Control de presencia y asistencia personal

 

Control de presencia y asistencia personal

Nº de Disposición:
 
BOP-GRANADA:
Fecha Disposición:
22/04/2009 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE GUADIX (GRANADA) 
Categorias:
 

La Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 31 de octubre de 2009, ha adoptado el siguiente acuerdo:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es práctica habitual de empresas y administraciones públicas, disponer de un sistema de control horario de asistencia y presencia del personal que trabaja o presta sus servicios a las mismas. El crecimiento de la población de Guadix y por ello de los servicios a prestar por el Ayuntamiento ha motivado a su vez la creciente necesidad de espacio para prestar los servicios municipales, provocando una dispersión de las dependencias municipales por todo el municipio, sin poder centralizar el control horario de asistencia y presencia del personal debidamente.

El Ayuntamiento ha dispuesto anteriormente dicho control mediante la firma de entrada y salida en las dependencias del Servicio de Información Municipal, e igualmente en otras dependencias municipales.

Siendo necesario disponer de un sistema integrado de control de asistencia y presencia en las distintas dependencias municipales se han dado ya los pasos necesarios de tipo técnico y se dispone de un sistema informatizado moderno destinado a tal fin.

Debido a que el funcionamiento de tal sistema debe acogerse a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, B. O. E. nº 298 de fecha 14 de diciembre de 1999, sobre publicidad de su creación, publicación en diario oficial y registro de la base de datos correspondiente en la Agencia Española de Protección de Datos, es por lo que se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:

1º Creación del fichero del control de presencia del personal en las distintas oficinas municipales, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la creación del mismo y su contenido, de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2º La finalidad del fichero es controlar el acceso, presencia y ausencia del personal en su puesto de trabajo, períodos vacacionales, días de asuntos propios, etc., usándose para generar listados de horarios de entrada, presencia y salida de las dependencias municipales, de los funcionarios y empleados públicos municipales.

3º El procedimiento de recogida de datos será con un sistema de registro de diversos parámetros métricos de huella dactilar, sin almacenamiento de imagen de ésta en modo alguno, de los empleados y funcionarios públicos que prestan sus servicios a esta Administración Local, todo ello en el departamento de Personal de este Ayuntamiento.

4º El fichero tendrá registrados los siguientes datos, ya obrantes en el fichero de nóminas del departamento de Personal:

- Código del trabajador/tarjeta de identidad.

- D. N. I.

- Nombre y apellidos.

- Dirección.

- Población.

- Provincia.

- Fecha de antigüedad.

- Fecha de baja.

- Departamento de prestación de servicios.

- Activo o pasivo.

 - Parámetros de la huella dactilar.

5º No se prevén transferencias o cesiones de datos del mencionado fichero, salvo orden judicial, o transferencia de dichos datos a otras administraciones públicas, o países terceros.

6º Los órganos de esta Administración Local responsable de dicho fichero serán, con motivo de la delegación de funciones de la Alcaldía, el Teniente de Alcalde Delegado de Personal, y el departamento de personal.

7º El derecho de acceso a los datos, rectificación, cancelación, etc., podrán ejercitarse ante la Concejalía de Personal y su departamento.

8º Los datos registrados en el fichero de control de presencia, se conservará de forma indefinida, sólo serán utilizados para los fines expresados previstos y se han adoptado las pertinentes medidas de seguridad, para su almacenamiento informatizado, y control de acceso únicamente por el departamento de Personal.

9º Que se publique el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

10º Que se proceda a la inscripción del Registro en la Agencia Española de Protección de Datos, siguiendo el procedimiento establecido para ello.

11º El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B. O. P.

Lo que se hace público para general conocimiento

Guadix, 6 de abril de 2009.- El AlcaldePresidente, fdo.: Santiago Pérez López.