Ordenanza reguladoras sobre instalaciones de placas solares térmicas y fotovoltaicas en elementos exteriores de las edificaciones, parcelas y terrenos del terminomunicipal de aracena

 

Ordenanza reguladoras sobre instalaciones de placas solares térmicas y fotovoltaicas en elementos exteriores de las edificaciones, parcelas y terrenos del terminomunicipal de aracena

Nº de Disposición:
 
BOP-HUELVA:
Fecha Disposición:
04/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
ARACENA 
Categorías:
 

DON MANUEL GUERRA GONZALEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD DE ARACENA. HUELVA.

HACE SABER: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria, el día 30 de enero de 2.008, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar DEFINITIVAMENTE el Proyecto de ORDENANZA REGULADORAS SOBRE INSTALACIONES DE PLACAS SOLARES TÉRMICAS Y FOTOVOLTAICAS EN ELEMENTOS EXTERIORES DE LAS EDIFICACIONES, PARCELAS Y TERRENOS DEL TERMINO MUNICIPAL DE ARACENA y, ante ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 49.c) y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se expone al público, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en todo su contenido y que es el siguiente:

1: EXPOSICION DE MOTIVOS-

1.1.- Justificación de la Ordenanza

La gestión local de la energía, se contempla, desde fechas recientes, como una línea estratégica de actuación en el marco del Mercado Interior de la Energía de la Unión Europea. Este hecho unido al creciente interés de cumplir los compromisos de la Cumbre de Kioto, así como, el de promover junto a la contención de la demanda energé­tica, la diversificación y la seguridad del abastecimiento energético, colocan en una situación reforzada, respecto a otros ámbitos competencia les, la gestión de la energiaa nivel local.

Además, con la reciente entrada en vigor del Có­digo Técnico de la Edificación CTE, aprobado por Real Decreto 314/2006, donde se recoge en su SECCION HE-4 - CONTRIBUCCIÓN SOLAR MÍNIMA DE AGUA CALIENTE SANITARIA, en su apartado 1.1 la obligatoriedad de la producción de agua caliente sanitaria por energía solar térmica para todas las edificaciones nuevas o la reformas que requieran agua caliente sanitaria y/o ctimatizaciónde piscinas cubiertas.

El importante crecimiento del consumo energético en las ciudades, y su alta dependencia de los combustibles fósiles, esta provocando serios problemas de contaminación atmosférica que afectan a la calidad ambiental y salud de las zonas urbanas.

Ante esta situación, las Administraciones Públicas en todos sus niveles, están abordando importantes iniciativas para impulsar las fuentes de energías renovables, como estrategia cave para reducir la contaminación atmosférica y el abastecimiento energético futuro.

La Unión Europea expresó su estrategia en el docu­mento "Energía para el futuro: Fuentes de Energías Renova­bles, Libro Blanco para una Estrategia y un Plan de Acción Comunitario". Comunicación de la Comisión (COM(97)599 final, dando un firme apoyo a la utilización de las energías renovables en todos los usos urbanos.

Con la presente Ordenanza se desea compatibili­zar los objetivos mostrados desde la Unión Europea, el Estado y a Comunidad Autónoma, muy especialmente el conseguir que para el año 2010 el 12% de la energía consumida provenga de fuentes de energía renovables, así como lograr elevar los niveles de ahorro y eficiencia energética existentes en la actualidad. Una acertada utilización y gestinde los recursos energéticos propiciará entre sus usuarios una mayor condienciarespecto a lanecesidad de consumir adecuadamente y de escoger la energía oportuna en cada caso, desde un punto de vista económico y ambiental, con la cual satisfacer sus necesidades.

Teniendo en cuenta que por la Comisión Pro­vincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2.007, se emite INFORME SOBRE LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR LA ENTRADA EN VIGOR DEL CTE EN LOS NÚCLEOS SOMETIDOS A ALGÚN TIPO DE PROTECCION PA­TRIMONIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA, en base a los casos concretos en los que se puede eximir de su cumplimiento, en razón del valor patrimonial de los mismos, a los efectos que se establecen en la Sección HE 4, Apartado 1.1.2 - 'f' sobre el ámbito de aplicación del referido Documento Básico de Ahorro de Energía.

Con la presente Ordenanza, se pretende minimizar los impactos visuales que se producirlan, con la instalación de captadores solares en las cubiertas de les edificaciones, en su gran mayoría, con faldones tradicionales de teja árabe, formando la tercera fachada de las edificaciones y uno de los elementos que configuran la imagen homogénea de los Conjuntos.

1.2.- Objeto

Constituye el objeto de esta Ordenanza la regula­ción con carácter general de las instalaciones de captado-res solares y elementos accesorios en el exterior de las edificaciones, parcelas y terrenos del Término Municipal de Aracena. Así como el procedimiento a seguir para la obtención de la correspondiente Licencia Municipal y el regimendisciplinario.

Se consideran captadores solares, aquellas insta­laciones capaces de generar electricidad, denominadas "placas fotovoltaicas", o también las instalaciones capaces de producir calor para la calefacción de agua caliente sani­taria para uso doméstico, piscina o calefacción, conocidas como "placas solares térmicas".

En cualquier caso será de aplicación la presente ordenanza, sobre cualquier instalación que pretenda captar y obtener energía del sol.

2. NORMATIVA DE ORDENANZA

Las placas solares se ubicarán en el lugar exacto establecido en la Licencia de Obra. Con carácter general u orientativoy sin perjuicio de las determinaciones que impondrá la Licencia correspondiente, las placas solares podrán instalarse en:

2.1 NÚCLEO URBANO DE ARACENA

2.1.1. ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DE CONJUNTO DEL HISTÓRICO ARTÍSTICO

- En los patios, azoteas y fachadas traseras de las edificaciones siempre y cuando no sean visi­bles desde el espacio exterior urbano, ni desde

el Castillo. De no ser posible su instalación en estas condiciones se justificará en los Proyectos, las medidas alternativas de ahorro energético, a adoptar, en base a lo establecido en la Sección HE 4, Apartado 1.1.2- "f" del Código Técnico de la Edificación.

2.2. FUERA DEL ÁMBITO DEL CONJUNTO HISTÓRICO ARTÍSTICO Y RESTO DE NÚCLEOS DE POBLA­CIÓN

- Preferentemente en los espacios indicados para el Conjunto Histórico. De no ser posible, previa justificación, se autorizarán con las siguientes con­diciones:

2.2.1.- Los captadores solares se podrán situar en los faldones de cubiertas, siempre y cuando se encuentren embebidos en estas con relación a su pendiente y orientación, no pudiendo sobre-salir ninguno de sus elementos, componentes y accesorios, más de DOCE (12) cm. sobre el plano superior de la misma.

2.2.2.- La superficie máxima ocupada por los cap­tadores se considera directamente proporcional al número de plantas y viviendas del edificio bajo una misma cubierta, con las siguientes limitaciones:

2.2.2.1.- 3 m2 por vivienda con el límite total del 4% máximo de la superficie inclinada de la cubierta.

2.2.2.2.- En caso de ser insuficiente para la demanda requerida del edificio, el limite anterior, se ubicarán según se establece en los apartados siguientes.

2.2.3.- Se podrán colocar igualmente en azoteas interiores que en caso de ser visibles desde el espacio urbano tendrán la misma pendiente de las cubiertas y se situarán como prolongacionde estas.

2.2.4.- En fachadas interiores de las edificaciones se podrán instalar en formación de viseras, de manera que compositivamente, se integren en las mismas.

2.2.5.- Para los casos no regulados por esta Or­denanza, que son básicamente los obligados por el C.T.E, para Campos Solares de Ener­gía Fotovoltaica y en general, instalaciones solares en edificaciones no residenciales, se estudiarán en un Proyecto de Impacto, firmado por Técnico Competente y teniendo en cuenta la Cuenca Visual del Castillo, establecida en el PECHA.

2.3. PARA EL SUELO NO URBANIZABLE Le será de apli­cacion la ordenanza del Suelo Urbano.

3: AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

A la solicitud de licencias de obras se acompanará, el proyecto de la instalación solar, donde se justifique el cumplimiento de la presente Ordenanza junto con la do­cumentación necesaria para evaluar el impacto visual de la instalación.

4: RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA

Son responsables del cumplimiento de lo esta­blecido en la presente Ordenanza, el Promotor de a construcción, reforma ó instalación, el Propietario del inmueble afectado y el facultativo que proyecte ó dirija las Obras, cada uno de ellos en el ámbito de sus res­pectivas competencias.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en esta Ciudad de Aracenaa veintiuno de febrero de dos mil ocho.