Bases para la redacción del PGOM de Pontedeva

 

Bases para la redacción del PGOM de Pontedeva

Nº de Disposición:
 
BOP-OURENSE:
Fecha Disposición:
23/02/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
PONTEDEVA 
Categorías:
 

Expediente de contratación consultoría y asistencia técnica.  

Concurso público: redacción del plan general de ordenación municipal.

Pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir la contratación mediante procedimiento abierto, forma de concurso público y tramitación ordinaria del contrato de consultoría y asistencia técnica para adjudicar la redacción del plan general de ordenación municipal.

Capítulo preliminar. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares tiene por objeto la contratación anticipada de un contrato de consultoría y asistencia técnica para la redacción del plan general de ordenación municipal de Pontedeva, y al amparo del artículo 69 RD 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, queda sujeta su adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de éste al no existir en este momento, y hasta tanto dicho crédito esté contemplado en el presupuesto 2008, pendiente de aprobación en este momento, y de no poder consignarse no se efectuará la adjudicación del contrato, sin que haya lugar a indemnización alguna a los participantes en este concurso.

Capítulo 1. Elementos del contrato.

1.- Objeto del contrato.

1.1.- El presente pliego regula un contrato de consultoría y asistencia técnica de los previstos en el artículo 196 del RD 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de a Ley de contratos de las administraciones públicas.

1.2.- El presente contrato tiene por objeto la contratación de una consultoría y asistencia técnica para la redacción del plan general de ordenación municipal (PGOM) del municipio de Pontedeva (Ourense), mediante procedimiento abierto, forma de concurso público y tramitación ordinaria.

El contenido y la documentación del PGOM se efectuará de conformidad con lo señalado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas elaborado al efecto, sin perjuicio de las mejoras propuestas por el licitador que resulte adjudicatario y debiendo ajustarse en todo caso a la normativa urbanística vigente.

1.3.- De conformidad con el artículo 84 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por Ley 15/2004, de 29 de diciembre, la redacción del PGOM la efectuarán facultativos con titulación universitaria de segundo o tercer ciclos. La redacción del proyecto de plan general habrá de realizarla un equipo multidisciplinar formado por un mínimo de tres especialistas con titulación universitaria de segundo o tercer ciclos, de los que, al menos, uno de ellos tendrá que ser arquitecto o ingeniero de caminos, canales y puertos.

2.- Presupuesto, precio y financiación del contrato.

2.1.- El presupuesto: El tipo máximo de licitación se fija en 73.612,80 (IVA incluido).

2.2.- Precio será el que resulte de la adjudicación, entendiéndose que el precio ofertado tiene carácter global, quedando incluidos en él toda clase de gastos, tributos etc, con que puedan estar gravados los distintos conceptos y de manera especial el IVA. Se establece como precio máximo del presente contrato, o tipo de licitación, la cantidad de 73.612,80 (IVA incluido).

El precio incluye en todo caso el IVA y demás gastos, tributos, etc, que graven la ejecución de los trabajos que constituyen su objeto.

2.3.- Financiación: Se establece un gasto plurianual en dos ejercicios con los siguientes importes por anualidades, con cargo a la partida.

3.- Pago del precio.

3.1.- El pago de los trabajos se realizará mediante libramientos parciales sucesivos que tendrán el carácter de documentos provisionales de abonos a cuenta, que no supondrán la aprobación y recepción definitiva de los trabajos que comprendan. Tales libramientos se efectuarán, si proceden, según se describe en la cláusula 3.6. En esas cantidades se entienden comprendidos, para todos los efectos, además del precio de contrata, los impuestos de cualquiera clase que graven los distintos conceptos y, en especial, el IVA, sin perjuicio de que por parte de la administración se detraigan las cargas fiscales que corresponda.

3.2.- Para proceder a los libramientos parciales, la adjudicataria deberá presentar la correspondiente factura y deberá proceder a la emisión de la oportuna certificación el director de los trabajos de la administración, que deberán ser aprobadas por el órgano competente de la administración, en los términos de la legislación vigente.

3.3.- La factura deberá contener los datos y requisitos establecidos el RD 1496/2003, de noviembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales o los que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente en el momento de su presentación.

3.4.- En el supuesto de que los informes que deba emitir el órgano autonómico competente en materia de urbanismo sean desfavorables, no se abonarán los trabajos en tanto no proceda a su subsanación la adjudicataria en el plazo que marque el Ayuntamiento y los informe favorablemente dicho órgano autonómico. No se abonarán los trabajos incompletos.

3.5.- En ningún caso el importe certificado será superior al que figura para la fase correspondiente en el pliego.

3.6.- En función del cumplimiento de las fases establecidas para la entrega de la documentación que se establecen en la cláusula 24 del presente pliego y que deberán ser informadas y certificadas por el director de los trabajos de la administración y sin perjuicio de otras facultades que ostente la administración, el abono del precio será normalmente en la forma siguiente:

Previsión temporal; Porcentaje; Importe

1º Ab.; Firma del contrato de redacción; 05/2008; 20%; 14.722,56

2º Ab.; Presentación para informe previo aprobación inicial; 05/2009; 20%; 14.722,56

3º Ab.; Aprobación inicial; 11/2009; 20%; 14.722,56

4º Ab.; Aprobación provisional; 05/2010; 20%; 14.722,56

5º Ab.; Aprobación definitiva; 11/2010; 20%; 14.722,56

Capítulo II. Licitación.

4.- Capacidad para contratar.

4.1.- Están capacitados para contratar quienes puedan realizarlo de conformidad con la legislación vigente las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación mediante la posesión del correspondiente certificado en los casos en que con arreglo a la ley sea exigible, y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 20 de la Ley como prohibitivas para contratar.

4.2.- La administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente para el efecto (sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se realice la adjudicación) que responderán solidariamente ante la administración y ante la que se nombrará un representante o un apoderado único. Para que esta unión sea eficaz frente a la administración en la fase previa a la adjudicación, será necesario que los empresarios que acudan integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que se constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal para el caso de resultar adjudicatarios.

De conformidad con el art. 24 del RD 1098/2001, cada una de las empresas que componen la unión deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo señalado en el párrafo 1º de este artículo, acumulándose las características de cada uno de los integrantes a efectos de apreciar la solvencia de la unión temporal, sin perjuicio de lo que, respecto de la clasificación, se establece en el art. 52 del RD 1098/2001, de 2 de octubre.

5.- Clasificación del contratista: de conformidad con el art. 25 del TRLCAP no se exige clasificación del contratista.

6.- Garantía provisional: De acuerdo con lo señalado en el art. 35.1 del TRLCAP, no es precisa la constitución de garantía provisional en atención al tipo de licitación.

7.- Presentación de proposiciones lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación:

7.1.- Presentación de proposiciones: lugar y plazo: Las proposiciones y documentación complementaria se presentarán en plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al del anuncio de licitación en el BOP de Ourense. En el supuesto de que el último día de presentación sea inhábil y no se encuentre abierta la oficina municipal, se pasará al día siguiente hábil.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Pontedeva, o bien por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación por fax (988 300 268) o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se reciba fuera del plazo fijado para licitar.

No obstante, transcurridos 2 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada.

Una vez remitida la proposición o entregada, no podrá ser retirada salvo causa debidamente justificada.

Los interesados podrán examinar los pliegos en las oficinas municipales, pudiendo obtener copia de los mencionados documentos.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido de los pliegos, sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración.

7.2.- Formalidades. Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados que también podrán estar lacrados y precintados.

1.- Un sobre grande, dentro del cual se introducirán dos sobres de menores dimensiones, y en el que conste la denominación del contrato nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, número de teléfono o fax, así como la firma del licitador o persona que le represente.

2.- Los sobres interiores, que son dos, deberán reunir los siguientes requisitos:

Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B, con las inscripciones precisas y contendrán la documentación que en cada uno se señale. En el interior de cada sobre, necesariamente, se hará constar su contenido en hoja independiente, a modo de índice, enunciándolo numéricamente.

Toda la documentación deberá presentarse en original o fotocopia compulsada: Sobre A, denominado de Documentación general, expresará, junto con el nombre del licitador, dirección y número de teléfono y fax, la inscripción de:

Sobre A: Documentación general para el procedimiento abierto por concurso público para la redacción del plan general de ordenación municipal de Pontedeva, firmado por el propio licitador y contendrá la siguiente documentación:

Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:

Documento acreditativo de la personalidad del empresario y la representación en su caso del firmante de la proposición en la forma siguiente:

DNI, para personas físicas, las jurídicas deberán presentar escritura de constitución o de modificación en su caso, inscritos en el Registro Mercantil, si este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere deberán remitir documento de constitución, estatutos o acta fundacional en los que consten las normas por las que se rige la actividad, inscrita, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

Cuando se trate de empresarios no españoles se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

2.- Cuando el licitador actúe mediante representación éste deberá aportar documento fehaciente de la existencia de representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado, preferentemente, por notario.

3.- Si se trata de AITE, cada uno de los empresarios acreditará su personalidad y capacidad, indicando los nombres de los empresarios que la integran, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de representante o apoderado único de la UTE con poder bastanteado para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de éste, sin perjuicio de la existencia de poder mancomunado de las empresas para el cobro y pago de cuantía significativa.

4.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada preferentemente mediante acta de manifestaciones ante notario, o en su caso ante autoridad administrativa u organismo cualificado, de tener plena capacidad de obrar y de no estar incurso en causa de prohibición para contratar con la administración conforme al artículo 20 del RDL 2/2000, de 16 de junio, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales y de la Seguridad Social.

5.- Acreditación de la solvencia económicofinanciera mediante uno o varios de los medios precisados en el art. 16 del TRLCAP; preferentemente, por informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

6.- Justificación de la solvencia técnicoprofesional mediante uno o varios de los medios precisados en el art. 19 del TRLCAP.

6.1.- La empresa queda obligada en todo caso a lo establecido en a cláusula 1.30 de este pliego en relación con el artículo 84 de la LOUGA. Sobre B las proposiciones constarán de un único sobre cerrado en el que se hará constar la inscripción Sobre B: Oferta para el procedimiento abierto por concurso público para la redacción de un plan general de ordenación municipal y dirección, número de teléfono y fax, y el nombre del licitador. La oferta contendrá necesariamente el modelo adaptado al del presente pliego:

Modelo Don ..., con DNI núm. ... (ennombre propio o representante de persona física o jurídica (nombre de ésta...), enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas, que ha de regir la contratación mediante procedimiento abierto por concurso público para la redacción de un plan general de ordenación municipal de ... (Ourense) y aceptando íntegramente el contenido de éstos, propone al Ayuntamiento de ... la siguiente oferta:

1.- Ejecutar el contrato antes de los plazos establecidos para la ejecución del presente contrato, ofreciendo los siguientes plazos de entrega según las cláusulas 24.3° de este pliego: (deberán señalarse cada uno de los plazos de entrega que se ofrecen según las fases de la cláusula 24.3° del pliego).

2.- Oferta ejecutar el contrato previsto en la cantidad de ...

3.- Experiencia profesional de la licitadora y de sus componentes e idoneidad técnica y profesional del equipo redactor propuesto para la realización de los trabajos, así como del equipo personal auxiliar y medios auxiliares de trabajo y adscripción de estos mismos a la redacción del PGOM, conforme a lo exigido en el criterio C de valoración y aportando toda la documentación exigida.

4.- Plan de trabajo, conforme a lo exigido en el criterio D de valoración y aportando memoria explicativa.

5.- Igualmente, y tal como consta en el pliego de cláusulas administrativas, se declara expresamente: Que para el supuesto de que no llegase a adjudicar el contrato por no existencia de crédito adecuado y suficiente, se renuncia expresamente a cualquier tipo de indemnización por ello.

Capítulo. III. Adjudicación y formalización del contrato.

8.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. La adjudicación del contrato la realizará el órgano de contratación mediante:

8.1.- Procedimiento: abierto, artículo 77.2° y 208 LCAP.

8.2.- Forma concurso público, artículo 75, 85 y 208 LCAP.

8.3.- Tramitación: ordinaria, artículo 70 LCAP.

9.- Criterios de valoración. Se valorará como criterios para proceder a la adjudicación sin que sean admisibles otras variantes los siguientes:

A. Reducción del plazo de ejecución: hasta 10 puntos.

B. Baja económica sobre el precio del contrato: hasta 10 puntos.

C. Experiencia profesional de la licitadora y de sus componentes e idoneidad técnica y profesional del equipo redactor en la zona objeto del contrato, así como del equipo personal auxiliar y medios auxiliares de trabajo y adscripción de éstos a la redacción del PGOM: hasta 60 puntos.

D. Plan de trabajo: hasta 20 puntos. Deberá adjuntar memoria explicativa. Total puntuación máxima otorgable: 100 puntos. Las ofertas presentadas se valorarán objetivamente atendiendo a criterios de proporcionalidad matemática en cuanto sea posible.

10.- Ofertas temerarias. El carácter desproporcionado o temerario de la oferta será analizado de conformidad con la legislación vigente, pudiendo solicitarse informes externos a efectos de su valoración.

11.- Mesa de contratación: (disposición adicional novena 3, del RDL 2/2000 de 16 de junio).

Presidente: El alcalde o concejal en quien delegue.

Vocales: El secretario o funcionario en quien delegue. El técnico que presta asesoramiento urbanístico. El concejal de Urbanismo. Un concejal designado por la Alcaldía.

Secretario: Funcionario que designe el alcalde. Todos los componentes podrán ser sustituidos cuando no puedan asistir.

12.- Calificación de la documentación general.

12.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre A presentada por los licitadores, y si se observase, defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y lo notificará mediante anuncio en el tablón de edictos del ayuntamiento, concediéndole un plazo no superior a 3 días hábiles para que se subsane (artículo 81 TRLCAP).

12.2.- De conformidad con el artículo 22 TRLCAP, al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la mesa de contratación, a los efectos establecidos en los artículos 15 a 20 de la LCAP, podrá recabar del empresario las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo de 5 días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6°.

13.- Apertura de proposiciones y adjudicación:

13.1.- La mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos en la casa consistorial al cabo de 2 días naturales siguientes al de calificación de la documentación general, salvo que coincida en sábado o en día inhábil, en cuyo caso pasará al día siguiente. Cuando no sea posible realizar la apertura en el día señalado se fijará nuevo día.

13.2.- En primer lugar el presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que for

mulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.

A continuación, el secretario de la mesa procederá a la apertura de los sobres 8 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta.

13.3.- Concluida la apertura de las proposiciones, el presidente de la mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la mesa.

13.4.- La mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula relativa a la valoración del presente pliego acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.

14.- Adjudicación.

14.1.- A la vista de la propuesta de la mesa de contratación, el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, contados desde la apertura de las proposiciones.

14.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse dictado acuerdo resolutorio del concurso, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.

14.3.- La administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o, alternativamente, declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución en base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en este pliego.

15.- Empresa propuesta para la adjudicación:

15.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, antes de la adjudicación y en el plazo máximo de 5 días hábiles desde el que se le requiera al efecto, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

15.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento general de la LCAP.

1.- Último recibo del impuesto sobre actividades económicas o el documento de alta en el éste, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

2.- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones con este último.

3.- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Corporación, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con ésta.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento general de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

15.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

15.4.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento general de la LCAP.

15.5.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite, que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

15.6.- Si el contrato no llegara a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más ventajosa, sin necesidad de convocar un nuevo concurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 90 del TRLCAP.

16.- Garantía definitiva. Será por importe del 4% del precio de adjudicación, en cualquiera de las modalidades previstas ene1 artículo 36 del RDL 2/2000, de 2 de junio.

El incumplimiento de este requisito por causa imputable al adjudicatario podrá dar lugar a la resolución del contrato.

17.- Designación del director o responsable técnico del contratista. La empresa seleccionada, así mismo, deberá de adjuntar con anterioridad a la formalización del contrato:

- La designación de la persona que asumirá la dirección y responsabilidad técnica de los trabajos del contratista, así como el contacto con los servicios municipales durante el tiempo que dure la redacción del PGOM.

- Dicha persona deberá ser un especialista con titulación universitaria de segundo o tercer ciclo, y será arquitecto o ingeniero de caminos, canales y puertos.

- A tal efecto y constatación adjuntará el currículo vitae firmado de dicha persona junto con los documentos acreditativos de éste.

- La persona designada deberá ser aceptada por la administración antes de la formalización del contrato.

18.- Delegación o representación del director o responsable técnico del contratista: En la medida que la organización empresarial de la adjudicataria lo permita, dicha persona deberá tener capacidad suficiente para representar a la adjudicataria en todo lo que afecte al PGOM, a cuyo efecto presentará el documento fehaciente acreditativo.

19.- Formalización del contrato:

19.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir en el plazo que señale la administración contratante, dentro del plazo de 30 días posteriores a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato al que se unirá un ejemplar de los pliegos, debidamente compulsados.

19.2.- Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

19.3.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública si así lo solicita el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

19.4.- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e indemnizaciones derivados de cuantos trabajos o informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato y para su comprobación y de las indemnizaciones a terceros o a la administración y de los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares.

19.5.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la resolución de éste. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. 19.6.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, podrá, previa constitución de la garantía definitiva, iniciar la ejecución sin la previa formalización del contrato, en la forma prevista en el artículo 71.2. cdel TRLCAP.

20.- Programa de trabajo: El contratista deberá presentar, el día de la formalización del contrato, un programa de trabajo que no podrá exceder en sus plazos de los determinados en los pliegos.

El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales.

21.- Propiedad de los trabajos:

21.1.- Los trabajos que se realicen, en cualquiera de sus fases, serán propiedad exclusiva del Ayuntamiento de Pontedeva.

El Ayuntamiento podrá demandar en cualquier momento la entrega de todo o parte del trabajo realizado. El contratista no podrá disponer en ningún caso de los trabajos sin la expresa autorización del Ayuntamiento.

21.2.- El contratista deberá responder de la custodia de la documentación producida por el equipo redactor, así como de toda aquella que se le facilite por parte de la administración contratante o de cualquier otra, así como de los particulares para el desarrollo de su trabajo, debiendo proceder a su devolución en cualquier momento en que así lo solicite la administración y, en todo caso, a la conclusión de los trabajos.

22.- Sigilo profesional.

1.- La adjudicataria, colaboradores y los profesionales de los trabajos objeto de este contrato tendrán la obligación de guardar secreto profesional respecto de todos los documentos y datos de los que tengan conocimiento por razón de su trabajo. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.

23.- Gastos a cargo del adjudicatario. Independientemente de los que se mencionan en los pliegos y los que le pudieran corresponder, serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:

Los preparatorios y de formalización del contrato, anuncios públicos, etc.

Los tributos estatales municipales y regionales que deriven del contrato.

Asumir el pago del IVA, que está incluido dentro del precio de adjudicación.

Los de formalización pública del contrato de adjudicación, en su caso.

24.- Revisión de precios. Considerando la naturaleza y características de este contrato con evidente predominio de las prestaciones de carácter intelectual, la documentación que se entrega a la adjudicataria y la fijación de un tipo de licitación capaz de cubrir el relativo margen de imprevisión, así como los plazos que se establecen de ejecución de los trabajos, no se considera que el precio del contrato experimente variación alguna durante su vigencia, no admitiéndose revisión de precios aunque se modifique la normativa urbanística o sectorial, quedando obligado el contratista a adaptar los trabajos a la nueva normativa, cualquiera que sea la fase en que se encuentren.

25.- Otras obligaciones del contratista. Deberá en todo caso ajustarse a la diferente normativa que rija la prestación del servicio, tanto en materia laboral, seguridad social, seguridad, fiscal, etc. , expresamente se señala el sometimiento a la regulación vigente sobre seguridad e higiene en el trabajo.

El contratista responderá por la custodia y conservación de los trabajos realizados hasta su entrega, no permitiéndose su facilitación o información a terceros si no media autorización expresa municipal.

Además de la entrega de los trabajos y copias en papel, deberá entregarse los correspondientes soportes digitales que serán fijados por el Ayuntamiento.

26.- Plazo de garantía. Asistencia técnica posterior.

26.1.- Además de la garantía que legalmente corresponda, desde que se realice la aprobación definitiva total del PGOM, el contratista asume la obligación, sin contraprestación alguna por parte de la administración, de encontrase a disposición del Ayuntamiento durante dos años a fin de prestar asistencia técnica en relación con el PGOM aprobado.

Durante este tiempo, y con independencia de otros compromisos que asuma a mayores a consecuencia de su oferta, deberá de subsanar los errores y deficiencias observadas por el Ayuntamiento en la documentación del PGOM, así como informar en relación a lo previsto en éste u otras circunstancias técnicas a fin de su correcta aplicación.

27.- Demora en la ejecución.

27.1.- Será penada conforme a la legislación vigente, pudiendo originar, llegado el caso, la resolución de contrato con indemnización de daños y perjuicios al Ayuntamiento. El plazo tendrá un carácter esencial.

Especialmente se insiste en este extremo, dada la trascendencia del PGOM y su extraordinaria importancia para el interés municipal. Al incumplimiento de los plazos le serán plenamente aplicables las penalidades del artículo 95 de la LCAP, sin perjuicio de otras facultades que ostente la administración.

El contratista debe de ser consciente de la importancia fundamental que tienen los plazos fijados para el Ayuntamiento, lo que motiva la solvencia requerida, la adscripción de los medios personales y, de hecho, la fijación del importe de la contratación, que supone un importante esfuerzo para las arcas municipales.

28.- Modificaciones contractuales: Procederán en los casos previstos por la legislación contractual.

29. Resolución del contrato. El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enumeradas en la legislación vigente.

30.- Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes de estos trabajos sólo podrán ser cedidos a terceros siempre que, a juicio de la administración, el cesionario reúna las mismas condiciones personales y técnicas que fueron exigidas al contratista cedente y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 114 TRLCAP y demás legislación aplicable.

El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.

31.- Subcontratación. Será de aplicación el artículo 115 del TRLCAP y demás legislación aplicable y además en la comunicación dirigida a la administración deberá expresarse las condiciones técnicas del titular del subcontrato, así como los requisitos sobre personal, pudiendo exigir del contratista principal los documentos contractuales que le unen con el subcontratado.

Capítulo. V. Régimen jurídico.

32.- Prerrogativas de la administración. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. El contrato se entenderá realizado por cuenta y riesgo del adjudicatario.

33.- Régimen jurídico. La contratación para la que sirven de base estos pliegos de condiciones tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas al texto refundido de la Ley de contratos de administraciones públicas (TRLCAP) aprobado por Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como al Reglamento general de dicha ley, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Así mismo, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local y el Real decreto legislativo 781/1996, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, y demás legislación de régimen local aplicable.

34.- Jurisdicción competente. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en este contrato administrativo.