio 02.11.2007, se ha detectado un error en el reconocimiento de la prestación en el dato reflejado anteriormente, siendo el dato correcto: Fecha de Inicio de 03.11.2007.
2°.- Con fecha 08.02.2008 se le notificó mediante publicación en el BOP 32, Número de anuncio 2008/1.019 y mediante Edictos expuestos en el Tablón de Anuncios de su Ayuntamiento durante el período comprendido entre el 26.01.2008 y el 12.02.2008, el inicio del proceso de revisión de la prestación por desempleo, concediéndole un plazo de 10 días para alegar las razones que estimara oportunas.
3°. Que no ha presentado escrito de alegaciones a la comunicación mencionada.
Son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- De conformidad con los artículos 226, 227 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29/06/94), el Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver sobre esta materia.
II.- Artículo 212 de la Ley General de la Seguridad Social antes citado.
III.- Artículo 13 del Real Decreto 625/1985, de 2 de Abril (BOE de 07/05/85).
IV.- Sentencia del Tribunal Supremo de 29-04-1996.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo EstatalACUERDA
Revisar el acuerdo de aprobación de la reanudación de la prestación por desempleo, y como consecuencia de los resultados anteriores, modificar la Fecha de Inicio a 03.11.2007.
Se advierte que contra la presente resolución podrá interponer reclamación, previa a la vía jurisdiccional social, ante esta Dirección Provincial, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación de esta resolución, en los términos previstos en el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Santiago de Compostela, 27 de Febrero de 2008.
La Directora de la Oficina de Prestaciones de Santiago-Norte,
Firma delegada por el Director Provincial del SPEE de A Coruña,
(Artículo 16 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC),
Frco. Salgado de Araújo, 30-3°
15900 - PADRÓN
FECHA 27-02-2008
ASUNTO Resolución de modificación de Fecha de Inicio
Examinado su expediente relativo a Prestación por desempleo correspondiente a la solicitud de Reanudación con fecha de inicio 02-11-2007, y en atención a los siguientesHECHOS
1°.- De la documentación que obra en su expediente se comprueba que se le reconoció una Prestación por desempleo con Fecha de Inicio 02.11.2007, se ha detectado un error en el reconocimiento de la prestación en el dato reflejado anteriormente, siendo el dato correcto: Fecha de Inicio de 03.11.2007.
2°.- Con fecha 08.02.2008 se le notificó mediante publicación en el BOP 32, Número de anuncio 2008/1.019 y mediante Edictos expuestos en el Tablón de Anuncios de su Ayuntamiento durante el período comprendido entre el 26.01.2008 y el 12.02.2008, el inicio del proceso de revisión de la prestación por desempleo, concediéndole un plazo de 10 días para alegar las razones que estimara oportunas.
3°. Que no ha presentado escrito de alegaciones a la comunicación mencionada.
Son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- De conformidad con los artículos 226, 227 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29/06/94), el Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver sobre esta materia.
II.- Artículo 212 de la Ley General de la Seguridad Social antes citado.
III.- Artículo 13 del Real Decreto 625/1985, de 2 de Abril (BOE de 07/05/85).
IV.- Sentencia del Tribunal Supremo de 29-04-1996.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo EstatalACUERDA
Revisar el acuerdo de aprobación de la reanudación de la prestación por desempleo, y como consecuencia de los resultados anteriores, modificar la Fecha de Inicio a 03.11.2007.
Se advierte que contra la presente resolución podrá interponer reclamación, previa a la vía jurisdiccional social, ante esta Dirección Provincial, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación de esta resolución, en los términos previstos en el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Santiago de Compostela, 27 de Febrero de 2008.
La Directora de la Oficina de Prestaciones de Santiago-Norte,
Firma delegada por el Director Provincial del SPEE de A Coruña,
(Artículo 16 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC),
