Ficha
Nº de Disposición:
BOP-CORUNA:
111
Fecha Disposición:
15/05/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Categorias:
NOSTRE POBLE, S.L.
C/L"ALCOIA N° 6, P.G. LA COVA
46940 MANISES (VALENCIA)
FECHA 03/03/2008
Examinada la documentación referente al asunto de que se trata, y en atención a los siguientes:HECHOS
1°.- Con fecha 11/02/2008 se ha publicado en el BOP n° 34 de A Coruña, la posible responsabilidad empresarial, por haberse comprobado que Dª. Mª CARMEN CORDERO RODRÍGUEZ, con DNI n° 33.307.178, beneficiaria de prestaciones por desempleo por el cese en esa empresa, no ha sido readmitido en la misma, tras Resolución de Juzgado de lo social n° 4 de los de A Coruña de fecha de 27/04/2006 que declaraba improcedente el despido y que contemplaba esta posibilidad. Mediante Auto de 11/08/2006 se extinguió la relación laboral en los términos descritos en los artículos 279.2 y 284 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995).
2°.- En dicha publicación se le concedía el plazo de 10 días para que formulara las alegaciones pertinentes, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del n° 1 del art. 32 del Real decreto 628/1985, de 2 de abril.
3°.- Que no ha presentado escrito de alegaciones.FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. De acuerdo con lo dispuesto en las letras b) del n° 5, del art. 209 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, lo expuesto supone una responsabilidad empresarial por una cuantía de 5.814,18 euros, por el abono de una prestación de desempleo durante el periodo de 28/01/2006 a 11/08/2006, que deberá ingresar en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Caja Madrid, comunicando tal ingreso a la Dirección Provincial del INEM, mediante el correspondiente justificante en el que hará constar REP-EMP.-READ. Seguido del n° del D.N.I. del trabajador.
2. La letra c) del número 1 del artículo 32 del citado Real Decreto 625/1985 autoriza al INEM a dictar Resolución sobre esta materia.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial.RESUELVE
Reconocer la responsabilidad empresarial de esa empresa en la cuantía indicada en el Fundamento de Derecho 1, por lo que se le comunica que "De acuerdo con la letra c), del n° 1, del art. 32 del Real Decreto 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en la cuenta de Recursos Diversos de la Tesorería General de la Seguridad Social en Caja Madrid, devolviendo a su Oficina del Servicio Público de Empleo una copia del justificante de ingreso en el número de cuenta 2038-4004-24-6000079333. En el apartado concepto de este justificante, deberán hacer constar lo siguiente: REPP DESEMP.-READM. Seguido del n° de DNI del trabajador al que corresponde dicho ingreso.
También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizasen con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el n° 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:
- Durante el primer mes posterior al periodo del pago reglamentario, el 3%.
- Durante el segundo mes posterior al periodo del pago reglamentario, el 5%.
- Durante el tercer mes posterior al periodo del pago reglamentario, el 10%.
- Durante el cuarto mes posterior al periodo del pago reglamentario, el 20%.
Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se hay producido el reintegro, siempre que no se haya iniciado la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el n° 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril.
El Director Provincial
C/L"ALCOIA N° 6, P.G. LA COVA
46940 MANISES (VALENCIA)
FECHA 03/03/2008
Examinada la documentación referente al asunto de que se trata, y en atención a los siguientes:HECHOS
1°.- Con fecha 11/02/2008 se ha publicado en el BOP n° 34 de A Coruña, la posible responsabilidad empresarial, por haberse comprobado que Dª. Mª CARMEN CORDERO RODRÍGUEZ, con DNI n° 33.307.178, beneficiaria de prestaciones por desempleo por el cese en esa empresa, no ha sido readmitido en la misma, tras Resolución de Juzgado de lo social n° 4 de los de A Coruña de fecha de 27/04/2006 que declaraba improcedente el despido y que contemplaba esta posibilidad. Mediante Auto de 11/08/2006 se extinguió la relación laboral en los términos descritos en los artículos 279.2 y 284 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995).
2°.- En dicha publicación se le concedía el plazo de 10 días para que formulara las alegaciones pertinentes, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del n° 1 del art. 32 del Real decreto 628/1985, de 2 de abril.
3°.- Que no ha presentado escrito de alegaciones.FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. De acuerdo con lo dispuesto en las letras b) del n° 5, del art. 209 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, lo expuesto supone una responsabilidad empresarial por una cuantía de 5.814,18 euros, por el abono de una prestación de desempleo durante el periodo de 28/01/2006 a 11/08/2006, que deberá ingresar en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Caja Madrid, comunicando tal ingreso a la Dirección Provincial del INEM, mediante el correspondiente justificante en el que hará constar REP-EMP.-READ. Seguido del n° del D.N.I. del trabajador.
2. La letra c) del número 1 del artículo 32 del citado Real Decreto 625/1985 autoriza al INEM a dictar Resolución sobre esta materia.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial.RESUELVE
Reconocer la responsabilidad empresarial de esa empresa en la cuantía indicada en el Fundamento de Derecho 1, por lo que se le comunica que "De acuerdo con la letra c), del n° 1, del art. 32 del Real Decreto 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en la cuenta de Recursos Diversos de la Tesorería General de la Seguridad Social en Caja Madrid, devolviendo a su Oficina del Servicio Público de Empleo una copia del justificante de ingreso en el número de cuenta 2038-4004-24-6000079333. En el apartado concepto de este justificante, deberán hacer constar lo siguiente: REPP DESEMP.-READM. Seguido del n° de DNI del trabajador al que corresponde dicho ingreso.
También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizasen con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el n° 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:
- Durante el primer mes posterior al periodo del pago reglamentario, el 3%.
- Durante el segundo mes posterior al periodo del pago reglamentario, el 5%.
- Durante el tercer mes posterior al periodo del pago reglamentario, el 10%.
- Durante el cuarto mes posterior al periodo del pago reglamentario, el 20%.
Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se hay producido el reintegro, siempre que no se haya iniciado la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el n° 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril.
El Director Provincial
