Reglamento por el que se crea y se regula el consejo local de cooperación internacional para el desarrollo, de cuenca.

 

Reglamento por el que se crea y se regula el consejo local de cooperación internacional para el desarrollo, de cuenca.

Nº de Disposición:
 
BOP-CUENCA:
54 
Fecha Disposición:
14/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
DIPUTACION PROVINCIAL 
Categorias:
 

Habiendo transcurrido el plazo de información pública al que se sometió el texto de la modificación del Reglamento por el que se crea y se regula el Consejo Local de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de Cuenca, sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias referidas al mismo, se entiende definitivamente aprobado, según establece el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

A continuación se inserta el texto completo del Reglamento.

REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA EL CONSEJO LOCAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, DE CUENCA.

La Constitución Española en su artículo 23, reconoce el derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Le corresponde a La ADMINISTRACION Local, la más cercana al ciudadano, una parte importante de la responsabilidad de llevar a la práctica los dictados de la Constitución en materia de participación ciudadana. Así, la legislación en materia de ADMINISTRACION Local, regula los procedimientos y los organismos de participación ciudadana.

La Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (modificada por la ley 11/1999 y la Ley 57/2003) ,dedica el Capítulo IV a la información y participación ciudadana. En su artículo 69.1 menciona "Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local". Así mismo, el artículo 72, menciona que las Corporaciones Locales, en relación con las asociaciones: "... impulsan su participación en la gestión de la Corporación..."

El Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, dispone de un título denominado Estatuto del vecino. En su artículo 235 establece la figura de los "Consejos Sectoriales" como órganos colegiados de participación y reconoce a las asociaciones como canalizadorasde la participación de los ciudadanos ante estos Consejos. Además en su articulo 139.2 se establece que "El funcionamiento de los Consejos Sectoriales se regirá por lo dispuesto en los acuerdos plenarios que los establezcan"

El Reglamento de Participación ciudadana del Ayuntamiento de Cuenca reconoce los "Consejos Sectoriales" y marca el mecanismo de constitución, así como sus funciones generales.

La Ley 3/2003, de 13 de febrero de 2003, de Cooperación Internacional para el Desarrollo es también un marco de referencia en el ámbito Regional, de los aspectos relacionados con los programas de Ayuda Oficial al Desarrollo de la Cooperación Descentralizada. En esta Ley se reconoce expresamente la labor social y humanitaria desempeñada por las Organizaciones no Gubernamentales en la lucha contra la desigualdad de los pueblos y pieza fundamental para la labor de cooperación de la ADMINISTRACION.

La elaboración de la Ley 3/2003, ha contado con una amplia participación de las Organizaciones no Gubernamentales y de la sociedad castellano-manchega en general, de manera que se trata de un marco consensuado por el mundo de la Cooperación al Desarrollo y un ejemplo de como se debe trabajar de la mano las Organizaciones no Gubernamentales y la ADMINISTRACION.

En virtud de los principios de participación social y transparencia la citada ley, en su artículo 10 crea el Consejo Regional de Cooperación para el desarrollo como órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

El Consejo Local de Cooperación para el Desarrollo, homólogo dentro de la ADMINISTRACION Local del Consejo Regional, estará adscrito a la Concejalía de Intervención Social, pudiendo estar adscrito en un futuro a otra Concejalía. Reunirá a representantes de la ADMINISTRACION Local y de los Agentes Sociales que actúen en el ámbito de la Cooperación Internacional.

La presente norma persigue implicar en la participación del Consejo Local de Cooperación para el Desarrollo a un amplio espectro representativo de los sectores sociales de nuestra Ciudad, buscando un equilibrio con la operatividad y la capacidad de trabajo que se vería limitado con un número demasiado elevado de miembros, para lo que se crea la comisión permanente.

No parece en este momento adecuado establecer un reglamento, así como normas de régimen interno puesto que estas están ya establecidas con carácter general en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Además podría suponer un corsé para el futuro Consejo, por lo que parece más adecuado que sea el propio Consejo el que establezca (si así lo decide) las normas para su funcionamiento interno: régimen de sesiones, comisiones, ponencias técnicas, etc.

El Consejo nace con otras intenciones a parte de las recogidas en el articulado del presente reglamento. Así, de forma indirecta, se pretende que el Consejo pueda contribuir a la sensibilización de la población conquense en materia de Cooperación al Desarrollo, y por otro lado a favorecer el tejido asociativo de la ciudad de Cuenca para que pueda parangonarse con otras capitales de Castilla-La Mancha que poseen ya una trayectoria importante en la Cooperación Internacional al Desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Alcalde Presidente (Concejal) y previa deliberación y acuerdo del Pleno de la Corporación Local de Cuenca en sesión del día 8 de Junio de 2004.

DISPONGO

Artículo 1. – OBJETO DEL CONSEJO.

1. El Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo de la Ciudad de Cuenca es un órgano colegiado, asesor, consultivo y de participación democrática de las personas y /o entidades que, por cualquier circunstancia, estén relacionadas con el ámbito de la Cooperación Internacional para el Desarrollo y Sensibilización Social, en relación a los países más desfavorecidos.

2. Las funciones del Consejo Local de Cooperación son las siguientes:

a) Informar, con carácter previo, las bases, mecanismos de baremación y evaluación, de la convocatoria anual de ayudas y subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización, financiados parcial o totalmente con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de Cuenca.

b) Informar, con carácter previo, todas las disposiciones normativas en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo entendida ésta en el sentido más amplio.

c) Conocer las ayudas concedidas en materia de cooperación internacional y las propuestas de resolución en los casos de convocatorias públicas de cofinanciaciónde programas y proyectos.

d) Informar, con carácter previo, de los programas, proyectos, actuaciones y actividades concretas; los informes de seguimiento y las evaluaciones y cualquier acción en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo, al margen de la convocatoria anual a que se refiere el punto 2.a) de éste artículo, y realizar, después de hacer el estudio y la deliberación, las recomendaciones oportunas.

e) Conocer de las aportaciones del Ayuntamiento de Cuenca al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación, así como de las actuaciones llevadas a cabo por éste, con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Cuenca.

f) Aprobar la constitución de ponencias Técnicas y Comisiones y designar a sus miembros.

g) Conocer y, según los casos, aprobar y planificar programas proyectos y campañas de sensibilización, si así lo decidiera el Presidente o Presidenta del Consejo, así como establecer la posible implicación del propio Consejo o de parte de sus miembros en su ejecución.

h) Conocer y aprobar, en su caso, las propuestas elaboradas por las Comisiones o Ponencias Técnicas.

i) Emitir dictámenes sobre las consultas que en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo le sometan los órganos rectores.

j) Establecer su propia Normativa de Régimen Interno y demás acuerdos que regulen su funcionamiento en los ámbitos no recogidos en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9.3.

Artículo 2. - ORGANOS DEL CONSEJO.

El Consejo Local de Cooperación para el Desarrollo tendrá como órganos para su funcionamiento:

El Plenario.

La Comisión Permanente.

Artículo 3. – MIEMBROS DEL CONSEJO Y COMPOSICIÓN DEL PLENARIO.

Los miembros del Consejo serán nombrados por el Presidente del Consejo, excepto para el caso del secretario o secretaria.

1. El Plenario del Consejo Local de Cooperación para el desarrollo tendrá la siguiente composición:

a) Presidente o Presidenta: El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cuenca, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente o Vicepresidenta: Concejal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Cuenca.

c) Secretario o Secretaria: Secretario del Ayuntamiento de Cuenca o persona en quien delegue.

d) Directora del Área de Intervención Social.

e) Técnico responsable de Cooperación en el Área de Intervención Social.

f) Vocales:

– Un concejal por cada uno de los Grupos Políticos integrantes de la Corporación Municipal del Ayuntamiento.

– Un representante de cada una de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que tengan como fin la Cooperación Internacional para el Desarrollo, con implantación en la ciudad de Cuenca e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Municipales de Cuenca. Estos serán designados por sus órganos de representación constituidos libremente por esta, siempre que pertenezcan a organizaciones diferentes.

– Un representante de las asociaciones de vecinos constituidas en la ciudad de Cuenca, elegido a través de sus órganos de representación constituidos libremente por estas.

– Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas en la ciudad de Cuenca, según lo dispuesto en el art.7.1 de la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

– Un representante de las Organizaciones Empresariales más representativas en la ciudad de Cuenca, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional 6ª de la real Ordenanza Legislativa 1/1.995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

– Un representante de la Junta de Comunidades de la Fundación Solidaridad Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

2. Asimismo podrán formar parte, como vocales, un total de dos asesores, expertos en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo integrantes de instituciones de investigación, docencia o estudio u organizaciones no gubernamentales, designados por el Alcalde Presidente bien por iniciativa propia o a propuesta de los miembros del Consejo, de entre los miembros de las Universidades con implantación en CastillaLaMancha, de la Comisión 0,7 % y otros cuya aportación pudiera estimarse relevante.

3. La duración del mandato de los miembros del Consejo no pertenecientes a la ADMINISTRACION Local, será de 3 años, renovable por igual período. En los supuestos de cese contemplados en el párrafo siguiente, la Entidad u órgano que designó al vocal afectado por el cese, deberá designar de forma inmediata nuevo vocal, que la represente en el Consejo Local de Cooperación para el Desarrollo.

4. Los miembros del Consejo no pertenecientes a la ADMINISTRACION Local, cesarán en el mismo por Resolución del Presidente del Consejo, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

– Expiración del plazo por el que fue designado.

– Fallecimiento.

– Renuncia, que será aceptada por el Presidente o Presidenta del Consejo.

– Ausencia continuada e injustificada durante tres convocatorias.

– Incumplimiento grave de las normas de funcionamiento establecidas en el capítulo II del título segundo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de las normas internas que pudieran establecerse, en su caso.

– Condena de privación de libertad por sentencia judicial firme.

– Disolución de la organización a la que represente.

– Revocación, por parte de la organización que le propuso.

Artículo 4.- FUNCIONES DEL PLENARIO

Las funciones del Plenario del Consejo Local de Cooperación para el Desarrollo serán las del Consejo, relacionadas en el artículo 2, excepto las atribuidas a la Comisión Permanente, expuestas en el artículo 6.

Artículo 5. - COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE.

1. La Comisión Permanente estará integrada por: El Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue, como Presidente o Presidenta, que tendrá voto de calidad; El Concejal de Participación Ciudadana, como Vicepresidente o Vicepresidenta; como Secretario o Secretaria, el del Plenario; y los siguientes vocales:

a) Tres representantes de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

b) Directora del Área de Intervención Social.

c) Técnico Responsable de Cooperación al Desarrollo del Área de Intervención Social.

d) Un representante de la Fundación Castellano-Manchega de Cooperación.

e) Un representante por cada uno de los grupos políticos minoritarios con representación Municipal.

f) Un asesor experto en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme se establece en el artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 6. - FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Priorizaciónde los criterios de selección de proyectos del Programa de Subvenciones para Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, previo al inicio del proceso de selección de los mismos.

b) Informar, con carácter preceptivo la adjudicación de las ayudas y subvenciones a las que se refiere el apartado a) de este artículo, previamente a dictarse la propuesta de resolución de concesión correspondiente y, asimismo, ser informada del cumplimiento en la ejecución de los diferentes proyectos subvencionados.

c) Informar, con carácter previo y preceptivo de: los proyectos, actuaciones y actividades concretas, al margen de la convocatoria anual a que se refiere el punto 2.a del Artículo 1; los informes de seguimiento y las evaluaciones y cualquier acción en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo, excepto los planes y programas, y realizar, después de hacer el estudio y la deliberación, las recomendaciones oportunas. Siempre que por su naturaleza y por las necesidades de agilidad de la ADMINISTRACION Local no sea posible informar al Plenario. En la primera reunión del plenario se justificarán tales circunstancias informando de las acciones realizadas.

d) Proponer directrices y, según los casos, planificar programas, proyectos y campañas de sensibilización, si así lo decidiera el Presidente o Presidenta del Consejo para su aprobación por el Plenario.

e) Gestión ordinaria del Consejo Local de Cooperación para el Desarrollo.

f) Preparación de los asuntos a tratar por el Plenario del Consejo.

Artículo 7. - PONENCIAS TECNICAS Y COMISIONES.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo Local de Cooperación para el Desarrollo, podrá acordar la constitución de ponencias o comisiones, de carácter puntual o permanente, cuya naturaleza será informativa y de propuesta al Pleno del Consejo.

Artículo 8. - REGIMEN JURIDICO Y DE FUNCIONAMIENTO.

1. El Plenario de Consejo Local de Cooperación para el Desarrollo, mantendrá con carácter ordinario una reunión al año. Se podrá convocar con carácter extraordinario a petición del presidente o de 1/3 de los vocales.

2. La Comisión Permanente y las Comisiones especiales que pudieran crearse, se reunirán siempre que sean convocadas por el Presidente o Presidenta, o en los casos y circunstancias que se establezcan por las normas internas.

3. La convocatoria, funcionamiento, régimen normal de sesiones y acuerdos del Consejo Local de Cooperación para el Desarrollo se regulará, además de por la presente Reglamento, por lo establecido en el capítulo 2º del Título II de la ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. También se regirá por las normas internas que pudieran establecerse, en su caso, la convocatoria, funcionamiento y régimen normal de sesiones y acuerdos. Además se tendrá en cuenta la legislación de régimen local aplicable.

Artículo 9. - ASISTENCIA Y RETRIBUCIONES.

La asistencia a las reuniones, tanto de la Comisión Permanente como del Plenario ó de las Ponencias Técnicas y Comisiones, no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la Institución, Asociación o Entidades a la que representen los asistentes.

Artículo 10. - ADSCRIPCIÓN FUNCIONAL.

El Consejo Local de Cooperación para el Desarrollo se adscribe a la Concejalía de Intervención Social o a la Concejalía a que se atribuyan las competencias en Cooperación Internacional, la cual garantizará el funcionamiento administrativo y organizativo con cargo a sus consignaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Presidente del Consejo convocará al Consejo Local de Cooperación para el Desarrollo para su constitución en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan a este Reglamento, y, en especial, el Reglamento por el que se crea y se regula el Consejo Local de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de Cuenca, publicado el día 27 de septiembre de 2004 en el Boletín Oficial de la Provincial de Cuenca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Alcalde Presidente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.

Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.

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