Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria

 

Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria

Nº de Disposición:
 
BOP-LASPALMAS:
86 
Fecha Disposición:
04/07/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 
Categorias:
 

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Por la Secretaría General del Pleno y sus Comisiones, de conformidad con el artículo 122.5, d), de la Ley 7/1985, de 22 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, se hace saber que por el Pleno de esta Corporación, en su sesión de carácter ordinario, de fecha 27 de junio de 2008, se adoptó el siguiente acuerdo:

"24. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD

ACUERDO

1. Estimar parcialmente las alegaciones formuladas por la Federación de AAVV "El Real de Las Palmas", la AAVV de Ciudad Alta "Avecalta" y el Grupo Municipal Popular al Nuevo Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, generando las modificaciones que se señalan a continuación, y que son incorporadas al texto del Reglamento que se somete a aprobación definitiva:

la. Alegación formulada por la AAVV de Ciudad Alta "Avecalta" y la Federación de AAVV "El Real de Las Palmas", relativa a suprimir el término " y, si procede" del apartado d. del artículo 12. d. La convocatoria de las sesiones ordinarias se hará con una antelación de quince días e irá acompañada del orden del día y, si procede, acompañada de la documentación pertinente. Para la sesión extraordinaria la antelación mínima será de cuarenta y ocho horas. La convocatoria y el orden del día se enviarán por medios telemáticos a los miembros que hayan aceptado esta forma de comunicación. Quedando el apartado d. del citado artículo con el siguiente tenor literal:

d. La convocatoria de las sesiones ordinarias se hará con una antelación de quince días e irá acompañada del orden del día y de la documentación pertinente. Para la sesión extraordinaria la antelación mínima será de cuarenta y ocho horas. La convocatoria y el orden del día se enviarán por medios telemáticos a los miembros que hayan aceptado esta forma de comunicación.

2aAlegación formulada por la AAVV de Ciudad Alta "Avecalta" y la Federación de AAVV "El Real de Las Palmas", relativa a los funcionamientos de los Grupos de Trabajo, generando un nuevo y último apartado e. en el artículo 14, cuyo texto es el siguiente:

e. Los asuntos que por razones diversas no puedan ser tratados debidamente o consensuados podrán pasar a los grupos de trabajo, quienes presentarán sus informes, propuestas y conclusiones, en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria.

3a. Alegación formulada por la AAVV de Ciudad Alta "Avecalta" y la Federación de AAVV "El Real de Las Palmas", relativa a la entrada en vigor del presente Reglamento, modificando el tenor del apartado c. de la Disposición Final, cuyo texto:

c. El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, constituyéndose el mismo en un plazo máximo de cuatro meses.

Experimenta la siguiente modificación:

c. El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente, se remitirá copia íntegra y fehaciente del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, entrando en vigor una vez transcurridos quince días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, constituyéndose el mismo en un plazo máximo de cuatro meses.

4a. Alegación formulada por el Grupo Municipal Popular relativa a las atribuciones específicas del Consejo Social de la Ciudad, reseñadas en el artículo 3, apartado a., y que se señalan a continuación:

a. El Consejo Social de la Ciudad tiene como atribuciones específicas el conocer, debatir y, en su caso, emitir informes, dictámenes y propuestas, sobre los siguientes asuntos:

Generando la siguiente modificación:

a. El Consejo Social de la Ciudad tiene como atribuciones específicas el conocer, debatir y, en su caso, emitir informes, dictámenes y propuestas con carácter previo a su aprobación por parte de los órganos municipales correspondientes, sobre los siguientes asuntos:

5a. Alegación formulada por el Grupo Municipal Popular relativa a la fórmula de designación de los representantes de asociaciones, entidades u organizaciones en determinados apartados del artículo 5. La estimación de la citada alegación genera la inclusión de una Disposición Transitoria, cuyo tenor literal es el siguiente:

Disposición Transitoria

Con anterioridad a la puesta en funcionamiento del Consejo Social de Las Palmas de Gran Canaria, el Ayuntamiento a través de la Concejalía de Participación Ciudadana elaborará una instrucción que ofrecerá criterios y pautas facilitadoras para la elección de los representantes del Consejo Social de la Ciudad cuando éstos tengan que realizarse en conjunto por varias entidades o asociaciones.

2. La aprobación Definitiva del Nuevo Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto se transcribe a continuación:

"REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA"

ÍNDICE GENERAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Naturaleza del Consejo

Artículo 3. Competencias del Consejo Social de la Ciudad

TÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS Y NATURALEZA

Artículo 4. Órganos del Consejo Social de la Ciudad

CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE CARÁCTER POLÍTICO O DE GOBIERNO

Artículo 5. El Pleno del Consejo

Artículo 6. La Comisión Permanente

Artículo 7. Los invitados

Artículo 8. El Presidente o la Presidenta

Artículo 9. El Vicepresidente o la Vicepresidenta

CAPÍTULO II. óRGANOS DE CARÁCTER TÉCNICO O ADMINISTRATIVO

Artículo 10. Grupos de Trabajo

Artículo 11. El Secretario ola Secretaria

TÍTULO TERCERO. FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

Artículo 12. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos del Pleno del Consejo

Artículo 13 Régimen de sesiones y adopción de acuerdos de la Comisión Permanente

Artículo 14. Funcionamiento de los grupos de trabajo

Disposición Adicional única Disposición Transitoria Disposición Derogatoria Disposición Final

EXPOSICIóN DE MOTIVOS

La participación ciudadana es un derecho democrático legalmente reconocido y, al mismo tiempo, un componente indispensable para hacer posible la construcción de ciudades más humanas y con capacidad de adaptación a los intensos cambios que experimentan hoy en día los entornos urbanos.

La Constitución Española dispone el deber de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos/as en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9, apartado 2°), conjuntamente con el derecho de éstos a participar en la gestión de los asuntos públicos (artículo 23).

El desarrollo normativo de estos mandatos constitucionales, en el ámbito local, se establece con carácter básico en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local, que establece expresamente en el artículo 131, la obligatoriedad de crear un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. A su vez, la citada norma establece la obligatoriedad de su regulación a través de un Reglamento de Naturaleza Orgánica.

Al amparo de este nuevo marco normativo, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria crea el Consejo Social de la Ciudad, como el máximo órgano consultivo de participación de la Ciudad.

El presente Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria establece y regula sus funciones, composición y funcionamiento.

La figura del Consejo Social de la Ciudad se enmarca necesariamente dentro del sistema municipal de participación ciudadana, ya que de hecho es la institución que culmina, desde la perspectiva del conjunto de la ciudad, la estructura participativa que en el espacio municipal ha puesto en marcha el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Esta estructura participativa sienta sus bases territoriales en los Consejos de Participación Ciudadana radicados en los distintos distritos de la ciudad, los cuales atienden sobre todo a la realidad y a la problemática comunitaria inmediata. Asimismo, tiene otros canales significativos de participación a través de los Consejos Municipales Sectoriales, que se ocupan de las políticas municipales referidas a ámbitos de naturaleza específica. Por otro lado, también cuenta con un motor dinamizador y proveedor de análisis y propuestas cristalizado en la Asociación Iniciativa para la Reflexión Estratégica de Las Palmas de Gran Canaria. Esta Asociación, entre otras funciones, articula la labor de las diversas mesas técnicas de trabajo sobre asuntos y proyectos vinculados al desarrollo futuro de la ciudad. En este orden de cosas, el presente Reglamento trata de establecer las bases que completen el diseño de un sistema global y coherente a través del cual se canaliza la participación ciudadana y, en consecuencia, la adecuada gestión colectiva de los necesarios cambios urbanos a la hora de afrontar los grandes retos para la mejora del bienestar ciudadano.

De acuerdo a esta integración dentro del sistema de participación ciudadana, donde el Consejo Social de la Ciudad ocupa un lugar céntrico y de enlace global, el presente Reglamento responde a un espíritu de inclusión democrática de todos los actores significados en la vida ciudadana. En correspondencia con dicha intención, el Reglamento estipula, además de un Presidente o Presidenta, y de la correspondiente Vicepresidencia, dos órganos rectores de la institución adicionales, el Pleno y la Comisión Permanente. Se persigue mediante esta doble articulación conseguir dos espacios diferenciados, pero estrechamente vinculados, de diálogo y debate, de modo que el carácter más operativo que tiene la Permanente, en razón de su menor tamaño, facilite el funcionamiento fluido y eficaz del órgano más numeroso e inclusivo, el Pleno, sin merma, ni restricción, a la diversidad de voces representativas del conjunto de la ciudadanía.

Por otro lado, el Consejo Social de la Ciudad es el órgano receptor por excelencia en el que convergen los grandes diagnósticos, propuestas y análisis prospectivos que atañen al desarrollo futuro de la ciudad, más allá, incluso, de los ámbitos estrictamente competenciales, que desde la perspectiva administrativa, ostenta formalmente la institución municipal. En este sentido, el Consejo se ha de caracterizar por una relación y comunicación dinámica y sensible con los grupos de trabajo promovidos por ella misma, por cualquier otro canal de participación ciudadana y, en particular, por la Asociación Iniciativa para la Reflexión Estratégica de Las Palmas de Gran Canaria. Esta vinculación permitirá que el Consejo Social de la Ciudad se nutra para sus debates y consideraciones de reflexiones serias, y rigurosamente fundadas, relativas a la realidad urbana y a las alternativas factibles para enfrentarla con éxito.

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto El objeto del presente Reglamento Orgánico es establecer la estructura y régimen de funcionamiento del Consejo Social de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, así como regular las atribuciones que tiene asignadas.

Artículo 2. Naturaleza del Consejo.

a. El Consejo Social de la Ciudad es el vértice que culmina el sistema municipal de participación ciudadana, en el que convergen y culminan los procesos de participación que se desarrollan en distintas instancias y niveles del ámbito municipal.

b. El Consejo es un órgano eminentemente consultivo, que apoya, promueve y genera consenso ciudadano en torno a determinadas iniciativas y propuestas de relevancia para el desarrollo de la ciudad.

c. El Consejo debe incorporar la más amplia participación de la sociedad urbana, sobre todo, a través de los representantes de las organizaciones sociales y económicas, más representativas y significativas para el adecuado crecimiento de la ciudad y la mejora del bienestar de sus habitantes.

Artículo 3. Competencias del Consejo Social de la Ciudad

a. El Consejo Social de la Ciudad tiene como atribuciones específicas el conocer, debatir y, en su caso, emitir informes, dictámenes y propuestas con carácter previo a su aprobación por parte de los órganos municipales correspondientes, sobre los siguientes asuntos:

I. Los Planes Estratégicos de la Ciudad

II. Los Planes Generales de Ordenación Urbana

III. Los presupuestos municipales

IV. El Reglamento de Participación Ciudadana

V. Otros Planes Generales o proyectos que afecten al conjunto de la ciudad o que posean una significación de trascendencia para la misma.

VI. Cualesquiera otras cuestiones que se consideren relevantes por su repercusión global para el desarrollo futuro de la ciudad y el bienestar de sus habitantes.

b. La actividad del Consejo de la Ciudad es propiamente consultiva. En consecuencia, los informes, dictámenes y propuestas que emita, en el caso de que se refieran al ejercicio de las competencias municipales, tendrán carácter de recomendaciones, aunque el Ayuntamiento está obligado a darles debida respuesta por escrito en el plazo máximo de 45 días.

TÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS Y NATURALEZA.

Artículo 4. Órganos del Consejo Social de la Ciudad El Consejo Social de Las Palmas de Gran Canaria está constituido por los órganos, cuya denominación y naturaleza es la siguiente:

a. De carácter político o de gobierno:

I. El Pleno

II. La Comisión Permanente

III. El Presidente o la Presidenta

IV. El Vicepresidente o la Vicepresidenta

b. De carácter técnico o administrativo:

I. Los Grupos de Trabajo

II. El Secretario o Secretaria

CAPÍTULO I. óRGANOS DE CARÁCTER POLÍTICO O DE GOBIERNO.

Artículo 5. El Pleno del Consejo

a. El Pleno del Consejo es el órgano del Consejo Social de la Ciudad que ostenta la máxima representación y el mayor grado de participación. Estará integrado por el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta, y los vocales.

b. Pueden ser vocales del Pleno los representantes de todos aquellos órganos, instituciones y organizaciones, públicas y privadas, que tenga presencia, intereses, capacidad y voluntad de participación en el desarrollo de la ciudad, de acuerdo, inicialmente, a la relación abajo indicada. Asimismo, podrán ser vocales personas que por su trayectoria profesional, experiencia y relevancia ciudadana sean nombradas al efecto por el Pleno a propuesta del Alcalde o Alcaldesa. Igualmente, podrán ser vocales los ciudadanos que sean nombrados por el Alcalde o Alcaldesa y que resulten de una selección aleatoria entre los ciudadanos inscritos en el Registro Municipal de Participación Ciudadana.

c. Son vocales del Pleno del Consejo de la Ciudad:

I. El Alcalde o Alcaldesa en calidad de Presidente o Presidenta del Consejo

II. El Concejal o Concejala de Presidencia

III. El Concejal o Concejala de Participación Ciudadana

IV. Un Concejal o Concejala por cada uno de los grupos políticos municipales que formen parte del equipo de gobierno municipal

V. Dos Concejales de la oposición o, al menos, uno por cada grupo político en la oposición

VI. Un representante de cada uno de los Consejos de Participación Ciudadana de los distritos que estén constituidos y con actividad efectiva

VII. Un representante de cada uno de los Consejos Municipales Sectoriales constituidos por la corporación municipal y con actividad efectiva

VIII. Un representante del Gobierno de Canarias IX. Un representante del Cabildo Insular de Gran Canaria

X. Un representante de la Autoridad Portuaria de Las Palmas

XI. Un representante de la Caja Insular de Ahorros de Canarias

XII. Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas

XIII. Tres representantes de las asociaciones empresariales más representativas y significativas, a propuestas de las mismas

XIV. Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas, a propuesta de las mismas

XV. Cinco representantes de las Federaciones de Vecinos más representativas que figuren en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, a propuestas de las mismas

XVI. Dos representantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

XVII. Cinco representantes de los Colegios Profesionales más representativos y significativos para la Ciudad, a propuesta de los mismos

XVIII. Cinco representantes de las Organizaciones No Gubernamentales más representativas y significativas de la Ciudad, dedicadas a los servicios sociales, educativos, medioambientales y ecológicos, a propuestas de las mismas

XIX. Cinco representantes de Asociaciones Culturales, Recreativas, Deportivas, más representativas y significativas de la Ciudad, a propuestas de las mismas

XX. Un representante del Foro Social por Gran Canaria

XXI. Cinco personas distinguidas por su trayectoria profesional y compromiso con la Ciudad nombradas por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del Alcalde o Alcaldesa de la ciudad

XXII. Cinco personas nombradas por el Alcalde o Alcaldesa, y escogidas por sorteo entre las inscritas en el Registro Municipal de Participación Ciudadana. La elección de estos vocales tendrá necesariamente un carácter rotativo y para un período máximo de un mandato municipal. En caso de que no esté formalmente creado el mencionado Registro, el sorteo se realizará entre las personas que hayan manifestado al Ayuntamiento su voluntad de participar en los diferentes Consejos de Participación Ciudadana

d. Los vocales del Pleno será nombrados formalmente por el Alcalde o Alcaldesa a propuesta de las organizaciones u órganos involucrados y con representación en el Consejo, salvo los correspondientes a los apartados XXI y XXII, que serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento, tal y como se recoge en los apartados anteriores.

Artículo 6. La Comisión Permanente

a. La Comisión Permanente es el órgano colegiado encargado de velar por el buen funcionamiento del Consejo de la Ciudad, de acuerdo con este Reglamento y con las atribuciones que, en su caso, se prevean en la normativa reguladora de la participación ciudadana. La Comisión Permanente asiste y asesora a la Presidenta o al Presidente en el ejercicio de sus funciones, especialmente, en lo que respecta a la organización de los trabajos y a la preparación del orden del día de las sesiones plenarias del Consejo de la Ciudad. Asimismo, se encarga de la coordinación y comunicación con los grupos de trabajo, tanto aquellos promovidos internamente, como los externos pertenecientes a las distintas instancias del sistema de participación ciudadana.

b. La composición de la Comisión Permanente tiene el objetivo de reunir en un solo órgano a aquellos actores urbanos que, desde la perspectiva del impulso al desarrollo de la ciudad, sean capaces de constituir un espacio operativo y eficaz de interlocución ciudadana. En dicho espacio se deberá poder alcanzar los consensos básicos que faciliten la viabilidad efectiva de los grandes proyectos de transformación urbana, los cuales, a su vez, se elevarán para su debate y consideración al Pleno del Consejo.

c. Los temas a considerar por la Comisión Permanente deberán estar debidamente documentados desde la perspectiva técnica y científica con carácter previo a las sesiones, de manera que sus miembros dispongan de una información completa sobre los mismos y con suficiente antelación. Este requisito relativo a la previa y necesaria documentación técnica y científica se hace también extensible a los asuntos que se sometan al Pleno del Consejo.

d. La Comisión Permanente estará integrada por:

I. El Alcalde o la Alcaldesa en calidad de Presidente o Presidenta del Consejo

11. El Vicepresidente o la Vicepresidenta del Consejo

III. El Concejal o la Concejala de Presidencia

IV. El Concejal o la Concejala de Participación Ciudadana

V Un Concejal o Concejala por cada uno de los grupos políticos municipales que formen parte del equipo de gobierno municipal

VI. Dos Concejales de la oposición y, al menos, uno por cada grupo político en la oposición

VII. Un representante del Cabildo Insular de Gran Canaria

VIII. Un representante de la Caja Insular de Ahorros de Canarias

IX. Un representante de la Cámara de Comercio de Las Palmas

X. Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas

XI. Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas

XII. Dos representantes de las Federaciones de Vecinos elegidos por sus vocales en el Pleno entre ellos mismos

XIII. Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales de mayor implantación y significación para la Ciudad, dedicadas a los servicios sociales, educativos, medioambientales y ecológicos, elegido por sus vocales en el Pleno del Consejo entre ellos mismos

XIV. Un representante de las Asociaciones Culturales, Recreativas y Deportivas elegido por sus vocales en el Pleno del Consejo entre ellos mismos

XV. Un representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Artículo 7. Los invitados.

a. La Presidencia, a tenor de los temas a tratar, podrá convocar a las sesiones del Pleno, y también a las de la Comisión Permanente, en calidad de invitados, con voz pero sin voto, a técnicos de la corporación municipal, a responsables de entidades públicas o privadas, y a profesionales de reconocido prestigio o experiencia.

b. Los Concejales o Concejalas municipales podrán asistir a las sesiones del Pleno, así como, previa invitación de la Presidencia, a las de la Comisión Permanente, en calidad de invitados, con voz, pero sin voto en ambos casos.

Artículo 8. El Presidente o la Presidenta a. La Presidencia del Consejo corresponde al Alcalde o a la Alcaldesa de Las Palmas de Gran Canaria, quien puede delegar en cualquier otro miembro de la Corporación municipal.

b. Son funciones del Presidente o Presidenta:

I. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente

II. Establecer el orden del día de los órganos colegiados que preside

III. Representar al Consejo de la Ciudad

IV. Dar el visto bueno a las actas y certificaciones de los acuerdos

V. Trasladar a los órganos de gestión y de gobierno municipal las propuestas, informes e iniciativas adoptadas por el Consejo

VI. El resto de labores propias de la dirección y coordinación necesarias para garantizar el buen funcionamiento de los órganos colegiados

Artículo 9. El Vicepresidente o la Vicepresidenta a. El Alcalde o la Alcaldesa designará un Vicepresidente o una Vicepresidenta que será elegido entre los miembros representantes de las diferentes entidades asociativas con presencia en el Pleno del Consejo de la Ciudad y que hayan manifestado su voluntad de ser elegidos para el cargo.

b. Las funciones de la Vicepresidencia consistirán en la asistencia y colaboración con el Presidente o Presidenta en el cumplimiento de sus fines, en particular, por lo que se refiere a asistirle en todos aquellos asuntos relativos al funcionamiento de los órganos colegiados del Consejo, así como en aquellos que de manera especial éste o ésta le encomiende.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE CARÁCTER TÉCNICO O ADMINISTRATIVO.

Artículo 10. Grupos de Trabajo

a. Por iniciativa propia, o previo acuerdo del Pleno del Consejo de la Ciudad, la Comisión Permanente podrá crear grupos de trabajo de carácter temporal para llevar a cabo estudios o actividades, y para el seguimiento de los proyectos o iniciativas que se determinen, emitiendo los informes y/o dictámenes oportunos. Estos encargos se realizarán con las mejores herramientas técnicas y científicas disponibles.

b. Con la finalidad de racionalizar y dar eficacia al sistema participativo municipal, el Consejo Social de la Ciudad deberá integrar, reconocer, apoyar y estimular, la actividad de los órganos y organizaciones promovidas por el Ayuntamiento con el objeto de facilitar la participación ciudadana en los asuntos urbanos y en el desarrollo futuro de la ciudad. Tal es el caso de los Consejos de Participación Ciudadana en los Distritos, de los Consejos Municipales Sectoriales y de la Asociación Iniciativa para la Reflexión Estratégica de las Palmas de Gran Canaria.

c. En particular, el Consejo Social de la Ciudad será receptor y, en su caso, impulsor, de las propuestas y proyectos desarrollados a través de la Asociación Iniciativa para la Reflexión Estratégica. Esta Asociación constituye la principal herramienta promovida por el Ayuntamiento para la dinamización de la gestión relacional y estratégica en el conjunto de la ciudad, lo que conlleva una función específica de impulso a la construcción de redes de colaboración ciudadana en torno al desarrollo de propuestas de transformación urbana.

Artículo 11. El Secretario ola Secretaria

a. El Secretario o Secretaria del Pleno de la Corporación Municipal lo será al mismo tiempo del Consejo de la Ciudad, y sus funciones son delegables. Tendrá como función principal el levantar acta de cada sesión del Pleno y de la Comisión Permanente, haciendo figurar en la misma los acuerdos adoptados y un reflejo fiel del desarrollo e incidencias de la sesión.

b. Las actas serán firmadas por el Secretario o Secretaria con el visto bueno del Presidente o Presidenta del Consejo de la Ciudad, y serán sometidas para su aprobación por el respectivo órgano de gobierno al inicio de la sesión siguiente.

c. Corresponde al Secretario o Secretaria emitir las certificaciones de los acuerdos de los órganos de gobierno.

TÍTULO TERCERO. FUNCIONAMIENTO.

CAPÍTULO I.

Artículo 12. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos del Pleno del Consejo

a. El Pleno del Consejo de Ciudad se tiene que reunir de manera ordinaria cada seis meses. De manera extraordinaria se reunirá cada vez que sea convocado por la Presidencia por iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros del Consejo.

b. El Pleno del Consejo de la Ciudad se constituye válidamente, en una única convocatoria, con la asistencia de, al menos, un tercio del número de los miembros que lo integran. Asimismo, será necesaria para la constitución válida del Pleno la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, aquellas que las sustituyan.

c. Si no hubiera quórum suficiente la sesión se aplazará a una segunda convocatoria media hora mas tarde.

d. La convocatoria de las sesiones ordinarias se hará con una antelación de quince días e irá acompañada del orden del día y de la documentación pertinente. Para la sesión extraordinaria la antelación mínima será de cuarenta y ocho horas. La convocatoria y el orden del día se enviarán por medio telemáticos a los miembros que hayan aceptado esta forma de comunicación.

e. El Consejo sólo puede debatir sobre los temas incluidos en el orden del día que haya sido previamente aprobado por el Presidente o Presidenta, a quien corresponde también la dirección y moderación de las intervenciones y debates que tuvieran lugar en la sesión de los órganos colegiados que preside.

f. Los miembros del Consejo podrán proponer puntos en el orden del día por el procedimiento ordinario, es decir, antes de la convocatoria del Consejo, comunicándolo por escrito a la Comisión Permanente, que lo elevará para su consideración a la Presidencia. También podrán proponerse puntos del orden del día mediante procedimiento de urgencia, solicitándolo por escrito a la Comisión Permanente tres días antes de la celebración de la sesión, y siempre que el Presidente o Presidenta confirme la urgencia del asunto.

g. En el orden del día de las sesiones ordinarias habrá un turno de ruegos y preguntas.

h. Vista la naturaleza del Consejo de la Ciudad, se promoverá el consenso en la adopción de acuerdos. En caso de que no se logre el acuerdo por consenso, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, debiéndose, en todo caso, quedar reflejadas en la redacción de los mismos las opiniones minoritarias que hayan contado con mayor apoyo dentro del Pleno.

Artículo 13. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos de la Comisión Permanente

c. La Comisión Permanente se tendrá que reunir de manera ordinaria, como mínimo, una vez cada cuatro meses, y de manera extraordinaria cada vez que la convoque el Presidente o Presidenta, por iniciativa propia, o a petición de la mitad de los miembros de dicha Comisión.

d. La convocatoria se tendrá que hacer con, al menos, ocho días de antelación, exceptuando los casos de urgencia, que ajuicio de su Presidente o Presidenta lo justifiquen, en cuyo caso la convocatoria podrá hacerse con cuarenta y ocho horas de antelación.

e. La Comisión Permanente quedará válidamente constituida con la asistencia mínima de la mitad de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse a efectos de la adopción de los acuerdos que procedan.

f. La Comisión Permanente tendrá como método central de trabajo la consecución de consensos sobre los asuntos que se sometan a valoración y debate. En caso de que no se logre el acuerdo por consenso, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, debiéndose, en todo caso, quedar reflejadas en la redacción de los mismos las opiniones minoritarias que hayan contado con mayor apoyo dentro de la Comisión Permanente.

g. Los asuntos que por razones diversas no puedan ser tratados debidamente o consensuados podrán pasar a los grupos de trabajo, quienes presentarán sus informes, propuestas y conclusiones, en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 14. Funcionamiento de los grupos de trabajo

a. En los acuerdos de creación de los grupos de trabajo, se determinará la composición de los mismos y las finalidades de su actividad.

b. Cada grupo de trabajo establecerá por sí mismo su régimen de sesiones y el sistema de trabajo a tenor de los objetivos para los que fue creado. Disposición Adicional única Por iniciativa de, al menos, la mitad del número de los miembros integrantes de la Comisión Permanente del Consejo de Ciudad, o bien mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, se podrá iniciar el procedimiento para modificar el presente Reglamento Orgánico. Cualquier alteración del mismo deberá ser sometida para su aprobación al Pleno del Consejo de la Ciudad.

Disposición Transitoria

Con anterioridad a la puesta en funcionamiento del Consejo Social de Las Palmas de Gran Canaria, el Ayuntamiento a través de la Concejalía de Participación Ciudadana elaborará una instrucción que ofrecerá criterios y pautas facilitadoras para la elección de los representantes del Consejo Social de la Ciudad cuando éstos tengan que realizarse en conjunto por varias entidades o asociaciones.

Disposición Derogatoria

Queda derogado el anterior Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria que fue aprobado por el pleno del Ayuntamiento de 24 de noviembre de 2004, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 31 de diciembre de 2004. Disposición Final

a. En aquello no previsto por este Reglamento Orgánico, el Consejo de Ciudad se regulará por la normativa municipal reguladora de la participación ciudadana, por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por el resto de la normativa municipal y demás legislación autonómica y estatal que fuere de aplicación.

b. El Presidente o Presidenta podrá desarrollar el presente Reglamento Orgánico mediante el dictado de las disposiciones oportunas que persigan mejorar la mecánica de funcionamiento y el buen quehacer del Consejo.

c. El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente, se remitirá copia íntegra y fehaciente del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, entrando en vigor una vez transcurridos quince días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, constituyéndose el mismo en un plazo máximo de cuatro meses."

RÉGIMEN DE RECURSOS

Lo que se hace público, de conformidad con los artículos 70.2 y 122.5A), de la LrBRL, a los efectos procedentes, significando que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), en concordancia con el artículo 107.3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJyPAC), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a uno de julio de dos mil ocho.

LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana María Echeandía Mota.